Bolivia: Ley Nº 122, 7 de mayo de 2011

LEY DE 7 DE MAYO DE 2011
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
Por cuanto, la Asamblea Legislativa Plurinacional, ha sancionado la siguiente Ley:
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL,
DECRETA:

Artículo 1°.- De conformidad con el Artículo 158 parágrafo I, atribución 14ª de la Constitución Política del Estado, se ratifica el “Programa de Trabajo para Profundizar los Lazos de Comercio y Desarrollo en el Marco del Convenio para el Desarrollo Social entre el Gobierno de la República de Bolivia y el Gobierno de la República Bolivariana de Venezuela”, suscrito en la ciudad de Barinas, República Bolivariana de Venezuela, el 30 de abril de 2010.

Artículo 2°.- El Órgano Ejecutivo a través de una Declaración Interpretativa, deberá comunicar al Gobierno de la República Bolivariana de Venezuela que la denominación de “República de Bolivia” deberá entenderse como “Estado Plurinacional de Bolivia”, en cuanto al “Convenio para el Desarrollo Social entre el Gobierno de la República de Bolivia y el Gobierno de la República Bolivariana de Venezuela”, ratificado mediante Ley Nº 3426 de 21 de junio de 2006, de conformidad con la Constitución Política del Estado, promulgada el 7 de febrero de 2009.


Remítase al Órgano Ejecutivo, para fines constitucionales.
Es dado en la Sala de Sesiones de la Asamblea Legislativa Plurinacional, a los veinticinco días del mes de abril del año dos mil once.
Fdo. René Oscar Martínez Callahuanca, Flora Aguilar Fernández, Zonia Guardia Melgar, Carmen García M., Esteban Ramírez Torrico, Ángel David Cortés Villegas.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley del Estado Plurinacional de Bolivia.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los siete días del mes mayo de dos mil once años.
Fdo. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Céspedes, Oscar Coca Antezana, Ana Teresa Morales Olivera, Félix Rojas Gutiérrez.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley Nº 122, 7 de mayo de 2011
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioRatifica el “Programa de Trabajo para Profundizar los Lazos de Comercio y Desarrollo en el Marco del Convenio para el Desarrollo Social entre el Gobierno de la República de Bolivia y el Gobierno de la República Bolivariana de Venezuela”, suscrito en la ciudad de Barinas, República Bolivariana de Venezuela, el 30 de abril de 2010.
KeywordsGaceta 259NEC, 2011-05-18, Ley, mayo/2011
Origenhttp://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/139213
Referencias201105a.lexml
CreadorFdo. René Oscar Martínez Callahuanca, Flora Aguilar Fernández, Zonia Guardia Melgar, Carmen García M., Esteban Ramírez Torrico, Ángel David Cortés Villegas. Fdo. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Céspedes, Oscar Coca Antezana, Ana Teresa Morales Olivera, Félix Rojas Gutiérrez.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

Enlaces con otros documentos

Véase también

[BO-L-3426] Bolivia: Ley Nº 3426, 21 de junio de 2006
Se aprueba la ratificación del Convenio para el Desarrollo Social con el Gobierno de la República Bolivariana de Venezuela
[BO-CPE-20090207] Bolivia: Constitución Política del Estado de 2009, 7 de febrero de 2009
Constitución Política del Estado de 2009

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