Bolivia: Decreto Supremo Nº 2954, 19 de octubre de 2016

Decreto Supremo Nº 2954
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

CONSIDERANDO:

  • Que el Artículo 342 de la Constitución Política del Estado, establece que es deber del Estado y de la población conservar, proteger y aprovechar de manera sustentable los recursos naturales y la biodiversidad, así como mantener el equilibrio del medio ambiente.
  • Que el Parágrafo II del Artículo 344 del Texto Constitucional, determina que el Estado regulará la internación, producción, comercialización y empleo de técnicas, métodos, insumos y sustancias que afecten a la salud y al medio ambiente.
  • Que el Artículo 7 de la Ley Nº 755, de 28 de octubre de 2015, de Gestión Integral de Residuos, señala que se entiende por Gestión Integral de Residuos al sistema conformado por procesos de planificación, desarrollo normativo, organización, sostenibilidad financiera, gestión operativa, ambiental, educación y desarrollo comunitario para la prevención, reducción, aprovechamiento y disposición final de residuos, en un marco de protección a la salud y el medio ambiente.
  • Que la Disposición Transitoria Primera de la Ley Nº 755, dispone que para la implementación y adecuación de la citada Ley, el nivel central del Estado y las entidades territoriales autónomas, en el plazo de ciento ochenta (180) días a partir de la publicación de la mencionada Ley, elaborarán la reglamentación correspondiente de acuerdo a sus respectivas responsabilidades establecidas en la citada Ley.
  • Que es importante aprobar un Reglamento de la Ley Nº 755, con el objeto de sistematizar y articular su implementación en observancia al derecho a la salud, a vivir en un ambiente sano y equilibrado, así como el respeto a los derechos de la Madre Tierra.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

Artículo Único.- Se aprueba el Reglamento General de la Ley Nº 755, de 28 de octubre de 2015, de Gestión Integral de Residuos, que en Anexo forma parte integrante del presente Decreto Supremo.

Disposiciones transitorias

Artículo transitorio 1°.- A partir de la publicación del presente Decreto Supremo, en un plazo de ciento ochenta (180) días hábiles, el Ministerio de Medio Ambiente y Agua elaborará el reglamento sobre la conformación y funcionamiento del Consejo Sectorial de Residuos.

Artículo transitorio 2°.- A partir de la publicación del presente Decreto Supremo, en un plazo de noventa (90) días hábiles, el Ministerio de Medio Ambiente y Agua en coordinación con las instituciones que corresponda, elaborarán la nómina de residuos peligrosos clasificados por sub-partidas arancelarias para su exportación y será aprobada conforme a normativa.

Artículo transitorio 3°.- A partir de la publicación del presente Decreto Supremo, en el plazo de un (1) año, el Ministerio de Medio Ambiente y Agua en el marco de sus funciones y atribuciones, deberá elaborar la normativa técnica derivada del presente Reglamento, no siendo condicionante a la aplicación del presente Reglamento.

Disposiciones abrogatorias y derogatorias

Artículo abrogatorio Único.- Se abroga el Reglamento de Gestión de Residuos Sólidos, aprobado por Decreto Supremo Nº 24176, de 8 de diciembre de 1995 y todas las disposiciones contrarias al presente Decreto Supremo.

Disposiciones finales

Artículo final 1°.- A partir de la publicación del presente Decreto Supremo, en un plazo de dos (2) años, el Ministerio de Medio Ambiente y Agua deberá crear, normar e implementar el Sistema de Información de la Gestión Integral de Residuos - SIGIR, no siendo condicionante a la aplicación del presente Decreto Supremo.

Artículo final 2°.- A partir de la publicación del presente Decreto Supremo, en un plazo de ciento ochenta (180) días hábiles, los gobiernos autónomos departamentales y los gobiernos autónomos municipales, deben desarrollar los mecanismos necesarios para el registro de operadores autorizados, conforme a lo determinado en el presente Decreto Supremo.

Artículo final 3°.- A partir de la publicación del presente Decreto Supremo, en un plazo de noventa (90) días hábiles, los mensajes educativos señalados en el Capítulo IV del Reglamento, deberán ser difundidos.

Artículo final 4°.- El Reglamento está articulado con el Plan de Implementación de la Ley Nº 755, debiendo en su aplicación mantener estricta observación con dicho instrumento de planificación.

Artículo final 5°.- A partir de la publicación del presente Decreto Supremo, en un plazo de hasta dos (2) años, el Ministerio de Desarrollo Productivo y Economía Plural en coordinación con el Ministerio de Medio Ambiente y Agua y otras instancias competentes, desarrollarán la reglamentación para la adecuación progresiva y la normativa técnica en la producción de envases de plástico, para el uso de material reciclado y el registro de productores que empleen material reciclado.

Artículo final 6°.- A partir de la publicación del presente Decreto Supremo, en un plazo de hasta dos (2) años, el Órgano Ejecutivo del nivel central de Estado, a través de las entidades competentes, deberá elaborar o actualizar los instrumentos normativos para la gestión de residuos de las actividades del sector Hidrocarburos, Energía, Minería y Metalurgia, Industrial Manufacturero, Agroindustrial y de Establecimientos de Salud, así como los residuos radiactivos, mediante reglamentación sectorial en el marco de sus funciones y atribuciones.

Artículo final 7°.-

  1. La implementación del presente Decreto Supremo y su Anexo, no deberá representar recursos adicionales del Tesoro General de la Nación - TGN, debiendo las instancias involucradas financiar al interior de sus presupuestos institucionales.
  2. En cumplimiento al principio de gradualidad instituido en la Constitución Política del Estado y desarrollado por la Ley Nº 031, de 19 de julio de 2010, Marco de Autonomías y Descentralización “Andrés Ibáñez”, las entidades territoriales autónomas deben ejercer los mandatos establecidos en el Reglamento que en Anexo forma parte del presente Decreto Supremo de acuerdo a su capacidad, disponibilidad y sostenibilidad financiera.


Los señores Ministros de Estado en sus respectivos Despachos, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los diecinueve días del mes de octubre del año dos mil dieciséis.
Fdo. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Céspedes, Juan Ramón Quintana Taborga, Carlos Gustavo Romero Bonifaz, Reymi Luis Ferreira Justiniano, Rene Gonzalo Orellana Halkyer, Luis Alberto Arce Catacora, Luis Alberto Sánchez Fernandez, Ana Veronica Ramos Morales, Félix Cesar Navarro Miranda, Virginia Velasco Condori, José Gonzalo Trigoso Agudo, Ariana Campero Nava, María Alexandra Moreira Lopez, Roberto Iván Aguilar Gómez, Cesar Hugo Cocarico Yana, Hugo José Siles Nuñez del Prado MINISTRO DE AUTONOMÍAS E INTERINO DE OBRAS PÚBLICAS, SERVICIOS Y VIVIENDA, Lenny Tatiana Valdivia Bautista, Marko Marcelo Machicao Bankovic, Marianela Paco Duran, Tito Rolando Montaño Rivera.

Anexo
Reglamento

Reglamento General de gestión integral de residuos

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Decreto Supremo Nº 2954, 19 de octubre de 2016
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoDS
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
Sumario19 DE OCTUBRE DE 2016.- Aprueba el Reglamento General de la Ley N° 755, de 28 de octubre de 2015, de Gestión Integral de Residuos, que en Anexo forma parte integrante del presente Decreto Supremo.
KeywordsGaceta 902NEC, Decreto Supremo, octubre/2016
Origenhttp://gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/descargar/154014
ReferenciasGaceta Oficial de Bolivia 902NEC, 201612a.lexml
CreadorFdo. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Céspedes, Juan Ramón Quintana Taborga, Carlos Gustavo Romero Bonifaz, Reymi Luis Ferreira Justiniano, Rene Gonzalo Orellana Halkyer, Luis Alberto Arce Catacora, Luis Alberto Sánchez Fernandez, Ana Veronica Ramos Morales, Félix Cesar Navarro Miranda, Virginia Velasco Condori, José Gonzalo Trigoso Agudo, Ariana Campero Nava, María Alexandra Moreira Lopez, Roberto Iván Aguilar Gómez, Cesar Hugo Cocarico Yana, Hugo José Siles Nuñez del Prado MINISTRO DE AUTONOMÍAS E INTERINO DE OBRAS PÚBLICAS, SERVICIOS Y VIVIENDA, Lenny Tatiana Valdivia Bautista, Marko Marcelo Machicao Bankovic, Marianela Paco Duran, Tito Rolando Montaño Rivera.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

Enlaces con otros documentos

Abroga a

[BO-DS-24176] Bolivia: Decreto Supremo Nº 24176, 8 de diciembre de 1995
Se aprueba la reglamentación de la Ley del Medio Ambiente.

Véase también

[BO-CPE-20090207] Bolivia: Constitución Política del Estado de 2009, 7 de febrero de 2009
Constitución Política del Estado de 2009
[BO-L-N31] Bolivia: Ley marco de Autonomías y Descentralización “Andrés Ibáñez”, 19 de julio de 2010
Ley marco de autonomías y descentralización “Andrés Ibáñez”
[BO-L-N755] Bolivia: Ley Nº 755, 28 de octubre de 2015
28 DE OCTUBRE DE 2015.- LEY DE GESTIÓN INTEGRAL DE RESIDUOS.
[BO-DS-N2954] Bolivia: Decreto Supremo Nº 2954, 19 de octubre de 2016
19 DE OCTUBRE DE 2016.- Aprueba el Reglamento General de la Ley N° 755, de 28 de octubre de 2015, de Gestión Integral de Residuos, que en Anexo forma parte integrante del presente Decreto Supremo.
[BO-RE-DSN2954] Bolivia: Reglamento General Gestión integral de residuos, 19 de octubre de 2016
Reglamento General de la Ley Nº 755, de 28 de octubre de 2015, de Gestión integral de residuos

Referencias a esta norma

[BO-L-N1197] Bolivia: Ley Nº 1197, 10 de julio de 2019
Establece el carácter voluntario de la difusión de contenido por parte de los medios de comunicación radial, audiovisual y escrito, e incorporar modificaciones en la Ley N° 548 de 17 de julio de 2017, “Código Niña, Niño y Adolescente”.

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