Artículo 1°.- (Objeto) El objeto de la presente Ley es garantizar el acceso universal e integral de las personas con cáncer, mediante la prestación de servicios de vigilancia epidemiológica, promoción, prevención, detección temprana, atención, tratamiento y ciudados paliativos, incluyendo acciones intersectoriales y transdiciplinarias, de manera progresiva y paulatina, de acuerdo al perfil epidemiológico y al financiamiento existente en el marco del Sistema Único de Salud y los principios establecidos en la Ley Nº 1152 de 20 de febrero de 2019, “Hacia el Sistema Único de Salud Universal y Gratuito”.
Artículo 2°.- (Ámbito de aplicación) La presente Ley es aplicable en todo el territorio del Estado Plurinacional de Bolivia.
Artículo 3°.- (Finalidad) La presente Ley tiene como finalidad reducir la morbilidad y mortalidad por cáncer.
Artículo 4°.- (Definiciones) A los efectos de la presente Ley, se establecen las siguientes definiciones:
Atención | Acto que se brinda a los pacientes, su familia y la comunidad, mediante la promoción, prevención, recuperación y rehabilitación de la salud, a través de equipos de trabajo multidisciplinarios, con un enfoque biopsicosocial, mediante un proceso continuo. |
ciudados Paliativos | Aplicación de acciones que mejoran la calidad de vida de pacientes y familias que se enfrentan a los problemas asociados con enfermedades amenazantes para la vida, a través de la prevención y alivio del sufrimiento, por medio de la identificación temprana y la impecable evaluación y tratamiento del dolor y otros problemas físicos, psicosociales y espirituales. |
Detección Temprana | Conjunto de actividades, procedimientos, diagnóstico e intervenciones que permiten identificar en forma oportuna el cáncer en etapa inicial, localizado en el órgano de origen y antes de su extensión e invasión a otros tejidos y órganos. |
Prevención | Conjunto organizado de actividades encaminadas a la reducción de factores de riesgo, así como detener su avance y atenuar consecuencias a manera de reducir la morbilidad y mortalidad de pacientes con cáncer. |
Promoción | Proceso que permite a la población incrementar el control sobre su salud para mejorarla, a través de mecanismos como la movilización social, en el cual el equipo de salud se debe involucrar con los actores sociales facilitando su organización y movilización, para responder a la problemática de salud y sus determinantes, para lograr el Vivir Bien en relación directa con el estado de bienestar general. |
Transdiciplinariedad | Estrategia que abarca varias disciplinas en forma transversal, para el logro de un fin. |
Rehabilitación | Conjunto de técnicas y métodos que sirven para recuperar una función o actividad del cuerpo que ha disminuido o se ha perdido a causa de una enfermedad. |
Artículo 5°.- (Principios) Las actividades de prevención, diagnóstico y tratamiento del cáncer, se regirán bajo los siguientes principios:
Calidad | Conjunto de acciones destinadas a garantizar el mejoramiento continuo de las prestaciones en salud de la población que padece esta enfermedad en sus diferentes fases. |
Eficiencia | Optimizar los recursos económicos y recursos humanos para una atención médica integral, a fin de brindar los servicios esenciales que requiere este sector. |
Equidad | Oportunidad que tiene la población de acceder a una atención médica integral y a los medicamentos, priorizando a los sectores vulnerables como ser las personas y familias con escasos recursos, para resolver sus problemas de salud. |
Integralidad | Conjunto de acciones destinadas a resolver la problemática del cáncer en las diferentes fases de prevención, promoción, tratamiento o recuperación y rehabilitación de la salud. |
Intersectorialidad | Es la intervención coordinada entre la población y los diferentes sectores (salud, educación, saneamiento básico, producción, vivienda, alimentación), con el fin de actuar sobre las determinantes socioeconómicas de la salud en base a las alianzas estratégicas y programáticas, dinamizando iniciativas conjuntas en el tratamiento de las problemáticas y necesidades identificadas. |
Interculturalidad | Es el desarrollo de procesos de articulación y complementariedad entre diferentes medicinas (académica, indígena originaria campesina y otras), a partir del diálogo, aceptación, reconocimiento y valoración mutua de sentires, conocimientos y prácticas, con el fin de actuar de manera equilibrada en la solución de los problemas de salud. |
Solidaridad | Se garantiza el acceso a los servicios esenciales de salud, a través de la contribución y distribución de los recursos y conforme la normativa vigente. |
Participación Social | Se garantiza la participación activa de la sociedad civil organizada en las propuestas para la formulación de políticas, planes, programas y proyectos de salud en favor de la lucha contra el cáncer, así como en su seguimiento y evaluación. |
Sostenibilidad | Se garantiza la viabilidad de la atención médica y dotación de medicamentos en este sector a través de la continuidad de acciones y procesos dirigidos a preservar la salud, de manera que no se extinga por factores políticos, culturales, sociales, financieros, organizacionales o de otra naturaleza, considerando las limitaciones propias en materia de recursos disponibles. |
Universalidad | Se garantiza la cobertura del servicio de salud a todo el territorio del Estado Plurinacional de Bolivia, conforme las disposiciones de la presente Ley, sin ninguna discriminación étnica, racial, social, económica, religiosa, política, de edad o género. |
Artículo 6°.- (Ministerio de Salud) El Ministerio de Salud como ente rector del Estado Plurinacional de Bolivia, es el encargado de:
Artículo 7°.- (Gobierno Autónomo Departamental) El Gobierno Autónomo Departamental, en el marco de sus competencias, promoverá la implementación de políticas de salud a través de:
Artículo 8°.- (Gobierno Autónomo Municipal) El Gobierno Autónomo Municipal, en el marco de sus competencias, promoverá la implementación de políticas de salud a través de:
Artículo 9°.- (Comisión Nacional del Cáncer) Se crea la Comisión Nacional del Cáncer, que tendrá como finalidad la elaboración de propuestas y la implementación de políticas dirigidas a la educación, prevención, detección temprana, tratamiento oportuno y ciudados paliativos de acuerdo a las necesidades de la población. Esta Comisión estará liderada por el Ministerio de Salud y conformada por un representante de cada instancia relacionada al cáncer, de acuerdo a reglamentación.
Artículo 10°.- (Vigilancia epidemiológica)
Artículo 11°.- (Promoción, prevención y detección temprana) El Ministerio de Salud a través del Programa Nacional de Lucha Contra el Cáncer, establecerá las acciones necesarias para la promoción, prevención y detección temprana del cáncer a través de estrategias de comunicación social, educación, información y estrategias para la detección temprana de cáncer con un enfoque intercultural, en sus distintas variedades priorizadas de acuerdo a perfil epidemiológico.
Artículo 12°.- (Modelo de atención)
Artículo 13°.- (Modelo de gestión) Los temas de salud relacionados a la problemática del cáncer, deberán ser desarrollados de acuerdo al modelo de gestión participativa vigente que vincule la participación de la sociedad civil organizada, con niveles de gestión Estatal en salud y las instancias de concertación sobre temas en salud en los ámbitos local, municipal, departamental y nacional.
Artículo 14°.- (Financiamiento) Los recursos económicos destinados a implementar la inclusión gradual y progresiva de los servicios de vigilancia epidemiológica, promoción, prevención, detección temprana, tratamiento y ciudados paliativos del cáncer, de acuerdo al perfil epidemiológico, serán cubiertos y garantizados permanentemente por el nivel central del Estado a través del Tesoro General de la Nación y las Entidades Territoriales Autónomas, en el marco del Sistema Único de Salud.
Artículo 15°.- (Donaciones)
Artículo 16°.- (Fiscalización) Los recursos y donaciones de las instituciones que manejan fondos económicos para el desarrollo de actividades relacionadas a la promoción, prevención, diagnóstico, tratamiento y ciudados paliativos, estarán sujetos al control y fiscalización de acuerdo a normativa vigente.
Única .- El Órgano Ejecutivo mediante Decreto Supremo, a propuesta del Ministerio de Salud, aprobará la reglamentación de la presente Ley, en un plazo máximo de ciento veinte (120) días hábiles a partir de su publicación.
Única .- Los Ministerios del Órgano Ejecutivo que tuvieran relación con el tema del cáncer, coordinarán con el Ministerio de Salud cualquier acción de vigilancia epidemiológica, promoción, prevención, detección temprana, tratamiento integral y ciudados paliativos.
Norma | Bolivia: Ley Nº 1223, 5 de septiembre de 2019 | ||||
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Fecha | 2023-03-05 | Formato | Text | Tipo | L |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | LEY DEL CÁNCER. | ||||
Keywords | Gaceta 1193NEC, Ley, septiembre/2019 | ||||
Origen | http://gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/descargar/165788 | ||||
Referencias | Gaceta Oficial de Bolivia 1193NEC, 201909c.lexml | ||||
Creador | |||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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