Bolivia: Reglamento del Consejo Estatal de Soluciones Amistosas en Materia de Derechos Humanos - CESADH, enero 17 de 2018, 17 de enero de 2018

Reglamento del consejo estatal de soluciones amistosas en materia de derechos humanos - CESADH

Título I
Organización del consejo

Capítulo I
Naturaleza y conformaciÓn

Artículo 1°.- (Objeto) El presente Reglamento tiene por objeto regular el funcionamiento del Consejo Estatal de Soluciones Amistosas en materia de Derechos Humanos - CESADH, en el marco de lo dispuesto por los instrumentos del Sistema Interamericano de Derechos Humanos y por la Ley Nº 708, de 25 de junio de 2015, modificada por Ley Nº 936, de 3 de mayo de 2017.

Artículo 2°.- (Naturaleza) El CESADH es una entidad colegiada de carácter consultivo.

Artículo 3°.- (Conformación y representación)

  1. El CESADH está conformado por las siguientes instituciones:
    1. Procuraduría General del Estado;
    2. Ministerio de Relaciones Exteriores;
    3. Ministerio de Justicia y Transparencia Institucional.
  2. La representación de las instituciones que conforman el CESADH será ejercida por las Máximas Autoridades Ejecutivas o por representantes designados que al menos tengan el cargo de Director General.
  3. El CESADH estará dirigido por un Presidente y contará con una Secretaría Técnica.

Artículo 4°.- (Facultades) El CESADH tiene las siguientes facultades:

  1. Recomendar a la Procuraduría General del Estado la suscripción de los Acuerdos de Solución Amistosa propuestos al CESADH, sobre la base del informe técnico - legal emitido por la Secretaría Técnica en el marco del Sistema Interamericano de Derechos Humanos;
  2. Emitir resoluciones, reglamentos, manuales y demás instrumentos normativos necesarios para el cumplimiento de sus funciones;
  3. Por intermedio de Secretaría Técnica del CESADH, realizar el seguimiento al cumplimiento de los Acuerdos de Solución Amistosa suscritos por el Estado en el marco del Sistema Interamericano de Derechos Humanos;
  4. Solicitar y contar, a través de Secretaría Técnica, con el asesoramiento de instancias y/o expertos nacionales o internacionales;
  5. Solicitar y contar, a través de Secretaría Técnica, con opinión técnica de cualquier instancia Estatal, Órgano del Estado o nivel de gobierno, la cual no podrá ser negada por ningún motivo.

Artículo 5°.- (Confidencialidad)

  1. Debido a la naturaleza de interés estatal y de los datos e información sobre las personas, los miembros del CESADH guardarán confidencialidad de toda la información que se trate en sus sesiones y la referida a los procesos de solución amistosa.
  2. Los archivos, actas, registros y/o documentos generados por el CESADH gozarán de confidencialidad.
  3. Los archivos, actas, registros y/o documentos, serán custodiados por la Procuraduría General del Estado.

Capítulo II
Presidencia

Artículo 6°.- (Presidencia)

  1. La Presidencia será ejercida alternadamente entre el Ministerio de Relaciones Exteriores y el Ministerio de Justicia y Transparencia Institucional.
  2. El mandato de la Presidencia es por un (1) año de duración. El ejercicio del cargo se inicia con el nombramiento del Presidente en la primera sesión del CESADH y la alternancia se realiza en la misma fecha del año siguiente.

Artículo 7°.- (Atribuciones de la presidencia) Son atribuciones de la Presidencia:

  1. Representar al CESADH en temas de su competencia;
  2. Presidir las sesiones del CESADH y someter a su consideración las materias que figuren en el orden del día;
  3. Decidir las cuestiones de orden que se susciten durante las deliberaciones;
  4. Someter asuntos a votación de acuerdo con las disposiciones pertinentes de este Reglamento;
  5. Conceder el uso de la palabra a los miembros en el orden en que la hayan solicitado;
  6. Presentar al CESADH un informe escrito sobre las actividades desarrolladas durante el año de su gestión;
  7. Ejercer cualquier otra atribución conferida en el presente Reglamento u otras tareas que el encomiende el CESADH.

Capítulo III
Secretaría técnica

Artículo 8°.- (Secretaría técnica) La Secretaría Técnica constituye el Ente Técnico del CESADH, estará a cargo de la Procuraduría General del Estado por intermedio de la Dirección General de Defensa en Derechos Humanos y Medio Ambiente.

Artículo 9°.- (Facultades de la secretaría técnica) Son facultades de la Secretaría Técnica:

  1. Conducir negociaciones de forma previa a la emisión del informe técnico legal;
  2. Concretar reuniones de trabajo con la (s) o el (los) peticionario (s);
  3. Solicitar a los sujetos intervinientes la información que considere pertinente, de acuerdo con lo dispuesto en el presente Reglamento;
  4. Elaborar la solicitud a los Órganos Competentes del Sistema Interamericano de Derechos Humanos la interposición de sus buenos oficios, para iniciar un Acuerdo de Solución Amistosa por la vía correspondiente;
  5. Elaborar y presentar ante el CESADH el informe técnico legal relacionado a casos en que exista la posibilidad de arribar a un Acuerdo de Solución Amistosa;
  6. Ejecutar las decisiones que el sean encomendadas por el CESADH o el Presidente;
  7. Convocar a Sesiones Ordinarias y Extraordinarias del CESADH;
  8. Elaborar informes, resoluciones, estudios y otros trabajos que el encomienden el CESADH o el Presidente;
  9. Recibir y dar trámite a la correspondencia, peticiones y comunicaciones dirigidas al CESADH;
  10. Solicitar a los Órganos Competentes del Sistema Interamericano de Derechos Humanos reuniones de trabajo en el marco de un Acuerdo de Solución Amistosa, por la vía correspondiente;
  11. Solicitar y contratar el asesoramiento técnico de instancias y/o expertos nacionales o internacionales, por la vía correspondiente;
  12. Solicitar por la vía correspondiente a los Órganos competentes del Sistema Interamericano de Derechos Humanos la homologación del respectivo acuerdo y su publicación, una vez cumplido el Acuerdo de Solución Amistosa, para proceder al archivo de obrados.

Capítulo IV
Funcionamiento

Artículo 10°.- (Sesiones ordinarias)

  1. El CESADH celebrará dos (2) sesiones ordinarias al año, al inicio y finalización de cada gestión.
  2. Las sesiones del CESADH se celebrarán en las oficinas de la institución que ejerza la Presidencia.

Artículo 11°.- (Sesiones extraordinarias) Son aquellas sesiones convocadas para el tratamiento de temas específicos.

Artículo 12°.- (Quórum para sesionar) Para constituir quórum será necesaria la presencia de todos los miembros del CESADH.

Artículo 13°.- (Decisiones) Las decisiones del CESADH deberán ser adoptadas por consenso.

Artículo 14°.- (Actas de las sesiones) En cada sesión se levantará un acta resumida en la que constará el día y la hora de su celebración, los nombres de los miembros presentes, los asuntos tratados, las decisiones adoptadas y cualquier declaración especialmente formulada por los miembros.

Título II
Soluciones amistosas

Capítulo I
Procedimiento

Artículo 15°.- (Procedimiento de solución amistosa) La recomendación para la suscripción de un Acuerdo de Solución Amistosa, deberá sujetarse al siguiente procedimiento:

  1. Evaluación
    1. A partir de la emisión del Informe de Admisibilidad de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos en una determinada petición, la Secretaría Técnica, mediante informe técnico legal analizará la viabilidad de arribar a un Acuerdo de Solución Amistosa.
  2. Negociación
    1. La Secretaría Técnica dirigirá las negociaciones con los peticionarios y/o sus representantes en el marco de sus competencias;
    2. Las negociaciones se podrán llevar adelante de la siguiente manera:
      - De manera directa, a través de reuniones de trabajo en Bolivia, con o sin la participación de los Órganos del Sistema Interamericano de Derechos Humanos, o en la sede de estos. La Secretaría Técnica suscribirá Acta de Reunión que deje constancia de los avances o resultados de la misma.
      - De manera escrita, mediante la remisión de cartas, propuestas u otros documentos similares, por cualquier medio de comunicación, incluyendo fax y correo electrónico. Para el efecto, la Secretaría Técnica, por la vía correspondiente, podrá solicitar a los Órganos del Sistema Interamericano de Derechos Humanos, facilitar el proceso de negociación mediante el traslado de los documentos del Estado boliviano al peticionario y/o sus representantes.
  3. Recomendación
    1. La Secretaría Técnica, en los casos que corresponda pondrá en conocimiento del CESADH un informe técnico legal que analice la viabilidad de arribar a un Acuerdo de Solución Amistosa;
    2. Con la anticipación de veinte (20) días calendario la Secretaría Técnica convocará a Sesión del CESADH adjuntando el Orden del Día, el Informe Técnico Legal y los documentos pertinentes;
    3. Con el quórum establecido, se pondrá a discusión el Informe Técnico Legal, posteriormente se procederá a la deliberación para recomendar o no la suscripción del Acuerdo de Solución Amistosa o en su caso la complementación del Informe Técnico Legal;
    4. En caso de existir observaciones al Informe Técnico Legal emitido por la Secretaría Técnica, éste deberá ser complementado en el plazo de veinte (20) días hábiles. Una vez emitido el Informe complementario, la Secretaría Técnica deberá convocar a Sesión del CESADH con la anticipación de veinte (20) días calendario.
  4. Suscripción del Acuerdo
    1. Una vez que la Secretaría Técnica negocie los términos para el Acuerdo de Solución Amistosa con el peticionario o víctima, el CESADH deberá evaluar la propuesta de solución amistosa;
    2. En caso de existir recomendación para la suscripción del Acuerdo de Solución Amistosa por parte del CESADH, éste será suscrito por la Procuraduría General del Estado.

Capítulo II
Seguimiento

Artículo 16°.- (Seguimiento)

  1. El CESADH, a través de la Secretaría Técnica, hará seguimiento al efectivo cumplimiento de los Acuerdos de Solución Amistosa suscritos en el marco del Sistema Interamericano de Derechos Humanos.
  2. El CESADH evaluará el seguimiento y cumplimiento efectivo de los Acuerdos de Solución Amistosa suscritos en el marco del Sistema Interamericano de Derechos Humanos, para establecer recomendaciones en materia de políticas públicas, desarrollo constitucional y desarrollo normativo.



Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Reglamento del Consejo Estatal de Soluciones Amistosas en Materia de Derechos Humanos - CESADH, enero 17 de 2018, 17 de enero de 2018
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoRE
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
Sumario17 DE ENERO DE 2018.- Reglamento del consejo estatal de soluciones amistosas en materia de derechos humanos - CESADH.
KeywordsReglamento, enero/2018
Origenhttp://gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/descargar/157353
Referencias201901d.lexml
Creador
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

Enlaces con otros documentos

Véase también

[BO-L-N708] Bolivia: LEY DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE, 25 de junio de 2015
25 DE JUNIO DE 2015.- LEY DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE
[BO-L-N936] Bolivia: Ley que modifica la Ley Nº 708 de conciliación y arbitraje, 5 de mayo de 2017
03 DE MAYO DE 2017.- LEY QUE MODIFICA LA LEY N° 708 DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE.

Referencias a esta norma

[BO-DS-N3458] Bolivia: Decreto Supremo Nº 3458, 17 de enero de 2018
17 DE ENERO DE 2018.- Aprueba el Reglamento del Consejo Estatal de Soluciones Amistosas en Materia de Derechos Humanos – CESADH, que en Anexo forma parte integrante e indivisible del presente Decreto Supremo.

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