CONSIDERANDO:
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
Artículo 1°.- (Objeto)
Artículo 2°.- (Beca de estudios) La beca de estudios consistirá en un curso de especialización en Instituciones de Educación Superior relacionada al área de la producción Intelectual y Tecnológica.
Artículo 3°.- (Ámbito de producción) El ámbito de la producción intelectual y tecnológica debe enmarcarse en el nuevo modelo educativo y la Constitución Política del Estado.
Artículo 4°.- (Comisión de evaluación) El Ministerio de Educación creará la Comisión de Evaluación y Acreditación técnica, pedagógica y científica de los documentos educativos y/o materiales producidos por los maestros, para la edición, publicación y difusión en todo el Sistema Educativo Plurinacional, en concordancia con el Artículo 1 del presente Decreto Supremo.
Artículo 5°.- (Premio nacional a la educación)
Artículo 6°.- (Edición y publicación) El Ministerio de Educación de acuerdo al informe positivo de la Comisión de Evaluación y Acreditación, editará, publicará y difundirá de acuerdo a la utilidad poblacional de la producción intelectual y tecnológica, realizada por los maestros y maestras del Magisterio Nacional en todo el Sistema Educativo, sin costo económico adicional para el maestro.
Artículo 7°.- (Registro y beneficios) Para la producción intelectual y tecnológica de los maestros, el Ministerio de Educación coadyuvará en el cumplimiento de registro de autoría y los beneficios, de derechos de autor reconocidos por Ley, sin que signifique la pérdida de autoría de la producción intelectual y tecnológica realizada.
Artículo 8°.- (Financiamiento) La beca de estudios, edición, publicación y difusión a la Producción Intelectual y Tecnológica de Maestros y Maestras del Magisterio Nacional, no implicará la asignación de recursos adicionales por parte del Tesoro General de la Nación.
Artículo final Único.- El Ministerio de Educación reglamentará los aspectos de orden administrativo y operativo para el cumplimiento del presente Decreto Supremo en un plazo no mayor a sesenta (60) días, a partir de su publicación.
Norma | Bolivia: Decreto Supremo Nº 158, 6 de junio de 2009 | ||||
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Fecha | 2023-03-05 | Formato | Text | Tipo | DS |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Reconoce e incentiva la Producción Intelectual y Tecnológica de Maestros y Maestras del Magisterio Nacional, con una Beca de Estudios, y con la publicación y difusión de sus obras. | ||||
Keywords | Gaceta 34NEC, 2009-06-06, Decreto Supremo, junio/2009 | ||||
Origen | http://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/27559 | ||||
Referencias | Gaceta 34NEC,2009-06-06, ncpe.lexml | ||||
Creador | Fdo. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Céspedes, Juan Ramón Quintana Taborga, Nardi Suxo Iturry, Carlos Romero Bonifaz, Alfredo Octavio Rada Velez, Walker Sixto San Miguel Rodríguez, Héctor E. Arce Zaconeta, Noel Ricardo Aguirre Ledezma, Luís Alberto Arce Catacora, Oscar Coca Antezana, Patricia A. Ballivián Estenssoro, Walter Juvenal Delgadillo Terceros, Luis Alberto Echazú Alvarado, Celima Torrico Rojas, Calixto Chipana Callisaya, Jorge Ramiro Tapia Sainz, René Gonzalo Orellana Halkyer, Roberto Iván Aguilar Gómez, Julia D. Ramos Sánchez, Pablo Cesar Groux Canedo. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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