Artículo 1°.- (Objeto) La presente Ley tiene por objeto modificar la Ley Nº 031, de 19 de julio de 2010, Marco de Autonomías y Descentralización “Andrés Ibáñez”.
Artículo 2°.- (Modificaciones)
“V. La aprobación del estatuto autonómico por normas y procedimientos propios, en un territorio indígena originario campesino que además haya cumplido con los requisitos establecidos en la presente Ley, es condición suficiente para la creación de la unidad territorial correspondiente, que deberá ser aprobada por ley en el plazo de noventa (90) días por la Asamblea Legislativa Plurinacional.”
“III. En los Territorios Indígena Originario Campesinos y en aquellos casos de conversión de municipio en autonomía indígena originaria campesina o la conversión de autonomía regional en autonomía indígena originaria campesina, la elaboración del estatuto autonómico, contará con la participación de los miembros de la nación o pueblo indígena originario campesino y de las personas no indígena originario campesinas con residencia permanente dentro de la jurisdicción territorial de la autonomía indígena originaria campesina. Se aprobará mediante normas y procedimientos propios en el marco de lo establecido en la Constitución Política del Estado y previo control de constitucionalidad por el Tribunal Constitucional Plurinacional.
El Órgano Electoral Plurinacional supervisará la elaboración y aprobación del estatuto autonómico, garantizando entre otros aspectos, la participación de la población.
El resultado positivo de la consulta de aprobación del Estatuto Autonómico por normas y procedimientos propios son vinculantes respecto del conjunto de la población residente en el territorio.”
“ Artículo 63.(REFORMA DE ESTATUTOS Y CARTAS ORGÁNICAS). La reforma total o parcial de los estatutos o las cartas orgánicas requiere aprobación por dos tercios (2/3) del total de los miembros de su órgano deliberativo, se sujetarán al control de constitucionalidad a cargo del Tribunal Constitucional Plurinacional y serán sometidos a referendo para su aprobación.
En los estatutos indígena originario campesinos la reforma parcial o total será de acuerdo a sus propias formas organizativas y definida en función a sus normas y procedimientos propios, previo control de constitucionalidad.”
“ Artículo 69.(CONFLICTO DE COMPETENCIAS).
I. Los conflictos de asignación, transferencia, delegación o ejercicio de competencias que se susciten entre el nivel central del Estado y las entidades territoriales autónomas, o entre estas, podrán resolverse por la vía conciliatoria ante el Servicio Estatal de Autonomías, mediante convenio de conciliación que deberá ser refrendado por los órganos deliberativos correspondientes. Esta vía administrativa no impide la conciliación directa entre partes.”
“ Artículo 75.(TRANSFERENCIA). La transferencia total o parcial de una competencia implica transferir su responsabilidad a la entidad territorial autónoma que la recibe, debiendo asumir las funciones sobre las materias competenciales transferidas. La transferencia es definitiva y no puede ser, a su vez, transferida a una tercera entidad territorial autónoma, limitándose en todo caso a su delegación total o parcial. La transferencia se hará efectiva cuando las entidades territoriales autónomas emisora y receptora la ratifiquen por Ley de sus órganos deliberativos. En el caso de las autonomías regionales, la recepción se ratificará mediante normativa específica.”
“XIII. Las entidades territoriales autónomas contraerán crédito público, aprobados por sus órganos deliberativos, en el marco de los lineamientos, procedimientos y condiciones establecidas en la normativa del nivel central del Estado.”
“IV. En caso de incumplimiento a las obligaciones emergentes de los Parágrafos precedentes, la entidad afectada podrá solicitar el débito automático, en el marco del Artículo 116 de la presente Ley.”
“XI. En caso de incumplimiento de las disposiciones establecidas en el presente Artículo y normas vigentes, se inmovilizarán de forma gradual, las cuentas fiscales y se suspenderán las firmas autorizadas, excepto los recursos destinados a financiar los productos y servicios de salud integral, conforme a disposiciones legales del nivel central del Estado en vigencia. Los órganos deliberativos de las entidades autónomas ejercerán al efecto su rol de fiscalización.”
“1. Promover la conciliación y emitir informe técnico de competencias entre el nivel central del Estado y las entidades territoriales autónomas, o entre estas entidades, como mecanismo previo y voluntario a su resolución ante el Tribunal Constitucional Plurinacional, causando estado con su ratificación por los órganos deliberativos de las entidades territoriales involucradas.”
Artículo 3°.- (Incorporaciones)
“IV. Las autonomías regionales ejercerán las responsabilidades sobre competencias concurrentes que los sean asignadas por Ley.”
“4. Gobiernos Regionales Autónomos:
a) Formular y ejecutar el Plan Regional de Salud de su jurisdicción, en el marco de la Política Nacional de Salud;
b) Ejercer la gestión del Sistema de Salud en su jurisdicción territorial, de forma coordinada con el nivel central del Estado y las entidades territoriales correspondientes, en el marco de la Política Nacional de Salud;
c) Implementar el Sistema Único de Salud, en su jurisdicción, en el marco de sus responsabilidades;
d) Gestionar e invertir recursos destinados al desarrollo de los recursos humanos necesarios para el Sistema Único de Salud, y a la provisión de infraestructura sanitaria, servicios básicos, equipos, mobiliario, medicamentos, insumos y demás suministros para los establecimientos de tercer nivel en el ámbito de su jurisdicción territorial.”
“7. Los créditos y empréstitos internos y externos contraídos de acuerdo a la legislación del nivel central del Estado; considerando criterios internos de priorización de necesidades y siendo responsable del repago de los mismos la entidad territorial autónoma regional.”
“3. El Servicio Estatal de Autonomías administrará el Sistema de Registro de Acuerdos y Convenios Intergubernativos suscritos entre entidades territoriales autónomas y entre estas con el nivel central del Estado.”
“ DISPOSICIÓN ADICIONAL SÉPTIMA. A efectos de la aplicación de las previsiones contenidas en los numerales 1 y 3 del Parágrafo III del Artículo 129 de la presente Ley:
a) Las entidades territoriales autónomas deberán remitir al Servicio Estatal de Autonomías para su registro, toda la normativa de carácter general emitida, en un plazo máximo de quince (15) días hábiles a partir de su publicación.
b) El nivel central del Estado y las entidades territoriales autónomas deberán remitir al Servicio Estatal de Autonomías para su registro, todas los acuerdos o convenios intergubernativos, en un plazo máximo de quince (15) días hábiles a partir de su vigencia.”
Disposición Derogatoria Única.- Se deroga la Disposición Final Sexta de la Ley Nº 730, de 2 de septiembre de 2015, modificada por la Ley Nº 915, de 22 de marzo de 2017.
Norma | Bolivia: Ley Nº 1198, 18 de julio de 2019 | ||||
---|---|---|---|---|---|
Fecha | 2023-03-05 | Formato | Text | Tipo | L |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | LEY DE MODIFICACIÓN A LA LEY Nº 031, DE 19 DE JULIO DE 2010, MARCO DE AUTONOMÍAS Y DESCENTRALIZACIÓN “ANDRÉS IBÁÑEZ”. | ||||
Keywords | Gaceta 1178NEC, Ley, julio/2019 | ||||
Origen | http://gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/descargar/164053 | ||||
Referencias | Gaceta Oficial de Bolivia 1178NEC, 201907a.lexml | ||||
Creador | |||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
Lexivox ofrece esta publicación de normas como una ayuda para facilitar su identificación en la búsqueda conceptual vía WEB.
El presente documento, de ninguna manera puede ser utilizado como una referencia legal, ya que dicha atribución corresponde a la Gaceta Oficial de Bolivia.
Lexivox procura mantener el texto original de la norma; sin embargo, si encuentra modificaciones o alteraciones con respecto al texto original, sírvase comunicarnos para corregirlas y lograr una mayor perfección en nuestras publicaciones.
Toda sugerencia para mejorar el contenido de la norma, en cuanto a fidelidad con el original, etiquetas, metainformación, gráficos o prestaciones del sistema, estamos interesados en conocerla e implementarla.
La progresiva mejora en la calidad de Lexivox, es un asunto de la comunidad. Los resultados, son de uso y beneficio de la comunidad.
LexiVox es un Sistema Web de Información desarrollado utilizando herramientas y aplicaciones de software libre, por Devenet SRL en el Estado Plurinacional de Bolivia.