CONSIDERANDO:
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
Artículo 1°.- (Convenios de donacion o credito) Cuando así lo establezcan los convenios de donación o crédito, las entidades beneficiarias ejecutoras directas, deberán financiar la contraparte convenida incluyendo los impuestos correspondientes en las actividades financiadas por la cooperación internacional.
Artículo 2°.- (Obligaciones impositivas) Las entidades ejecutoras públicas beneficiarias de los convenios de donación y/o crédito, incorporarán en sus presupuestos anuales los recursos necesarios para cubrir la contraparte y las obligaciones impositivas, de acuerdo a lo establecido en dichos convenios.
Artículo 3°.- (Cumplimiento de las obligaciones impositivas) El Ministerio de Hacienda a través de los Viceministerios de Inversión Pública y Financiamiento Externo y, de Presupuesto y Contaduría, cuando corresponda a proyectos de inversión y, a otros gastos respectivamente, verificará la incorporación de los recursos necesarios para el cumplimiento de la contraparte incluyendo el pago de las obligaciones impositivas en los presupuestos institucionales, de acuerdo a lo establecido en los Convenios de Donación y/o Crédito.
Artículo 4°.- (Debito automatico) Se faculta al Ministerio de Hacienda, para que en el marco de las disposiciones legales vigentes, ajuste el presupuesto de aquellas instituciones que no incorporen los recursos necesarios en partidas de gasto para el cumplimiento de las contrapartes y el pago o devolución de impuestos establecidos en los convenios de donación y/o crédito y se autoriza a proceder con el débito automático en los casos en que las instituciones no cumplan las obligaciones establecidas en dichos Convenios.
Artículo 5°.- (Convenios subsidiarios) El Ministerio de Hacienda, suscribirá Convenios Subsidiarios con las entidades ejecutoras beneficiarias, estableciendo las obligaciones y condiciones bajo las cuales se transfieren los recursos de Donación y/o crédito al beneficiario.
Norma | Bolivia: Decreto Supremo Nº 26516, 21 de febrero de 2002 | ||||
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Fecha | 2023-03-05 | Formato | Text | Tipo | DS |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Cuando así lo establezcan los convenios de donación o crédito, las entidades beneficiarias ejecutoras directas, deberán financiar la contraparte convenida incluyendo los impuestos correspondientes en las actividades financiadas por la cooperación internacional. | ||||
Keywords | Gaceta 2380, 2002-03-08, Decreto Supremo, febrero/2002 | ||||
Origen | http://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/24072 | ||||
Referencias | 2002.lexml | ||||
Creador | Fdo. JORGE QUIROGA RAMIREZ, Gustavo Fernández Saavedra, José Luís Lupo Flores, Leopoldo Fernández Ferreira, Oscar Guilarte Lujan, Jacques Trigo Loubiere, Mario Serrate Ruíz, Carlos Kempff Bruno, Amalia Anaya Jaldín, Enrique Paz Argandoña, Juan Antonio Chahín Lupo, Walter Núñez Rodríguez, Ramiro Cavero Uriona, Claudio Mansilla Peña, Xavier Nogales Iturri, Mauro Bertero Gutiérrez, Wigberto Rivero Pinto. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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