Bolivia: Resolución Ministerial de 16 de enero de 2021

RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 283
La Paz, 31 de diciembre de 2020

VISTOS Y CONSIDERANDO:

  • Que el parágrafo I del artículo 20 de la Constitución Política del Estado, establece que toda persona tiene derecho al acceso universal y equitativo a los servicios básicos de agua potable, alcantarillado, electricidad, gas domiciliario, postal y telecomunicaciones.
  • Que el parágrafo II del artículo 20 del Texto Constitucional, establece que es responsabilidad del Estado, en todos los niveles de gobierno, la provisión de los servicios básicos a través de entidades públicas, mixtas, cooperativas o comunitarias.
  • Que la Ley Nº 164 de 8 de agosto de 2011, General de Telecomunicaciones, Tecnologías de la Información y Comunicación, establece como uno de sus objetivos en su artículo 2, inciso b), asegurar el ejercicio del derecho al acceso universal de Telecomunicaciones y Tecnologías de la Información y Comunicación.
  • Que la Ley Nº 164, establece como uno de sus principios, al acceso universal, estableciendo que el Estado en todos sus niveles de gobierno, promoverá el derecho al acceso universal a las Telecomunicaciones y Tecnologías de la Información y Comunicación para todos los habitantes del Estado Plurinacional de Bolivia.
  • Que la Ley Nº 164, establece como una de sus competencias exclusivas del Ministerio a cargo del sector de telecomunicaciones, formular políticas, planes y programas que garanticen a través del uso de las telecomunicaciones y tecnologías de información y comunicación, el mejoramiento de la calidad de vida de las bolivianas y los bolivianos y el acceso equitativo a oportunidades de educación, salud y cultura, entre otras, diseñar, coordinar, proponer normas en materia de telecomunicaciones y tecnologías de información y comunicación, radiodifusión y postal, interconexión, tarifas y precios aplicables en todo el territorio nacional, promoviendo el desarrollo integral y el acceso universal a los servicios básicos del sector en el marco de la soberanía del Estado Plurinacional, así como también el de promover la provisión de servicios en telecomunicaciones y tecnologías de información y comunicación y postal en el marco de los principios de acceso universal, continuidad, calidad y solidaridad.
  • Que la Ley Nº 164, establece en su artículo 72, parágrafo III que el Estado promoverá de manera prioritaria el desarrollo de contenidos, aplicaciones y servicios de las tecnologías de información y comunicación en diferentes áreas, entre ellas el área de educación, como medio para la creación y difusión de los saberes de las bolivianas y los bolivianos en forma universal y equitativa.
  • Que la Ley Nº 164, establece en su artículo 75, parágrafo I, que el nivel central del Estado promueve la incorporación del Gobierno Electrónico a los procedimientos gubernamentales, a la prestación de sus servicios y a la difusión de información, mediante una estrategia enfocada al servicio de la población.
  • Que el Decreto Supremo Nº 3251 de 12 de julio de 2017 en su Artículo 1, numeral 1) aprueba el Plan de Implementación de Gobierno Electrónico.
  • Que el Decreto Supremo Nº 3251 de 12 de julio de 2017, establece en su Artículo 3 que el Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda establecerá las condiciones técnicas y normativas para que en el territorio del Estado Plurinacional de Bolivia, los operadores o proveedores del servicio de acceso a internet no realicen cobro alguno respecto al servicio de transferencia de datos por el acceso a las páginas web alojadas en Bolivia bajo el nombre de dominio en internet “. gob. bo”.
  • Que el Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda emitió la Resolución Ministerial N° 046 de 26 de enero de 2018, aprobando en Anexo el Reglamento de las Condiciones Normativas y Técnicas para el Acceso Gratuito a Sitios Web.
  • Que el numeral 22 del parágrafo I del Artículo 14 del Decreto Supremo Nº 29894 de 07 de febrero de 2009, de la Estructura Organizativa del Órgano Ejecutivo del Estado Plurinacional, establece como atribución de los Ministros de Estado emitir resoluciones ministeriales en el marco de sus competencias.
  • Que mediante Informe INF/MOPSV/VMTEL/DGT N° 0101/2020 de 22 de diciembre de 2020, emitido por el Viceministerio de Telecomunicaciones, se concluye que el acceso gratuito al sitio web bajo el dominio “minedu. gob. bo” es una medida que impulsa el acceso a información oportuna y crítica en las áreas de educación y da las condiciones para garantizar el acceso a contenido educativo mediante el servicio de internet para las actividades educativas y de capacitación, señalando que la propuesta de adición del Capítulo IV Condiciones para el Sitio Web minedu. gob. bo, es un documento viable técnica y económicamente.
  • Que el Informe Jurídico MOPSV - DGAJ Nº 894/2020 de 30 de diciembre de 2020, emitido por la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda, se pronunció por la procedencia de la emisión de una Resolución Ministerial que incorpore el Capítulo IV al Anexo de la Resolución Ministerial 046 de 26 de enero de 2018.

POR TANTO:

El Ministro de Obras Públicas, Servicios y Vivienda, en ejercicio de sus atribuciones contenidas en el numeral 22) del parágrafo I del Artículo 14 del Decreto Supremo Nº 29894, de 7 de febrero de 2009, de la Estructura Organizativa del Órgano Ejecutivo del Estado Plurinacional.

RESUELVE:

Primero .- Incorporar el Capítulo IV al Anexo de la Resolución Ministerial N° 046 de 26 de enero de 2018, con el siguiente texto:
“CAPÍTULO IV
CONDICIONES PARA EL SITIO WEB MINEDU.GOB.BO
Artículo 18.- (ACCESO GRATUITO) Los usuarios podrán acceder sin ser sujetos a ningún cobro por la transferencia de datos del Servicio Móvil al sitio web bajo el dominio “www.minedu.gob.bo”
Artículo 19.- (SITIO WEB Y ENLACES EXTERNOS) Para la aplicación del presente Capítulo un sitio web contiene una o varias páginas web (subdominios) dentro de un mismo nombre de dominio. Un enlace externo vincula a cualquier dirección URL que dirija a sitios web que no estén dentro del mismo dominio o no estén almacenados en el territorio nacional.
Artículo 20.- (CONDICIONES DEL SITIO WEB)

  1. Las condiciones técnicas para el acceso gratuito del sitio web bajo el dominio “minedu.gob.bo” serán las siguientes:
    1. Todo el contenido del sitio web deberá estar alojado en territorio boliviano, en el marco del Artículo 3 del Decreto Supremo Nº 3251.
    2. Todo enlace externo dentro del sitio web será sujeto a cobro.
    3. Cualquier enlace externo dentro del sitio web deberá advertir al usuario que será sujeto a pago por el uso de datos al ingresar a dicho enlace.
    4. La resolución máxima permitida por video es 480p.
    5. Los anuncios de publicidad y contenidos comerciales en el sitio web no están permitidos.
  2. El sitio web precedente no estará sujeto a la verificación establecida en el Artículo 7 del Reglamento de las Condiciones Normativas y Técnicas para el Acceso Gratuito a Sitios Web.”

Segundo .- La presente Resolución Ministerial entrará en vigencia a partir de su publicación, conforme a las normas legales y se aplicará hasta el 31 de diciembre de 2021.

Tercero .- Encargar el cumplimiento de la presente Resolución Ministerial y su Anexo, así como su publicación al Viceministerio de Telecomunicaciones y a la Autoridad de Regulación y Fiscalización de Telecomunicaciones y Transportes.

Cuarto .- Dejar sin efecto la Resolución Ministerial Nº 115 de fecha 23 de junio de 2020.


Regístrese, comuníquese y archívese.
FDO. Ing. Edgar Montaño Rojas MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS, SERVICIOS Y VIVIENDA.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Resolución Ministerial de 16 de enero de 2021
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoRM
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioIncorporar el Capítulo IV al Anexo de la Resolución Ministerial N° 046 de 26 de enero de 2018, con el siguiente texto:
KeywordsGaceta 1355NEC, Resolución Ministerial, enero/2021
Origenhttp://gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/descargar/168403
ReferenciasGaceta Oficial de Bolivia 1355NEC, 202101a.lexml
CreadorFDO. Ing. Edgar Montaño Rojas MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS, SERVICIOS Y VIVIENDA.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

Enlaces con otros documentos

Véase también

[BO-CPE-20090207] Bolivia: Constitución Política del Estado de 2009, 7 de febrero de 2009
Constitución Política del Estado de 2009
[BO-DS-29894] Bolivia: Estructura organizativa del Órgano Ejecutivo del Estado Plurinacional, DS Nº 29894, 7 de febrero de 2009
Estructura organizativa del Órgano Ejecutivo del Estado Plurinacional
[BO-L-N164] Bolivia: Ley General de telecomunicaciones, tecnologías de información y comunicación, 8 de agosto de 2011
Ley General de telecomunicaciones, tecnologías de información y comunicación
[BO-DS-N3251] Bolivia: Decreto Supremo Nº 3251, 11 de julio de 2017
12 DE JULIO DE 2017.- Tiene por objeto: a) Aprueba el Plan de Implementación de Gobierno Electrónico que en Anexo forma parte integrante del presente Decreto Supremo; b) Aprueba el Plan de Implementación de Software Libre y Estándares Abiertos que en Anexo forma parte integrante del presente Decreto Supremo; c) Establece aspectos complementarios para la implementación de ambos planes.

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