CONSIDERANDO:
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
Artículo Único.- Se modifica la disposición quinta del inciso d) del Parágrafo I del Artículo 117 del Decreto Supremo Nº 25870, de 11 de agosto de 2000, modificado por la Disposición Adicional Primera del Decreto Supremo Nº 0572, de 14 de julio de 2010, con el siguiente texto:
“- Artículos usados de prendería, tales como prendas y complementos de vestir, zapatos, ropa de cama, mesa, tocador o cocina, mantas, alfombras y artículos de tapicería.”
Artículo final Único.- Para la importación de mercancías clasificadas en la partida arancelaria 63.10, se deberá verificar en la Aduana Nacional la inexistencia de saldos de mercancías a ser utilizadas como materia prima en la industria de geotextiles y/o guata, para tal efecto el Ministerio de Desarrollo Productivo y Economía Plural en coordinación con el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, establecerán el procedimiento a través de una Resolución Bi-Ministerial, en un plazo no mayor a treinta (30) días calendario a partir de la publicación del presente Decreto Supremo.
Norma | Bolivia: Decreto Supremo Nº 1441, 19 de diciembre de 2012 | ||||
---|---|---|---|---|---|
Fecha | 2023-03-05 | Formato | Text | Tipo | DS |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Modifica la disposición quinta del inciso d) del Parágrafo I del Artículo 117 del Decreto Supremo N° 25870. | ||||
Keywords | Gaceta 459NEC, Decreto Supremo, diciembre/2012 | ||||
Origen | http://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/141579 | ||||
Referencias | Gaceta Oficial de Bolivia 459NEC, 201301a.lexml | ||||
Creador | Fdo. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Céspedes, Juan Ramón Quintana Taborga, Carlos Gustavo Romero Bonifaz, Rubén Aldo Saavedra Soto, Elba Viviana Caro Hinojosa, Luis Alberto Arce Catacora, Juan José Hernando Sosa Soruco, Ana Teresa Morales Olivera, Arturo Vladimir Sánchez Escobar, Mario Virreira Iporre, Cecilia Luisa Ayllon Quinteros, Daniel Santalla Torrez, Juan Carlos Calvimontes Camargo, José Antonio Zamora Gutiérrez, Roberto Iván Aguilar Gómez, Nemesia Achacollo Tola, Claudia Stacy Peña Claros, Nardy Suxo Iturry, Pablo Cesar Groux Canedo, Amanda Dávila Torres. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
Lexivox ofrece esta publicación de normas como una ayuda para facilitar su identificación en la búsqueda conceptual vía WEB.
El presente documento, de ninguna manera puede ser utilizado como una referencia legal, ya que dicha atribución corresponde a la Gaceta Oficial de Bolivia.
Lexivox procura mantener el texto original de la norma; sin embargo, si encuentra modificaciones o alteraciones con respecto al texto original, sírvase comunicarnos para corregirlas y lograr una mayor perfección en nuestras publicaciones.
Toda sugerencia para mejorar el contenido de la norma, en cuanto a fidelidad con el original, etiquetas, metainformación, gráficos o prestaciones del sistema, estamos interesados en conocerlas e implementarla.
La progresiva mejora en la calidad de Lexivox, es un asunto de la comunidad. Los resultados, son de uso y beneficio de la comunidad.
LexiVox es un Sistema Web de Información desarrollado utilizando herramientas y aplicaciones de software libre, por Devenet SRL en el Estado Plurinacional de Bolivia.