Bolivia: Ley que regula los efectos de la censura determinada por la Asamblea Legislativa Plurinacional, 1 de diciembre de 2020

Ley Nº 1350
LEY DE 16 DE SEPTIEMBRE DE 2020
MÓNICA EVA COPA MURGA
PRESIDENTA DE LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL
Por cuanto, la Asamblea Legislativa Plurinacional, ha sancionado la siguiente Ley:
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL,
DECRETA:
LEY QUE REGULA LOS EFECTOS DE LA CENSURA DETERMINADA POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL

Artículo 1°.- (Objeto) La presente Ley tiene por objeto regular los efectos de la censura determinada por la Asamblea Legislativa Plurinacional.

Artículo 2°.- (Finalidad) La finalidad de la presente Ley es resguardar la gestión transparente, eficiente y efectiva del Órgano Ejecutivo, en beneficio de la población; precautelando el cumplimiento efectivo de las decisiones asumidas por la Asamblea Legislativa Plurinacional, en el marco de sus facultades de fiscalización.

Artículo 3°.- (Efecto de la censura)

  1. La censura determinada por la Asamblea Legislativa Plurinacional, tiene como efecto la destitución de la o el Ministro censurado.
  2. Resuelta la censura, la Presidenta o el Presidente del Estado Plurinacional de Bolivia, en un plazo máximo de vienticuatro (24) horas de haber tomado conocimiento formal, deberá destituir a la o el Ministro Censurado.
  3. El incumplimiento a lo establecido en el Parágrafo anterior, será susceptible de proceso penal por incumplimiento de deberes y otros que pudieran corresponder según el caso.

Artículo 4°.- (Imposibilidad de designación)

  1. La Presidenta o el Presidente del Estado, no podrá designar como Ministra o Ministro a la ciudadana o ciudadano que hubiera sido censurada o censurado por la Asamblea Legislativa Plurinacional, en los tres (3) años posteriores a su destitución.
  2. La autoridad encargada de la designación de las Máximas Autoridades Ejecutivas de las instituciones y empresas públicas, no podrá designar en este cargo a la ciudadana o ciudadano que hubiera sido objeto de censura por la Asamblea Legislativa Plurinacional, en los tres (3) años posteriores a su destitución.
  3. La inobservancia de lo señalado en los Parágrafos anteriores, será susceptible de proceso penal por incumplimiento de deberes.


Remítase al Órgano Ejecutivo para fines constitucionales.
Es dado en la Sala de Sesiones de la Asamblea Legislativa Plurinacional, a los doce días del mes de agosto del año dos mil veinte.
FDO. Leónidas Milton Barón Hidalgo, Simón Sergio Choque Siñani, Noemí Natividad Díaz Taborga, Adela Cussi Camata, Sandra Cartagena López, Nelly Lenz Roso.
Por cuanto, en ejercicio de la potestad conferida por el numeral 12, Artículo 163 de la Constitución Política del Estado la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley del Estado Plurinacional de Bolivia
Palacio Legislativo, a los dieciséis días del mes de septiembre del año dos mil veinte
FDO. MÓNICA EVA COPA MURGA PRESIDENTA EN EJERCICIO ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley que regula los efectos de la censura determinada por la Asamblea Legislativa Plurinacional, 1 de diciembre de 2020
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioLEY QUE REGULA LOS EFECTOS DE LA CENSURA DETERMINADA POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL.
KeywordsGaceta 1336NEC, Ley, diciembre/2020
Origenhttp://gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/descargar/168339
ReferenciasGaceta Oficial de Bolivia 1336NEC, 202012a.lexml
CreadorFDO. Leónidas Milton Barón Hidalgo, Simón Sergio Choque Siñani, Noemí Natividad Díaz Taborga, Adela Cussi Camata, Sandra Cartagena López, Nelly Lenz Roso. FDO. MÓNICA EVA COPA MURGA PRESIDENTA EN EJERCICIO ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

Enlaces con otros documentos

Véase también

[BO-L-1350] Bolivia: Ley Nº 1350, 2 de octubre de 1992
Cantón Tablacha, créase en la Provincia Loayza, La Paz
[BO-CPE-20090207] Bolivia: Constitución Política del Estado de 2009, 7 de febrero de 2009
Constitución Política del Estado de 2009

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