CONSIDERANDO:
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
Artículo 1°.- (Objeto) El presente Decreto Supremo tiene por objeto aprobar el procedimiento para la Reversión de Derechos Mineros por inexistencia de actividades mineras.
Artículo 2°.- (Áreas sin actividad minera) Se considerará como área sin actividad minera, aquella donde no se hubiese implementado o desarrollado ninguna de las siguientes actividades mineras: prospección, exploración y explotación minera.
Artículo 3°.- (Causal de reversión) La causal de reversión de Derechos Mineros será la inexistencia verificada de las actividades mineras señaladas en el Artículo precedente.
Artículo 4°.- (Criterios para la verificación) La determinación de la existencia o inexistencia de actividad minera, se efectuará a partir de la aplicación de los siguientes criterios, los cuales tienen un carácter enunciativo y no limitativo:
Artículo 5°.- (Programación de la inspección)
Artículo 6°.- (Inasistencia a la inspección) En caso que el Titular de ATE o CM no asista a la inspección en el lugar, fecha y hora señalados, el Viceministerio de Política Minera, Regulación y Fiscalización procederá con la inspección programada.
Artículo 7°.- (Presentación de documentos)
Artículo 8°.- (Verificación de actividad minera) La inspección a efectuarse por el Viceministerio de Política Minera, Regulación y Fiscalización comprenderá las siguientes actividades:
Artículo 9°.- (Informe de verificación) El Viceministerio de Política Minera, Regulación y Fiscalización, emitirá el informe de verificación en el plazo de quince (15) días hábiles computables a partir de la realización de la inspección. De establecerse la inexistencia de actividad minera, se remitirá dicho informe y antecedentes a la Autoridad General Jurisdiccional Administrativa Minera, para la reversión del derecho minero.
Artículo 10°.- (Resolución de reversión de derecho minero)
Artículo 11°.- (Impugnación) Contra la Resolución de Reversión de Derecho Minero, procederán los recursos de impugnación previstos en la Ley Nº 2341, de 23 de abril de 2002, de Procedimiento Administrativo y su Decreto Supremo reglamentario.
Norma | Bolivia: Decreto Supremo Nº 1801, 20 de noviembre de 2013 | ||||
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Fecha | 2023-03-05 | Formato | Text | Tipo | DS |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Aprueba el procedimiento para la Reversión de Derechos Mineros por inexistencia de actividades mineras. | ||||
Keywords | Gaceta 584NEC, Decreto Supremo, noviembre/2013 | ||||
Origen | http://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/143785 | ||||
Referencias | Gaceta Oficial de Bolivia 584NEC, 201312a.lexml | ||||
Creador | Fdo. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Céspedes, Carlos Gustavo Romero Bonifaz, Rubén Aldo Saavedra Soto, Elba Viviana Caro Hinojosa, Luis Alberto Arce Catacora, Juan José Hernando Sosa Soruco MINISTRO DE HIDROCARBUROS Y ENERGÍA E INTERINO DE MEDIO AMBIENTE Y AGUA, Ana Teresa Morales Olivera, Arturo Vladimir Sánchez Escobar, Mario Virreira Iporre, Daniel Santalla Torrez, Juan Carlos Calvimontes Camargo, Roberto Iván Aguilar Gómez, Nemesia Achacollo Tola, Claudia Stacy Peña Claros, Nardy Suxo Iturry, Pablo Cesar Groux Canedo, Amanda Dávila Torres MINISTRA DE COMUNICACIÓN E INTERINA DE LA PRESIDENCIA Y DE JUSTICIA. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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