Artículo 1°.- (Objeto) La presente Ley tiene por objeto establecer las bases normativas y procedimentales que regulen la carrera de Generales, los ascensos de las y los servidores públicos policiales en los diferentes grados jerárquicos, y la conformación del Mando Policial, desde una perspectiva inclusiva, a fin de lograr el más alto nivel de transparencia, eficiencia y eficacia en el recurso humano de la Policía Boliviana.
Artículo 2°.- (Ámbito de aplicación personal) La presente Ley es de cumplimiento obligatorio para las y los servidores públicos policiales del servicio activo en sus diferentes grados.
Artículo 3°.- (Ascenso) El ascenso es el acto mediante el cual, la o el servidor público policial es promovido al grado inmediato superior, con base a criterios de evaluación que prioricen las cualidades personales y desempeño policial, conforme a los requisitos previstos en la presente Ley y normativa legal aplicable.
Artículo 4°.- (Convocatoria)
Artículo 5°.- (Escalafón) El Escalafón de la Policía Boliviana, es el registro sistemático, centralizado y permanente de los datos personales y profesionales de las y los servidores públicos policiales, clasificados por categorías y jerarquías, tomando en cuenta el grado, antigüedad, funciones, méritos, deméritos, incorporaciones, promociones y ascensos.
Artículo 6°.- (Categorías) El Escalafón de la Policía Boliviana, se divide jerárquicamente en: 1. Escalafón de la Carrera de Generales.2. Escalafón de la Carrera Policial: a) Servidoras y Servidores Públicos Policiales de Carrera: i. Jefes y Oficiales de Carrera. ii. Suboficiales y Sargentos de Carrera. b) Servidoras y Servidores Públicos Policiales de Servicios: i. Jefes y Oficiales de Servicios. ii. Suboficiales y Sargentos de Servicios.
Artículo 7°.- (Generales, Jefes y Oficiales de Carrera) Las y los Generales, Jefes y Oficiales de Carrera, son servidoras y servidores públicos policiales titulados a nivel licenciatura en Ciencias Policiales de la Universidad Policial o titulados de un Instituto Policial similar del extranjero, siempre que hubieran sido becados por el Estado Plurinacional de Bolivia, previa homologación de documentos de estudio por autoridad competente conforme a normativa legal vigente.
Artículo 8°.- (Suboficiales y Sargentos de Carrera) Las y los Suboficiales y Sargentos de Carrera, son servidoras y servidores públicos policiales titulados a nivel técnico superior en Ciencias Policiales de la Universidad Policial o titulados de un Instituto Policial similar del extranjero, siempre que hubieran sido becados por el Estado Plurinacional de Bolivia, previa homologación de documentos de estudio por autoridad competente conforme a normativa legal vigente.
Artículo 9°.- (Jefes y Oficiales de Servicios) Las y los Jefes y Oficiales de Servicios, son servidoras y servidores públicos, sin formación policial, con nivel de licenciatura, que prestan servicios bajo dependencia laboral de la Policía Boliviana.
Artículo 10°.- (Suboficiales y Sargentos de Servicios) Las y los Suboficiales y Sargentos de Servicios, son servidoras y servidores públicos sin formación policial, que cumplen funciones técnicas o administrativas, bajo dependencia laboral de la Policía Boliviana.
Artículo 11°.- (Dependencia Orgánica y Mando Policial)
Artículo 12°.- (Escala jerárquica)
Artículo 13°.- (General Superior)
Artículo 14°.- (General Mayor)
Artículo 15°.- (General Primero)
Artículo 16°.- (Coronel) Los requisitos para ascender al grado de Coronel, son los siguientes: 1. Ostentar el grado de Teniente Coronel; 2. Ser Diplomado en Comando y Alta Dirección o su equivalente en el extranjero; 3. Tener el Grado Académico de Maestría; 4. Cumplir con los requisitos establecidos en el Plan de Carrera.
Artículo 17°.- (Teniente Coronel) Los requisitos para ascender al grado de Teniente Coronel, son los siguientes: 1. Ostentar el grado de Mayor; 2. Ser Diplomado en Administración y Estado Mayor o su equivalente en el extranjero; 3. Cumplir con los requisitos establecidos en el Plan de Carrera.
Artículo 18°.- (Mayor) Los requisitos para ascender al grado de Mayor, son los siguientes: 1. Ostentar el grado de Capitán; 2. Haber aprobado el Curso de Capacitación Policial o su equivalente en el extranjero; 3. Cumplir con los requisitos establecidos en el Plan de Carrera.
Artículo 19°.- (Capitán) Los requisitos para ascender al grado de Capitán, son los siguientes: 1. Ostentar el grado de Teniente; 2. Haber aprobado el Curso de Especialización Policial o su equivalente en el extranjero; 3. Cumplir con los requisitos establecidos en el Plan de Carrera.
Artículo 20°.- (Teniente) Los requisitos para ascender al grado de Teniente, son los siguientes: 1. Ostentar el grado de Subteniente; 2. Haber realizado un Diplomado en el grado de Subteniente o su equivalente en el extranjero; 3. Cumplir con los requisitos establecidos en el Plan de Carrera.
Artículo 21°.- (Subteniente) Los requisitos para obtener al grado de Subteniente, son los siguientes: 1. Ser boliviana o boliviano de nacimiento; 2. Ser titulado a nivel licenciatura en Ciencias Policiales o titulado de un Instituto Policial similar del extranjero, conforme a lo establecido en el Artículo 7 de la presente Ley.
Artículo 22°.- (Suboficial Superior) Para ascender al grado de Suboficial Superior es indispensable ostentar el grado de Suboficial Mayor y cumplir con los requisitos establecidos en el Plan de Carrera.
Artículo 23°.- (Suboficial Mayor) Los requisitos mínimos para ascender al grado de Suboficial Mayor, son los siguientes: 1. Ostentar el grado de Suboficial Primero; 2. Cumplir con los requisitos establecidos en el Plan de Carrera; 3. Contar con un título de Posgrado.
Artículo 24°.- (Suboficial Primero) Los requisitos mínimos para ascender al grado de Suboficial Primero, son los siguientes: 1. Ostentar el grado de Suboficial Segundo; 2. Ser Diplomado en Administración Policial; 3. Cumplir con los requisitos establecidos en el Plan de Carrera.
Artículo 25°.- (Suboficial Segundo) Para ascender al grado de Suboficial Segundo es indispensable ostentar el grado de Sargento Mayor; además de cumplir con los requisitos establecidos en el Plan de Carrera.
Artículo 26°.- (Sargento Mayor) Para ascender al grado de Sargento Mayor es indispensable ostentar el grado de Sargento Primero y cumplir con los requisitos establecidos en el Plan de Carrera.
Artículo 27°.- (Sargento Primero) Los requisitos mínimos para ascender al grado de Sargento Primero, son los siguientes: 1. Ostentar el grado de Sargento Segundo; 2. Ser Diplomado Técnico en Investigación Policial; 3. Cumplir con los requisitos establecidos en el Plan de Carrera.
Artículo 28°.- (Sargento Segundo) Los requisitos mínimos para ascender al grado de Sargento Segundo, son los siguientes: 1. Ostentar el grado de Sargento; 2. Ser Diplomado Técnico en Seguridad Ciudadana; 3. Cumplir con los requisitos establecidos en el Plan de Carrera.
Artículo 29°.- (Sargento) Los requisitos mínimos para obtener el grado de Sargento, son los siguientes: 1. Ser boliviana o boliviano de nacimiento; 2. Ser titulado a nivel Técnico Superior en Ciencias Policiales o titulado de un Instituto Policial similar del extranjero, conforme a lo establecido en el Artículo 8 de la presente Ley.
Artículo 30°.- (Ascensos de jefes, oficiales, suboficiales y sargentos de servicios) Los requisitos y procedimientos para los ascensos de estas categorías estarán establecidos en Reglamento específico aprobado por el Comando General de la Policía Boliviana, homologado por el Ministerio de Gobierno.
Artículo 31°.- (Ascensos excepcionales) Las y los servidores públicos policiales, de manera excepcional y de forma directa ascenderán al grado inmediato superior, de acuerdo a las siguientes causales:
Artículo 32°.- (Cargos para el grado de Generales)
Artículo 33°.- (Comandante General de la Policía Boliviana)
Artículo 34°.- (Disponibilidades) Para las y los servidores públicos policiales, se establecen cuatro categorías de disponibilidades: 1. Categoría "A".2. Categoría "B".3. Categoría "C".4. Categoría "D".
Artículo 35°.- (Disponibilidad Categoría “A”)
Artículo 36°.- (Disponibilidad Categoría “B”) Serán destinados a la situación de Disponibilidad "B" sin goce de haberes, sin cómputo de antigüedad para efectos de ascenso, quienes previo proceso y resolución ejecutoriada, reciban sanción disciplinaria con retiro temporal.
Artículo 37°.- (Disponibilidad Categoría “C”)
Artículo 38°.- (Disponibilidad Categoría “D”) Serán destinados a la situación de Disponibilidad "D", aquellas y aquellos servidores públicos con "ítem 0", que ejercen funciones extra institucionales en entidades públicas, sin perder antigüedad, sin goce de haberes ni derechos laborales de la Policía Boliviana.
Primera .- De manera excepcional para la gestión 2021:
Segunda .- De manera excepcional y entre tanto se implemente la carrera de Generales establecida en la presente Ley, los cargos previstos según la estructura establecida en el Parágrafo I del Artículo 32 de la presente Ley, podrán ser ocupados interinamente por las y los servidores públicos policiales con grados inmediatamente inferiores según corresponda, hasta cubrir las acefalias.
Tercera .- Las acefalias emergentes del uso de las atribuciones presidenciales, podrán con carácter excepcional, ser cubiertas interinamente por disposición de la Presidenta o el Presidente del Estado Plurinacional de Bolivia.
Cuarta .-
Única .-
Primera .-
Segunda .- Se abrogan y derogan todas las disposiciones contrarias a la presente Ley.
Norma | Bolivia: Ley de Carrera de Generales y de ascensos de la Policía Boliviana, 16 de agosto de 2021 | ||||
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Fecha | 2023-03-05 | Formato | Text | Tipo | L |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | LEY DE CARRERA DE GENERALES Y DE ASCENSOS DE LA POLICÍA BOLIVIANA | ||||
Keywords | Gaceta 1417NEC, Ley, agosto/2021 | ||||
Origen | http://gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/descargar/168558 | ||||
Referencias | Gaceta Oficial de Bolivia 1417NEC, 202108c.lexml | ||||
Creador | |||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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