Bolivia: Decreto Supremo Nº 47, 18 de marzo de 2009

Decreto Supremo Nº 0047
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE DEL ESTADO PLURINACIONAL

CONSIDERANDO:

  • Que el numeral 12 del Artículo 407 de la Constitución Política del Estado, dispone que son objetivos de la política de desarrollo rural integral del Estado, establecer políticas y programas para garantizar la sanidad agropecuaria y la inociudad alimentaria.
  • Que el “Plan Nacional de Desarrollo: Bolivia Digna, Soberana, Productiva y Democrática para Vivir Bien” prioriza en su Estrategia Económica Bolivia Productiva, el incremento de la producción agropecuaria y de la soberanía alimentaria como un pilar estratégico para el logro de su objetivo “Vivir Bien”, garantizando el acceso a alimentos inocuos y nutritivos, asegurando la conservación de la biodiversidad y la protección de la producción local y nacional.
  • Que se ha formulado el “Programa de Sanidad Agropecuaria e Inociudad Alimentaria” con la finalidad de fortalecer y consolidar los sistemas de sanidad animal, de sanidad vegetal y de inociudad de los alimentos para contribuir a la competitividad del sector agropecuario y forestal del país y a la salud y la seguridad alimentaria de la población.
  • Que para el efecto, el Banco Interamericano de Desarrollo - BID, acordó conceder a la República de Bolivia, un préstamo de hasta $us10.000.000.- (DIEZ MILLONES 00/100 DÓLARES ESTADOUNIDENSES) o su equivalente en otras monedas, provenientes de recursos de su Fondo para Operaciones Especiales - FOE y de su Capital Ordinario, destinados a apoyar el financiamiento del “Programa de Sanidad Agropecuaria e Inociudad Alimentaria”.
  • Que es preciso autorizar la suscripción del respectivo Contrato de Préstamo con el BID, a objeto de concretar el financiamiento para la ejecución del Programa.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

Artículo Único.-

  1. Se autoriza al Ministro de Planificación del Desarrollo, para que en nombre y representación del Gobierno de Bolivia, suscriba con el Banco Interamericano de Desarrollo - BID, un Contrato de Préstamo por un monto de hasta $us10.000.000.- (DIEZ MILLONES 00/100 DÓLARES ESTADOUNIDENSES), destinados a financiar el Programa de Sanidad Agropecuaria e Inociudad Alimentaria.
  2. Se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas y al Ministerio de Planificación del Desarrollo, la suscripción del Convenio Subsidiario con el Organismo Ejecutor identificado en el Contrato de Préstamo, para la transferencia de recursos externos y para la ejecución del Contrato de Préstamo, a solicitud del Ministerio de Planificación del Desarrollo, a través del Viceministerio de Inversión Pública y Financiamiento Externo.


Los señores Ministros de Estado, en los Despachos de Planificación del Desarrollo y de Economía y Finanzas Públicas, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los dieciocho días del mes de marzo del año dos mil nueve.
Fdo. EVO MORALES AYMA, Juan Ramón Quintana Taborga MINISTRO DE LA PRESIDENCIA É INTERINO DE RELACIONES EXTERIORES, Nardy Suxo Iturry, Carlos Romero Bonifaz, Alfredo Octavio Rada Vélez, Walker Sixto San Miguel Rodríguez, Héctor E. Arce Zaconeta, Noel Ricardo Aguirre Ledezma, Luis Alberto Arce Catacora, Oscar Coca Antezana, Patricia A. Ballivián Estensoro, Walter Juvenal Delgadillo Terceros MINISTRO DE OO. PP. SERVICIOS Y VIVIENDA E INTERINO DE MEDIO AMBIENTE Y AGUA, Luis Alberto Echazú Alvarado, Celima Torrico Rojas, Calixto Chipana Callizaya, Jorge Ramiro Tapia Sainz, Roberto Iván Aguilar Gómez, Julia D. Ramos Sánchez, Pablo César Groux Canedo.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Decreto Supremo Nº 47, 18 de marzo de 2009
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoDS
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioAutoriza al Ministro de Planificación del Desarrollo, para que en nombre y representación del Gobierno de Bolivia, suscriba con el Banco Interamericano de Desarrollo - BID, un Contrato de Préstamo por un monto de hasta $us10.000.000, destinados a financiar el Programa de Sanidad Agropecuaria e Inocuidad Alimentaria.
KeywordsGaceta 9NEC, 2009-03-19, Decreto Supremo, marzo/2009
Origenhttp://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/27458
ReferenciasGaceta 9NEC,2009-03-19, ncpe.lexml
CreadorFdo. EVO MORALES AYMA, Juan Ramón Quintana Taborga MINISTRO DE LA PRESIDENCIA É INTERINO DE RELACIONES EXTERIORES, Nardy Suxo Iturry, Carlos Romero Bonifaz, Alfredo Octavio Rada Vélez, Walker Sixto San Miguel Rodríguez, Héctor E. Arce Zaconeta, Noel Ricardo Aguirre Ledezma, Luis Alberto Arce Catacora, Oscar Coca Antezana, Patricia A. Ballivián Estensoro, Walter Juvenal Delgadillo Terceros MINISTRO DE OO. PP. SERVICIOS Y VIVIENDA E INTERINO DE MEDIO AMBIENTE Y AGUA, Luis Alberto Echazú Alvarado, Celima Torrico Rojas, Calixto Chipana Callizaya, Jorge Ramiro Tapia Sainz, Roberto Iván Aguilar Gómez, Julia D. Ramos Sánchez, Pablo César Groux Canedo.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

Enlaces con otros documentos

Véase también

[BO-CPE-20090207] Bolivia: Constitución Política del Estado de 2009, 7 de febrero de 2009
Constitución Política del Estado de 2009

Referencias a esta norma

[BO-DS-22445] Bolivia: Decreto Supremo Nº 22445, 28 de febrero de 1990
Se concede a la Cooperativa Eléctrica Sucre S.A., un año a partir de la fecha del presente decreto, como último plazo, para su transformación en sociedad anónima mixta, cumpliendo las formalidades legales en vigencia.

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