Bolivia: Decreto Supremo Nº 202, 8 de julio de 2009

Decreto Supremo Nº 0202
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

CONSIDERANDO:

  • Que el Artículo 6 de la Ley Nº 2492, de 2 de agosto de 2003, Código Tributario Boliviano, señala que solo la Ley puede crear, modificar y suprimir tributos, otorgar y suprimir exenciones, reducciones o beneficios tributarios.
  • Que el Artículo 54 del Presupuesto General de la Nación - Gestión 2009, aprobado por fuerza de Ley por expresa disposición del Artículo 147 de la Constitución Política del Estado vigente al 6 de febrero de 2009, establece que las donaciones destinadas a entidades públicas, podrán estar exentas del pago total de los tributos de importación, ya sean destinadas a su propio uso o para ser transferidas a entidades públicas u organizaciones económico-productivas y territoriales, a objeto de estimular la actividad de generación de centros de desarrollo social y productivo. Cada exención será autorizada mediante Decreto Supremo explícito para cada donación.
  • Que la Unidad de Apoyo a la Gestión Social del Ministerio de la Presidencia y la Fundación S. O. S. Mano Bolivia, en fecha 5 de marzo de 2009 han suscrito un Convenio de Cooperación con la finalidad de mejorar las condiciones para la prestación de servicios de salud, especialmente dirigida a la población necesitada y vulnerable de nuestro país, a través de la atención a niños y jóvenes que sufren deformaciones congénitas o accidentes en los miembros superiores, con la donación de insumos médicos y gestiones que hagan posible campañas de cirugías gratuitas.
  • Que dentro el citado marco legal, es necesario emitir la presente disposición normativa que autorice la liberación del pago de los tributos de importación de insumos y materiales médicos donados para la Campaña de Cirugía Gratuita correspondiente a la Gestión 2009.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

Artículo Único.-

  1. Se autoriza la exención del pago total de los tributos de importación a los insumos y materiales médicos donados por Interplast Inc. y descritos en el Certificado de Donación, a favor de la Unidad de Apoyo a la Gestión Social dependiente del Ministerio de la Presidencia.
  2. Los insumos y materiales médicos recibidos por la Unidad de Apoyo a la Gestión Social en calidad de donación, serán transferidos a las entidades de salud públicas, quedando exentas estas últimas del pago de tributos de importación y de los impuestos por transferencias.


Los señores Ministros de Estado, en los Despachos de la Presidencia; de Economía y Finanzas Públicas; y de Salud y Deportes, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los ocho días del mes de julio del año dos mil nueve.
Fdo. EVO MORALES AYMA, Juan Ramón Quintana Taborga MINISTRO DE LA PRESIDENCIA E INTERINO DE RELACIONES EXTERIORES, Nardy Suxo Iturry, Carlos Romero Bonifaz, Alfredo Octavio Rada Velez, Walker Sixto San Miguel Rodríguez, MINISTRO DE DEFENSA E INTERINO DE JUSTICIA, Héctor E. Arce Zaconeta, Noel Ricardo Aguirre Ledezma, Luís Alberto Arce Catacora MINISTRO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS E INTERINO DE DESARROLLO PRODUCTIVO Y ECONOMIA PLURAL, Oscar Coca Antezana, Walter Juvenal Delgadillo Terceros, Luis Alberto Echazú Alvarado, Calixto Chipana Callizaya, Jorge Ramiro Tapia Sainz, René Gonzalo Orellana Halkyer, Roberto Iván Aguilar Gómez, Julia D. Ramos Sánchez, Pablo Groux Canedo.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Decreto Supremo Nº 202, 8 de julio de 2009
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoDS
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioAutoriza la exención del pago total de los tributos de importación a los insumos y materiales médicos donados por Interplast Inc. y descritos en el Certificado de Donación, a favor de la Unidad de Apoyo a la Gestión Social dependiente del Ministerio de la Presidencia.
KeywordsGaceta 41NEC, 2009-07-08, Decreto Supremo, julio/2009
Origenhttp://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/27602
ReferenciasGaceta 41NEC,2009-07-08, ncpe.lexml
CreadorFdo. EVO MORALES AYMA, Juan Ramón Quintana Taborga MINISTRO DE LA PRESIDENCIA E INTERINO DE RELACIONES EXTERIORES, Nardy Suxo Iturry, Carlos Romero Bonifaz, Alfredo Octavio Rada Velez, Walker Sixto San Miguel Rodríguez, MINISTRO DE DEFENSA E INTERINO DE JUSTICIA, Héctor E. Arce Zaconeta, Noel Ricardo Aguirre Ledezma, Luís Alberto Arce Catacora MINISTRO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS E INTERINO DE DESARROLLO PRODUCTIVO Y ECONOMIA PLURAL, Oscar Coca Antezana, Walter Juvenal Delgadillo Terceros, Luis Alberto Echazú Alvarado, Calixto Chipana Callizaya, Jorge Ramiro Tapia Sainz, René Gonzalo Orellana Halkyer, Roberto Iván Aguilar Gómez, Julia D. Ramos Sánchez, Pablo Groux Canedo.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

Enlaces con otros documentos

Véase también

[BO-L-2492] Bolivia: Código Tributario Boliviano, 2 de agosto de 2003
Código Tributario
[BO-CPE-20090207] Bolivia: Constitución Política del Estado de 2009, 7 de febrero de 2009
Constitución Política del Estado de 2009

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