Bolivia: Decreto Supremo Nº 3594, 13 de junio de 2018

Decreto Supremo Nº 3594
ÁLVARO MARCELO GARCÍA LINERA
PRESIDENTE EN EJERCICIO DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

CONSIDERANDO:

  • Que los Parágrafos I y II del Artículo 13 de la Constitución Política del Estado, determinan que los derechos reconocidos por la Constitución son inviolables, universales, interdependientes, indivisibles y progresivos. El Estado tiene el deber de promoverlos, protegerlos y respetarlos. Asimismo, establece que los derechos que proclama la Constitución no serán entendidos como negación de otros derechos no enunciados.
  • Que el Parágrafo I del Artículo 15 del Texto Constitucional, establece que toda persona tiene derecho a la vida y a la integridad física, psicológica y sexual. Nadie será torturado, ni sufrirá tratos crueles, inhumanos, degradantes o humillantes. Asimismo, el Parágrafo IV del citado Artículo, señala que ninguna persona podrá ser sometida a desaparición forzada por causa o circunstancia alguna.
  • Que el Parágrafo I del Artículo 256 de la Constitución Política del Estado, dispone que los tratados e instrumentos internacionales en materia de derechos humanos que hayan sido firmados, ratificados o a los que se hubiera adherido el Estado, que declaren derechos más favorables a los contenidos en la Constitución, se aplicarán de manera preferente sobre ésta. Asimismo, el Parágrafo II del Artículo 410, establece que el bloque de constitucionalidad está integrado por los Tratados y Convenios Internacionales en materia de Derechos Humanos.
  • Que la Ley Nº 879, de 23 de diciembre de 2016, crea la Comisión de la Verdad para esclarecer los asesinatos, desapariciones forzadas, torturas, detenciones arbitrarias y violencia sexual, entendidas como violaciones graves de Derechos Humanos, fundados en motivos políticos e ideológicos, acontecidos en Bolivia del 4 de noviembre de 1964 al 10 de octubre de 1982.
  • Que la Ley Nº 1068, de 28 de mayo de 2018, realiza tres (3) modificaciones a la Ley Nº 879, la primera modifica el numeral 3 del Parágrafo I del Artículo 4; la segunda modifica la vigencia de la Comisión de la Verdad y la tercera incorpora dos (2) fuentes de financiamiento. Conforme a la normativa vigente y la naturaleza de las funciones de la Comisión de la Verdad, es necesario constituir a la misma como una institución pública descentralizada bajo tuición del Ministerio de Justicia y Transparencia Institucional, a efecto de cumplir los objetivos establecidos en la Ley Nº 879.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

Artículo 1°.- (Objeto) El presente Decreto Supremo tiene por objeto constituir a la Comisión de la Verdad como institución pública descentralizada.

Artículo 2°.- (Naturaleza jurídica) La Comisión de la Verdad se constituye como institución pública descentralizada, de derecho público, con personalidad jurídica, autonomía de gestión administrativa, financiera, legal y técnica, y patrimonio propio, bajo tuición del Ministerio de Justicia y Transparencia Institucional.

Artículo 3°.- (Estructura)

  1. La estructura de la institución pública descentralizada, en el marco de la Ley Nº 879, de 23 de diciembre de 2016, de la Comisión de la Verdad, es la siguiente:
    1. Nivel Directivo: conformado por un Directorio;
    2. Nivel Ejecutivo: Directora o Director General Ejecutivo;
    3. Nivel Operativo: Personal técnico y administrativo.
  2. El Directorio es la máxima instancia de decisión y se encuentra conformado por el Plenario de la Comisión de la Verdad compuesto por sus cinco (5) miembros.
  3. La Directora o Director General Ejecutivo fungirá como Secretaria o Secretario Técnico de la Comisión de la Verdad.
  4. La Secretaría Técnica de la Comisión de la Verdad, es la instancia responsable de la ejecución de las decisiones del Directorio, está a cargo del desarrollo operativo y técnico de la investigación y coordinación de las funciones en el marco de la Ley Nº 879.

Artículo 4°.- (Atribuciones del Directorio) El Directorio de la Comisión de la Verdad, tiene las siguientes atribuciones:

  1. Delinear las políticas y directrices generales de la Comisión de la Verdad;
  2. Aprobar el Reglamento Interno del Directorio;
  3. Realizar seguimiento, control, evaluación y fiscalización de la Directora o Director General Ejecutivo;
  4. Proponer al Órgano Ejecutivo la destitución de la Directora o Director General Ejecutivo;
  5. Autorizar a la Directora o Director General Ejecutivo la suscripción de Convenios Interinstitucionales, Acuerdos de Cooperación Técnica y Económica con organismos nacionales e internacionales;
  6. Remitir a la Ministra o Ministro de Justicia y Transparencia Institucional información periódica sobre el cumplimiento de las funciones establecidas en el marco de la Ley Nº 879;
  7. Controlar y fiscalizar el funcionamiento de la entidad;
  8. Aprobar la Programación Operativa Anual - POA, Planificación Estratégica y Operativa como su correspondiente presupuesto;
  9. Tratar otros temas relacionados con el cumplimiento de las funciones de la Comisión de la Verdad.

Artículo 5°.- (Directora o Director General Ejecutivo) La Máxima Autoridad Ejecutiva de la institución pública descentralizada “Comisión de la Verdad” está a cargo de una Directora o Director General Ejecutivo, cuya designación será mediante Resolución Suprema, de una terna aprobada por el Directorio y remitida a través del Ministerio de Justicia y Transparencia Institucional.

Artículo 6°.- (Funciones de la Directora o Director General Ejecutivo) Las funciones de la Directora o Director General Ejecutivo son las siguientes:

  1. Ejercer la representación legal de la institución;
  2. Diseñar y someter a consideración del Directorio los proyectos del Plan Estratégico Institucional - PEI, Programa de Operaciones Anual - POA, y del Presupuesto de la institución, en el marco de las políticas y los lineamientos estratégicos;
  3. Aprobar los reglamentos específicos internos y manuales de la institución;
  4. Elaborar y remitir al Directorio información periódica sobre el cumplimiento y avances del desarrollo operativo y técnico de la investigación y coordinación de las funciones correspondientes en el marco de la Ley Nº 879, o aquella que sea requerida;
  5. Emitir resoluciones administrativas en el marco de sus funciones;
  6. Otras encomendadas por el Directorio.

Artículo 7°.- (Financiamiento) La Comisión de la Verdad, para el cumplimiento de sus funciones podrá ser financiada por:

  1. Tesoro General de la Nación - TGN, de acuerdo a su disponibilidad financiera;
  2. Donaciones internas y externas;
  3. Otras fuentes de financiamiento.

    Disposiciones adicionales

Disposición Adicional Primera.- El Ministerio de Justicia y Transparencia Institucional al término de la vigencia establecida en el Artículo 14 de la Ley Nº 879, en el plazo de cuarenta y cinco (45) días calendario efectuará la auditoría de cierre correspondiente.

Disposición Adicional Segunda.-

  1. A partir de la conclusión de actividades y cese de operaciones de la Comisión de la Verdad, los activos registrados que se encuentren en su posesión o custodia, serán transferidos al Ministerio de Justicia y Transparencia Institucional, según inventario efectuado por la Comisión de la Verdad, mediante acta de entrega y recepción, que serán suscritos de manera conjunta entre estas instituciones.
  2. Los pasivos pendientes deberán de ser transferidos al Ministerio de Justicia y Transparencia Institucional.

Disposición Adicional Tercera.- Se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas y al Ministerio de Justicia y Transparencia Institucional, realizar las modificaciones presupuestarias necesarias para el cumplimiento del presente Decreto Supremo.

Disposiciones transitorias

Disposición Transitoria Primera.-

  1. Los activos y pasivos de la ex Dirección creada mediante Decreto Supremo Nº 3314, de 6 de septiembre de 2017, serán transferidos por el Ministerio de Justicia y Transparencia Institucional a la institución pública descentralizada Comisión de la Verdad, en un plazo máximo de hasta treinta (30) días calendario.
  2. El personal de la ex Dirección, podrá ser incorporado a la institución pública descentralizada y acorde a la estructura salarial aprobada.

Disposición Transitoria Segunda.- Los saldos presupuestarios de la ex Dirección creada mediante el Decreto Supremo Nº 3314, inscritos en el presupuesto del Ministerio de Justicia y Transparencia Institucional para la Gestión 2018, serán transferidos a la institución pública descentralizada Comisión de la Verdad.

Disposiciones abrogatorias y derogatorias

Disposiciones Abrogatorias.- Se abroga el Decreto Supremo Nº 3314, de 6 de septiembre de 2017.

Disposiciones finales

Disposición Final Primera.- Se ratifican los acuerdos y convenios celebrados y vinculados a la Comisión de la Verdad, a efecto de mantener su vigencia y validez.

Disposición Final Segunda.- Los miembros del Plenario de la Comisión de la Verdad nombrados por Resolución Suprema Nº 21933, de 21 de agosto de 2017, a partir de la publicación del presente Decreto Supremo, constituyen el Directorio de la institución pública descentralizada Comisión de la Verdad.


Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Economía y Finanzas Públicas; y de Justicia y Transparencia Institucional, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los trece días del mes de junio del año dos mil dieciocho.
FDO. ALVARO MARCELO GARCIA LINERA, Alfredo Rada Vélez, Carlos Gustavo Romero Bonifaz MINISTRO DE GOBIERNO E INTERINO DE RELACIONES EXTERIORES, Javier Eduardo Zavaleta López, Mariana Prado Noya MINISTRA DE PLANIFICACIÓN DEL DESARROLLO E INTERINA DE HIDROCARBUROS, Mario Alberto Guillén Suárez, Rafael Alarcón Orihuela, Eugenio Rojas Apaza, Milton Claros Hinojosa, Félix Cesar Navarro Miranda, Héctor Enrique Arce Zaconeta, Héctor Andrés Hinojosa Rodríguez, Edmundo Rocabado Benavides, Carlos Rene Ortuño Yañez, Roberto Iván Aguilar Gómez, Cesar Hugo Cocarico Yana, Wilma Alanoca Mamani, Gisela Karina López Rivas, Tito Rolando Montaño Rivera.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Decreto Supremo Nº 3594, 13 de junio de 2018
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoDS
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
Sumario13 DE JUNIO DE 2018.- Constituye a la Comisión de la Verdad como institución pública descentralizada.
KeywordsGaceta 1072NEC, Decreto Supremo, junio/2018
Origenhttp://gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/descargar/158081
ReferenciasGaceta Oficial de Bolivia 1072NEC, 201902a.lexml
CreadorFDO. ALVARO MARCELO GARCIA LINERA, Alfredo Rada Vélez, Carlos Gustavo Romero Bonifaz MINISTRO DE GOBIERNO E INTERINO DE RELACIONES EXTERIORES, Javier Eduardo Zavaleta López, Mariana Prado Noya MINISTRA DE PLANIFICACIÓN DEL DESARROLLO E INTERINA DE HIDROCARBUROS, Mario Alberto Guillén Suárez, Rafael Alarcón Orihuela, Eugenio Rojas Apaza, Milton Claros Hinojosa, Félix Cesar Navarro Miranda, Héctor Enrique Arce Zaconeta, Héctor Andrés Hinojosa Rodríguez, Edmundo Rocabado Benavides, Carlos Rene Ortuño Yañez, Roberto Iván Aguilar Gómez, Cesar Hugo Cocarico Yana, Wilma Alanoca Mamani, Gisela Karina López Rivas, Tito Rolando Montaño Rivera.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

Enlaces con otros documentos

Abroga a

[BO-DS-N3314] Bolivia: Decreto Supremo Nº 3314, 6 de septiembre de 2017
06 DE SEPTIEMBRE DE 2017.- Crea la Dirección que fungirá como Secretaría Técnica de la Comisión de la Verdad, en la estructura jerárquica del Ministerio de Justicia y Transparencia Institucional, y regula la selección y designación de la Secretaria Ejecutiva o Secretario Ejecutivo.

Véase también

[BO-L-1068] Bolivia: Ley Nº 1068, 21 de febrero de 1989
Cantón Catavi. Créase en la Provincia los andes, La Paz
[BO-CPE-20090207] Bolivia: Constitución Política del Estado de 2009, 7 de febrero de 2009
Constitución Política del Estado de 2009
[BO-L-N879] Bolivia: Ley de la Comisión de la Verdad., 23 de diciembre de 2016
Ley de la Comisión de la Verdad.
[BO-DS-N3314] Bolivia: Decreto Supremo Nº 3314, 6 de septiembre de 2017
06 DE SEPTIEMBRE DE 2017.- Crea la Dirección que fungirá como Secretaría Técnica de la Comisión de la Verdad, en la estructura jerárquica del Ministerio de Justicia y Transparencia Institucional, y regula la selección y designación de la Secretaria Ejecutiva o Secretario Ejecutivo.
[BO-L-N1068] Bolivia: Ley Nº 1068, 5 de junio de 2018
28 DE MAYO DE 2018.- Modifica la Ley Nº 879 de 23 de diciembre de 2016, de la Comisión de la Verdad.
[BO-DS-N3594] Bolivia: Decreto Supremo Nº 3594, 13 de junio de 2018
13 DE JUNIO DE 2018.- Constituye a la Comisión de la Verdad como institución pública descentralizada.

Referencias a esta norma

[BO-DS-N4020] Bolivia: Decreto Supremo Nº 4020, 21 de agosto de 2019
Amplía de manera extraordinaria la vigencia de la Comisión de la Verdad por cuatro (4) meses, a efectos de cumplir con los objetivos establecidos en la Ley N° 879, de 23 de diciembre de 2016, de la Comisión de la Verdad, modificada por la Ley N° 1068, de 28 de mayo de 2018.
[BO-DS-N4382] Bolivia: Decreto Supremo Nº 4382, 26 de octubre de 2020
Modifica el Decreto Supremo Nº 3594, de 13 de junio de 2018, respecto al término de vigencia para efectuar la auditoria de cierre de la “Comisión de la Verdad” como institución pública descentralizada bajo tuición del Ministerio de Justicia y Transparencia Institucional.

Nota importante

Lexivox ofrece esta publicación de normas como una ayuda para facilitar su identificación en la búsqueda conceptual vía WEB.

El presente documento, de ninguna manera puede ser utilizado como una referencia legal, ya que dicha atribución corresponde a la Gaceta Oficial de Bolivia.

Lexivox procura mantener el texto original de la norma; sin embargo, si encuentra modificaciones o alteraciones con respecto al texto original, sírvase comunicarnos para corregirlas y lograr una mayor perfección en nuestras publicaciones.

Toda sugerencia para mejorar el contenido de la norma, en cuanto a fidelidad con el original, etiquetas, metainformación, gráficos o prestaciones del sistema, estamos interesados en conocerla e implementarla.

La progresiva mejora en la calidad de Lexivox, es un asunto de la comunidad. Los resultados, son de uso y beneficio de la comunidad.

LexiVox es un Sistema Web de Información desarrollado utilizando herramientas y aplicaciones de software libre, por Devenet SRL en el Estado Plurinacional de Bolivia.