CONSIDERANDO:
EN CONSEJO DE
DECRETA:
Artículo 1°.- (Objeto)
El presente Decreto Supremo tiene por objeto modificar el Artículo 33 del Decreto Supremo Nº 2377, de 27 de mayo de 2015, que Reglamenta la Ley Nº 548, de 17 de julio de 2014, Código Niña, Niño y Adolescente.
Artículo 2°.- (Modificación)
Se modifica el Artículo 33 del Decreto Supremo Nº 2377, de 27 de mayo de 2015, que Reglamenta la Ley Nº 548, de 17 de julio de 2014, Código Niña, Niño y Adolescente, con el siguiente texto:
“ ARTÍCULO 33.- (DIFUSIÓN Y COMUNICACIÓN).
I. El Ministerio de Justicia y Transparencia Institucional elaborará los contenidos mínimos para la difusión de los derechos, deberes y garantías de la niña, niño y adolescente, para que sean emitidos de forma gratuita por los medios de comunicación públicos y privados, a través de cuñas, spots, jingles, artes de prensa u otros formatos comunicacionales, en idiomas oficiales de acuerdo a la región y audiencia.
II. Los medios de comunicación difundirán de manera gratuita los contenidos referidos en el Parágrafo precedente, conforme a las siguientes reglas:
1. En medios de comunicación audio visual, quince (15) minutos como mínimo al mes en horarios preferenciales;
2. En radioemisoras, veinticinco (25) minutos como mínimo al mes, en horarios preferenciales;
3. En medios de prensa escrita de circulación diaria y semanal, una (1) página como mínimo al mes; y en revistas media (1/2) página como mínimo al mes;
4. Los periódicos y revistas digitales en internet, un (1) espacio preferencial legible.
III. La emisión y publicación de programas y secciones culturales, artísticos, informativos y educativos plurilingües, así como en lenguaje alternativo dirigidos a la niña, niño y adolescente deberán ser difundidos:
1. En medios de televisión y radio por lo menos dos (2) veces a la semana;
2. En periódicos impresos y digitales de circulación diaria por lo menos una (1) vez a la semana.
IV. Los medios de comunicación están obligados a reportar mensualmente al Ministerio de Comunicación lo establecido en el Parágrafo II del presente Artículo para fines de control y seguimiento.”
Norma | Bolivia: Decreto Supremo Nº 3461, 18 de enero de 2018 | ||||
---|---|---|---|---|---|
Fecha | 2023-03-05 | Formato | Text | Tipo | DS |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | 18 DE ENERO DE 2018.- Modifica el Artículo 33 del Decreto Supremo N° 2377, de 27 de mayo de 2015, que Reglamenta la Ley Nº 548, de 17 de julio de 2014, Código Niña, Niño y Adolescente. | ||||
Keywords | Gaceta 1031NEC, Decreto Supremo, enero/2018 | ||||
Origen | http://gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/descargar/157356 | ||||
Referencias | Gaceta Oficial de Bolivia 1031NEC, 201901d.lexml | ||||
Creador | Fdo. EVO MORALES AYMA, René Martínez Callahuanca, Carlos Gustavo Romero Bonifaz, Reymi Luis Ferreira Justiniano MINISTRO DE DEFENSA E INTERINO DE RELACIONES EXTERIORES, Mariana Prado Noya, Mario Alberto Guillén Suárez, Luis Alberto Sanchez Fernandez, Rafael Alarcón Orihuela, Eugenio Rojas Apaza, Milton Claros Hinojosa, Félix Cesar Navarro Miranda, Héctor Enrique Arce Zaconeta, Héctor Andrés Hinojosa Rodríguez, Ariana Campero Nava, Carlos Rene Ortuño Yañez, Roberto Iván Aguilar Gómez, Cesar Hugo Cocarico Yana, Wilma Alanoca Mamani, Gisela Karina López Rivas, Tito Rolando Montaño Rivera. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
Lexivox ofrece esta publicación de normas como una ayuda para facilitar su identificación en la búsqueda conceptual vía WEB.
El presente documento, de ninguna manera puede ser utilizado como una referencia legal, ya que dicha atribución corresponde a la Gaceta Oficial de Bolivia.
Lexivox procura mantener el texto original de la norma; sin embargo, si encuentra modificaciones o alteraciones con respecto al texto original, sírvase comunicarnos para corregirlas y lograr una mayor perfección en nuestras publicaciones.
Toda sugerencia para mejorar el contenido de la norma, en cuanto a fidelidad con el original, etiquetas, metainformación, gráficos o prestaciones del sistema, estamos interesados en conocerla e implementarla.
La progresiva mejora en la calidad de Lexivox, es un asunto de la comunidad. Los resultados, son de uso y beneficio de la comunidad.
LexiVox es un Sistema Web de Información desarrollado utilizando herramientas y aplicaciones de software libre, por Devenet SRL en el Estado Plurinacional de Bolivia.