Bolivia: Decreto Supremo Nº 740, 14 de diciembre de 2010

EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

CONSIDERANDO:

  • Que el Parágrafo I del Artículo 10 de la Constitución Política del Estado, define que Bolivia es un Estado pacifista, que promueve la cultura de la paz y el derecho a la paz, así como la cooperación entre los pueblos de la región y del mundo, a fin de contribuir al conocimiento mutuo, al desarrollo equitativo y a la promoción de la interculturalidad, con pleno respeto a la soberanía de los estados.
  • Que el Plan Nacional de Desarrollo, aprobado por Decreto Supremo Nº 29272, de 12 de septiembre de 2007, define que la política exterior del Estado Plurinacional de Bolivia está orientada, entre otros, a la construcción de una comunidad internacional complementaria, más justa, democrática y solidaria.
  • Que el Artículo 56 del Presupuesto General del Estado - Gestión 2010, aprobado por expresa disposición última del numeral 11 del Parágrafo I del Artículo 158 de la Constitución Política del Estado, determina que en el marco de la solidaridad que rige en las relaciones entre países, así como por desastres naturales, se autoriza al Órgano Ejecutivo a realizar donaciones de mercancías a países amigos, las mismas que serán autorizadas mediante Decreto Supremo.
  • Que la hermana República Bolivariana de Venezuela, fue azotada por efectos climáticos adversos, que han provocado inundaciones, registrando la perdida de vidas humanas y daños materiales.
  • Que ante la magnitud de este siniestro natural, el Estado Plurinacional de Bolivia ha determinado solidarizarse y brindar ayuda humanitaria a este pueblo hermano, en el marco de la política de solidaridad que rige en las relaciones entre países, a fin de mitigar sus efectos.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

Artículo Único.-

  1. El Gobierno del Estado Plurinacional de Bolivia, en solidaridad con la hermana República Bolivariana de Venezuela, autoriza la donación de treinta toneladas métricas (30 TM) de grano de arroz de primera calidad a favor de este país.
  2. Para dar cumplimiento a lo establecido en el Parágrafo I precedente, se instruye:
    1. A la Empresa de Apoyo a la Producción de Alimentos - EMAPA, a realizar todas las gestiones correspondientes para efectivizar esta donación, con cargo a su presupuesto institucional 2010; debiendo efectuar los descargos correspondientes a los costos inherentes a esta donación ante el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas.
    2. A Transportes Aéreos Bolivianos - TAB, a transportar la donación de arroz hasta la República Bolivariana de Venezuela. Los gastos operativos de transporte serán cubiertos por el Ministerio de Defensa con cargo al presupuesto del Viceministerio de Defensa Civil.
    3. Al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, de acuerdo a disponibilidad del Tesoro General de la Nación, previa conciliación con EMAPA, a realizar en las gestiones posteriores las transferencias presupuestarias correspondientes de los costos inherentes a la donación de arroz.


Los señores Ministros de Estado, en los Despachos de Defensa, de Economía y Finanzas Públicas, y de Desarrollo Productivo y Economía Plural, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los catorce días del mes de diciembre del año dos mil diez.
Fdo. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Céspedes, Oscar Coca Antezana, Sacha Sergio Llorentty Soliz, Rubén Aldo Saavedra Soto, Elba Viviana Caro Hinojosa, Luis Alberto Arce Catacora, Luís Fernando Vincenti Vargas, Antonia Rodríguez Medrano, Walter Juvenal Delgadillo Terceros, José Antonio Pimentel Castillo, Nilda Copa Condori, MINISTRA DE JUSTICIA E INTERINA DE DEFENSA LEGAL DEL ESTADO, Nila Heredia Miranda, María Esther Udaeta Velásquez, Roberto Iván Aguilar Gómez, MINISTRO DE EDUCACION E INTERINO DE TRABAJO, EMPLEO Y PREV. SOCIAL, Nemesia, Achacollo Tola, Carlos Romero Bonifaz, Nardy Suxo Iturry, Zulma Yugar Párraga.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Decreto Supremo Nº 740, 14 de diciembre de 2010
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoDS
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioAutoriza la donación de treinta toneladas métricas (30 TM) de grano de arroz de primera calidad a favor de la hermana República Bolivariana de Venezuela.
KeywordsGaceta 202NEC, 2010-12-15, Decreto Supremo, diciembre/2010
Origenhttp://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/138865
Referencias201012b.lexml
CreadorFdo. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Céspedes, Oscar Coca Antezana, Sacha Sergio Llorentty Soliz, Rubén Aldo Saavedra Soto, Elba Viviana Caro Hinojosa, Luis Alberto Arce Catacora, Luís Fernando Vincenti Vargas, Antonia Rodríguez Medrano, Walter Juvenal Delgadillo Terceros, José Antonio Pimentel Castillo, Nilda Copa Condori, MINISTRA DE JUSTICIA E INTERINA DE DEFENSA LEGAL DEL ESTADO, Nila Heredia Miranda, María Esther Udaeta Velásquez, Roberto Iván Aguilar Gómez, MINISTRO DE EDUCACION E INTERINO DE TRABAJO, EMPLEO Y PREV. SOCIAL, Nemesia, Achacollo Tola, Carlos Romero Bonifaz, Nardy Suxo Iturry, Zulma Yugar Párraga.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

Enlaces con otros documentos

Véase también

[BO-DS-29272] Bolivia: Decreto Supremo Nº 29272, 12 de septiembre de 2007
Aprobar el Plan General de Desarrollo Económico y Social de la República: “Plan Nacional de Desarrollo: Bolivia Digna, Soberana, Productiva y Democrática para Vivir Bien - Lineamientos Estratégicos”
[BO-CPE-20090207] Bolivia: Constitución Política del Estado de 2009, 7 de febrero de 2009
Constitución Política del Estado de 2009

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