Bolivia: Decreto Supremo Nº 4113, 12 de diciembre de 2019

Decreto Supremo Nº 4113
JEANINE ÁÑEZ CHÁVEZ
PRESIDENTA CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

CONSIDERANDO:

  • Que el numeral 9 del Parágrafo II del Artículo 299 de la Constitución Política del Estado, determina como una de las competencias que se ejercerá de forma concurrente por el nivel central del Estado y las entidades territoriales autónomas, los Proyectos de agua potable y tratamiento de residuos sólidos.
  • Que el inciso b) del numeral 3 del Parágrafo II del Artículo 83 de la Ley Nº 031, de 19 de julio de 2010, Marco de Autonomías y Descentralización “Andrés Ibáñez”, establece como competencia concurrente de los gobiernos municipales autónomos en materia de Agua Potable y Alcantarillado, el elaborar, financiar y ejecutar proyectos de agua potable en el marco de sus competencias, y cuando corresponda de manera concurrente y coordinada con el nivel central del Estado y los otros niveles autonómicos; así como coadyuvar en la asistencia técnica y planificación. Concluidos los proyectos podrán ser transferidos al operador del servicio.
  • Que el numeral 2.1.“Agua, alcantarillado y saneamiento básico” del Pilar 2 Universalización de los servicios básicos, del Plan de Desarrollo Económico y Social 2016-2020 en el Marco del Desarrollo Integral para Vivir Bien, aprobado por Ley Nº 786, de 9 de marzo de 2016, dispone que la ampliación de la cobertura de los servicios sostenibles de agua y saneamiento básico debe ser una realidad en todo el país en el marco de los principios de accesibilidad, calidad, continuidad, tarifas equitativas, con la participación y control social.
  • Que el inciso l) del Artículo 46 del Decreto Supremo Nº 29894, de 7 de febrero de 2009, Organización del Órgano Ejecutivo, señala que es atribución del (a) Ministro (a) de Planificación del Desarrollo, el gestionar, negociar y suscribir convenios de financiamiento externo, de Cooperación Económica y Financiera Internacional, en el marco del Plan de Desarrollo Económico y Social, en coordinación con los Ministerios de Relaciones Exteriores y Economía y Finanzas Públicas.
  • Que el Artículo 5 del Decreto Supremo Nº 26516, de 21 de febrero de 2002, modificado por la Disposición Adicional Primera del Decreto Supremo Nº 3364, de 18 de octubre de 2017, establece que el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas suscribirá Convenios Subsidiarios con las entidades territoriales autónomas y universidades públicas, en su calidad de Entidades Receptoras, estableciendo las obligaciones y condiciones bajo las cuales se transfieren los recursos de crédito.
  • Que en este marco se ha gestionado ante el Kreditanstalt für Wiederaufbau - KfW, Frankfurt am Main, la suscripción de un Contrato de Préstamo y de Ejecución del “Programa Agua Potable y Alcantarillado en Áreas Periurbanas IV - BMZ - No.2019 65 219”.
  • Que es necesario autorizar la suscripción del Contrato de Préstamo y de Ejecución del “Programa Agua Potable y Alcantarillado en Áreas Periurbanas IV - BMZ - No.2019 65 219”; a objeto de materializar el financiamiento para la ejecución del citado Programa.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

Artículo 1°.- (Objeto) El presente Decreto Supremo tiene por objeto:

  1. Autorizar la suscripción de un Contrato de Préstamo y de Ejecución del “Programa Agua Potable y Alcantarillado en Áreas Periurbanas IV - BMZ - No.2019 65 219” con el Kreditanstalt für Wiederaufbau - KfW, Frankfurt am Main;
  2. Autorizar la suscripción del Convenio Subsidiario para la transferencia de los recursos externos del Contrato de Préstamo y de Ejecución del “Programa Agua Potable y Alcantarillado en Áreas Periurbanas IV - BMZ - No.2019 65 219”.

Artículo 2°.- (Autorización)

  1. Se autoriza al Ministro de Planificación del Desarrollo, suscribir con el Kreditanstalt für Wiederaufbau - KfW, Frankfurt am Main, en nombre y representación del Estado Plurinacional de Bolivia, el Contrato de Préstamo y de Ejecución del “Programa Agua Potable y Alcantarillado en Áreas Periurbanas IV - BMZ - No.2019 65 219”, por un monto total de hasta EUR20.000.000.- (VEINTE MILLONES 00/100 EUROS).
  2. Suscrito el Contrato de Préstamo y de Ejecución del “Programa Agua Potable y Alcantarillado en Áreas Periurbanas IV - BMZ - No.2019 65 219”, deberá ser remitido a consideración y aprobación de la Asamblea Legislativa Plurinacional, en cumplimiento a lo dispuesto en el Numeral 10 del Parágrafo I del Artículo 158 de la Constitución Política del Estado.

Artículo 3°.- (Convenio subsidiario) Una vez cumplido lo previsto en el Parágrafo II del Artículo 2 del presente Decreto Supremo, se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, la suscripción del respectivo Convenio Subsidiario con el Gobierno Autónomo Municipal de Santa Cruz de la Sierra, como Entidad Ejecutora, y el Ministerio de Medio Ambiente y Agua, como Cabeza de Sector, para la transferencia de los recursos externos del Contrato de Préstamo y de Ejecución del “Programa Agua Potable y Alcantarillado en Áreas Periurbanas IV - BMZ - No.2019 65 219”, a solicitud del Ministerio de Planificación del Desarrollo a través del Viceministerio de Inversión Pública y Financiamiento Externo.

Artículo 4°.- (Repago y contraparte local) El repago de las obligaciones de crédito, servicio de la deuda y la contraparte local para el “Programa Agua Potable y Alcantarillado en Áreas Periurbanas IV - BMZ - No.2019 65 219”, estarán a cargo del Gobierno Autónomo Municipal de Santa Cruz de la Sierra, en el marco de sus competencias.


Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Planificación del Desarrollo; de Economía y Finanzas Públicas; y de Medio Ambiente y Agua, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los doce días del mes de diciembre del año dos mil diecinueve.
FDO. JEANINE ÁÑEZ CHÁVEZ, Karen Longaric Rodríguez, Yerko Martin Núñez Negrette, Arturo Carlos Murillo Prijic, Luis Fernando López Julio, Carlos Melchor Díaz Villavicencio, José Luis Parada Rivero, Álvaro Rodrigo Guzmán Collao, Wilfredo Rojo Parada, Iván Arias Durán, Carlos Fernando Huallpa Sanagua, Álvaro Eduardo Coímbra Cornejo MINISTRO DE ENERGÍAS E INTERINO DE HIDROCARBUROS, Oscar Bruno Mercado Céspedes, Aníbal Cruz Senzano, María Elva Pinckert de Paz, Virginia Patty Torres, Mauricio Samuel Ordoñez Castillo, Roxana Lizárraga Vera, Milton Navarro Mamani MINISTRO DE DEPORTES E INTERINO DE CULTURAS Y TURISMO.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Decreto Supremo Nº 4113, 12 de diciembre de 2019
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoDS
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioTiene por objeto:a) Autoriza la suscripción de un Contrato de Préstamo y de Ejecución del “Programa Agua Potable y Alcantarillado en Áreas Periurbanas IV - BMZ - No. 2019 65 219” con el Kreditanstalt für Wiederaufbau – KfW, Frankfurt am Main;b) Autoriza la suscripción del Convenio Subsidiario para la transferencia de los recursos externos del Contrato de Préstamo y de Ejecución del “Programa Agua Potable y Alcantarillado en Áreas Periurbanas IV - BMZ - No. 2019 65 219”.
KeywordsGaceta 1224NEC, Decreto Supremo, diciembre/2019
Origenhttp://gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/descargar/167399
ReferenciasGaceta Oficial de Bolivia 1224NEC, 202002a.lexml
CreadorFDO. JEANINE ÁÑEZ CHÁVEZ, Karen Longaric Rodríguez, Yerko Martin Núñez Negrette, Arturo Carlos Murillo Prijic, Luis Fernando López Julio, Carlos Melchor Díaz Villavicencio, José Luis Parada Rivero, Álvaro Rodrigo Guzmán Collao, Wilfredo Rojo Parada, Iván Arias Durán, Carlos Fernando Huallpa Sanagua, Álvaro Eduardo Coímbra Cornejo MINISTRO DE ENERGÍAS E INTERINO DE HIDROCARBUROS, Oscar Bruno Mercado Céspedes, Aníbal Cruz Senzano, María Elva Pinckert de Paz, Virginia Patty Torres, Mauricio Samuel Ordoñez Castillo, Roxana Lizárraga Vera, Milton Navarro Mamani MINISTRO DE DEPORTES E INTERINO DE CULTURAS Y TURISMO.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

Enlaces con otros documentos

Véase también

[BO-DS-26516] Bolivia: Decreto Supremo Nº 26516, 21 de febrero de 2002
Cuando así lo establezcan los convenios de donación o crédito, las entidades beneficiarias ejecutoras directas, deberán financiar la contraparte convenida incluyendo los impuestos correspondientes en las actividades financiadas por la cooperación internacional.
[BO-DS-29894] Bolivia: Estructura organizativa del Órgano Ejecutivo del Estado Plurinacional, DS Nº 29894, 7 de febrero de 2009
Estructura organizativa del Órgano Ejecutivo del Estado Plurinacional
[BO-CPE-20090207] Bolivia: Constitución Política del Estado de 2009, 7 de febrero de 2009
Constitución Política del Estado de 2009
[BO-L-N31] Bolivia: Ley marco de Autonomías y Descentralización “Andrés Ibáñez”, 19 de julio de 2010
Ley marco de autonomías y descentralización “Andrés Ibáñez”
[BO-L-N786] Bolivia: Ley Nº 786, 10 de marzo de 2016
09 DE MARZO DE 2016.- PLAN DE DESARROLLO ECONÓMICO Y SOCIAL 2016-2020 EN EL MARCO DEL DESARROLLO INTEGRAL PARA VIVIR BIEN
[BO-DS-N3364] Bolivia: Decreto Supremo Nº 3364, 18 de octubre de 2017
18 DE OCTUBRE DE 2017.- Determina las obligaciones de las Entidades que intervengan en el proceso de transferencia de recursos externos de crédito o donación oficial.
[BO-DS-N4113] Bolivia: Decreto Supremo Nº 4113, 12 de diciembre de 2019
Tiene por objeto:a) Autoriza la suscripción de un Contrato de Préstamo y de Ejecución del “Programa Agua Potable y Alcantarillado en Áreas Periurbanas IV - BMZ - No. 2019 65 219” con el Kreditanstalt für Wiederaufbau – KfW, Frankfurt am Main;b) Autoriza la suscripción del Convenio Subsidiario para la transferencia de los recursos externos del Contrato de Préstamo y de Ejecución del “Programa Agua Potable y Alcantarillado en Áreas Periurbanas IV - BMZ - No. 2019 65 219”.

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