Bolivia: Decreto Supremo Nº 617, 1 de septiembre de 2010

Decreto Supremo Nº 0617
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

CONSIDERANDO:

  • Que el Artículo 6 de la Ley Nº 2492, de 2 de agosto de 2003, Código Tributario Boliviano, señala que solo la Ley puede crear, modificar y suprimir tributos, otorgar y suprimir exenciones, reducciones o beneficios tributarios.
  • Que el Artículo 55 del Presupuesto General del Estado - Gestión 2010, aprobado por expresa disposición del numeral 11 del Parágrafo I del Artículo 158 de la Constitución Política del Estado, establece que las donaciones de mercancías destinadas a entidades públicas, estarán exentas del pago total de los tributos de importación, ya sean destinadas a su propio uso o para ser transferidas a entidades públicas u organizaciones económico-productivas y territoriales, a objeto de estimular la actividad de generación de centros de desarrollo social y productivo.
  • Que el Parágrafo II del Artículo 24 del Decreto Supremo Nº 430, de 10 de febrero de 2010, que aprueba el Reglamento del Presupuesto General del Estado - Gestión 2010, establece para las entidades públicas exentas, la responsabilidad de prever en sus presupuestos institucionales los gastos por concepto de almacenaje, transporte y otros gastos operativos.
  • Que el Ministerio de Desarrollo Rural y Tierras, realizó una solicitud de exención tributaria de importación a la donación de mercancías, cumpliendo con la presentación de los requisitos técnico y legales establecidos en la normativa vigente.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

Artículo Único.- Se autoriza la exención del pago total de los tributos de importación a la donación de diez (10) paquetes que contienen equipos de bioseguridad, con parte de recepción Nº 711 2010 203009, donados por el Gobierno de Canadá a favor del Laboratorio de Investigación y Diagnóstico Veterinario - LIDIVET, dependiente del Servicio Nacional de Sanidad Agropecuaria e Inociudad Alimentaria - SENASAG, para el control, prevención y erradicación de enfermedades, y plagas de animales y vegetales.


La señora Ministra de Estado, en el Despacho de Desarrollo Rural y Tierras, queda encargada de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, al primer día del mes de septiembre del año dos mil diez.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Decreto Supremo Nº 617, 1 de septiembre de 2010
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoDS
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioAutoriza la exención tributaria de importación a la donación de mercancías, cumpliendo con la presentación de los requisitos técnico y legales establecidos en la normativa vigente.
KeywordsGaceta 166NEC, 2010-09-01, Decreto Supremo, septiembre/2010
Origenhttp://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/138589
ReferenciasGaceta 166NEC,2010-09-01, ncpe.lexml
Creador
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

Enlaces con otros documentos

Véase también

[BO-L-2492] Bolivia: Código Tributario Boliviano, 2 de agosto de 2003
Código Tributario
[BO-CPE-20090207] Bolivia: Constitución Política del Estado de 2009, 7 de febrero de 2009
Constitución Política del Estado de 2009
[BO-DS-N430] Bolivia: Decreto Supremo Nº 430, 10 de febrero de 2010
Reglamenta la aplicación del Presupuesto General del Estado - Gestión 2010.

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