Bolivia: Decreto Supremo Nº 748, 26 de diciembre de 2010

ÁLVARO MARCELO GARCÍA LINERA
PRESIDENTE EN EJERCICIO DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

CONSIDERANDO:

  • Que en el marco del Artículo 367 de la Constitución Política del Estado, la explotación, consumo y comercialización de los hidrocarburos y sus derivados deberán sujetarse a una política de desarrollo que garantice el consumo interno.
  • Que el Artículo 3 de la Ley Nº 1606, de 22 de diciembre de 1994, crea el Impuesto Especial a los Hidrocarburos y sus Derivados - IEHD que grava la comercialización en el mercado interno de los hidrocarburos y sus derivados, sean éstos producidos internamente o importados.
  • Que el Artículo 4 del Decreto Supremo Nº 29777, de 5 de noviembre de 2008, fija nuevas alícuotas del Impuesto Especial a los Hidrocarburos y sus Derivados - IEHD.
  • Que el Gobierno ha iniciado la transformación del Estado en su estructura económica, a través de la creación de oportunidades, la redistribución de ingresos y el establecimiento de los fundamentos para una nueva base productiva sostenible en el largo plazo de manera soberana.
  • Que se ha evidenciado que la demanda creciente de carburantes en el mercado interno responde a actividades de contrabando que buscan obtener beneficios ilegítimos con el transporte, distribución y comercialización de estos productos fuera de las fronteras del país.
  • Que la política de subvención de combustibles fue concebida para defender el poder adquisitivo de las familias bolivianas, sin embargo el creciente diferencial entre los precios internos y los precios de los países limítrofes, ha promovido mayores niveles de contrabando demandando mayores recursos públicos que no benefician al pueblo boliviano y que limitan el financiamiento de mayores proyectos productivos y sociales en el país.
  • Que habiéndose distorsionado los propósitos que impulsaron la política de subsidio de los carburantes en el mercado interno, se hace necesario redefinir los principios de la misma considerando que en el actual contexto, el país es importador continuo de diesel oil y ocasional de gasolina y otros carburantes, por lo que es necesario que los precios de estos productos reflejen sus costos de importación.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

Artículo Único.-

  1. Las nuevas alícuotas del Impuesto Específico a los Hidrocarburos y sus Derivados - IEHD para los siguientes productos, son:
    PRODUCTOUNIDAD DE MEDIDAALÍCUOTAS (Bs.)
    Gasolina EspecialLitro3,96
    Gasolina PremiumLitro4,90
    Gasolina AviaciónLitro4,57
    KeroseneLitro2,87
    Jet Fuel NacionalLitro3,05
    Jet Fuel InternacionalLitro5,25
    diesel oil NacionalLitro4,33
    Agro FuelLitro3,04
    Fuel OilLitro3,03
  2. Se mantienen fijos los actuales precios finales del Gas Licuado de Petróleo - GLP y del gas oil (diesel oil para la generación eléctrica) y Gas Natural Vehicular - GNV o Gas Natural Comprimido - GNC.

    Disposiciones abrogatorias y derogatorias


    Se abrogan y derogan todas las disposiciones contrarias al presente Decreto Supremo.


El señor Ministro de Estado en el Despacho de Hidrocarburos y Energía, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintiséis días del mes de diciembre del año dos mil diez.
Fdo. ALVARO MARCELO GARCIA LINERA, David Choquehuanca Céspedes, Oscar Coca Antezana, Sacha Sergio Llorentty Soliz MINISTRO DE GOBIERNO E INTERINO DE DEFENSA, Elizabeth Arismendi Chumacero, Elba Viviana Caro Hinojosa, Luís Alberto Arce Catacora, Luís Fernando Vincenti Vargas, Antonia Rodríguez Medrano, Walter Juvenal Delgadillo Terceros, José Antonio Pimentel Castillo, Nilda Copa Condori, Carmen Trujillo Cárdenas, Nila Heredia Miranda, María Esther Udaeta Velásquez, Roberto Iván Aguilar Gómez, Nemesia Achacollo Tola, Carlos Romero Bonifaz, Nardy Suxo Iturry, Zulma Yugar Párraga.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Decreto Supremo Nº 748, 26 de diciembre de 2010
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoDS
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioRedefine nuevas alícuotas del Impuesto Específico a los Hidrocarburos y sus Derivados - IEHD.
KeywordsGaceta 206NEC, 2010-12-26, Decreto Supremo, diciembre/2010
Origenhttp://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/138884
Referencias201012d.lexml
CreadorFdo. ALVARO MARCELO GARCIA LINERA, David Choquehuanca Céspedes, Oscar Coca Antezana, Sacha Sergio Llorentty Soliz MINISTRO DE GOBIERNO E INTERINO DE DEFENSA, Elizabeth Arismendi Chumacero, Elba Viviana Caro Hinojosa, Luís Alberto Arce Catacora, Luís Fernando Vincenti Vargas, Antonia Rodríguez Medrano, Walter Juvenal Delgadillo Terceros, José Antonio Pimentel Castillo, Nilda Copa Condori, Carmen Trujillo Cárdenas, Nila Heredia Miranda, María Esther Udaeta Velásquez, Roberto Iván Aguilar Gómez, Nemesia Achacollo Tola, Carlos Romero Bonifaz, Nardy Suxo Iturry, Zulma Yugar Párraga.
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PublicadorDeveNet.net

Enlaces con otros documentos

Abrogada por

[BO-DS-N759] Bolivia: Decreto Supremo Nº 759, 31 de diciembre de 2010
Abroga los Decretos Supremos Nº 0748, N° 0749, N° 0750 y N° 0751, de 26 de diciembre de 2010, y el Decreto Supremo Nº 0758, de 29 de diciembre de 2010, a partir de las cero horas del día primero de enero del año 2011.

Véase también

[BO-L-1606] Bolivia: Ley Nº 1606, 22 de diciembre de 1994
Impuesto al Valor Agregado. Modifícase la Ley N° 843 del 20 de mayo de 1986
[BO-DS-29777] Bolivia: Decreto Supremo Nº 29777, 5 de noviembre de 2008
Actualiza el margen de refinería para los productos regulados, establecido en el Artículo 3 del Decreto Supremo Nº 28117 de 16 de mayo de 2005, así como establece nuevas alícuotas específicas del Impuesto Especial a los Hidrocarburos y sus Derivados - IEHD para los productos regulados.
[BO-CPE-20090207] Bolivia: Constitución Política del Estado de 2009, 7 de febrero de 2009
Constitución Política del Estado de 2009

Referencias a esta norma

[BO-DS-N758] Bolivia: Decreto Supremo Nº 758, 29 de diciembre de 2010
Establece el Incremento Salarial para la gestión 2011, para los profesionales y trabajadores en Salud; Personal docente y administrativo del Magisterio Fiscal, miembros de las Fuerzas Armadas del Estado y de la Policía Boliviana. Señalar el referente del incremento salarial para el sector privado. Otorgar con carácter excepcional un reconocimiento económico a las servidoras y servidores de las entidades públicas. Establece el nuevo Salario Mínimo Nacional, para la gestión 2011.

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