CONSIDERANDO:
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
Artículo Único.- Se modifican las alícuotas del Gravamen Arancelario para las mercancías identificadas en subpartidas arancelarias del Arancel Aduanero de Importaciones de Bolivia 2010, según el detalle del Anexo adjunto, que forma parte indivisible del presente Decreto Supremo.
Artículo transitorio Único.- El presente Decreto Supremo entrará en vigencia a partir del quinto día calendario, computable a partir de su publicación.
CÓDIGO | DESCRIPCIÓN DE LA MERCANCÍA | GA % |
---|---|---|
84.18 | Refrigeradores, congeladores y demás material, máquinas y aparatos para producción de frío, aunque no sean eléctricos; bombas de calor, excepto las máquinas y aparatos para acondicionamiento de aire de la partida 84.15. | |
- Refrigeradores domésticos: | ||
8418.21 | - - De compresión: | |
8418.21.10.00 | - - - De volumen inferior a 184 l | 5 |
8418.21.20.00 | - - - De volumen superior o igual a 184 l pero inferior a 269 l | 5 |
8418.21.30.00 | - - - De volumen superior o igual a 269 l pero inferior a 382 l | 5 |
8418.21.90.00 | - - - Los demás | 5 |
84.71 | Máquinas automáticas para tratamiento o procesamiento de datos y sus unidades; lectores magnéticos u ópticos, máquinas para registro de datos sobre soporte en forma codificada y máquinas para tratamiento o procesamiento de estos datos, no expresados ni comprendidos en otra parte. | |
8471.30.00.00 | - Máquinas automáticas para tratamiento o procesamiento de datos, portátiles, de peso inferior o igual a 10 kg, que estén constituidas, al menos, por una unidad central de proceso, un teclado y un visualizador | 5 |
- Las demás máquinas automáticas para tratamiento o procesamiento de datos: | ||
8471.41.00.00 | - - Que incluyan en la misma envoltura, al menos, una unidad central de proceso y, aunque estén combinadas, una unidad de entrada y una de salida | 5 |
8471.49.00.00 | - - Las demás presentadas en forma de sistemas | 5 |
8471.50.00.00 | - Unidades de proceso, excepto las de las subpartidas 8471.41 u 8471.49, aunque incluyan en la misma envoltura uno o dos de los tipos siguientes de unidades: unidad de memoria, unidad de entrada y unidad de salida | 5 |
8471.60 | - Unidades de entrada o salida, aunque incluyan unidades de memoria en la misma envoltura: | |
8471.60.90.00 | - - Las demás | 5 |
8471.70.00.00 | - Unidades de memoria | 5 |
8471.80.00.00 | - Las demás unidades de máquinas automáticas para tratamiento o procesamiento de datos | 5 |
8471.90.00.00 | - Los demás | 5 |
85.09 | Aparatos electromecánicos con motor eléctrico incorporado, de uso doméstico, excepto las aspiradoras de la partida 85.08. | |
8509.40 | - Trituradoras y mezcladoras de alimentos; extractoras de jugo de frutos u hortalizas: | |
8509.40.10.00 | - - Licuadoras | 5 |
8509.40.90.00 | - - Los demás | 5 |
85.16 | Calentadores eléctricos de agua de calentamiento instantáneo o acumulación y calentadores eléctricos de inmersión; aparatos eléctricos para calefacción de espacios o suelos; aparatos electrotérmicos para el ciudado del cabello (por ejemplo: secadores, rizadores, calientatenacillas) o para secar las manos; planchas eléctricas; los demás aparatos electrotérmicos de uso doméstico; resistencias calentadoras, excepto las de la partida 85.45. | |
8516.40.00.00 | - Planchas eléctricas | 5 |
85.28 | Monitores y proyectores, que no incorporen aparato receptor de televisión; aparatos receptores de televisión, incluso con aparato receptor de radiodifusión o grabación o reproducción de sonido o imagen incorporado. | |
- Monitores con tubo de rayos catódicos: | ||
8528.41.00.00 | - - De los tipos utilizados exclusiva o principalmente con máquinas automáticas para tratamiento o procesamiento de datos de la partida 84.71 | 5 |
- Los demás monitores: | ||
- - De los tipos utilizados exclusiva o principalmente con máquinas automáticas para tratamiento o procesamiento de datos de la partida 84.71: | ||
8528.51.00.10 | - - - De plasma o de cristal líquido (LCD) | 5 |
8528.51.00.90 | - - - Los demás | 5 |
- Aparatos receptores de televisión, incluso con aparato receptor de radiodifusión o grabación o reproducción de sonido o imagen incorporado: | ||
- - Los demás, en colores: | ||
8528.72.00.90 | - - - Los demás | 5 |
Norma | Bolivia: Decreto Supremo Nº 653, 29 de septiembre de 2010 | ||||
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Fecha | 2023-03-05 | Formato | Text | Tipo | DS |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Modifica las alícuotas del Gravamen Arancelario para las mercancías identificadas en subpartidas arancelarias del Arancel Aduanero de Importaciones de Bolivia 2010, según el detalle del Anexo. | ||||
Keywords | Gaceta 175NEC, 2010-09-29, Decreto Supremo, septiembre/2010 | ||||
Origen | http://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/138653 | ||||
Referencias | Gaceta 175NEC,2010-09-29, ncpe.lexml | ||||
Creador | Fdo. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Céspedes, Sacha Sergio Llorentty Soliz MINISTRO DE GOBIERNO E INTERINO DE LA PRESIDENCIA, Rubén Aldo Saavedra Soto, Elizabeth Arismendi Chumacero, Luís Alberto Arce Catacora, Luís Fernando Vincenti Vargas, Antonia Rodríguez Medrano, Walter Juvenal Delgadillo Terceros MINISTRO DE OO. PP., SERVICIOS Y VIVIENDA E INTERINO DE PLANIFICACION DEL DESARROLLO, José Antonio Pimentel Castillo, Nilda Copa Condori, Carmen Trujillo Cárdenas, Roberto Iván Aguilar Gómez MINISTRO DE EDUCACION E INTERINO DE SALUD Y DEPORTES, Nemesia Achacollo Tola MINISTRA DE DES. RURAL Y TIERRAS E INTERINA DE MEDIO AMBIENTE Y AGUA, Carlos Romero Bonifaz, Nardy Suxo Iturry, Zulma Yugar Párraga. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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