Bolivia: Ley Departamental Nº 33, 15 de septiembre de 2011

LEY DEPARTAMENTAL Nº 33
LEY DEPARTAMENTAL DEL 15 DE SEPTIEMBRE DE 2011

Por cuanto, la Asamblea Legislativa Departamental, ha sancionado la siguiente Ley:

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DEPARTAMENTAL

DECRETA:

LEY DEPARTAMENTAL DE APROBACIÓN DEL PLAN OPERATIVO ANUAL Y DEL PRESUPUESTO DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DEPARTAMENTAL DE SANTA CRUZ – GESTIÓN 2012

Artículo 1°.- (Objeto) El objeto de la presente Ley es la aprobación del Plan Operativo Anual (POA) y el Presupuesto del Gobierno Autónomo Departamental de Santa Cruz, en el monto de novecientos cincuenta y nueve millones doscientos seis mil quinientos siete 00/100 Bolivianos (Bs. 959.206.507), correspondiente a la Gestión Fiscal 2012, distribuido de la siguiente forma:
- Órgano Legislativo Departamental, con un monto de quince millones seiscientos diecisiete mil doscientos sesenta y cinco 00/100 Bolivianos (Bs. 15.617.265).
- Órgano Ejecutivo Departamental, con un monto de novecientos cuarenta y tres millones quinientos ochenta y nueve mil doscientos cuarenta y dos 00/100 Bolivianos (Bs. 943.589.242).

Artículo 2°.- (Marco normativo y competencial) La presente ley, se enmarca dentro de lo dispuesto por los Artículos 321 y 300 parágrafo I numeral 26 de la Constitución Política del Estado; el Artículo 8 inc. a) de la Ley SAFCO Nº 1178 del 20 de julio de 1990; y los Artículos 104, 110 parágrafo IV numeral 1, 114 parágrafo I, parágrafo IX numeral 1 inc. a), 115 parágrafo II de la Ley Marco de Autonomías y Descentralización Nº 031 de 19 de julio del 2010.

Artículo 3°.- (Mandato legal) Es responsabilidad del Órgano Ejecutivo Departamental presentar el Plan Operativo Anual (POA) y el Presupuesto del Gobierno Autónomo Departamental de Santa Cruz – Gestión 2012 al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, dentro del plazo establecido por las instancias del Órgano Ejecutivo del nivel central del Estado, así como la ejecución presupuestaria de recursos y gastos.

Artículo 4°.- (Información a la Asamblea Legislativa Departamental) En el marco de la Ley Nº 031 de 19 de julio de 2010, Ley Marco de Autonomías y Descentralización, el Órgano Ejecutivo Departamental deberá remitir trimestralmente a la Asamblea Legislativa Departamental:

  1. Información sobre la ejecución física y financiera, así como también sobre el destino y resultados de los recursos utilizados en la ejecución de los programas y proyectos contemplados en el Plan Operativo Anual (POA) de la Gestión 2012.
  2. Informe sobre los recursos percibidos por concepto de regalías, IEHD, Fondo de Compensación, IDH e Impuesto a la Participación en Juegos (IPJ), así como de los recursos propios, trasferencia, donaciones y créditos.

Artículo 5°.- (Transferencias para gastos de funcionamiento de la Asamblea Legislativa Departamental) En el marco del Presupuesto de la Gestión 2012, el Órgano Ejecutivo Departamental deberá efectuar la transferencia mensual de recursos para gastos de la Asamblea Legislativa Departamental, hasta el día 10 de cada mes.

Artículo 6°.- (Anexos) Forman parte indisoluble de la presente Ley Departamental, el Plan Operativo Anual (POA) y el Presupuesto del Gobierno Autónomo Departamental de Santa Cruz – Gestión 2012.


Remítase al Ejecutivo Departamental, para fines consiguientes.
Es dado en Santa Cruz de la Sierra, en el hemiciclo de la Asamblea Legislativa Departamental, a los quince días del mes de septiembre del año dos mil once.
FDO. RODOLFO LÒPEZ CUCHUI, José Luis Martínez Colombo.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley del Departamento Autónomo de Santa Cruz.
Casa de Gobierno del Departamento Autónomo de Santa Cruz, de la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, a los quince del mes de septiembre del año dos mil once.
FDO. RUBEN COSTAS AGUILERA

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley Departamental Nº 33, 15 de septiembre de 2011
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoLD
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioAprobación del Plan Operativo Anual y del Presupuesto del Gobierno Autónomo Departamental de Santa Cruz – Gestión 2012
KeywordsSanta Cruz, Ley Departamental, septiembre/2011
Origenhttp://www.santacruz.gob.bo/archivos/archivos/PN25062010173004.pdf
Referencias001-0037.lexml
CreadorFDO. RODOLFO LÒPEZ CUCHUI, José Luis Martínez Colombo. FDO. RUBEN COSTAS AGUILERA
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

Enlaces con otros documentos

Véase también

[BO-CPE-20090207] Bolivia: Constitución Política del Estado de 2009, 7 de febrero de 2009
Constitución Política del Estado de 2009
[BO-L-N31] Bolivia: Ley marco de Autonomías y Descentralización “Andrés Ibáñez”, 19 de julio de 2010
Ley marco de autonomías y descentralización “Andrés Ibáñez”

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