Bolivia: Decreto Supremo Nº 1669, 31 de julio de 2013

EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

CONSIDERANDO:

  • Que el numeral 16 del Parágrafo II del Artículo 298 de la Constitución Política del Estado, determina que son competencias exclusivas del nivel central del Estado, entre otras, el Régimen de Seguridad Social.
  • Que el Artículo 5 de la Ley Nº 2042, de 21 de diciembre de 1999, de Administración Presupuestaria, establece que las entidades públicas no podrán comprometer ni ejecutar gasto alguno con cargo a recursos no declarados en sus presupuestos aprobados.
  • Que los inciso f), g) y h) del Artículo 5 del Decreto Supremo Nº 27066, de 6 de junio de 2003, dispone que son atribuciones del Servicio Nacional del Sistema de Reparto - SENASIR, entre otras, las de realizar labores de fiscalización por aportes devengados del Sistema de Reparto; realizar la gestión de cobro de las contribuciones en mora en el marco de las disposiciones normativas en vigencia; y efectuar la recuperación de aportes del Sistema de Reparto.
  • Que el Artículo 11 del Decreto Supremo Nº 27066, señala que el Ministerio de Hacienda actual Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, suscribirá un Contrato de Gestión con la Máxima Autoridad Ejecutiva del SENASIR, que contenga entre otros, el fortalecimiento institucional y la lucha contra el fraude.
  • Que el Parágrafo I del Artículo 4 del Decreto Supremo Nº 1460, de 10 de enero de 2013, que Reglamenta la aplicación de la Ley Nº 317, de 11 de diciembre de 2012, del Presupuesto General del Estado - Gestión 2013, establece que en el marco de sus competencias, se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas y al Viceministerio de Inversión Pública y Financiamiento Externo, dependiente del Ministerio de Planificación del Desarrollo, la inscripción o incremento de las partidas de gasto 25200 “Estudios, Investigaciones, Auditorías Externas y Revalorizaciones”, 25800 “Estudios e Investigaciones para Proyectos de Inversión No Capitalizabas” y 46000 “Estudios y Proyectos para Inversión”, con recursos de financiamiento externo de crédito, donación y/o contraparte nacional establecidos en los convenios específicos, no amerita Decreto Supremo. Para las demás fuentes de financiamiento el incremento de estas partidas deberá aprobarse mediante Decreto Supremo.
  • Que el Artículo 20 del Decreto Supremo Nº 1460, dispone que la definición de las remuneraciones de los consultores de línea, debe estar establecida en función a la escala salarial; para lo cual, las Unidades Administrativas de cada entidad, elaborarán el cuadro de equivalencia de funciones que será avalado por la Unidad Jurídica y la Máxima Autoridad Ejecutiva - MAE de la entidad, a través de una Resolución expresa.
  • Que el SENASIR, en el marco de la Adenda de 31 de enero de 2013 al Contrato de Gestión 2009 - 2013, suscrito el 2 de enero de 2009 con el Ministerio de Hacienda, actual Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, requiere contratar consultores de línea destinados a la realización de las actividades específicas registradas en la Adenda antes mencionada.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

Artículo Único.- Se autoriza al Servicio Nacional del Sistema de Reparto - SENASIR, incrementar la subpartida 25220 “Consultores de Línea” en Bs309.816.- (TRESCIENTOS NUEVE mil novecientos dieciséis 00/100 BOLIVIANOS) a través de un traspaso presupuestario intrainstitucional afectando la subpartida 26990 “Otros”, financiado con Fuentey Organismo Financiador 10-111 “Tesoro General de la Nación”, destinado a la realización de las actividades específicas registradas en la Adenda de 31 de enero de 2013 al Contrato de Gestión 2009 - 2013.


El señor Ministro de Estado en el Despacho de Economía y Finanzas Públicas, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los treinta y uno días del mes de julio del año dos mil trece.
Fdo. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Céspedes, Juan Ramón Quintana Taborga, Carlos Gustavo Romero Bonifaz, Rubén Aldo Saavedra Soto, Elba Viviana Caro Hinojosa, Luis Alberto Arce Catacora, Juan José Hernando Sosa Soruco, Ana Teresa Morales Olivera, Arturo Vladimir Sánchez Escobar, Mario Virreira Iporre, Cecilia Luisa Ayllon Quinteros, Daniel Santalla Torrez, Juan Carlos Calvimontes Camargo, Roberto Iván Aguilar Gómez, Nemesia Achacollo Tola MINISTRA DE DESARROLLO RURAL Y TIERRAS E INTERINA DE MEDIO AMBIENTE Y AGUA, Claudia Stacy Peña Claros, Nardy Suxo Iturry, Pablo Cesar Groux Canedo, Amanda Dávila Torres.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Decreto Supremo Nº 1669, 31 de julio de 2013
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoDS
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioAutoriza al Servicio Nacional del Sistema de Reparto – SENASIR, incrementar la subpartida 25220 “Consultores de Línea” en Bs309.816, a través de un traspaso presupuestario intrainstitucional afectando la subpartida 26990 “Otros”, financiado con Fuente y Organismo Financiador 10-111 “Tesoro General de la Nación”, destinado a la realización de las actividades específicas registradas en la Adenda de 31 de enero de 2013 al Contrato de Gestión 2009 - 2013.
KeywordsGaceta 547NEC, Decreto Supremo, julio/2013
Origenhttp://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/142593
ReferenciasGaceta Oficial de Bolivia 547NEC, 201308a.lexml
CreadorFdo. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Céspedes, Juan Ramón Quintana Taborga, Carlos Gustavo Romero Bonifaz, Rubén Aldo Saavedra Soto, Elba Viviana Caro Hinojosa, Luis Alberto Arce Catacora, Juan José Hernando Sosa Soruco, Ana Teresa Morales Olivera, Arturo Vladimir Sánchez Escobar, Mario Virreira Iporre, Cecilia Luisa Ayllon Quinteros, Daniel Santalla Torrez, Juan Carlos Calvimontes Camargo, Roberto Iván Aguilar Gómez, Nemesia Achacollo Tola MINISTRA DE DESARROLLO RURAL Y TIERRAS E INTERINA DE MEDIO AMBIENTE Y AGUA, Claudia Stacy Peña Claros, Nardy Suxo Iturry, Pablo Cesar Groux Canedo, Amanda Dávila Torres.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

Enlaces con otros documentos

Véase también

[BO-L-2042] Bolivia: Ley de Administracion Presupuestaria, 21 de diciembre de 1999
Ley de Administracion Presupuestaria. Publicada en Gaceta Oficial de Bolivia N° 2193
[BO-DS-27066] Bolivia: Decreto Supremo Nº 27066, 6 de junio de 2003
Crea el cargo de Viceministro de Pensiones, Valores y Seguros y el Servicio Nacional del Sistema de Reparto dependientes del Ministerio de Hacienda.
[BO-CPE-20090207] Bolivia: Constitución Política del Estado de 2009, 7 de febrero de 2009
Constitución Política del Estado de 2009
[BO-L-N317] Bolivia: Ley Financial - Presupuesto General del Estado - Gestión 2013, 12 de diciembre de 2012
Ley del Presupuesto General del Estado Gestión 2013
[BO-DS-N1460] Bolivia: Decreto Supremo Nº 1460, 10 de enero de 2013
Reglamenta la aplicación de la Ley N° 317 Presupuesto General del Estado Gestión 2013

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