CONSIDERANDO:
EN CONSEJO DE GABINETE,
DECRETA:
Artículo 1°.- (Objeto) El presente Decreto Supremo tiene por objeto coadyuvar en la ejecución y cumplimiento de las ordenanzas y reglamentos municipales dictados por los gobiernos municipales, con el fin de prevenir el expendio y consumo abusivo e indiscriminado de bebidas alcohólicas, tanto en locales como en la vía pública.
Artículo 2°.- (Policia Nacional) A los efectos de lo dispuesto en el Artículo precedente, el Comando de la Policía Nacional a través de sus Comandos Departamentales, anualmente dispondrá un contingente de efectivos policiales para conformar Unidades de Control Operativo que cooperen y hagan cumplir las ordenanzas y reglamentos que al efecto emitan los Gobiernos Municipales.
Artículo 3°.- (Patrullaje preventivo) Las Unidades de Control Operativo reforzarán las tareas de patrullaje preventivo de Seguridad Ciudadana Integral a través de una planificación acordada en los Consejos Departamentales y Municipales de Seguridad Ciudadana y tendrán su accionar en lugares de esparcimiento público, parques, plazas, campos deportivos, en proximidades de unidades educativas y otros que requiera su participación, en estrecha coordinación con otras reparticiones especializadas de la Policía Nacional.
Artículo 4°.- (Numero de efectivos policiales) El número de efectivos policiales requeridos para las unidades de control operativo será establecido de común acuerdo entre el Comandante Departamental de la Policía Nacional y el Gobierno Municipal, de acuerdo a las necesidades del Departamento y las posibilidades de la Policía Nacional, y estará conformado por oficiales de diferente graduación.
Artículo 5°.- (Conformacion de las unidades de control operativo) Las unidades de control operativo dispuestas por los Gobiernos Municipales a los fines del Artículo 1 del presente Decreto Supremo, estarán integradas por personal especializado de los Gobiernos Municipales, personal policial asignado por la Policía Nacional y representantes de las Defensorías de la Niñez y Adolescencia.
Artículo 6°.- (Garantias constitucionales) Las unidades de control operativo en el cumplimiento de sus funciones, mantendrán como principio básico de actuación el pleno respeto de las garantías constitucionales; de las normas nacionales e internacionales dispuestas en protección de la niñez y adolescencia; y, de las reglas básicas para funcionarios encargados de hacer cumplir la ley y para el uso de la fuerza, contempladas por instrumentos internacionales y por la legislación vigente.
Artículo 7°.- (Programas operativos anuales) Los Gobiernos Municipales, Departamentales y la Policía Nacional incluirán en sus programas operativos anuales las actividades necesarias para la ejecución del presente Decreto Supremo, a cuyo efecto podrán realizar reuniones de planificación operativa conjunta a través de sus instancias legalmente establecidas al efecto.
Norma | Bolivia: Decreto Supremo Nº 28492, 10 de diciembre de 2005 | ||||
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Fecha | 2023-03-05 | Formato | Text | Tipo | DS |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Coadyuvar en la ejecución y cumplimiento de las ordenanzas y reglamentos municipales, con el fin de prevenir el expendio y consumo abusivo e indiscriminado de bebidas alcohólicas. | ||||
Keywords | Gaceta 2830, 2005-12-20, Decreto Supremo, diciembre/2005 | ||||
Origen | http://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/25997 | ||||
Referencias | 2005.lexml | ||||
Creador | Fdo. EDUARDO RODRIGUEZ VELTZE, Hernando Velasco Tárraga Ministro Interino de RR. EE. y Culto, Iván Avilés Mantilla, Gustavo Avila Bustamante, Gonzalo Méndez Gutiérrez, Waldo Gutiérrez Iriarte, Martha Bozo Espinoza, Carlos Díaz Villavicencio, Mario Moreno Viruéz, Sergio M. Medinaceli Monroy, Maria Cristina Mejía Barragán, Alvaro Muñoz Reyes Navarro, Carlos Antonio Laguna Navarro, Guillermo Ribera Cuellar, Dionisio Garzón Martínez, Naya Ponce Fortún, Pedro Ticona Cruz. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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