CONSIDERANDO:
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
Artículo 1°.- (Objeto) El presente Decreto Supremo tiene por objeto asignar competencia extraordinaria a las universidades públicas, para la implementación de un seguro social de salud destinado a la población estudiantil universitaria que no cuente con seguro de salud.
Artículo 2°.- (Recursos del impuesto directo a los hidrocarburos - IDH) Las universidades públicas, además de las competencias señaladas en el Decreto Supremo Nº 28421, de 21 de octubre de 2005, utilizarán los recursos provenientes del IDH para la otorgación de un seguro social de salud de carácter universal para su población estudiantil.
Artículo 3°.- (Gratuidad) La prestación del seguro social de salud tendrá carácter gratuito para la población beneficiaria, debiendo para el efecto las universidades públicas asignar los recursos a los entes gestores y otros proveedores de salud, de acuerdo a normativa vigente.
Artículo 4°.- (Política de salud) Las prestaciones que sean otorgadas a los beneficiarios de este seguro social de salud, deberán enmarcarse en el modelo de Salud de Atención Familiar Comunitaria Intercultural - SAFCI.
Artículo 5°.- (Fiscalización) El Ministerio de Salud y Deportes, a través de la instancia competente, realizará el monitoreo, seguimiento y evaluación a las prestaciones otorgadas por los entes gestores y otros proveedores de salud.
Artículo 6°.- (Reglamentación) El Ministerio de Salud y Deportes reglamentará la presente disposición normativa en un plazo no mayor a treinta (30) días calendario a partir de su publicación.
Norma | Bolivia: Decreto Presidencial Nº 308, 21 de septiembre de 2009 | ||||
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Fecha | 2023-03-05 | Formato | Text | Tipo | DP |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Asigna competencia extraordinaria a las universidades públicas, para la implementación de un seguro social de salud destinado a la población estudiantil universitaria que no cuente con seguro de salud. Utilizarán los recursos provenientes del IDH. | ||||
Keywords | Decreto Presidencial, septiembre/2009 | ||||
Origen | http://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/27688 | ||||
Referencias | ncpe.lexml | ||||
Creador | Fdo. ÁLVARO MARCELO GARCÍA LINERA, Juan Ramón Quintana Taborga MINISTRO DE LA PRESIDENCIA E INTERINO DE RELACIONES EXTERIORES, Nardi Suxo Iturry, Carlos Romero Bonifaz, Alfredo Octavio Rada Vélez, Walker Sixto San Miguel Rodríguez, María Cecilia Rocabado Tubert, Noel Ricardo Aguirre Ledezma MINISTRO DE PLANIFICACIÓN DEL DESARROLLO E INTERINO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, Oscar Coca Antezana, Patricia Alejandra Ballivián Estenssoro, Walter Juvenal Delgadillo Terceros, Luís Alberto Echazú Alvarado, Celima Torrico Rojas, Calixto Chipana Callisaya, Jorge, Ramiro Tapia Sainz, René Gonzalo Orellana Halkyer, Roberto Iván Aguilar Gómez, Julia D. Ramos Sánchez, Pablo Groux Canedo. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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