Bolivia: Decreto Supremo Nº 3458, 17 de enero de 2018

Decreto Supremo Nº 3458
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

CONSIDERANDO:

  • Que los Parágrafos I y III del Artículo 13 de la Constitución Política del Estado, determinan que los derechos reconocidos por esta Constitución son inviolables, universales, interdependientes, indivisibles y progresivos. El Estado tiene el deber de promoverlos, protegerlos y respetarlos; y los tratados y convenios internacionales ratificados por la Asamblea Legislativa Plurinacional, que reconocen los derechos humanos y que prohíben su limitación en los Estados de Excepción prevalecen en el orden interno. Los derechos y deberes consagrados en esta Constitución se interpretarán de conformidad con los Tratados internacionales de derechos humanos ratificados por Bolivia.
  • Que el Parágrafo I del Artículo 256 del Texto Constitucional, señala que los tratados e instrumentos internacionales en materia de derechos humanos que hayan sido firmados, ratificados o a los que se hubiera adherido el Estado, que declaren derechos más favorables a los contenidos en la Constitución, se aplicarán de manera preferente sobre ésta.
  • Que los Parágrafos I, II y III del Artículo 135 de la Ley Nº 708, de 25 de junio de 2015, de Conciliación y Arbitraje, modificado por el Parágrafo II del Artículo 2 de la Ley Nº 936, de 3 de mayo de 2017, establece que el Estado Plurinacional de Bolivia podrá suscribir Acuerdos de Solución Amistosa en el marco del Sistema Interamericano de Derechos Humanos, conforme al Reglamento de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, creando al efecto el Consejo Estatal de Soluciones Amistosas en Materia de Derechos Humanos - CESADH, entidad colegiada de carácter consultivo, conformada por las siguientes instituciones: Procuraduría General del Estado, Ministerio de Relaciones Exteriores, y Ministerio de Justicia y Transparencia Institucional.
  • Que el Parágrafo IV del Artículo 135 de la Ley Nº 708, modificado por el Parágrafo II del Artículo 2 de la Ley Nº 936, dispone que la Procuraduría General del Estado será el ente técnico que mediante informe técnico legal propondrá ante el CESADH, la posibilidad de arribar a un Acuerdo de Solución Amistosa. Asimismo, la Disposición Final Única de la Ley Nº 936, determina que el funcionamiento del Consejo Estatal de Soluciones Amistosas en Materia de Derechos Humanos - CESADH, se reglamentará mediante Decreto Supremo.
  • Que el procedimiento de Solución Amistosa es un mecanismo no contencioso que permite a las partes negociar un acuerdo para la resolución de la situación denunciada ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y sus consecuencias, según sus necesidades e intereses y se encuentra principalmente regido por las disposiciones de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y su Reglamento. Este proceso se encuentra regulado por el Artículo 48.1.f de la Convención Americana y los Artículos 37.4, 40, 48 y 64.1 del Reglamento de la Comisión. De acuerdo con dichas disposiciones, la solución amistosa del asunto debe estar fundada en el respeto de los derechos humanos establecidos en la Convención Americana sobre Derechos Humanos, la Declaración Americana de Derechos y Deberes del Hombre y otros instrumentos aplicables.
  • Que es necesario establecer un marco normativo reglamentario, que permita al CESADH, desarrollar sus objetivos y funciones, de acuerdo a la Constitución Política del Estado, los tratados e instrumentos internacionales en materia de Derechos Humanos, la Ley y los estándares establecidos en el acervo de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

Artículo Único.- Se aprueba el Reglamento del Consejo Estatal de Soluciones Amistosas en Materia de Derechos Humanos - CESADH, que en Anexo forma parte integrante e indivisible del presente Decreto Supremo.

Disposiciones adicionales

Artículo adicional 1°.- En los casos que el CESADH recomiende la suscripción de un Acuerdo de Solución Amistosa en Materia de Derechos Humanos, las instituciones o entidades de la administración pública en todos sus niveles en el marco de sus competencias, deberán cooperar con la Procuraduría General del Estado para el cumplimiento de los términos del acuerdo.

Artículo adicional 2°.- La aplicación del presente Decreto Supremo no deberá representar la asignación de recursos adicionales del Tesoro General de la Nación - TGN.

Disposiciones transitorias

Artículo transitorio 1°.- En un plazo no mayor a treinta (30) días calendario a partir de la publicación del presente Decreto Supremo, las instituciones que conforman el CESADH, deberán acreditar a sus representantes ante la Secretaría Técnica a cargo de la Procuraduría General del Estado.

Artículo transitorio 2°.- La Secretaría Técnica en el plazo de quince (15) días calendario a partir de la acreditación de todos los miembros del CESADH, convocará a la primera sesión para la elección de la Presidencia.

Artículo transitorio 3°.- Las peticiones que no cuenten con Informe de Admisibilidad por parte de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, en las que el Estado haya iniciado un proceso de Solución Amistosa con anterioridad a la vigencia del presente Decreto Supremo, excepcionalmente serán de conocimiento del CESADH y su trámite se sujetará al procedimiento establecido en su Reglamento.


Los señores Ministros de Estado en sus respectivos Despachos, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los diecisiete días del mes de enero del año dos mil dieciocho.
Fdo. EVO MORALES AYMA, Fernando Huanacuni Mamani, René Martínez Callahuanca, Carlos Gustavo Romero Bonifaz, Reymi Luis Ferreira Justiniano, Mariana Prado Noya, Mario Alberto Guillén Suárez, Luis Alberto Sanchez Fernandez, Rafael Alarcón Orihuela, Eugenio Rojas Apaza, Milton Claros Hinojosa, Félix Cesar Navarro Miranda, Héctor Enrique Arce Zaconeta, Héctor Andrés Hinojosa Rodríguez, Ariana Campero Nava, Carlos Rene Ortuño Yañez, Roberto Iván Aguilar Gómez, Cesar Hugo Cocarico Yana, Wilma Alanoca Mamani, Gisela Karina López Rivas, Tito Rolando Montaño Rivera.

Anexo
Reglamento del CESADH

Reglamento del Consejo Estatal de Soluciones Amistosas en Materia de Derechos Humanos - CESADH

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Decreto Supremo Nº 3458, 17 de enero de 2018
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoDS
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
Sumario17 DE ENERO DE 2018.- Aprueba el Reglamento del Consejo Estatal de Soluciones Amistosas en Materia de Derechos Humanos – CESADH, que en Anexo forma parte integrante e indivisible del presente Decreto Supremo.
KeywordsGaceta 1030NEC, Decreto Supremo, enero/2018
Origenhttp://gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/descargar/157353
ReferenciasGaceta Oficial de Bolivia 1030NEC, 201901d.lexml
CreadorFdo. EVO MORALES AYMA, Fernando Huanacuni Mamani, René Martínez Callahuanca, Carlos Gustavo Romero Bonifaz, Reymi Luis Ferreira Justiniano, Mariana Prado Noya, Mario Alberto Guillén Suárez, Luis Alberto Sanchez Fernandez, Rafael Alarcón Orihuela, Eugenio Rojas Apaza, Milton Claros Hinojosa, Félix Cesar Navarro Miranda, Héctor Enrique Arce Zaconeta, Héctor Andrés Hinojosa Rodríguez, Ariana Campero Nava, Carlos Rene Ortuño Yañez, Roberto Iván Aguilar Gómez, Cesar Hugo Cocarico Yana, Wilma Alanoca Mamani, Gisela Karina López Rivas, Tito Rolando Montaño Rivera.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

Enlaces con otros documentos

Véase también

[BO-CPE-20090207] Bolivia: Constitución Política del Estado de 2009, 7 de febrero de 2009
Constitución Política del Estado de 2009
[BO-L-N708] Bolivia: LEY DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE, 25 de junio de 2015
25 DE JUNIO DE 2015.- LEY DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE
[BO-L-N936] Bolivia: Ley que modifica la Ley Nº 708 de conciliación y arbitraje, 5 de mayo de 2017
03 DE MAYO DE 2017.- LEY QUE MODIFICA LA LEY N° 708 DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE.
[BO-DS-N3458] Bolivia: Decreto Supremo Nº 3458, 17 de enero de 2018
17 DE ENERO DE 2018.- Aprueba el Reglamento del Consejo Estatal de Soluciones Amistosas en Materia de Derechos Humanos – CESADH, que en Anexo forma parte integrante e indivisible del presente Decreto Supremo.
[BO-RE-DSN3458] Bolivia: Reglamento del Consejo Estatal de Soluciones Amistosas en Materia de Derechos Humanos - CESADH, enero 17 de 2018, 17 de enero de 2018
17 DE ENERO DE 2018.- Reglamento del consejo estatal de soluciones amistosas en materia de derechos humanos - CESADH.

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