Bolivia: Decreto Supremo Nº 4180, 12 de marzo de 2020

Decreto Supremo Nº 4180
JEANINE ÁÑEZ CHÁVEZ
PRESIDENTA CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

CONSIDERANDO:

  • Que el Artículo 342 de la Constitución Política del Estado, determina que es deber del Estado y de la población conservar, proteger y aprovechar de manera sustentable los recursos naturales y la biodiversidad, así como mantener el equilibrio del medio ambiente.
  • Que el Parágrafo II del Artículo 369 del Texto Constitucional, establece que los recursos naturales no metálicos existentes en los salares, salmueras, evaporíticos, azufres y otros, son de carácter estratégico para el país.
  • Que los Numerales 1, 2, 3 y 4 del Artículo 19 de la Ley Nº 1333 de 27 de abril de 1992, de Medio Ambiente, señala que son objetivos del control de la calidad ambiental: Preservar, conservar, mejorar y restaurar el medio ambiente y los recursos naturales a fin de elevar la calidad de vida de la población; Normar y regular la utilización del medio ambiente y los recursos naturales en beneficio de la sociedad en su conjunto; Prevenir, controlar, restringir y evitar actividades que conlleven efectos nocivos o peligrosos para la salud y/o deterioren el medio ambiente y los recursos naturales; Normar y orientar las actividades del Estado y la Sociedad en lo referente a la protección del medio ambiente y al aprovechamiento sostenible de los recursos naturales, a objeto de garantizar la satisfacción de las necesidades de la presente y futuras generaciones.
  • Que el Artículo 39 de la Ley Nº 1333, dispone que el Estado normará y controlará el vertido de cualquier sustancia o residuo líquido, sólido o gaseoso que cause o pueda causar la contaminación de las aguas o la degradación de su entorno; y los organismos correspondientes reglamentarán el aprovechamiento integral, uso racional, protección y conservación de las aguas.
  • Que el Parágrafo II del Artículo 3 de La Ley Nº 755 de 28 de octubre de 2015, de Gestión Integral de Residuos, señala que la Gestión Integral de Residuos procedente de actividades del sector hidrocarburos, energía, minería y metalurgia, industrial manufacturero, agroindustrial y establecimientos de salud, así como los residuos radiactivos se regirán conforme a la normativa sectorial, en el marco de las políticas de la presente Ley.
  • Que el Artículo 4 de la Ley Nº 755, establece que los residuos se clasifican por sus características, su fuente de generación y gestión operativa, conforme a norma técnica emitida por el Ministerio cabeza de sector.
  • Que la Disposición Adicional Segunda de la Ley Nº 755, señala que el Órgano Ejecutivo del nivel central de Estado, a través de las entidades competentes, deberá elaborar o actualizar los instrumentos normativos para la gestión de residuos de las actividades del sector hidrocarburos, energía, minería y metalurgia, industrial manufacturero, agroindustrial y de establecimientos de salud, así como los residuos radiactivos, mediante reglamentación sectorial, en el marco de las políticas de la presente Ley.
  • Que el Parágrafo II del Artículo Único de la Ley Nº 928, de 27 de abril de 2017, de la Empresa Pública Nacional Estratégica de Yacimientos de Litio Bolivianos - YLB, establece que Yacimientos de Litio Bolivianos - YLB, es responsable de realizar las actividades de toda la cadena productiva: prospección, exploración, explotación, beneficio o concentración, instalación, implementación, puesta en marcha, operación y administración de recursos evaporíticos, complejos de química inorgánica, industrialización y comercialización.
  • Que el Parágrafo I del Artículo 2 del Decreto Supremo Nº 3227, de 28 de junio de 2017, modificado por el Decreto Supremo Nº 3627, de 25 de julio de 2018, dispone que YLB es una Empresa Pública Nacional Estratégica de carácter Corporativo, con personería jurídica propia, de duración indefinida, autonomía de gestión administrativa, financiera, comercial, legal y técnica, con patrimonio propio que pertenece en un cien por ciento (100%) al nivel central del Estado, bajo tuición del Ministerio de Energías.
  • Que al presente se hace imprescindible establecer la reglamentación para optimizar la Gestión Integral de Residuos del Sector Evaporítico, debido a que los residuos producidos en el sector, presentan características particulares y requieren de una gestión especializada dentro de toda la cadena productiva.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

Artículo Único.- Se aprueba el Reglamento para la Gestión Integral de los Residuos del Sector Evaporítico, que en anexo forma parte integral del presente Decreto Supremo.


Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Energías; y de Medio Ambiente y Agua, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los doce días del mes de marzo del año dos mil veinte.
FDO. JEANINE ÁÑEZ CHÁVEZ, Yerko M. Núñez Negrette MINISTRO DE LA PRESIDENCIA E INTERINO DE RELACIONES EXTERIORES, Arturo Carlos Murillo Prijic, Luis Fernando López Julio, Carlos Melchor Díaz Villavicencio, José Luis Parada Rivero, Víctor Hugo Zamora Castedo, Álvaro Rodrigo Guzmán Collao, Wilfredo Rojo Parada, Iván Arias Durán, Carlos Fernando Huallpa Sunagua, Álvaro Eduardo Coímbra Cornejo, Oscar Bruno Mercado Céspedes, Aníbal Cruz Senzano, María Elva Pinckert de Paz, Víctor Hugo Cárdenas Conde, Beatriz Eliane Capobianco Sandoval, María Isabel Fernández Suarez, Milton Navarro Mamani MINISTRO DE DEPORTES E INTERINO DE CULTURAS.

Anexo
Reglamento para la Gestión Integral de los Residuos del Sector Evaporítico

Reglamento para la Gestión Integral de los Residuos del Sector Evaporítico

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Decreto Supremo Nº 4180, 12 de marzo de 2020
Fecha2023-07-12FormatoTextTipoDS
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioAprueba el Reglamento para la Gestión Integral de los Residuos del Sector Evaporítico.
KeywordsGaceta 1243NEC, Decreto Supremo, marzo/2020
Origenhttp://gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/descargar/167319
ReferenciasGaceta Oficial de Bolivia 1243NEC, 202303c.lexml
Creador
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

Enlaces con otros documentos

Véase también

[BO-L-1333] Bolivia: Ley del Medio ambiente, 27 de marzo de 1992
Ley de Medio ambiente
[BO-CPE-20090207] Bolivia: Constitución Política del Estado de 2009, 7 de febrero de 2009
Constitución Política del Estado de 2009
[BO-L-N755] Bolivia: Ley Nº 755, 28 de octubre de 2015
28 DE OCTUBRE DE 2015.- LEY DE GESTIÓN INTEGRAL DE RESIDUOS.
[BO-L-N928] Bolivia: Ley de la Empresa Pública Nacional Estratégica de Yacimientos de Litio Bolivianos - YLB, 27 de abril de 2017
27 DE ABRIL DE 2017.- LEY DE LA EMPRESA PÚBLICA NACIONAL ESTRATÉGICA DE YACIMIENTOS DE LITIO BOLIVIANOS - YLB.
[BO-DS-N3227] Bolivia: Decreto Supremo Nº 3227, 25 de junio de 2017
28 DE JUNIO DE 2017.- Reglamenta los aspectos relativos al funcionamiento de la Empresa Pública Nacional Estratégica de Yacimientos de Litio Bolivianos – YLB, en su etapa de implementación, en la forma y alcances establecidos por Ley N° 928, de 27 de abril de 2017 y demás normativa vigente.
[BO-DS-N3627] Bolivia: Decreto Supremo Nº 3627, 25 de julio de 2018
25 DE JULIO DE 2018.- Modifica el Decreto Supremo N° 3227, de 28 de junio de 2017, otorgando el carácter Corporativo a la Empresa Pública Nacional Estratégica de Yacimientos de Litio Bolivianos – YLB.
[BO-RE-DS-N4180] Bolivia: Reglamento para la Gestión Integral de los Residuos del Sector Evaporítico, 12 de marzo de 2020
Aprueba el Reglamento para la Gestión Integral de los Residuos del Sector Evaporítico.
[BO-DS-N4180] Bolivia: Decreto Supremo Nº 4180, 12 de marzo de 2020
Aprueba el Reglamento para la Gestión Integral de los Residuos del Sector Evaporítico.

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