CONSIDERANDO:
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
Artículo 1°.- En cumplimiento de los artículos 66, incisos b y c y 69 de la ley Orgánica de la Policía Nacional, el personal policial que fué dado de baja en sus diferentes grados niveles por la comisión de delitos o faltas graves sin derecho a reincorporación, establecidos en el Reglamento de Disciplina y Sanciones de la Policía Nacional y que hayan sido irregularmente reincorporados, deben ser retirados definitivamente.
Artículo 2°.- Los Jefes y Oficiales que no lograsen el ascenso en las instancias previstas por el Reglamento del Personal y el Sistema Educativo de la Policía Nacional, pasarán a retiro obligatorio, en aplicación del artículo 11 de la resolución suprema 216419 de fecha 28 de diciembre de 1995, debiendo consecuentemente realizar sus trámites de acuerdo a ley.
Artículo 3°.- El Ministerio de Gobierno, elaborará en el plazo de 60 días, para el mes de diciembre de 1999, una propuesta de ascensos a generales, tomando como base un número de diez generales, conforme se detalla a continuación:
* Comandante General
* SubComandante General
* Inspector General
* Presidente del Tribunal Disciplinario
* Director Nacional de Personal
* Director Nacional de Planeamiento y Operaciones
* Director Nacional de Inteligencia
* Director Nacional Administrativo
* Director Nacional de la FELCN
* Director Nacional de Instrucción y Enseñanza
Artículo 4°.- En aplicación del artículo 10 de la resolución suprema 216419 pasan a situación de disponibilidad de la letra “C”, hasta cumplir la edad requerida por la Ley de Pensiones para su jubilación, los coroneles que no fueran ascendidos cuando corresponda a su promoción y/o fueran rebasados por algún miembro de su promoción en el ascenso a general. Con el objeto de regular esta disposición y mantener la pirámide estructural acorde con el desarrollo institucional, las promociones 1970 y 1971 de la ANAPOL, deberán someterse a la normatividad señalada, a partir del 1 de enero del año 2000.
Artículo 5°.- Se abroga las resoluciones del Comando General de la Policía Nacional 022/90 de 14 de agosto de 1990 y 441/97 de 28 de noviembre de 1997, que reglamentan los exámenes de excepción, por encontrarse en contradicción con las disposiciones de la Policía Nacional.
Artículo 6°.- Se instruye al Comando General de la Policía Nacional que presente en un plazo no mayor a 60 días, un programa de racionalización del personal administrativo, que busque obtener mayores recursos humanos en el área operativa y permita mayor eficiencia en los servicios policiales, tomando en cuenta las disposiciones legales de la institución y además:
* Evitando vínculos familiares y nepotismo
* Que cumpla las disposiciones sobre requisitos legales y tengan antecedentes ético morales que permitan ejercer funciones en la Policía.
* Que contemple una convocatoria pública para la contratación del personal que opte a los cargos administrativos jerárquicos.
Artículo 7°.- El Comando General de la Policía Nacional realizará la desconcentración y redistribución de los recursos humanos policiales, de acuerdo a las necesidades territoriales y poblaciones del país.
Artículo 8°.- El Ministerio de Gobierno efectuará una auditoría de personal que realice una evaluación del personal de suboficiales, clases y policías.
Artículo 9°.- El Ministro de Gobierno instruirá al Comando General de la Policía Nacional que todos los funcionarios policiales en sus diferentes grados y niveles que hayan cumplido la edad límite establecida por estas disposiciones legales pasen a la letra “A” de disponibilidad, en cumplimiento a la Ley de Pensiones y su Reglamento, resolución secretarial 10.0.0.087/97 de 21 de julio de 1997, resolución ministerial 1361 de 4 de diciembre de 1997 y resolución ministerial 026/99 de 11 de enero de 1999.
Artículo 10°.- El Ministro de Gobierno dispondrá que los tribunales disciplinarios de la Policía Nacional resuelvan en un plazo de 90 días, conforme a reglamento, todos los casos de procesos disciplinarios pendientes que se encuentren en situación de retardación de administración de justicia.
Artículo 11°.- El Ministro de Gobierno y el Comando General de la Policía efectuarán el estudio, revisión y redacción de los proyectos de una nueva Ley Orgánica de la Policía Nacional y los siguientes reglamentos en el plazo de 180 días de publicado este decreto:
* Reglamento de Disciplina y Sanciones
* Reglamento de Ascensos a General y Evaluación de Jefes y Oficiales.
* Reglamento del Personal
* Reglamento del Plan de Carrera
* Otros reglamentos que por su prioridad deberán ser considerados.
Artículo 12°.- Se dispone como medidas de urgencia complementarias al plan de carrera:
* La institucionalidad del mando natural en base a la jerarquía, grado, antigüedad y méritos profesionales, para el desempeño de funciones de mando a nivel nacional departamental y operativo, respetando el orden de prelación de egreso de las promociones de la Academia Nacional de Policías.
* Los jefes que ocuparon los primeros puestos dentro su promoción, según sus méritos y antecedentes profesionales, serán designados para ocupar funciones en el nivel de mando superior, comandos departamentales, organismos y unidades operativas con carácter nacional.
Artículo 13°.- El Ministerio de Gobierno, setenta la necesidad de mejorar la calidad de formación y capacitación del personal policial con objeto de lograr mejores niveles de servicio a la comunidad, desarrollará en el plazo de 180 días una nueva política educativa, proponiendo la optimación del Sistema Educativo Policial, en los siguientes niveles:
Nivel de Formación.-
* Academia Nacional de Policías a nivel de licenciatura en Ciencias Policiales en el grado de Subteniente.
* Centro de Formación y Capacitación Policial
Escuelas Básicas de Policías
Escuela de Capacitación para Clases
Nivel de post grado.- En los siguientes cursos:
* Curso de Especialización.
* Curso para Diplomados de Administración Policial.
* Curso para Diplomados de Comando y Alta Dirección.
Artículo 14°.- El Ministerio de Gobierno instruirá al Comando General de la Policía tomar las siguientes medidas:
Artículo 15°.- El Ministerio de Gobierno instruirá al Comando General de la Policía, que la Oficina Central de la OIPC (INTERPOL) dé fiel cumplimiento a las disposiciones contenidas en su reglamento, sobre su funcionamiento como oficina técnica de enlace, coordinación, cooperación e intercambio de información policial, prohibiéndose realizar tareas contrarias a su estatuto.
Artículo 16°.- El Ministerio de Gobierno y el Comando General de la Policía Nacional deben concluir el estudio, elaboración y aprobación del Reglamento de las Organizaciones de Seguridad Física Privada, de acuerdo a lo establecido por el artículo 136 de la Ley Orgánica de la Policía Nacional.
Artículo 17°.- El Ministerio de Gobierno instruirá al Comando General de la Policía Nacional proceder a aplicar enmarcar las funciones y atribuciones de la Policía Técnica Judicial hasta el 31 de diciembre del año 2000, en forma progresiva, conforme al nuevo Procedimiento Penal.
Artículo 18°.- Se instruye al Ministerio de Gobierno, realizar en el plazo de treinta días un estudio y propuesta para mejorar el sistema de recaudación de la Policía Nacional, para su aplicación inmediata.
Artículo 19°.- El Comando General de la Policía, elaborará el presupuesto operativo anual, (POA) del año 2000, considerando las políticas del presente decreto.
Norma | Bolivia: Decreto Supremo Nº 25477, 5 de agosto de 1999 | ||||
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Fecha | 2023-03-05 | Formato | Text | Tipo | DS |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | REESTRUCTURACIÓN DE LA POLICÍA NACIONAL. | ||||
Keywords | Gaceta 2155, 1999-08-05, Decreto Supremo, agosto/1999 | ||||
Origen | http://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/9410 | ||||
Referencias | 1990b.lexml | ||||
Creador | Fdo. HUGO BANZER SUAREZ, Javier Murillo de la Rocha, Franz Ondarza Linares, Walter Guiteras Denis, Jorge Crespo Velasco, Herbert Müller Costas, Carlos Alberto Subirana Suárez, José Luis Lupo Flores, Tito Hoz de Vila Quiroga, Guillermo Cuentas Yañez, Luis Vasquez Villamor, Oswaldo Antezana Vaca Diez, José Decker Marquez, Ministro Interino de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, Carlos Saavedra Bruno, Rubén Poma Rojas, Jorge Landivar Roca, | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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