CONSIDERANDO:
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
Artículo 1°.- (Contratación directa)
Artículo 2°.- (Reglamentación) El Ministerio de Educación, en un plazo no mayor a treinta (30) días calendario, computables a partir de la publicación del presente Decreto Supremo, deberá elaborar las condiciones que regulen el proceso de compra directa de los equipos de computación. Asimismo, deberá regular el procedimiento para la dotación individual a cada docente del Magisterio Público, estableciendo la finalidad, uso, custodia y conservación de los equipos.
Artículo 3°.- (Especificaciones técnicas) El Ministerio de Educación conformará una Comisión compuesta por técnicos del Ministerio y ciudadanos reconocidos expertos en informática, para la elaboración de las especificaciones técnicas.
Artículo 4°.- (Emisión de notas de crédito fiscal)
Artículo 5°.- (Remisión de antecedentes) Con carácter obligatorio, el Ministerio de Educación, una vez concluido el proceso de compra directa y la dotación de los equipos de computación a los docentes, deberá remitir todos los antecedentes a la Contraloría General del Estado, a efectos de control posterior.
Artículo 6°.- (Financiamiento) El Ministerio de Economía y Finanzas Públicas transferirá al Ministerio de Educación los recursos necesarios para la adquisición de los equipos de computación objeto del presente Decreto Supremo.
Norma | Bolivia: Decreto Supremo Nº 357, 18 de noviembre de 2009 | ||||
---|---|---|---|---|---|
Fecha | 2023-03-05 | Formato | Text | Tipo | DS |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Autoriza al Ministerio de Educación la compra directa de equipos de computación en el marco del Programa “Educación con Revolución Tecnológica”, para cumplir con el Proyecto “Una computadora por Docente”. | ||||
Keywords | Gaceta 76NEC, 2009-11-18, Decreto Supremo, noviembre/2009 | ||||
Origen | http://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/27734 | ||||
Referencias | Gaceta 76NEC,2009-11-18, ncpe.lexml | ||||
Creador | Fdo. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Céspedes, Juan Ramón Quintana Taborga, Nardi Suxo Iturry, Carlos Romero Bonifaz, Alfredo Octavio Rada Vélez, Walker Sixto San Miguel Rodríguez, María Cecilia Rocabado Tubert, Noel Ricardo Aguirre Ledezma, Luís Alberto Arce Catacora, Oscar Coca Antezana, Patricia Alejandra Ballivián Estenssoro, Luís Alberto Echazú Alvarado MINISTRO DE MINERÍA Y METALURGIA E INTERINO DE OO. PP. SERVICIOS Y VIVIENDA, Celima Torrico Rojas, Calixto Chipana Callisaya, René Gonzalo Orellana Halkyer, Jorge Ramiro Tapia Sainz, Roberto Iván Aguilar Gómez, Julia D. Ramos Sánchez, Pablo Groux Canedo. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
Lexivox ofrece esta publicación de normas como una ayuda para facilitar su identificación en la búsqueda conceptual vía WEB.
El presente documento, de ninguna manera puede ser utilizado como una referencia legal, ya que dicha atribución corresponde a la Gaceta Oficial de Bolivia.
Lexivox procura mantener el texto original de la norma; sin embargo, si encuentra modificaciones o alteraciones con respecto al texto original, sírvase comunicarnos para corregirlas y lograr una mayor perfección en nuestras publicaciones.
Toda sugerencia para mejorar el contenido de la norma, en cuanto a fidelidad con el original, etiquetas, metainformación, gráficos o prestaciones del sistema, estamos interesados en conocerlas e implementarla.
La progresiva mejora en la calidad de Lexivox, es un asunto de la comunidad. Los resultados, son de uso y beneficio de la comunidad.
LexiVox es un Sistema Web de Información desarrollado utilizando herramientas y aplicaciones de software libre, por Devenet SRL en el Estado Plurinacional de Bolivia.