Bolivia: Decreto Supremo Nº 357, 18 de noviembre de 2009

Decreto Supremo Nº 0357
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

CONSIDERANDO:

  • Que el Parágrafo I del Artículo 77 de la Constitución Política del Estado, dispone que la educación constituye una función suprema y primera responsabilidad financiera del Estado que tiene la obligación indeclinable de sostenerla, garantizarla y gestionarla.
  • Que el Parágrafo I del Artículo 82 del citado Texto Constitucional, establece que el Estado garantizará el acceso a la educación y la permanecía de todas las ciudadanas y los ciudadanos, en condiciones de plena igualdad.
  • Que el Artículo 10 de la Ley Nº 1178, de 20 de julio de 1990, de Administración y Control Gubernamentales, dispone que el Sistema de Administración de Bienes y Servicios establecerá la forma de contratación, manejo y disposición de bienes y servicios.
  • Que el Decreto Supremo Nº 0181, de 28 de junio de 2009, Normas Básicas del Sistema de Administración de Bienes y Servicios, establece los principios, normas y condiciones que regulan los procesos de administración de bienes y servicios y las obligaciones y derechos que derivan de estos.
  • Que el Artículo 104 del Decreto Supremo Nº 29894, de 7 de febrero de 2009, Organización del Órgano Ejecutivo, establece entre las atribuciones del Ministro de Educación, desarrollar políticas de educación científica, técnica tecnológica y productiva, además de promover el desarrollo de la ciencia, tecnología, investigación e innovación en el sistema educativo.
  • Que Bolivia atraviesa un proceso de cambio que apunta a la construcción del nuevo Estado Plurinacional Comunitario descolonizado, con igualdad de oportunidades, equidad social, dignidad de las naciones y las personas, y que busca la consolidación de las identidades plurinacionales.
  • Que es función del Estado Plurinacional erradicar el analfabetismo y promover a través del Sistema Educativo, la creación y organización de Programas Educativos para elevar el nivel cultural y de educación de la población en todos sus niveles; asimismo, garantizar el desarrollo de la ciencia, la tecnología y la investigación.
  • Que en el marco del Programa denominado “Educación con Revolución Tecnológica” se ha previsto dotar a los docentes con una computadora personal para el ejercicio y la implementación de la tecnología en aula, por lo que el Ministerio de Educación requiere establecer mecanismos de contratación ágiles, eficientes y transparentes.
  • Que la dotación de estas herramientas tecnológicas, permitirá que los maestros se capaciten, puedan planificar y desarrollar su enseñanza en aula de manera inmediata, posibilitando que el trabajo en clases sea más dinámico.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

Artículo 1°.- (Contratación directa)

  1. Se autoriza al Ministerio de Educación la compra directa de equipos de computación en el marco del Programa “Educación con Revolución Tecnológica”, para cumplir con el Proyecto “Una computadora por Docente” que busca satisfacer la necesidad social de promover el desarrollo de la ciencia, tecnología, investigación e innovación en el sistema educativo.
  2. Se autoriza al Ministerio de Educación proceder a la dotación de equipos de computación a los docentes del Magisterio Público.

Artículo 2°.- (Reglamentación) El Ministerio de Educación, en un plazo no mayor a treinta (30) días calendario, computables a partir de la publicación del presente Decreto Supremo, deberá elaborar las condiciones que regulen el proceso de compra directa de los equipos de computación. Asimismo, deberá regular el procedimiento para la dotación individual a cada docente del Magisterio Público, estableciendo la finalidad, uso, custodia y conservación de los equipos.

Artículo 3°.- (Especificaciones técnicas) El Ministerio de Educación conformará una Comisión compuesta por técnicos del Ministerio y ciudadanos reconocidos expertos en informática, para la elaboración de las especificaciones técnicas.

Artículo 4°.- (Emisión de notas de crédito fiscal)

  1. De manera excepcional, se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas la emisión Notas de Crédito Fiscal a favor del Ministerio de Educación, en los montos que corresponda al pago de tributos aduaneros por la importación y almacenaje en recintos aduaneros de los equipos de computación objeto del presente Decreto Supremo.
  2. Las Notas de Crédito Fiscal dispuestas en el Parágrafo anterior, deberán ser utilizadas única y exclusivamente para los equipos adquiridos en el marco del Proyecto “Una computadora por Docente”.

Artículo 5°.- (Remisión de antecedentes) Con carácter obligatorio, el Ministerio de Educación, una vez concluido el proceso de compra directa y la dotación de los equipos de computación a los docentes, deberá remitir todos los antecedentes a la Contraloría General del Estado, a efectos de control posterior.

Artículo 6°.- (Financiamiento) El Ministerio de Economía y Finanzas Públicas transferirá al Ministerio de Educación los recursos necesarios para la adquisición de los equipos de computación objeto del presente Decreto Supremo.


Los señores Ministros de Estado, en los Despachos de Economía y Finanzas Públicas, y de Educación, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los dieciocho días del mes de noviembre del año dos mil nueve.
Fdo. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Céspedes, Juan Ramón Quintana Taborga, Nardi Suxo Iturry, Carlos Romero Bonifaz, Alfredo Octavio Rada Vélez, Walker Sixto San Miguel Rodríguez, María Cecilia Rocabado Tubert, Noel Ricardo Aguirre Ledezma, Luís Alberto Arce Catacora, Oscar Coca Antezana, Patricia Alejandra Ballivián Estenssoro, Luís Alberto Echazú Alvarado MINISTRO DE MINERÍA Y METALURGIA E INTERINO DE OO. PP. SERVICIOS Y VIVIENDA, Celima Torrico Rojas, Calixto Chipana Callisaya, René Gonzalo Orellana Halkyer, Jorge Ramiro Tapia Sainz, Roberto Iván Aguilar Gómez, Julia D. Ramos Sánchez, Pablo Groux Canedo.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Decreto Supremo Nº 357, 18 de noviembre de 2009
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoDS
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioAutoriza al Ministerio de Educación la compra directa de equipos de computación en el marco del Programa “Educación con Revolución Tecnológica”, para cumplir con el Proyecto “Una computadora por Docente”.
KeywordsGaceta 76NEC, 2009-11-18, Decreto Supremo, noviembre/2009
Origenhttp://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/27734
ReferenciasGaceta 76NEC,2009-11-18, ncpe.lexml
CreadorFdo. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Céspedes, Juan Ramón Quintana Taborga, Nardi Suxo Iturry, Carlos Romero Bonifaz, Alfredo Octavio Rada Vélez, Walker Sixto San Miguel Rodríguez, María Cecilia Rocabado Tubert, Noel Ricardo Aguirre Ledezma, Luís Alberto Arce Catacora, Oscar Coca Antezana, Patricia Alejandra Ballivián Estenssoro, Luís Alberto Echazú Alvarado MINISTRO DE MINERÍA Y METALURGIA E INTERINO DE OO. PP. SERVICIOS Y VIVIENDA, Celima Torrico Rojas, Calixto Chipana Callisaya, René Gonzalo Orellana Halkyer, Jorge Ramiro Tapia Sainz, Roberto Iván Aguilar Gómez, Julia D. Ramos Sánchez, Pablo Groux Canedo.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

Enlaces con otros documentos

Véase también

[BO-L-1178] Bolivia: Ley de Administración y Control Gubernamentales (SAFCO), 20 de julio de 1990
Ley de Administración y Control Gubernamentales (SAFCO)
[BO-CPE-20090207] Bolivia: Constitución Política del Estado de 2009, 7 de febrero de 2009
Constitución Política del Estado de 2009
[BO-DS-29894] Bolivia: Estructura organizativa del Órgano Ejecutivo del Estado Plurinacional, DS Nº 29894, 7 de febrero de 2009
Estructura organizativa del Órgano Ejecutivo del Estado Plurinacional
[BO-DS-N181] Bolivia: Normas Básicas del Sistema de Administración de Bienes y Servicios, DS Nº 181, 28 de junio de 2009
NORMAS BÁSICAS DEL SISTEMA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES Y SERVICIOS

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