Artículo 1°.- Apruébase la suscripción de la Convención sobre los Derechos del Niño de la Asamblea de las Naciones Unidas de fecha 20 de noviembre de 1989.
Artículo 2°.- De conformidad con el Artículo 47 de la mencionada Convención, el presente instrumento de ratificación deberá depositarse en poder del Secretario General de las Naciones Unidas.
Norma | Bolivia: Ley modificatoria a la Ley Nº 475 de 30 de diciembre de 2013, de Prestaciones de servicios de Salud Integral del Estado Plurinacional de Bolivia, 14 de mayo de 1990 | ||||
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Fecha | 2023-03-05 | Formato | Text | Tipo | L |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Convención sobre los derechos del niño. Apruébase la suscripción de la asamblea de naciones Unidas de 20 de noviembre de 1989 | ||||
Keywords | Ley, mayo/1990 | ||||
Origen | http://www.vicepresidencia.gob.bo/Inicio/tabid/36/ctl/wsqverbusqueda/mid/435/Default.aspx?id_base=2&id_busca=1152 | ||||
Referencias | 0001-4031.lexml | ||||
Creador | Fdo. H. Gonzalo Valda Cárdenas, PRESIDENTE HONORABLE SENADO NACIONAL.- H. Fernando Kieffer Guzmán, PRESIDENTE HONORABLE CAMARA DE DIPUTADOS.- H. José Luis Carvajal Palma, SENADOR SECRETARIO.- H. José Taboada Calderón de la Barca, SENADOR SECRETARIO.- H. Armando De la Parra Soria, DIPUTADO SECRETARIO.- H. Enrique Toro Tejada, DIPUTADO SECRETARIO. Fdo. Jaime Paz Zamora, PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA.- Dr. Mario Paz Zamora, MINISTRO DE PREVISION SOCIAL Y SALUD PÚBLICA. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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