CONSIDERANDO:
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
Artículo 1°.- (Objeto) El presente Decreto Supremo tiene por objeto establecer el proceso de cierre del Servicio Nacional de Telecomunicaciones Rurales - SENATER.
Artículo 2°.- (Cese de operaciones y cierre del SENATER)
Artículo 3°.- (Activos)
Artículo 4°.- (Transferencia de los equipos de radiocomunicación) Los equipos de radiocomunicación con los que opera el SENATER serán transferidos a título gratuito, por el Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda al Ministerio de Defensa, para fortalecer la red de comunicaciones en alta frecuencia - HF de la Dirección General de Emergencia y Auxilio dependiente del Viceministerio de Defensa Civil.
Artículo 5°.- (Pasivos) A partir del cierre del SENATER, todos los pasivos serán asumidos por el Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda, previa depuración contable y entrega de toda la documentación de respaldo por parte del SENATER.
Artículo 6°.- (Obligaciones laborales) El SENATER asumirá las obligaciones laborales que correspondan, de acuerdo a la normativa vigente del Sector Público, hasta antes de su cierre.
Artículo 7°.- (Auditoría especial) La Unidad de Auditoría Interna del Ministerio de Obras Públicas Servicios y Vivienda, deberá realizar una auditoría especial del proceso de cierre del SENATER.
Artículo 8°.- (Auditorías financieras) El Ministerio de Obras Públicas Servicios y Vivienda, a través de las instancias correspondientes, deberá realizar una auditoría financiera al SENATER.
Artículo 9°.- (Servicios) El Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda, a través del Viceministerio de Telecomunicaciones, priorizará en los proyectos de cobertura de servicios de telecomunicaciones en el área rural, los sitios de influencia del SENATER.
Artículo 10°.- (Procesos legales)
Artículo 11°.- (Contrataciones, derechos y obligaciones) A partir del cierre del SENATER, el Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda asume los procesos de contratación de bienes y servicios iniciados por el SENATER que no hayan culminado, estando facultando a continuar o dejar sin efecto dichos procesos, de conformidad a disposiciones normativas vigentes.
Artículo 12°.- (Financiamiento)
Artículo abrogatorio Único.- Se abroga el Decreto Supremo Nº 25153 de 4 de septiembre de 1998.
Se abrogan y derogan todas las disposiciones contrarias al presente Decreto Supremo.
Norma | Bolivia: Decreto Supremo Nº 1466, 16 de enero de 2013 | ||||
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Fecha | 2023-03-05 | Formato | Text | Tipo | DS |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Establece el proceso de cierre del Servicio Nacional de Telecomunicaciones Rurales – SENATER. | ||||
Keywords | Gaceta 473NEC, Decreto Supremo, enero/2013 | ||||
Origen | http://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/141622 | ||||
Referencias | Gaceta Oficial de Bolivia 473NEC, 201302a.lexml | ||||
Creador | Fdo. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Céspedes, Juan Ramón Quintana Taborga, Carlos Gustavo Romero Bonifaz, Rubén Aldo Saavedra Soto, Elba Viviana Caro Hinojosa MINISTRA DE PLANIFICACIÓN DEL DESARROLLO E INTERINA DEL DESARROLLO PRODUCTIVO Y ECONOMÍA PLURAL, Juan José Hernando Sosa Soruco, Arturo Vladimir Sánchez Escobar, Mario Virreira Iporre, Cecilia Luisa Ayllon Quinteros, Daniel Santalla Torrez, Juan Carlos Calvimontes Camargo, José Antonio Zamora Gutiérrez, Roberto Iván Aguilar Gómez, Nemesia Achacollo Tola MINISTRA DE DESARROLLO RURAL Y TIERRAS E INTERINA DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, Claudia Stacy Peña Claros, Nardy Suxo Iturry, Pablo Cesar Groux Canedo, Amanda Dávila Torres. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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