CONSIDERANDO:
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
Artículo Único.- Se aprueba el Reglamento General de la Ley Nº 755, de 28 de octubre de 2015, de Gestión Integral de Residuos, que en Anexo forma parte integrante del presente Decreto Supremo.
Artículo transitorio 1°.- A partir de la publicación del presente Decreto Supremo, en un plazo de ciento ochenta (180) días hábiles, el Ministerio de Medio Ambiente y Agua elaborará el reglamento sobre la conformación y funcionamiento del Consejo Sectorial de Residuos.
Artículo transitorio 2°.- A partir de la publicación del presente Decreto Supremo, en un plazo de noventa (90) días hábiles, el Ministerio de Medio Ambiente y Agua en coordinación con las instituciones que corresponda, elaborarán la nómina de residuos peligrosos clasificados por sub-partidas arancelarias para su exportación y será aprobada conforme a normativa.
Artículo transitorio 3°.- A partir de la publicación del presente Decreto Supremo, en el plazo de un (1) año, el Ministerio de Medio Ambiente y Agua en el marco de sus funciones y atribuciones, deberá elaborar la normativa técnica derivada del presente Reglamento, no siendo condicionante a la aplicación del presente Reglamento.
Artículo abrogatorio Único.- Se abroga el Reglamento de Gestión de Residuos Sólidos, aprobado por Decreto Supremo Nº 24176, de 8 de diciembre de 1995 y todas las disposiciones contrarias al presente Decreto Supremo.
Artículo final 1°.- A partir de la publicación del presente Decreto Supremo, en un plazo de dos (2) años, el Ministerio de Medio Ambiente y Agua deberá crear, normar e implementar el Sistema de Información de la Gestión Integral de Residuos - SIGIR, no siendo condicionante a la aplicación del presente Decreto Supremo.
Artículo final 2°.- A partir de la publicación del presente Decreto Supremo, en un plazo de ciento ochenta (180) días hábiles, los gobiernos autónomos departamentales y los gobiernos autónomos municipales, deben desarrollar los mecanismos necesarios para el registro de operadores autorizados, conforme a lo determinado en el presente Decreto Supremo.
Artículo final 3°.- A partir de la publicación del presente Decreto Supremo, en un plazo de noventa (90) días hábiles, los mensajes educativos señalados en el Capítulo IV del Reglamento, deberán ser difundidos.
Artículo final 4°.- El Reglamento está articulado con el Plan de Implementación de la Ley Nº 755, debiendo en su aplicación mantener estricta observación con dicho instrumento de planificación.
Artículo final 5°.- A partir de la publicación del presente Decreto Supremo, en un plazo de hasta dos (2) años, el Ministerio de Desarrollo Productivo y Economía Plural en coordinación con el Ministerio de Medio Ambiente y Agua y otras instancias competentes, desarrollarán la reglamentación para la adecuación progresiva y la normativa técnica en la producción de envases de plástico, para el uso de material reciclado y el registro de productores que empleen material reciclado.
Artículo final 6°.- A partir de la publicación del presente Decreto Supremo, en un plazo de hasta dos (2) años, el Órgano Ejecutivo del nivel central de Estado, a través de las entidades competentes, deberá elaborar o actualizar los instrumentos normativos para la gestión de residuos de las actividades del sector Hidrocarburos, Energía, Minería y Metalurgia, Industrial Manufacturero, Agroindustrial y de Establecimientos de Salud, así como los residuos radiactivos, mediante reglamentación sectorial en el marco de sus funciones y atribuciones.
Artículo final 7°.-
Norma | Bolivia: Decreto Supremo Nº 2954, 19 de octubre de 2016 | ||||
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Fecha | 2023-03-05 | Formato | Text | Tipo | DS |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | 19 DE OCTUBRE DE 2016.- Aprueba el Reglamento General de la Ley N° 755, de 28 de octubre de 2015, de Gestión Integral de Residuos, que en Anexo forma parte integrante del presente Decreto Supremo. | ||||
Keywords | Gaceta 902NEC, Decreto Supremo, octubre/2016 | ||||
Origen | http://gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/descargar/154014 | ||||
Referencias | Gaceta Oficial de Bolivia 902NEC, 201612a.lexml | ||||
Creador | Fdo. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Céspedes, Juan Ramón Quintana Taborga, Carlos Gustavo Romero Bonifaz, Reymi Luis Ferreira Justiniano, Rene Gonzalo Orellana Halkyer, Luis Alberto Arce Catacora, Luis Alberto Sánchez Fernandez, Ana Veronica Ramos Morales, Félix Cesar Navarro Miranda, Virginia Velasco Condori, José Gonzalo Trigoso Agudo, Ariana Campero Nava, María Alexandra Moreira Lopez, Roberto Iván Aguilar Gómez, Cesar Hugo Cocarico Yana, Hugo José Siles Nuñez del Prado MINISTRO DE AUTONOMÍAS E INTERINO DE OBRAS PÚBLICAS, SERVICIOS Y VIVIENDA, Lenny Tatiana Valdivia Bautista, Marko Marcelo Machicao Bankovic, Marianela Paco Duran, Tito Rolando Montaño Rivera. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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