Bolivia: Decreto Supremo Nº 893, 1 de junio de 2011

EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

CONSIDERANDO:

  • Que el Parágrafo II del Artículo 16 de la Constitución Política del Estado, establece que el Estado tiene la obligación de garantizar la seguridad alimentaria, a través de una alimentación sana, adecuada y suficiente para toda la población.
  • Que el Parágrafo I del Artículo 318 del Texto Constitucional, establece que el Estado determinará una política productiva industrial y comercial que garantice una oferta de bienes y servicios suficientes para cubrir de forma adecuada las necesidades básicas internas, y para fortalecer la capacidad exportadora.
  • Que el Decreto Supremo Nº 28055, de 30 de marzo de 2005, establece condiciones para la importación de azúcar, hasta los volúmenes estrictamente necesarios para cubrir el déficit de producción interna.
  • Que el Decreto Supremo Nº 0671, de 13 de octubre de 2010, suspende de manera excepcional y temporal la exportación de azúcar y caña de azúcar debido al desabastecimiento en el mercado interno y difiere el gravamen arancelario a cero por ciento (0%) para la importación de azúcar.
  • Que para la gestión 2011, se prevé un excedente en la producción de caña de azúcar en la región de Bermejo, misma que no puede ser procesada en su totalidad por el Ingenio Azucarero Bermejo, lo cual iría en desmedro de la economía de los productores de caña de azúcar de dicha región.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

Artículo Único.-

  1. Se autoriza de manera excepcional la exportación hasta un máximo de sesenta mil (60.000) toneladas de caña de azúcar, clasificada en la sub-partida arancelaria 1212.99.10.00, proveniente de la región de Bermejo.
  2. Los Ministerios de Desarrollo Productivo y Economía Plural, y de Desarrollo Rural y Tierras, en el marco de sus competencias, establecerán las condiciones para el cumplimiento del Parágrafo precedente.

    Disposiciones abrogatorias y derogatorias

Artículo abrogatorio Único.- Se abroga el Decreto Supremo Nº 28055, de 30 de marzo de 2005.


Las señoras Ministras de Estado en los Despachos de Desarrollo Productivo y Economía Plural, y de Desarrollo Rural y Tierras, quedan encargadas de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, al primer día del mes de junio del año dos mil once.
Fdo. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Céspedes, Oscar Coca Antezana, Sacha Sergio Llorentty Soliz, María Cecilia Chacón Rendón, Elba Viviana Caro Hinojosa, Luís Alberto Arce Catacora, José Luís Gutiérrez Pérez, Ana Teresa Morales Olivera, Walter Juvenal Delgadillo Terceros, José Antonio Pimentel Castillo, Nilda Copa Condori, Félix Rojas Gutiérrez, Nila Heredia Miranda, Julieta Mabel Monje Villa, Roberto Iván Aguilar Gómez MINISTRO DE EDUCACIÓN E INTERINO DE CULTURAS, Nemesia Achacollo Tola, Carlos Romero Bonifaz, Nardy Suxo Iturry, Iván Jorge Canelas Alurralde.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Decreto Supremo Nº 893, 1 de junio de 2011
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoDS
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioAutoriza de manera excepcional la exportación hasta un máximo de sesenta mil (60.000) toneladas de caña de azúcar, clasificada en la sub-partida arancelaria 1212.99.10.00, proveniente de la región de Bermejo.
KeywordsGaceta 264NEC, 2011-06-01, Decreto Supremo, junio/2011
Origenhttp://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/139240
Referencias201106a.lexml
CreadorFdo. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Céspedes, Oscar Coca Antezana, Sacha Sergio Llorentty Soliz, María Cecilia Chacón Rendón, Elba Viviana Caro Hinojosa, Luís Alberto Arce Catacora, José Luís Gutiérrez Pérez, Ana Teresa Morales Olivera, Walter Juvenal Delgadillo Terceros, José Antonio Pimentel Castillo, Nilda Copa Condori, Félix Rojas Gutiérrez, Nila Heredia Miranda, Julieta Mabel Monje Villa, Roberto Iván Aguilar Gómez MINISTRO DE EDUCACIÓN E INTERINO DE CULTURAS, Nemesia Achacollo Tola, Carlos Romero Bonifaz, Nardy Suxo Iturry, Iván Jorge Canelas Alurralde.
ContribuidorDeveNet.net
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Enlaces con otros documentos

Abroga a

[BO-DS-28055] Bolivia: Decreto Supremo Nº 28055, 30 de marzo de 2005
Se autoriza la importación de Azúcar de caña en bruto, sin adición de aromatizante ni colorante en estado sólido, clasificada bajo la Subpartida arancelaria NANDINA 1701.11.90; así como la Subpartida arancelaria NANDINA 1701.99.00, únicamente hasta los volúmenes estrictamente necesarios para cubrir el déficit de producción interna.

Véase también

[BO-CPE-20090207] Bolivia: Constitución Política del Estado de 2009, 7 de febrero de 2009
Constitución Política del Estado de 2009
[BO-DS-N671] Bolivia: Decreto Supremo Nº 671, 13 de octubre de 2010
Establece un régimen temporal y excepcional para la exportación e importación de azúcar, que procure el normal abastecimiento de este producto, en el marco de las políticas de seguridad alimentaria.

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