VISTOS Y CONSIDERANDO:
CONSIDERANDO:
POR TANTO:
La Ministra de Desarrollo Productivo y Economía Plural, y el Ministro de Economía y Finanzas Públicas, en uso de las facultades y atribuciones conferidas por Ley.
RESUELVEN:
Artículo 1°.- Se determina el porcentaje de pago, durante la presente Gestión 2010, por Derecho de Concesión establecido en el artículo 15 del Reglamento del Régimen Especial de Zonas Francas, aprobado por el Decreto Supremo Nº 470 de 7 de abril de 2010:
Artículo 2°.- Para el cálculo del Pago por Derecho de Concesión, los ingresos brutos de las zonas francas, están constituidos por la totalidad de los ingresos facturados por el concesionario, sin deducción de ninguna naturaleza. A este efecto, todas las actividades de zonas francas retribuidas en dinero, especie u otros medios de pago, serán facturadas.
Artículo 3°.- El Pago por Derecho de Concesión, se calculará aplicando el Porcentaje de Derecho de Concesión a los Ingresos Brutos del concesionario, según la siguiente fórmula:
PDC = PP x IB
Donde:
PDC = Pago por Derecho de Concesión
PP = Porcentaje de Pago
IB = Ingresos Brutos del concesionario
Artículo 4°.- El Pago por Derecho de Concesión para ZOFRACOBIJA, se calculará aplicando el 25% (veinticinco por ciento) al pago por Derecho de Ingreso, establecido en el artículo 14 del Decreto Supremo Nº 25933, y se calculará según la siguiente fórmula:
PDC = 25% x DI
Donde:
PDC = Pago por Derecho de Concesión
DI = Derecho de Ingreso
Artículo 5°.- El Pago por Derecho de Concesión, deberá ser abonado mensualmente en moneda nacional, a la cuenta fiscal Nº 10000004199746 con la denominación “TGN-Zonas Francas” del Banco Unión, en el plazo máximo de 15 días siguientes a cada periodo mensual, en los porcentajes establecidos en el artículo primero de la presente resolución, sobre los ingresos brutos del mes al que corresponda.
Si el último día de plazo venciere en día inhábil, se entenderá prorrogado el plazo de pago hasta el día siguiente hábil administrativo.
Artículo 6°.- En el plazo de veinte (20) días siguientes a cada periodo mensual, los concesionarios de zonas francas, presentarán ante el Viceministerio de Tesoro y Crédito Público, el comprobante de Pago por Derecho de Concesión y la información en medio impreso y magnético, sobre sus ingresos brutos del mes al que corresponda, de acuerdo al formato contenido en Anexo.
Artículo 7°.- La administración de ZOFRACOBIJA, en el mismo plazo de 20 días siguientes a cada periodo fiscal, presentará al Viceministerio de Tesoro y Crédito Público, el comprobante de Pago por Derecho de Concesión y la información sobre los ingresos referidos en el artículo 14 del Decreto Supremo Nº 25933, del mes que corresponda.
Artículo 8°.- Los Pagos por Derecho de Concesión de las zonas francas, incluido el de ZOFRACOBIJA, correspondiente a los meses de abril, mayo y junio, serán realizados en la cuenta fiscal “TGN-Zonas Francas” del Banco Unión, hasta el 15 de julio de 2010.
Los comprobantes de pago y la información sobre los ingresos que constituyan base de cálculo, del Pago por Derecho de Concesión de los meses de abril, mayo y junio del presente año, serán presentados hasta el día 20 de julio de 2010.
El Pago por Derecho de Concesión, correspondiente al mes de abril de 2010, será calculado sobre los ingresos, según corresponda, obtenidos entre el 7 y el 30 de abril del presente año.
Artículo 9°.- El incumplimiento a lo dispuesto en la presente Resolución Biministerial, dará lugar a la aplicación del régimen sancionatorio, establecido en el capítulo X del Reglamento del Régimen Especial de Zonas Francas, aprobado por el Decreto Supremo Nº 0470.
Artículo 10°.- El Anexo I, Reporte Mensual de Ingresos Brutos, forma parte inseparable de la presente Resolución Ministerial.
Nº | TIPO DE ZONA FRANCA | FECHA | Nº FACTURA | Nº AUTORIZACIÓN | Código de control | ESTADO | PARTE DE RECEPCIÓN | DETALLE DE SERVICIOS | TOTAL FACTURA | |
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TIPO SERVICIOS | MONTO POR SERVICIOS | |||||||||
1 | ||||||||||
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6 | ||||||||||
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n | ||||||||||
TOTALES |
Norma | Bolivia: Resolucion Biministerial Nº 003.2010, 30 de junio de 2010 | ||||
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Fecha | 2023-03-05 | Formato | Text | Tipo | RBM |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Se determina el porcentaje de pago, durante la presente Gestión 2010, por Derecho de Concesión establecido en el artículo 15 del Reglamento del Régimen Especial de Zonas Francas. | ||||
Keywords | Resolución Biministerial, junio/2010 | ||||
Origen | http://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/133159 | ||||
Referencias | ncpe.lexml | ||||
Creador | Fdo. Luís Alberto Arce Catacora, Antonia Rodríguez Medrano. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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