CONSIDERANDO:
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
Artículo 1°.- (Objeto) El presente Decreto Supremo tiene por objeto autorizar al Ministerio de Educación el incremento de la subpartida de Consultorías por Producto para el fortalecimiento del Programa “Profesionalización a Distancia”.
Artículo 2°.- (Consultorías) Se autoriza al Ministerio de Educación incrementar, en la gestión 2018, la subpartida 25210 “Consultorías por Producto” en Bs260.000.- (DOSCIENTOS SESENTA mil 00/100 BOLIVIANOS), financiado con fuente y organismo 10-111 “Tesoro General de la Nación”, a través de un traspaso presupuestario intrainstitucional afectando la subpartida 26990 “Otros”, para la actualización de Unidades Temáticas y la ampliación de la oferta académica del Programa “Profesionalización a Distancia”.
Norma | Bolivia: Decreto Supremo Nº 3662, 12 de septiembre de 2018 | ||||
---|---|---|---|---|---|
Fecha | 2023-03-05 | Formato | Text | Tipo | DS |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | 12 DE SEPTIEMBRE DE 2018.- Autoriza al Ministerio de Educación el incremento de la subpartida de Consultorías por Producto para el fortalecimiento del Programa “Profesionalización a Distancia”. | ||||
Keywords | Gaceta 1097NEC, Decreto Supremo, septiembre/2018 | ||||
Origen | http://gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/descargar/158883 | ||||
Referencias | Gaceta Oficial de Bolivia 1097NEC, 201902a.lexml | ||||
Creador | FDO. EVO MORALES AYMA, Diego Pary Rodríguez, Alfredo Rada Vélez, Carlos Gustavo Romero Bonifaz, Javier Eduardo Zavaleta López, Mariana Prado Noya, Mario Alberto Guillén Suárez, Luis Alberto Sanchez Fernandez, Rafael Alarcón Orihuela, Eugenio Rojas Apaza, Milton Claros Hinojosa, Félix Cesar Navarro Miranda, Héctor Enrique Arce Zaconeta, Héctor Andrés Hinojosa Rodríguez, Rodolfo Edmundo Rocabado Benavides, Carlos Rene Ortuño Yañez, Roberto Iván Aguilar Gómez, Cesar Hugo Cocarico Yana, Wilma Alanoca Mamani, Gisela Karina López Rivas, Tito Rolando Montaño Rivera. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
Lexivox ofrece esta publicación de normas como una ayuda para facilitar su identificación en la búsqueda conceptual vía WEB.
El presente documento, de ninguna manera puede ser utilizado como una referencia legal, ya que dicha atribución corresponde a la Gaceta Oficial de Bolivia.
Lexivox procura mantener el texto original de la norma; sin embargo, si encuentra modificaciones o alteraciones con respecto al texto original, sírvase comunicarnos para corregirlas y lograr una mayor perfección en nuestras publicaciones.
Toda sugerencia para mejorar el contenido de la norma, en cuanto a fidelidad con el original, etiquetas, metainformación, gráficos o prestaciones del sistema, estamos interesados en conocerla e implementarla.
La progresiva mejora en la calidad de Lexivox, es un asunto de la comunidad. Los resultados, son de uso y beneficio de la comunidad.
LexiVox es un Sistema Web de Información desarrollado utilizando herramientas y aplicaciones de software libre, por Devenet SRL en el Estado Plurinacional de Bolivia.