Artículo 1°.- De conformidad con el Artículo 158, Parágrafo I numeral 13, de la Constitución Política del Estado, se aprueba la enajenación, a título oneroso, de dos (2) bienes inmuebles de propiedad de la Caja Nacional de Salud - CNS, a favor de la Central Obrera Boliviana - COB, de acuerdo al siguiente detalle:
Artículo 2°.- Los bienes inmuebles citados en el Artículo precedente, estarán destinados para el uso exclusivo de las actividades de la Central Obrera Boliviana - COB.
Artículo 3°.- Se salvan los derechos de terceros en los gravámenes y/o restricciones sobre los bienes inmuebles descritos en el Artículo 1 de la presente Ley.
Norma | Bolivia: Ley Nº 547, 15 de julio de 2014 | ||||
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Fecha | 2024-04-06 | Formato | Text | Tipo | L |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Aprueba la enajenación, a título oneroso, de dos (2) bienes inmuebles de propiedad de la Caja Nacional de Salud - CNS, a favor de la Central Obrera Boliviana - COB. | ||||
Keywords | Gaceta 662NEC, Ley, julio/2014 | ||||
Origen | http://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/152484 | ||||
Referencias | Gaceta Oficial de Bolivia 662NEC, 201409b.lexml | ||||
Creador | Fdo. Eugenio Rojas Apaza, Marcelo William Elío Chávez, Efrain Condori Lopez, Roxana Camargo Fernández, Nelson Virreira Meneces, Ángel David Cortés Villegas. Fdo. EVO MORALES AYMA, Juan Ramón Quintana Taborga, Nemesia Achacollo Tola MINISTRA DE DESARROLLO RURAL Y TIERRAS E INTERINA DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, Juan Carlos Calvimontes Camargo, Amanda Dávila Torres. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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