Bolivia: Ley Departamental Nº 35, 7 de diciembre de 2011

LEY DEPARTAMENTAL Nº 35
LEY DEPARTAMENTAL DE 07 DE DICIEMBRE DE 2011
RUBÉN COSTAS AGUILERA
GOBERNADOR DEL DEPARTAMENTO AUTÓNOMO DE SANTA CRUZ

Por cuanto, la Asamblea Legislativa Departamental ha sancionado la siguiente Ley Departamental.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DEPARTAMENTAL

DECRETA:

LEY DEPARTAMENTAL QUE DECLARA LA FESTIVIDAD DE LA VIRGEN DE LA INMACULADA CONCEPCIÓN Y AL TEMPLO DE LA IGLESIA DE COTOCA COMO PATRIMONIO CULTURAL, HISTÓRICO Y RELIGIOSO DEL DEPARTAMENTO

Capítulo I
Generalidades

Artículo 1°.- (Objeto) Declárese a la festividad de la Virgen de la Inmaculada Concepción, conmemorada el 8 de Diciembre de cada año, y al Templo de la Iglesia Católica de Cotoca como Patrimonio Cultural, Histórico y Religioso del Departamento Autónomo de Santa Cruz, por su importancia cultural, tradicional e histórica y por constituirse en una actividad que promueve la preservación de los valores religiosos, morales y la identidad del pueblo cruceño.

Artículo 2°.- (Marco normativo y competencial) La presente Ley se enmarca en la competencia exclusiva del Gobierno Autónomo Departamental, establecida en el Artículo 300 parágrafo I inciso 19 de la Constitución Política del Estado, referente a la promoción y conservación de la cultura, patrimonio cultural, histórico, artístico, monumental, arquitectónico, arqueológico, paleontológico, científico, tangible e intangible departamental; y el Artículo 99 parágrafo III de la misma norma constitucional, en el cual se señala que la riqueza natural, arqueológica, paleontológica, histórica, documental, y la procedente del culto religioso y del folklore, es patrimonio cultural del pueblo boliviano, de acuerdo a Ley.

Capítulo II
Festividad de la Virgen de la Inmaculada Concepción

Artículo 3°.- (Promoción, incentivo y preservación) Se instruye al Ejecutivo Departamental, en el marco de sus competencias, que a través de la Secretaría de Educación, Cultura y Juventud o las instancias correspondientes, en coordinación con los Gobiernos de los Municipios del Departamento en donde se celebre esta fiesta religiosa, las autoridades religiosas de la Iglesia Católica y otras entidades públicas o privadas, a realizar las acciones que sean necesarias, de acuerdo a sus tradiciones, para promover, incentivar y preservar la Festividad del 8 de Diciembre en conmemoración a la Virgen de la Inmaculada Concepción, dotando del apoyo necesario que permita a los fieles profesar libremente su fe y desarrollar las expresiones culturales propias del oriente boliviano.

Artículo 4°.- (Tolerancia) Todas las instituciones, entidades o empresas públicas o privadas, sean estas autónomas, autárquicas, descentralizadas, desconcentradas u otras, que se encuentran en la jurisdicción del Departamento Autónomo de Santa Cruz, deberán dar tolerancia a sus trabajadores y/o funcionarios para que puedan asistir, compartir y ser parte de las celebraciones conmemorativas a la Festividad de la Virgen de la Inmaculada
Concepción celebrada el 8 de diciembre de cada año.

Artículo 5°.- (Restricciones) El Ejecutivo Departamental determinará mediante Decreto, las medidas y restricciones que se consideren necesarias para asegurar el correcto desarrollo de las celebraciones alusivas a la fecha, durante el periodo que corresponda.

Capítulo III
Templo de la Iglesia de Cotoca

Artículo 6°.- (Infraestructura) El Ejecutivo Departamental, a través de las instancias que correspondan, en coordinación con las autoridades del Municipio de Cotoca y de la Iglesia
Católica, realizará las gestiones necesarias para la conservación, mantenimiento y mejoramiento de la infraestructura del Templo de la Iglesia de Cotoca.

Artículo 7°.- (Prohibición)

  1. Se prohíbe el expendio y consumo de bebidas alcohólicas, la organización de juegos de azar y la celebración de fiestas, los días 7, 8, 14 y 15 de diciembre de cada año, en el tramo que comienza en el Cuarto Anillo de Circunvalación de la Av. Virgen de Cotoca de la Ciudad de Santa Cruz de la Sierra, sigue por toda la Carretera Santa Cruz de la Sierra – Cotoca, hasta la Plaza Principal de la Ciudad de Cotoca.
  2. Esta prohibición deberá ser acatada en todos los lugares públicos como privados, zonas aledañas y cualquier otra ruta o camino que conduzcan al Santuario de Cotoca.


Remítase al Ejecutivo Departamental para fines consiguientes.
Es dado en Santa Cruz de la Sierra, en el Salón de Sesiones de la Asamblea Legislativa Departamental, a los seis días del mes de diciembre del año dos mil once.
FDO. RODOLFO LÓPEZ CUCHUI, José Luis Martínez Colombo
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley del Departamento Autónomo de Santa Cruz.
Es dada en Casa de Gobierno del Departamento Autónomo de Santa Cruz, de la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, a los siete días del mes de diciembre del año dos mil once.
FDO. RUBÉN COSTAS AGUILERA - GOBERNADOR DEL DEPARTAMENTO AUTÓNOMO DE SANTA CRUZ

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley Departamental Nº 35, 7 de diciembre de 2011
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoLD
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioQue declara la Festividad de la Virgen de la Inmaculada Concepción y al Templo de la Iglesia de Cotoca como patrimonio cultural, histórico y religioso del departamento
KeywordsSanta Cruz, Ley Departamental, diciembre/2011
Origenhttp://www.santacruz.gob.bo/archivos/archivos/PN25062010173727.pdf
Referencias001-0037.lexml
CreadorFDO. RODOLFO LÓPEZ CUCHUI, José Luis Martínez Colombo FDO. RUBÉN COSTAS AGUILERA - GOBERNADOR DEL DEPARTAMENTO AUTÓNOMO DE SANTA CRUZ
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

Enlaces con otros documentos

Véase también

[BO-CPE-20090207] Bolivia: Constitución Política del Estado de 2009, 7 de febrero de 2009
Constitución Política del Estado de 2009

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