Bolivia: Ley Departamental Nº 36, 9 de diciembre de 2011

LEY DEPARTAMENTAL Nº 36
LEY DEPARTAMENTAL DE 09 DE DICIEMBRE DE 2011
RUBÉN COSTAS AGUILERA
GOBERNADOR DEL DEPARTAMENTO AUTÓNOMO DE SANTA CRUZ
LA REALIZACIÓN DE LA FERIA DEPARTAMENTAL DEL MAÍZ

Por cuanto, la Asamblea Legislativa Departamental ha sancionado la siguiente Ley Departamental.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DEPARTAMENTAL

DECRETA:

LEY DEPARTAMENTAL QUE DECLARA DÍA DEPARTAMENTAL DEL MAÍZ Y DETERMINA

Artículo 1°.- (Objeto) La presente Ley tiene por objeto el incentivo y protección del cultivo, producción e industrialización del maíz en sus diferentes variedades en el Departamento, a través de la institucionalización del Día Departamental del Maíz y la Feria Departamental del Maíz.

Artículo 2°.- (Marco competencial) Esta Ley se basa en las competencias exclusivas que el Gobierno Autónomo Departamental de Santa Cruz tiene para el comercio, industria y servicios para el desarrollo y la competitividad en el ámbito departamental; la promoción y administración de los servicios para el desarrollo productivo agropecuario; la elaboración y ejecución de planes de desarrollo económico y social departamental y la promoción de la inversión privada en el Departamento en el marco de las políticas económicas nacionales; todas ellas detalladas en el Artículo 300 parágrafo I numerales 24, 31, 32 y 34 de la Constitución Política del Estado.

Artículo 3°.- (Día Departamental del Maíz) Se declara el último día viernes del mes de agosto como “DÍA DEPARTAMENTAL DEL MAÍZ” en conmemoración a la importancia de la producción de este alimento, vital para una alimentación saludable del ser humano.

Artículo 4°.- (Feria Departamental del Maíz)

  1. La realización y planificación de la Feria Departamental del Maíz, estará a cargo del Gobierno Autónomo Departamental, a través de su Secretaría de Desarrollo Productivo, en coordinación con los Gobiernos Autónomos Municipales productores.
  2. Por la trayectoria histórica que tiene este evento, el lugar de realización será prioritariamente el Municipio de San Pedro, pudiendo llevarse a cabo dicha feria en otros Municipios del Departamento con potencial para la producción del maíz.
  3. La fecha de inicio, ubicación y todo lo referente a la organización de la Feria Departamental del Maíz, será definida anualmente por la Secretaría de Desarrollo Productivo, en coordinación con los municipios y otras entidades públicas y privadas del sector.

Artículo 5°.- (Financiamiento)

  1. El Gobierno Autónomo Departamental de Santa Cruz destinará los recursos propios, los recursos de los Gobiernos Autónomos Municipales y las instancias correspondientes de otros niveles de gobierno, así como el patrocinio de los recursos de otras instituciones públicas y privadas para la realización de la Feria Departamental del Maíz.
  2. Es responsabilidad de la Secretaria de Desarrollo Productivo, a través de su instancia técnica competente, coordinar con la Dirección de Comunicación del Gobierno Autónomo Departamental y las instancias correspondientes de otros niveles de gobierno, la difusión del Día Departamental del Maíz y la realización de la Feria Departamental del Maíz.

    Disposición final

Artículo final 1°.- Se abrogan y derogan todas las disposiciones y normas de igual o menor jerarquía normativa contrarias a la presente Ley Departamental.


Remítase al Ejecutivo Departamental para fines consiguientes.
Es dada en la ciudad de Montero, en el Centro de Convenciones de la Unión de Cañeros Guabirá, a los dos días del mes de diciembre del año dos mil once.
FDO. RODOLFO LÓPEZ CUCHUI, José Luis Martínez Colombo
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley del Departamento Autónomo de Santa Cruz.
Es dada en Casa de Gobierno del Departamento Autónomo de Santa Cruz, de la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, a los nueve días del mes de diciembre del año dos mil once.
FDO. RUBÉN COSTAS AGUILERA - GOBERNADOR DEL DEPARTAMENTO AUTÓNOMO DE SANTA CRUZ

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley Departamental Nº 36, 9 de diciembre de 2011
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoLD
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioQue declara Día Departamental del Maíz
KeywordsSanta Cruz, Ley Departamental, diciembre/2011
Origenhttp://www.santacruz.gob.bo/archivos/archivos/PN25062010173857.pdf
Referencias001-0037.lexml
CreadorFDO. RODOLFO LÓPEZ CUCHUI, José Luis Martínez Colombo FDO. RUBÉN COSTAS AGUILERA - GOBERNADOR DEL DEPARTAMENTO AUTÓNOMO DE SANTA CRUZ
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

Enlaces con otros documentos

Véase también

[BO-CPE-20090207] Bolivia: Constitución Política del Estado de 2009, 7 de febrero de 2009
Constitución Política del Estado de 2009

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