Bolivia: Ley Nº 1198, 9 de noviembre de 1990

JAIME PAZ ZAMORA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:
El HONORABLE CONGRESO NACIONAL,
DECRETA:

Artículo 1°.- Declárase de necesidad y prioridad regionales la construcción de las carreteras entre Tupiza - San Pablo de Lípez - Laguna Verde - El Cajón, por un lado y por otro entre Supira - Villa Pacheco y la ruta No. 1 de la red fundamental.

Artículo 2°.- Encomiéndase a la Corporación de Desarrollo de Potosí 8CORDEPO) la elaboración de los estudios de factibilidad técnico-económica y de diseño final de ambas carreteras, para cuyo efecto contará con la asistencia técnica del Servicio Nacional de Caminos.

Artículo 3°.- Autorízase al Poder Ejecutivo a tramitar ante organismos nacionales y/o internacionales el financiamiento necesario para estudios y la ejecución de las obras previstas en los artículos primero y segundo de esta Ley.


Pase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los ocho días del mes de noviembre de mil novecientos noventa años.
Fdo. H. Gonzalo Valda Cárdenas, Presidente H. Senado Nacional - H. Leopoldo López Cossío, Presidente H. Cámara de Diputados - H. José Luis Carvajal Palma, Senador Secretario H. Senado Nacional - H. Leopoldo Fernández Ferreira, Senador Secretario H. Senado Nacional - H. Luis Morgan López Baspineiro, Diputado Secretario - H. Julio Mantilla Cuéllar, Diputado Secretario
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los nueve días del mes de noviembre de mil novecientos noventa años.
Fdo. JAIME PAZ ZAMORA, Lic. Willy Várgas Vacaflor, Ministro de Transportes, Comunicaciones y Aeronáutica Civil, Lic. Marcelo Zalles B., Ministro a. i. de Planeamiento y Coordinación.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley Nº 1198, 9 de noviembre de 1990
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioCarretera Tupiza - San pablo de Lipez - laguna verde - el cajón. Declárase de necesitada y prioridad regionales su construcción
KeywordsLey, noviembre/1990
Origenhttp://www.vicepresidencia.gob.bo/Inicio/tabid/36/ctl/wsqverbusqueda/mid/435/Default.aspx?id_base=2&id_busca=1198
Referencias0001-4031.lexml
CreadorFdo. H. Gonzalo Valda Cárdenas, Presidente H. Senado Nacional - H. Leopoldo López Cossío, Presidente H. Cámara de Diputados - H. José Luis Carvajal Palma, Senador Secretario H. Senado Nacional - H. Leopoldo Fernández Ferreira, Senador Secretario H. Senado Nacional - H. Luis Morgan López Baspineiro, Diputado Secretario - H. Julio Mantilla Cuéllar, Diputado Secretario Fdo. JAIME PAZ ZAMORA, Lic. Willy Várgas Vacaflor, Ministro de Transportes, Comunicaciones y Aeronáutica Civil, Lic. Marcelo Zalles B., Ministro a. i. de Planeamiento y Coordinación.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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Referencias a esta norma

[BO-L-N1198] Bolivia: Ley Nº 1198, 18 de julio de 2019
LEY DE MODIFICACIÓN A LA LEY Nº 031, DE 19 DE JULIO DE 2010, MARCO DE AUTONOMÍAS Y DESCENTRALIZACIÓN “ANDRÉS IBÁÑEZ”.

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