Bolivia: Decreto Supremo Nº 1443, 19 de diciembre de 2012

EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

CONSIDERANDO:

  • Que los numerales 4 y 5 del Parágrafo I del Artículo 298 de la Constitución Política del Estado, determinan que el régimen aduanero y el de comercio exterior, son competencias privativas del nivel central del Estado.
  • Que la Ley Nº 1990, de 28 de julio de 1999, General de Aduanas, establece normas generales para regular el ejercicio de la potestad aduanera y las relaciones jurídicas entre la Aduana Nacional y las personas naturales o jurídicas que intervienen en el ingreso y salida de mercancías del territorio aduanero nacional, normando los aspectos referidos al comercio exterior y del régimen de aduanas.
  • Que el Reglamento a la Ley General de Aduanas aprobado por Decreto Supremo Nº 25870, de 11 de agosto de 2000, dispone formalidades y procedimientos aduaneros para la importación de mercancías.
  • Que por lo precedentemente señalado se establece la necesidad de simplificar las modalidades de despacho aduanero, así como los procedimientos aduaneros.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

Artículo 1°.- (Objeto) El presente Decreto Supremo tiene por objeto introducir modificaciones e incorporaciones en el Reglamento a la Ley General de Aduanas, aprobado por Decreto Supremo Nº 25870, de 11 de agosto de 2000, orientadas a facilitar y simplificar los procedimientos aduaneros.

Artículo 2°.- (Modificaciones e incorporaciones)

  1. Se modifica el inciso a) del Artículo 124 del Reglamento a la Ley General de Aduanas, aprobado por Decreto Supremo Nº 25870, de 11 de agosto de 2000, con el siguiente texto:
    “a) La declaración de mercancías deberá ser presentada ante la administración aduanera de destino antes de la llegada de la mercancía a territorio aduanero, en los plazos que al efecto reglamente la Aduana Nacional.”
  2. Se modifica el Artículo 125 del Reglamento a la Ley General de Aduanas, aprobado por Decreto Supremo Nº 25870, de 11 de agosto de 2000, con el siguiente texto:
    “ARTÍCULO 125.- (PROCEDIMIENTO PARA EL DESPACHO ANTICIPADO). La declaración de mercancías deberá contener la información suficiente para determinar todos los datos principales de la operación y liquidar los tributos aduaneros aplicables. Para el efecto se utilizará el formato habitual para el régimen aduanero de que se trate, debiendo destacarse en la declaración de mercancías su condición de despacho anticipado.
    Aceptada la declaración de mercancías, el declarante deberá proceder al pago o a la constitución de garantía por los tributos aduaneros suspendidos o diferidos, siendo dicha declaración sujeta al sistema selectivo o aleatorio en la administración de aduana de frontera o de aeropuerto, una vez presentada la mercancía a las citadas administraciones.
    En el caso de declaraciones de mercancías sorteadas a canal verde, se procederá al levante inmediato de las mercancías en la administración aduanera de frontera o de aeropuerto. al efecto, estas administraciones deberán concluir el tránsito aduanero, para lo cual autorizarán el cambio de destino, cuando corresponda, y emitirán el parte de recepción, sin el ingreso de la mercancía a depósito aduanero. Cuando se trate de declaraciones de mercancías sorteadas a canal amarillo o rojo la administración de aduana de frontera o aeropuerto deberá cumplir con las formalidades del régimen de tránsito aduanero.
    La administración aduanera procederá al reconocimiento físico de la mercancía, cuando corresponda, y verificará el pago de los tributos aduaneros o la constitución de garantías y, de corresponder, autorizará el levante inmediato de las mercancías. El declarante deberá concluir el trámite ante la administración aduanera de destino, anotando en la declaración de mercancías los datos del manifiesto internacional de carga y del Parte de Recepción, antes del retiro de las mercancías.
    La administración aduanera y el concesionario de depósito aduanero responsable de la emisión del Parte de Recepción, deberán tomar las previsiones necesarias para facilitar el trámite de despacho anticipado.”
    .
  3. Se incorpora el inciso c) al Artículo 146 del Reglamento a la Ley General de Aduanas, aprobado por Decreto Supremo Nº 25870, de 11 de agosto de 2000, con el siguiente texto:
    “c) En administraciones aduaneras de frontera y de aeropuerto cuando se trate de declaraciones de mercancías bajo la modalidad de despacho anticipado, sorteadas a canal verde.”
    .
  4. Se incorpora el Artículo 296 bis en el Reglamento a la Ley General de Aduanas, aprobado por Decreto Supremo Nº 25870, de 11 de agosto de 2000, con el siguiente texto:
    “ARTÍCULO 296 bis.- (OPERADOR ECONÓMICO AUTORIZADO). A efectos de asegurar la cadena logística establecida en el marco SAFE de la Organización Mundial de Aduanas - OMA, la Aduana Nacional establecerá la reglamentación del Operador Económico Autorizado.”
    .

    Disposiciones abrogatorias y derogatorias


    Se abrogan y derogan todas las disposiciones contrarias al presente Decreto Supremo.


El señor Ministro de Estado en el Despacho de Economía y Finanzas Públicas, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los diecinueve días del mes de diciembre del año dos mil doce.
Fdo. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Céspedes, Juan Ramón Quintana Taborga, Carlos Gustavo Romero Bonifaz, Rubén Aldo Saavedra Soto, Elba Viviana Caro Hinojosa, Luis Alberto Arce Catacora, Juan José Hernando Sosa Soruco, Ana Teresa Morales Olivera, Arturo Vladimir Sánchez Escobar, Mario Virreira Iporre, Cecilia Luisa Ayllon Quinteros, Daniel Santalla Torrez, Juan Carlos Calvimontes Camargo, José Antonio Zamora Gutiérrez, Roberto Iván Aguilar Gómez, Nemesia Achacollo Tola, Claudia Stacy Peña Claros, Nardy Suxo Iturry, Pablo Cesar Groux Canedo, Amanda Dávila Torres.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Decreto Supremo Nº 1443, 19 de diciembre de 2012
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoDS
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioIntroduce modificaciones e incorporaciones en el Reglamento a la Ley General de Aduanas, aprobado por Decreto Supremo N° 25870.
KeywordsGaceta 459NEC, Decreto Supremo, diciembre/2012
Origenhttp://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/141581
ReferenciasGaceta Oficial de Bolivia 459NEC, 201301a.lexml
CreadorFdo. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Céspedes, Juan Ramón Quintana Taborga, Carlos Gustavo Romero Bonifaz, Rubén Aldo Saavedra Soto, Elba Viviana Caro Hinojosa, Luis Alberto Arce Catacora, Juan José Hernando Sosa Soruco, Ana Teresa Morales Olivera, Arturo Vladimir Sánchez Escobar, Mario Virreira Iporre, Cecilia Luisa Ayllon Quinteros, Daniel Santalla Torrez, Juan Carlos Calvimontes Camargo, José Antonio Zamora Gutiérrez, Roberto Iván Aguilar Gómez, Nemesia Achacollo Tola, Claudia Stacy Peña Claros, Nardy Suxo Iturry, Pablo Cesar Groux Canedo, Amanda Dávila Torres.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

Enlaces con otros documentos

Véase también

[BO-L-1990] Bolivia: Ley General de Aduanas, 28 de julio de 1999
Ley General de Aduanas, publicado en Gaceta Oficial N° 2152
[BO-DS-25870] Bolivia: Reglamento a la Ley de Aduanas (Ley 1990), DS Nº 25870, 11 de agosto de 2000
REGLAMENTO A LA LEY DE ADUANAS (Ley 1990)
[BO-CPE-20090207] Bolivia: Constitución Política del Estado de 2009, 7 de febrero de 2009
Constitución Política del Estado de 2009

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