Bolivia: Decreto Supremo Nº 2170, 30 de octubre de 2014

Decreto Supremo Nº 2170
ÁLVARO MARCELO GARCÍA LINERA
PRESIDENTE EN EJERCICIO DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

CONSIDERANDO:

  • Que el Parágrafo I del Artículo 351 de la Constitución Política del Estado, determina que el Estado asumirá el control y la dirección sobre la exploración, explotación, industrialización, transporte y comercialización de los recursos naturales estratégicos a través de entidades públicas, cooperativas o comunitarias, las que podrán a su vez contratar a empresas privadas y constituir empresas mixtas.
  • Que el Artículo 360 del Texto Constitucional, establece que el Estado definirá la política de hidrocarburos, promoverá su desarrollo integral, sustentable y equitativo, y garantizará la soberanía energética.
  • Que el Parágrafo I del Artículo 361 de la Constitución Política del Estado, dispone que Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos - YPFB es una empresa autárquica de derecho público, inembargable, con autonomía de gestión administrativa, técnica y económica, en el marco de la política estatal de hidrocarburos. YPFB, bajo tuición del Ministerio del ramo y como brazo operativo del Estado, es la única facultada para realizar las actividades de la cadena productiva de hidrocarburos y su comercialización.
  • Que el Artículo 365 de la Constitución Política del Estado, señala que una institución autárquica de derecho público, con autonomía de gestión administrativa, técnica y económica, bajo la tuición del Ministerio del ramo, será responsable de regular, controlar, supervisar y fiscalizar las actividades de toda la cadena productiva hasta la industrialización, en el marco de la política estatal de hidrocarburos conforme con la ley.
  • Que el Artículo 367 del Texto Constitucional, establece que la explotación, consumo y comercialización de los hidrocarburos y sus derivados deberán sujetarse a una política de desarrollo que garantice el consumo interno. La exportación de la producción excedente incorporará la mayor cantidad de valor agregado.
  • Que el Artículo 9 de la Ley Nº 3058, de 17 de mayo de 2005, de Hidrocarburos, dispone que el aprovechamiento de los hidrocarburos deberá promover el desarrollo integral, sustentable y equitativo del país, garantizando el abastecimiento de hidrocarburos al mercado interno, incentivando la expansión del consumo en todos los sectores de la sociedad desarrollando su industrialización en el territorio nacional y promoviendo la exportación de excedentes en condiciones que favorezcan los intereses del Estado y el logro de sus objetivos de política interna y externa de acuerdo a una Planificación de Política Hidrocarburífera.
  • Que el inciso a) y f) del Artículo 11 de la Ley Nº 3058, señala los objetivos generales de la Política Hidrocarburífera, entre otros: Utilizar los hidrocarburos como factor del desarrollo nacional e integral de forma sostenible y sustentable en todas las actividades económicas y servicios; Garantizar y fomentar el aprovechamiento racional de los hidrocarburos, abasteciendo con prioridad a las necesidades internas del país.
  • Que el Decreto Supremo Nº 25901, de 13 de septiembre de 2000, aprueba el Reglamento para la Construcción y Operación de Estaciones de Servicio en Aeropuerto, estableciendo los requisitos legales, técnicos y de seguridad que deben cumplir las empresas interesadas en la construcción y operación de Estaciones de Servicio en Aeropuertos.
  • Que con la promulgación de la Constitución Política del Estado, nace el Estado Plurinacional de Bolivia donde los recursos naturales como los hidrocarburos son de carácter estratégico y de interés público para el desarrollo del país; con la recuperación de estos recursos por parte del Estado y su nuevo tratamiento como servicio público, hace necesaria la emisión de una normativa que pueda establecer un procedimiento adecuado, eficaz y oportuno que permita el diseño, construcción, operación, mantenimiento, alta y baja del servicio de las Plantas de suministro de combustibles de aviación en aeropuertos a fin de garantizar la continuidad en el abastecimiento de estos derivados de los hidrocarburos, asegurando satisfacer la demanda del mercado interno.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

Artículo Único.- Se aprueba el Reglamento Técnico para el Diseño, Construcción, Operación y Mantenimiento de las Plantas de Suministro de Combustibles de Aviación en Aeropuertos, en sus siete (7) Capítulos, ochenta (80) Artículos y tres (3) Anexos; que forman parte integrante e indivisible del presente Decreto Supremo.

Disposiciones abrogatorias y derogatorias

Artículo abrogatorio Único.- Se abroga el Decreto Supremo Nº 25901, de 15 de septiembre de 2000.

Disposiciones finales

Artículo final 1°.-

  1. El Ente Regulador emitirá las Licencias de Operación Provisionales correspondientes a la empresa nacionalizada mediante Decreto Supremo Nº 0111, de 1 de mayo de 2009, para que opere las Plantas de suministro de combustibles de aviación en aeropuertos que se encuentren operando sin Licencia de Operación, en un plazo de noventa (90) días calendario, a partir de la presentación de la solicitud correspondiente por parte del solicitante, cumpliendo con los requisitos establecidos en el numeral 1, 2 y 6 del Artículo 36 del Reglamento técnico para el diseño, construcción y operación de Plantas de suministro de combustibles de aviación en aeropuertos, aprobado por el presente Decreto Supremo.
  2. El Ente Regulador a través de una Resolución Administrativa, establecerá los requisitos, procedimientos y plazos sobre la base de los cronogramas presentados, para la adecuación de las Plantas de Suministro de Combustibles de Aviación con el fin de emitir las correspondientes Licencias de Operación.

Artículo final 2°.- Las Plantas de Suministro de Combustibles de Aviación en Aeropuertos que se encuentren en etapa de construcción o en trámite para la autorización de construcción y operación, deberán adecuar su construcción o su solicitud de autorización respectivamente, a lo prescrito en el presente Reglamento; para tal efecto el Ente Regulador requerirá los documentos necesarios en el marco del presente Reglamento.

Artículo final 3°.- La Agencia Nacional de Hidrocarburos - ANH implementará sistemas de control a través de un sistema informático en línea en un plazo de hasta un (1) año a partir de la publicación de la presente norma, mediante el cual las empresas inscritas en la ANH como reguladas deberán reportar los volúmenes de movimiento de producto, el cual estará sujeto a reglamentación por parte de la ANH.


El señor Ministro de Estado en el Despacho de Hidrocarburos y Energía, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veinte y nueve días del mes de octubre del año dos mil catorce.
Fdo. ALVARO MARCELO GARCÍA LINERA, Juan Ramón Quintana Taborga MINISTRO DE LA PRESIDENCIA E INTERINO DE PLANIFICACIÓN DEL DESARROLLO, Jorge Perez Valenzuela MINISTRO DE GOBIERNO E INTERINO DE RELACIONES EXTERIORES, Rubén Aldo Saavedra Soto, Luis Alberto Arce Catacora, Juan José Hernando Sosa Soruco, Ana Teresa Morales Olivera MINISTRA DE DESARROLLO PRODUCTIVO Y ECONOMÍA PLURAL E INTERINA DE AUTONOMÍAS, Arturo Vladimir Sánchez Escobar, Felix Cesar Navarro Miranda MINISTRO DE MINERÍA Y METALURGIA E INTERINO DE JUSTICIA, Daniel Santalla Torrez MINISTRO DE TRABAJO, EMPLEO Y PREVISIÓN SOCIAL E INTERINO DE SALUD, José Antonio Zamora Gutiérrez, Roberto Iván Aguilar Gómez MINISTRO DE EDUCACIÓN E INTERINO DE TRANSPARENCIA INSTITUCIONAL Y LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN, Nemesia Achacollo Tola, Pablo Cesar Groux Canedo, Amanda Dávila Torres, Tito Rolando Montaño Rivera.

Anexo
Reglamento Técnico para el Diseño, Construcción, Operación y Mantenimiento de las Plantas de Suministro de Combustibles de Aviación en Aeropuertos

Sírvase seguir el siguiente enlace: Reglamento Técnico para el Diseño, Construcción, Operación y Mantenimiento de las Plantas de Suministro de Combustibles de Aviación en Aeropuertos

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Decreto Supremo Nº 2170, 30 de octubre de 2014
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoDS
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
Sumario29 DE OCTUBRE DE 2014.- Reglamento Técnico para el Diseño, Construcción, Operación y Mantenimiento de las Plantas de Suministro de Combustibles de Aviación en Aeropuertos
KeywordsGaceta 692NEC, Decreto Supremo, octubre/2014
Origenhttp://gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/descargar/152808
ReferenciasGaceta Oficial de Bolivia 692NEC, 201411a.lexml
CreadorFdo. ALVARO MARCELO GARCÍA LINERA, Juan Ramón Quintana Taborga MINISTRO DE LA PRESIDENCIA E INTERINO DE PLANIFICACIÓN DEL DESARROLLO, Jorge Perez Valenzuela MINISTRO DE GOBIERNO E INTERINO DE RELACIONES EXTERIORES, Rubén Aldo Saavedra Soto, Luis Alberto Arce Catacora, Juan José Hernando Sosa Soruco, Ana Teresa Morales Olivera MINISTRA DE DESARROLLO PRODUCTIVO Y ECONOMÍA PLURAL E INTERINA DE AUTONOMÍAS, Arturo Vladimir Sánchez Escobar, Felix Cesar Navarro Miranda MINISTRO DE MINERÍA Y METALURGIA E INTERINO DE JUSTICIA, Daniel Santalla Torrez MINISTRO DE TRABAJO, EMPLEO Y PREVISIÓN SOCIAL E INTERINO DE SALUD, José Antonio Zamora Gutiérrez, Roberto Iván Aguilar Gómez MINISTRO DE EDUCACIÓN E INTERINO DE TRANSPARENCIA INSTITUCIONAL Y LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN, Nemesia Achacollo Tola, Pablo Cesar Groux Canedo, Amanda Dávila Torres, Tito Rolando Montaño Rivera.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

Enlaces con otros documentos

Véase también

[BO-L-3058] Bolivia: Ley de Hidrocarburos, 17 de mayo de 2005
Ley de Hidrocarburos
[BO-CPE-20090207] Bolivia: Constitución Política del Estado de 2009, 7 de febrero de 2009
Constitución Política del Estado de 2009
[BO-DS-N111] Bolivia: Decreto Supremo Nº 111, 1 de mayo de 2009
Tiene por objeto la nacionalización por parte del Estado Plurinacional de Bolivia de la totalidad de las acciones que conforman el paquete accionario de la empresa AIR BP BOLIVIA S.A. - ABBSA, encargada del servicio de suministro de combustibles de aviación en los aeropuertos a su cargo en territorio nacional.
[BO-DS-N2170] Bolivia: Decreto Supremo Nº 2170, 30 de octubre de 2014
29 DE OCTUBRE DE 2014.- Reglamento Técnico para el Diseño, Construcción, Operación y Mantenimiento de las Plantas de Suministro de Combustibles de Aviación en Aeropuertos
[BO-RE-DSN2170] Bolivia: Reglamento Técnico para el Diseño, Construcción, Operación y Mantenimiento de las Plantas de Suministro de Combustibles de Aviación en Aeropuertos, 30 de octubre de 2014
Reglamento Técnico para el Diseño, Construcción, Operación y Mantenimiento de las Plantas de Suministro de Combustibles de Aviación en Aeropuertos

Referencias a esta norma

[BO-DS-N2797] Bolivia: Decreto Supremo Nº 2797, 8 de junio de 2016
08 DE JUNIO DE 2016.- Establece los mecanismos de control, supervisión y fiscalización de la comercialización y uso aeronáutico del Jet Fuel A-1 y Gasolina de Aviación, en adelante denominados Combustibles de Aviación

Nota importante

Lexivox ofrece esta publicación de normas como una ayuda para facilitar su identificación en la búsqueda conceptual vía WEB.

El presente documento, de ninguna manera puede ser utilizado como una referencia legal, ya que dicha atribución corresponde a la Gaceta Oficial de Bolivia.

Lexivox procura mantener el texto original de la norma; sin embargo, si encuentra modificaciones o alteraciones con respecto al texto original, sírvase comunicarnos para corregirlas y lograr una mayor perfección en nuestras publicaciones.

Toda sugerencia para mejorar el contenido de la norma, en cuanto a fidelidad con el original, etiquetas, metainformación, gráficos o prestaciones del sistema, estamos interesados en conocerla e implementarla.

La progresiva mejora en la calidad de Lexivox, es un asunto de la comunidad. Los resultados, son de uso y beneficio de la comunidad.

LexiVox es un Sistema Web de Información desarrollado utilizando herramientas y aplicaciones de software libre, por Devenet SRL en el Estado Plurinacional de Bolivia.