Por cuanto, la Asamblea Legislativa Departamental ha sancionado la siguiente Ley Departamental.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DEPARTAMENTAL
DECRETA:
Artículo 1°.- (Objeto) Declárese a la festividad de la Virgen de la Inmaculada Concepción, conmemorada el 8 de Diciembre de cada año, y al Templo de la Iglesia Católica de Cotoca como Patrimonio Cultural, Histórico y Religioso del Departamento Autónomo de Santa Cruz, por su importancia cultural, tradicional e histórica y por constituirse en una actividad que promueve la preservación de los valores religiosos, morales y la identidad del pueblo cruceño.
Artículo 2°.- (Marco normativo y competencial) La presente Ley se enmarca en la competencia exclusiva del Gobierno Autónomo Departamental, establecida en el Artículo 300 parágrafo I inciso 19 de la Constitución Política del Estado, referente a la promoción y conservación de la cultura, patrimonio cultural, histórico, artístico, monumental, arquitectónico, arqueológico, paleontológico, científico, tangible e intangible departamental; y el Artículo 99 parágrafo III de la misma norma constitucional, en el cual se señala que la riqueza natural, arqueológica, paleontológica, histórica, documental, y la procedente del culto religioso y del folklore, es patrimonio cultural del pueblo boliviano, de acuerdo a Ley.
Artículo 3°.- (Promoción, incentivo y preservación) Se instruye al Ejecutivo Departamental, en el marco de sus competencias, que a través de la Secretaría de Educación, Cultura y Juventud o las instancias correspondientes, en coordinación con los Gobiernos de los Municipios del Departamento en donde se celebre esta fiesta religiosa, las autoridades religiosas de la Iglesia Católica y otras entidades públicas o privadas, a realizar las acciones que sean necesarias, de acuerdo a sus tradiciones, para promover, incentivar y preservar la Festividad del 8 de Diciembre en conmemoración a la Virgen de la Inmaculada Concepción, dotando del apoyo necesario que permita a los fieles profesar libremente su fe y desarrollar las expresiones culturales propias del oriente boliviano.
Artículo 4°.- (Tolerancia) Todas las instituciones, entidades o empresas públicas o privadas, sean estas autónomas, autárquicas, descentralizadas, desconcentradas u otras, que se encuentran en la jurisdicción del Departamento Autónomo de Santa Cruz, deberán dar tolerancia a sus trabajadores y/o funcionarios para que puedan asistir, compartir y ser parte de las celebraciones conmemorativas a la Festividad de la Virgen de la Inmaculada
Concepción celebrada el 8 de diciembre de cada año.
Artículo 5°.- (Restricciones) El Ejecutivo Departamental determinará mediante Decreto, las medidas y restricciones que se consideren necesarias para asegurar el correcto desarrollo de las celebraciones alusivas a la fecha, durante el periodo que corresponda.
Artículo 6°.- (Infraestructura) El Ejecutivo Departamental, a través de las instancias que correspondan, en coordinación con las autoridades del Municipio de Cotoca y de la Iglesia
Católica, realizará las gestiones necesarias para la conservación, mantenimiento y mejoramiento de la infraestructura del Templo de la Iglesia de Cotoca.
Artículo 7°.- (Prohibición)
Norma | Bolivia: Ley Departamental Nº 35, 7 de diciembre de 2011 | ||||
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Fecha | 2023-03-05 | Formato | Text | Tipo | LD |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Que declara la Festividad de la Virgen de la Inmaculada Concepción y al Templo de la Iglesia de Cotoca como patrimonio cultural, histórico y religioso del departamento | ||||
Keywords | Santa Cruz, Ley Departamental, diciembre/2011 | ||||
Origen | http://www.santacruz.gob.bo/archivos/archivos/PN25062010173727.pdf | ||||
Referencias | 001-0037.lexml | ||||
Creador | FDO. RODOLFO LÓPEZ CUCHUI, José Luis Martínez Colombo FDO. RUBÉN COSTAS AGUILERA - GOBERNADOR DEL DEPARTAMENTO AUTÓNOMO DE SANTA CRUZ | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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