Bolivia: Decreto Supremo Nº 26516, 21 de febrero de 2002

JORGE QUIROGA RAMIREZ
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

CONSIDERANDO:

  • Que algunos convenios de donación y/o crédito suscritos entre el Gobierno de Bolivia y gobiernos amigos, organismos bilaterales y multilaterales, establecen que no es elegible el pago de impuestos bolivianos con los recursos de cooperación internacional.
  • Que de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 4 del Código Tributario, sólo la Ley puede crear, modificar o suprimir tributos por actividades desarrolladas dentro del territorio nacional.
  • Que el Artículo 10 de la Ley Nº 2042 de Administración Presupuestaria de 21 de diciembre de 1999, faculta al Ministerio de Hacienda para reglamentar y regular la ejecución, seguimiento, supervisión, evaluación, ajustes y traspasos intra e interinstitucionales de los presupuestos dentro de los términos y límites de la Ley antes mencionada.
  • Que las entidades beneficiarias responsables de financiar la contraparte establecida por los Convenios de Donación y/o crédito, cuando corresponda de acuerdo a los convenios, están en la obligación de cubrir el pago de los impuestos o su devolución a los gobiernos amigos, organismos bilaterales y multilaterales.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

Artículo 1°.- (Convenios de donacion o credito) Cuando así lo establezcan los convenios de donación o crédito, las entidades beneficiarias ejecutoras directas, deberán financiar la contraparte convenida incluyendo los impuestos correspondientes en las actividades financiadas por la cooperación internacional.

Artículo 2°.- (Obligaciones impositivas) Las entidades ejecutoras públicas beneficiarias de los convenios de donación y/o crédito, incorporarán en sus presupuestos anuales los recursos necesarios para cubrir la contraparte y las obligaciones impositivas, de acuerdo a lo establecido en dichos convenios.

Artículo 3°.- (Cumplimiento de las obligaciones impositivas) El Ministerio de Hacienda a través de los Viceministerios de Inversión Pública y Financiamiento Externo y, de Presupuesto y Contaduría, cuando corresponda a proyectos de inversión y, a otros gastos respectivamente, verificará la incorporación de los recursos necesarios para el cumplimiento de la contraparte incluyendo el pago de las obligaciones impositivas en los presupuestos institucionales, de acuerdo a lo establecido en los Convenios de Donación y/o Crédito.

Artículo 4°.- (Debito automatico) Se faculta al Ministerio de Hacienda, para que en el marco de las disposiciones legales vigentes, ajuste el presupuesto de aquellas instituciones que no incorporen los recursos necesarios en partidas de gasto para el cumplimiento de las contrapartes y el pago o devolución de impuestos establecidos en los convenios de donación y/o crédito y se autoriza a proceder con el débito automático en los casos en que las instituciones no cumplan las obligaciones establecidas en dichos Convenios.

Artículo 5°.- (Convenios subsidiarios) El Ministerio de Hacienda, suscribirá Convenios Subsidiarios con las entidades ejecutoras beneficiarias, estableciendo las obligaciones y condiciones bajo las cuales se transfieren los recursos de Donación y/o crédito al beneficiario.


El Señor Ministro de Estado en la Cartera de Hacienda queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintiún días del mes de febrero del año dos mil dos.
Fdo. JORGE QUIROGA RAMIREZ, Gustavo Fernández Saavedra, José Luís Lupo Flores, Leopoldo Fernández Ferreira, Oscar Guilarte Lujan, Jacques Trigo Loubiere, Mario Serrate Ruíz, Carlos Kempff Bruno, Amalia Anaya Jaldín, Enrique Paz Argandoña, Juan Antonio Chahín Lupo, Walter Núñez Rodríguez, Ramiro Cavero Uriona, Claudio Mansilla Peña, Xavier Nogales Iturri, Mauro Bertero Gutiérrez, Wigberto Rivero Pinto.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Decreto Supremo Nº 26516, 21 de febrero de 2002
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoDS
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioCuando así lo establezcan los convenios de donación o crédito, las entidades beneficiarias ejecutoras directas, deberán financiar la contraparte convenida incluyendo los impuestos correspondientes en las actividades financiadas por la cooperación internacional.
KeywordsGaceta 2380, 2002-03-08, Decreto Supremo, febrero/2002
Origenhttp://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/24072
Referencias2002.lexml
CreadorFdo. JORGE QUIROGA RAMIREZ, Gustavo Fernández Saavedra, José Luís Lupo Flores, Leopoldo Fernández Ferreira, Oscar Guilarte Lujan, Jacques Trigo Loubiere, Mario Serrate Ruíz, Carlos Kempff Bruno, Amalia Anaya Jaldín, Enrique Paz Argandoña, Juan Antonio Chahín Lupo, Walter Núñez Rodríguez, Ramiro Cavero Uriona, Claudio Mansilla Peña, Xavier Nogales Iturri, Mauro Bertero Gutiérrez, Wigberto Rivero Pinto.
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PublicadorDeveNet.net

Enlaces con otros documentos

Véase también

[BO-L-2042] Bolivia: Ley de Administracion Presupuestaria, 21 de diciembre de 1999
Ley de Administracion Presupuestaria. Publicada en Gaceta Oficial de Bolivia N° 2193

Referencias a esta norma

[BO-DS-N430] Bolivia: Decreto Supremo Nº 430, 10 de febrero de 2010
Reglamenta la aplicación del Presupuesto General del Estado - Gestión 2010.
[BO-DS-N772] Bolivia: Decreto Supremo Nº 772, 19 de enero de 2011
Reglamenta la aplicación de la Ley N° 062, de 28 de noviembre de 2010, que aprueba el Presupuesto General del Estado - Gestión 2011.
[BO-DS-N978] Bolivia: Decreto Supremo Nº 978, 14 de septiembre de 2011
Autoriza al Viceministerio de Inversión Pública y Financiamiento Externo dependiente del Ministerio de Planificación del Desarrollo la elaboración de Convenios Subsidiarios de Donación.
[BO-DS-N1134] Bolivia: Decreto Supremo Nº 1134, 8 de febrero de 2012
Reglamenta la aplicación de la Ley N° 211, de 23 de diciembre de 2011, del Presupuesto General del Estado – Gestión 2012.
[BO-DS-N1460] Bolivia: Decreto Supremo Nº 1460, 10 de enero de 2013
Reglamenta la aplicación de la Ley N° 317 Presupuesto General del Estado Gestión 2013
[BO-DS-N1482] Bolivia: Decreto Supremo Nº 1482, 30 de enero de 2013
Autoriza a la Ministra de Planificación del Desarrollo, a suscribir con el Banco Interamericano de Desarrollo – BID, en nombre y representación del Estado Plurinacional de Bolivia, el Contrato de Préstamo N° 2822/BL-BO por un monto de hasta US$35.000.000, destinados a financiar el Programa “Mejoramiento del Acceso a Servicios Hospitalarios en Bolivia”.
[BO-DS-N1861] Bolivia: Reglamento de la Ley N° 455 - Presupuesto General del Estado - Gestión 2014, DS Nº 1861, 8 de enero de 2014
Reglamenta la aplicación de la Ley N° 455, de 11 de diciembre de 2013, del Presupuesto General del Estado - Gestión 2014.
[BO-DS-N3364] Bolivia: Decreto Supremo Nº 3364, 18 de octubre de 2017
18 DE OCTUBRE DE 2017.- Determina las obligaciones de las Entidades que intervengan en el proceso de transferencia de recursos externos de crédito o donación oficial.
[BO-DS-N4052] Bolivia: Decreto Supremo Nº 4052, 2 de octubre de 2019
Tiene por objeto:a) Autorizar la suscripción del Contrato de Ampliación del Contrato de Préstamo para el “Proyecto de Abastecimiento de Agua Potable Sucre III - 2009 65 608” con el Kreditanstalt für Wiederaufbau – KfW, Frankfurt am Main;b) Autorizar al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, la modificación del Convenio Subsidiario para la transferencia de recursos externos de crédito del “Proyecto de Abastecimiento de Agua Potable Sucre III - 2009 65 608”, a la Empresa Local de Agua Potable y Alcantarillado Sucre – ELAPAS en su condición de Entidad Ejecutora.
[BO-DS-N4102] Bolivia: Decreto Supremo Nº 4102, 6 de diciembre de 2019
Tiene por objeto:a) Autorizar la suscripción de un Contrato de Préstamo y de Aporte Financiero para el “Programa Agua Potable y Alcantarillado en Áreas Periurbanas III – BMZ – No. 2018 68 819 y 2017 65 015” con el Kreditanstalt für Wiederaufbau – KfW, Frankfurt am Main;b) Autorizar la suscripción del Convenio Subsidiario para la transferencia de los recursos externos del Contrato de Préstamo y de Aporte Financiero para el “Programa Agua Potable y Alcantarillado en Áreas Periurbanas III – BMZ – No. 2018 68 819 y 2017 65 015” .
[BO-DS-N4113] Bolivia: Decreto Supremo Nº 4113, 12 de diciembre de 2019
Tiene por objeto:a) Autoriza la suscripción de un Contrato de Préstamo y de Ejecución del “Programa Agua Potable y Alcantarillado en Áreas Periurbanas IV - BMZ - No. 2019 65 219” con el Kreditanstalt für Wiederaufbau – KfW, Frankfurt am Main;b) Autoriza la suscripción del Convenio Subsidiario para la transferencia de los recursos externos del Contrato de Préstamo y de Ejecución del “Programa Agua Potable y Alcantarillado en Áreas Periurbanas IV - BMZ - No. 2019 65 219”.
[BO-DS-N4165] Bolivia: Decreto Supremo Nº 4165, 28 de febrero de 2020
Tiene por objeto:a) Autorizar la suscripción de un Convenio de Financiamiento para el Crédito N° 6516-BO y el Crédito N° 6517-BO, con la Asociación Internacional de Fomento – AIF del Banco Mundial;b) Autorizar la suscripción de los Convenios Subsidiarios para la transferencia de los recursos externos del Convenio de Financiamiento para el Crédito N° 6516-BO y el Crédito N° 6517-BO;c) Establecer el repago de los Créditos N° 6516-BO y N° 6517-BO para el “Proyecto de Resiliencia Urbana en Bolivia”.
[BO-DS-N4322] Bolivia: Decreto Supremo Nº 4322, 7 de septiembre de 2020
Tiene por objeto:a) Autorizar la suscripción del Contrato de Préstamo con la Corporación Andina de Fomento – CAF;b) Autorizar la suscripción del Convenio Subsidiario para la transferencia de los recursos externos del Contrato de Préstamo con la CAF.
[BO-DS-N4662] Bolivia: Decreto Supremo Nº 4662, 20 de enero de 2022
Tiene por objeto:
[BO-DS-N4873] Bolivia: Decreto Supremo Nº 4873, 8 de febrero de 2023
El presente Decreto Supremo tiene por objeto:

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