Bolivia: Decreto Supremo Nº 4676, 23 de febrero de 2022

Decreto Supremo Nº 4676
LUIS ALBERTO ARCE CATACORA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

CONSIDERANDO:

  • Que el Parágrafo I del Artículo 77 de la Constitución Política del Estado, determina que la educación constituye una función suprema y primera responsabilidad financiera del Estado, que tiene la obligación indeclinable de sostenerla, garantizarla y gestionarla.
  • Que los Parágrafos I y II del Artículo 103 del Texto Constitucional, establecen que el Estado garantizará el desarrollo de la ciencia y la investigación científica, técnica y tecnológica en beneficio del interés general; asimismo, dispone que el Estado asumirá como política la implementación de estrategias para incorporar el conocimiento y aplicación de nuevas tecnologías de información y comunicación.
  • Que el Artículo 10 de la Ley Nº 1178, de 20 de julio de 1990, de Administración y Control Gubernamentales, señala que el Sistema de Administración de Bienes y Servicios establecerá la forma de contratación, manejo y disposición de bienes y servicios.
  • Que el inciso a) del numeral 2 del Artículo 80 de la Ley Nº 070, de 20 de diciembre de 2010, de la Educación “Avelino Siñani - Elizardo Pérez”, dispone que los Gobiernos Municipales son responsables de dotar, financiar y garantizar los servicios básicos, infraestructura, mobiliario, material educativo y equipamiento de las Unidades Educativas de Educación Regular, Educación Alternativa y Especial, así como de las Direcciones Distritales y de Núcleo, en su jurisdicción.
  • Que el numeral 9 del Artículo 16 de la Ley Nº 482, de 9 de enero de 2014, de Gobiernos Autónomos Municipales, establece como una de las atribuciones del Concejo Municipal, aprobar contratos de arrendamiento y comodato, de acuerdo a Ley Municipal.
  • Que el Artículo 198 del Decreto Supremo Nº 0181, de 28 de junio de 2009, Normas Básicas del Sistema de Administración de Bienes y Servicios, dispone que el préstamo de uso o comodato es la modalidad mediante la cual una entidad pública concede el derecho de uso de un bien o grupo de bienes, en forma gratuita a requerimiento de otra entidad pública, con la obligación de restituirlos en las mismas condiciones, cumplidos el término y plazos establecidos.
  • Que es obligación del Estado garantizar el derecho a la educación y toda vez que las modalidades de atención educativa semipresencial y a distancia requieren el uso de las tecnologías de la información y comunicación, es necesario establecer mecanismos para el acceso de las y los estudiantes a equipos de computación, que por su situación de pobreza sean identificados.
  • Que es necesario establecer la disposición temporal de los equipos de computación en comodato a favor de la educación, como una previsión adicional a las disposiciones establecidas en las Normas Básicas del Sistema de Administración de Bienes y Servicios.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

Artículo 1°.- (Objeto) Con el fin de contribuir al acceso a la educación de las y los estudiantes que por su situación de pobreza sean identificados, el presente Decreto Supremo tiene por objeto autorizar a los gobiernos autónomos municipales, disponer en calidad de comodato los equipos de computación dotados y asignados a las unidades educativas fiscales y de convenio del Subsistema de Educación Regular, cuando se establezca la modalidad semipresencial y/o a distancia.

Artículo 2°.- (Autorización a los Gobiernos Autónomos Municipales para la otorgación de los equipos de computación en comodato)

  1. Cuando el Ministerio de Educación, a través de una Resolución Ministerial, establezca la modalidad semipresencial y/o a distancia, y las Direcciones Departamentales de Educación definan las unidades educativas en las que se aplicarán dichas modalidades, se autoriza a los gobiernos autónomos municipales disponer en calidad de comodato los equipos de computación asignados a las unidades educativas fiscales y de convenio del Subsistema de Educación Regular.
  2. El comodato será otorgado a favor de madres, padres o tutores para beneficiar a cada hija o hijo estudiante inscrito en el Subsistema de Educación Regular, que por su situación de pobreza sean identificados.
  3. El comodato de los equipos de computación, se realizará a través de las unidades educativas fiscales y de convenio del Subsistema de Educación Regular, las que deberán identificar a los estudiantes que requieran el equipo.
  4. El comodato se efectivizará a través de la suscripción de un contrato de adhesión por autoridad municipal competente y la madre, padre o tutor, bajo el modelo elaborado por el Ministerio de Educación.
  5. Los equipos de computación deberán ser utilizados de forma exclusiva en actividades educativas, de conformidad a la currícula correspondiente, en las modalidades de atención educativa semipresencial y/o a distancia.
  6. La otorgación de los equipos de computación en comodato estará vigente hasta la conclusión de la gestión educativa escolar correspondiente o de la modalidad semipresencial y/o a distancia.

Artículo 3°.- (Procedimiento para la entrega en comodato)

  1. La entrega en comodato de los equipos de computación, cuando se aplique la modalidad semipresencial y/o a distancia, seguirá el siguiente procedimiento: a) Las unidades educativas identificarán a los estudiantes, que por su situación de pobreza requieran contar con un equipo de computación y remitirán las listas de beneficiarios al gobierno autónomo municipal; b) Cada gobierno autónomo municipal distribuirá a las unidades educativas el contrato de adhesión, bajo el modelo elaborado por el Ministerio de Educación, firmado por la autoridad municipal que corresponda; c) Las unidades educativas convocarán a los padres, madres o tutores de los estudiantes beneficiarios para la suscripción del respectivo contrato y la entrega del equipo; d) Las unidades educativas remitirán los contratos suscritos al gobierno autónomo municipal, manteniendo una copia de los mismos para su archivo; e) Los gobiernos autónomos municipales realizarán el seguimiento de la entrega de los equipos de computación en calidad de comodato, en su jurisdicción, hasta su consiguiente devolución a la finalización del contrato de comodato.
  2. A la conclusión de la gestión escolar respectiva o de las modalidades semipresencial y/o a distancia, el equipo de computación deberá ser devuelto por los padres, madres o tutores en las unidades educativas correspondientes.

Artículo 4°.- (Responsabilidades) Las madres, padres o tutores, en su calidad de comodatarios asumirán la responsabilidad por el buen uso, custodia y devolución de los equipos de computación a los respectivos gobiernos autónomos municipales.

Disposiciones transitorias

Disposición Transitoria Única.-
Para el cumplimiento del Parágrafo III del Artículo 2 del presente Decreto Supremo, el Ministerio de Educación emitirá parámetros referenciales para contribuir a la identificación de los estudiantes beneficiarios en un plazo máximo de diez (10) días calendario a partir de la publicación de la presente norma.

Disposiciones finales

Disposición Final Primera.-

  1. Se autoriza al Ministerio de Educación transferir a título gratuito a los gobiernos autónomos municipales, según índice de pobreza, los equipos de computación que se encuentran en stock al 2021, emergentes del Decreto Supremo Nº 4483, de 7 de abril de 2021, para las unidades educativas fiscales y de convenio del Subsistema de Educación Regular definidas por esta cartera de Estado, a fin de que puedan ser otorgados en calidad de comodato.
  2. Los gobiernos autónomos municipales beneficiarios, se encargarán de los gastos de traslado, desde las instalaciones de la Empresa Pública QUIPUS hasta su jurisdicción y posterior distribución a las unidades educativas correspondientes.
  3. A partir de la publicación del presente Decreto Supremo, en un plazo máximo de diez (10) días calendario, el Ministerio de Educación aprobará a través de Resolución Ministerial:
    1. La nómina de los gobiernos autónomos municipales y unidades educativas fiscales y de convenio beneficiarias;
    2. El Reglamento para la transferencia de los equipos de computación a los gobiernos autónomos municipales.

Disposición Final Segunda.-
La implementación del presente Decreto Supremo, no representará recursos adicionales del Tesoro General de la Nación -; TGN.


El señor Ministro de Estado en el Despacho de Educación, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en la Casa Grande del Pueblo de la ciudad de La Paz, a los veintitrés días del mes de febrero del año dos mil veintidós.
FDO. LUIS ALBERTO ARCE CATACORA, Rogelio Mayta Mayta, Maria Nela Prada Tejada, Carlos Eduardo Del Castillo Del Carpio, Edmundo Novillo Aguilar, Felima Gabriela Mendoza Gumiel, Marcelo Alejandro Montenegro Gomez Garcia MINISTRO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS E INTERINO DE HIDROCARBUROS Y ENERGÍAS, Nestor Huanca Chura, Edgar Montaño Rojas, Ramiro Felix Villavicencio Niño De Guzman, Ivan Manolo Lima Magne, Verónica Patricia Navia Tejada, Jeyson Marcos Auza Pinto, Juan Santos Cruz, Edgar Pary Chambi, Remmy Ruben Gonzales Atila, Sabina Orellana Cruz.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Decreto Supremo Nº 4676, 23 de febrero de 2022
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoDS
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioCon el fin de contribuir al acceso a la educación de las y los estudiantes que por su situación de pobreza sean identificados, el presente Decreto Supremo tiene por objeto autorizar a los gobiernos autónomos municipales, disponer en calidad de comodato los equipos de computación dotados y asignados a las unidades educativas fiscales y de convenio del Subsistema de Educación Regular, cuando se establezca la modalidad semipresencial y/o a distancia.
KeywordsGaceta 1481NEC, Decreto Supremo, febrero/2022
Origenhttp://gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/descargar/168715
ReferenciasGaceta Oficial de Bolivia 1481NEC, 202204a.lexml
Creador
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

Enlaces con otros documentos

Véase también

[BO-L-1178] Bolivia: Ley de Administración y Control Gubernamentales (SAFCO), 20 de julio de 1990
Ley de Administración y Control Gubernamentales (SAFCO)
[BO-CPE-20090207] Bolivia: Constitución Política del Estado de 2009, 7 de febrero de 2009
Constitución Política del Estado de 2009
[BO-DS-N181] Bolivia: Normas Básicas del Sistema de Administración de Bienes y Servicios, DS Nº 181, 28 de junio de 2009
NORMAS BÁSICAS DEL SISTEMA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES Y SERVICIOS
[BO-L-N70] Bolivia: Ley de la Educación “Avelino Siñani - Elizardo Pérez”, 20 de diciembre de 2010
LEY DE LA EDUCACIÓN “AVELINO SIÑANI - ELIZARDO PÉREZ”.
[BO-L-N482] Bolivia: Ley de Gobiernos Autónomos Municipales, 9 de enero de 2014
Ley de Gobiernos Autónomos Municipales
[BO-DS-N4483] Bolivia: Decreto Supremo Nº 4483, 7 de abril de 2021
Con el fin de contribuir al acceso a la educación, el presente Decreto Supremo tiene por objeto:a) Autorizar al Ministerio de Desarrollo Productivo y Economía Plural, la transferencia a título gratuito de equipos de computación al Ministerio de Educación;b) Autorizar al Ministerio de Educación la transferencia a título gratuito de los equipos de computación a los gobiernos autónomos municipales según disponibilidad y situación o índice de pobreza;c) Autorizar de manera excepcional y por única vez a los gobiernos autónomos municipales, disponer en calidad de comodato, los equipos de computación asignados a las unidades educativas fiscales y de convenio del Subsistema de Educación Regular, en el marco del presente Decreto Supremo; así como aquellos que se encuentren disponibles y que hayan sido dotados con anterioridad, conforme a normativa vigente, a favor de madres, padres o tutores, para beneficiar a cada hija o hijo estudiante inscrito durante la gestión 2021, que por su situación de pobreza sean identificados;d) Establecer el comodato para la otorgación de los equipos de computación para el uso de los estudiantes inscritos durante la gestión 2021.
[BO-DS-N4676] Bolivia: Decreto Supremo Nº 4676, 23 de febrero de 2022
Con el fin de contribuir al acceso a la educación de las y los estudiantes que por su situación de pobreza sean identificados, el presente Decreto Supremo tiene por objeto autorizar a los gobiernos autónomos municipales, disponer en calidad de comodato los equipos de computación dotados y asignados a las unidades educativas fiscales y de convenio del Subsistema de Educación Regular, cuando se establezca la modalidad semipresencial y/o a distancia.

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