Contenido

Bolivia: Reglamento a la Ley de Organización del Poder Ejecutivo, DS Nº 28631, 8 de marzo de 2006

Título I - Marco general

Capítulo Único - Objeto y principios

Título II - Presidencia de la Republica

Capítulo UNICO - Lineamientos especificos

Título III - Estructura, niveles, limites y excepciones para la organizacion de los Ministerios

Capítulo I - Estructura y niveles

Capítulo II - Limitaciones y excepciones

Capítulo III - Incompatibilidad y prohibicion

Título IV - Dependencia, responsabilidad y funciones comunes de los niveles jerarquicos

Capítulo I - Responsabilidad y dependencia

Capítulo II - Funciones comunes

Título V - Designacion, nombramiento, interinato y autorizacion de viaje

Capítulo I - Designacion y nombramiento

Capítulo II - Interinato y autorizacion de viaje

Título VI - Estructura comun para los ministerios

Capítulo I - Estructura de apoyo funcional

Capítulo II - Estructura administrativa y juridica

Capítulo III - Unidades de planificacion y control

Título VII - Tipologia de las instituciones y empresas publicas

Capítulo I - Clasificacion, tuicion y dependencia

Capítulo II - Caracteristicas de las instituciones y empresas publicas

Título VIII - Organos de coordinacion

Capítulo I - Consejos Supremos y Nacionales

Capítulo II - Consejos Ministeriales

Capítulo III - Consejos consultivos

Título IX - Estructura y funciones de los Ministerios

Capítulo I - Ministerio de Relaciones Exteriores y Cultos

Capítulo II - Ministerio de la Presidencia

Capítulo III - Ministerio de Gobierno

Capítulo IV - Ministerio de Defensa Nacional

Capítulo V - Ministerio de Justicia

Capítulo VI - Ministerio de Planificacion del Desarrollo

Capítulo VII - Ministerio de Hacienda

Capítulo VIII - Ministerio del Agua

Capítulo X - Ministerio de Obras Publicas, Servicios y Vivienda

Capítulo XI - Ministerio de Desarrollo Rural, Agropecuario y Medio Ambiente

Capítulo XII - Ministerio de Hidrocarburos y Energia

Capítulo XIII - Ministerio de Mineria y Metalurgia

Capítulo XIV - Ministerio de Trabajo

Capítulo XV - Ministerio de Educacion y Culturas

Capítulo XVI - Ministerio de Salud y Deportes

Título X - Tramitacion de proyectos de Decreto Supremo y anteproyectos de Ley

Capítulo I - Proyectos de Decreto Supremo

Capítulo II - Anteproyecto de Ley

Título XI - Consejos de Coordinacion y representacion nacional

Capítulo I - Conformacion de Consejos

Capítulo II - Representacion ante organismos internacionales

Ficha Técnica (DCMI)

Enlaces con otros documentos

Abroga a

Abrogada por

Véase también

Referencias a esta norma

Deroga a

Derogada por

Nota importante

Bolivia: Reglamento a la Ley de Organización del Poder Ejecutivo, DS Nº 28631, 8 de marzo de 2006

EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

CONSIDERANDO:

  • Que Bolivia vive momentos trascendentales de cambio institucional, dentro del cual es necesario adecuar la estructura del Poder Ejecutivo y ponerla al servicio de las mayorías marginadas y postergadas.
  • Que es necesario cambiar la estructura del Poder Ejecutivo, de manera que la sociedad civil y los movimientos sociales profundicen el Estado Social y Democrático de Derecho.
  • Que el Estado boliviano durante su vida republicana no ha logrado el desarrollo cualitativo del país y el mejoramiento de la calidad de vida de los bolivianos; al contrario, se ha caracterizado por el saqueo de sus recursos naturales y sumido al pueblo en situación de pobreza crónica.
  • Que para superar esta dramática situación es necesario fortalecer la soberanía del Estado, reconstruir un sistema estatal de intervención y planificación del proceso de producción de las riquezas estratégicas que aseguren el desarrollo integral del país. Que la nueva política económica debe ser la base del Estado Social y Democrático de Derecho, consagrado por la Constitución Política del Estado, para lograr el desarrollo social y mejoramiento sustancial de la vida de los bolivianos, el potenciamiento económico e institucional del Estado y el respeto pleno a los derechos humanos.
  • Que es necesario que la sociedad civil, los movimientos sociales y pueblos originarios recuperen la propiedad efectiva de todos los recursos naturales, para descolonizar el aparato estatal y dirigir el proceso productivo.
  • Que es necesario implementar un Poder Ejecutivo capaz de erradicar la corrupción, evitar la excesiva burocratización, para alcanzar el manejo transparente y dinámico de la cosa pública, ajustando la administración a una política de austeridad y de servicio al pueblo.
  • Que el Poder Legislativo ha sancionado la Ley Nº 3351, de fecha 21 de febrero de 2006, denominada Ley de Organización del Poder Ejecutivo (LOPE) y es necesario emitir un Decreto Supremo para su aplicación, y ejecución.
  • Que el Poder Ejecutivo, de acuerdo con las atribuciones conferidas por el Artículo N° 99 de la Constitución Política del Estado, tiene la facultad de dictar normas que permitan su buen funcionamiento.
  • Que con la finalidad de adecuar el funcionamiento del Poder Ejecutivo a la política antes mencionada es necesario modificar la estructura y funciones de los diferentes Ministerios. EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

Título I
Marco general

Capítulo Único
Objeto y principios

Artículo 1°.- (Objeto) El presente Decreto Supremo tiene por objeto reglamentar la Ley Nº 3351, de 21 febrero de 2006, de Organización del Poder Ejecutivo, en el marco de la política definida por el Gobierno Nacional.

Artículo 2°.- (Ambito de aplicacion) El presente Decreto Supremo es de aplicación obligatoria en todas las entidades públicas dependientes del Poder Ejecutivo, conformado por Ministerios, Representaciones Presidenciales, Instituciones Públicas Desconcentradas, Descentralizadas ó Autárquicas, Servicios Nacionales, Empresas Públicas, Sociedades de Economía Mixta y toda entidad bajo su dependencia.

Artículo 3°.- (Principios fundamentales) El Decreto Supremo Reglamentario toma en cuenta los principios fundamentales de la organización pública, en el marco de los lineamientos y requerimientos del Gobierno Nacional, señalando de manera concreta los siguientes principios que son de cumplimiento obligatorio:

  1. Principio de Dignidad y Soberanía, entendido como la necesidad de preservar la propiedad estatal de los recursos naturales, la integridad territorial y la soberanía del pueblo, para fortalecer la capacidad de decisión del aparato estatal y el respeto de sus determinaciones en el contexto nacional e internacional, sobre la base de la libre autodeterminación de los pueblos.
  2. Principio de Participación Social, que establece la determinación del Estado boliviano de realizar consultas permanentes con las organizaciones de la sociedad civil, movimientos sociales y pueblos originarios, para la construcción de la visión del país y la definición de las políticas, estrategias y planes de desarrollo del Estado.
  3. Principio de Planificación, establece la necesidad de una visión de país, para lo cual el Estado debe tener un régimen económico que fortalezca la independencia nacional y planifique su desarrollo integral.
  4. Principio de Honestidad, estimula a los servidores públicos para evitar cualquier acto lesivo a los intereses del Estado y de la sociedad, creando una conciencia ética y moral en la función pública.
  5. Principio de Transparencia, el Estado democrático se caracteriza por la transparencia en los actos y el uso de los recursos económicos del Estado por parte de los servidores públicos y promueve el acceso a la información de los recursos y gastos en base a los medios y tecnología existente, salvo alguna información que mediante normas legales haya sido clasificada de carácter reservado en forma temporal, la que transcurrido el tiempo establecido para la reserva deberá estar a disposición de todo ciudadano que así lo requiera.
  6. Principio de Eficiencia, promueve la realización de actividades en el marco de la eficiencia, eficacia y economía sobre la base de la reestructuración de la Administración Pública, con el fin de ponerla al servicio del pueblo, en busca del logro de los objetivos de gestión pública, eliminando las anomalías de la burocracia.
  7. Principio de Austeridad, estimula la implementación de políticas fiscales que eviten gastos superfluos y dispendiosos, debiendo hacer uso racional y adecuada disposición de todos los bienes, servicios y recursos económicos del Estado.
  8. Principio de Jerarquía, establecido como el respeto entre funcionarios inferiores y superiores, así como el acatamiento de toda disposición que emerja de las autoridades respectivas.
  9. Principio de Coordinación, establece que conforme con la organización y funcionamiento de nuestras culturas, la gestión estatal se realizará en el marco de una visión integral; las distintas partes e instancias del Poder Ejecutivo coordinarán la definición y puesta en práctica de las orientaciones, acciones políticas y estrategias, para evitar la duplicidad y superposición de esfuerzos y recursos. g)

Título II
Presidencia de la Republica

Capítulo UNICO
Lineamientos especificos

Artículo 4°.- (Estructura de apoyo para el Presidente de la Republica)

  1. El Presidente de la República recibirá apoyo funcional, a través de la estructura organizativa del Ministerio de la Presidencia y estará compuesto por:
    - Secretaría Privada del Presidente de la República.
    - Jefatura de Gabinete de la Presidencia de la República.
    - Dirección General de Comunicaciones de la Presidencia de la República.
    - Unidad de Apoyo a la Gestión Social, responsable de apoyar y coordinar las labores que realizan la Presidencia y Poder Ejecutivo.
    - Casa Civil, responsable de apoyar y coordinar las labores administrativas en la Residencia Presidencial.
    - Casa Militar, como instancia de apoyo directo a la seguridad personal del Presidente de la República, del Palacio de Gobierno y la Residencia Presidencial.
  2. El Presidente de la República también contará con un cuerpo de asesores jurídicos, económicos, de comunicación y otros especialistas de diversas ramas que requiera, como apoyo inmediato, para responder directamente los requerimientos del Presidente de la República.
  3. Los recursos financieros para el cumplimiento de lo establecido en el presente Artículo estarán asignados en el presupuesto del Ministerio de la Presidencia.

Artículo 5°.- (Ausencia temporal del Presidente) La ausencia temporal del Presidente de la República estará sujeta a lo dispuesto por los Artículo s 93 y 95 de la Constitución Política del Estado.

Título III
Estructura, niveles, limites y excepciones para la organizacion de los Ministerios

Capítulo I
Estructura y niveles

Artículo 6°.- (Estructura y niveles de organizacion)

  1. La Estructura General de los Ministerios tendrá los siguientes niveles jerárquicos:
    Normativo y Ejecutivo: Ministro.
    Planificación y Coordinación:
    Viceministro.
    Operativo:
    Director General. Ejecución:
    Jefe de Unidad.
  2. Las instituciones públicas desconcentradas, descentralizadas y autárquicas definirán su estructura en función de sus objetivos institucionales y su respectiva norma de creación, debiendo readecuarse y someterse a las disposiciones señaladas en la Ley de Organización del Poder Ejecutivo (LOPE) y los lineamientos y mandatos establecidos en el presente Decreto Supremo, en ningún caso la estructura organizativa superará los mencionados niveles.
  3. En las entidades e instituciones públicas sujetas al ámbito de aplicación de la presente norma, no se reconoce ningún nivel jerárquico, categoría de puestos o cargos diferentes a los establecidos en el presente Decreto Supremo.
  4. Los Ministros de Estado en el marco de sus competencias y atribuciones, podrán establecer unidades desconcentradas territorialmente, según los requerimientos y atención que el Gobierno Nacional deba brindar de acuerdo a las temáticas específicas que así lo precisen. Las unidades desconcentradas territorialmente podrán establecerse en cualquier lugar del territorio nacional y estarán a cargo de un Responsable designado por el Ministro del área, las mismas que funcionarán con recursos financieros del Ministerio.

Capítulo II
Limitaciones y excepciones

Artículo 7°.- (Limitaciones a la organizacion)

  1. Los ministros no podrán establecer bajo su dependencia directa o en su organización general, ningún tipo de estructura o denominación que no esté asignada expresamente, o modificar las categorías previstas en el presente Decreto Supremo.
  2. El nivel que corresponde a la Dirección General de la estructura central de los ministerios, podrá contar con un máximo de cuatro (4) jefaturas de unidad, cuya creación deberá ser debidamente justificada y aprobada mediante Resolución Ministerial expresa.
  3. Debajo de las jefaturas de unidad no podrá crearse ningún otro nivel jerárquico inferior, por lo que dichas jefaturas no deben conformar áreas funcionales a efectos de coordinación y atención técnica, las que estarán bajo la responsabilidad de un funcionario sin ningún nivel jerárquico.
  4. Las instituciones públicas desconcentradas y descentralizadas estarán sujetas a la misma limitación establecida en el parágrafo II del presente Artículo , salvo aquellas instituciones cuya norma de creación establezca una estructura organizacional específica.
  5. Cada Ministerio tendrá solamente un Director General de Asuntos Jurídicos y un Director General de Asuntos Administrativos, para desarrollar sus funciones de manera transversal en toda la estructura central del ministerio.
  6. Las instituciones públicas desconcentradas y descentralizadas podrán contar con un Jefe Jurídico y un Jefe Administrativo, bajo dependencia directa de la máxima autoridad ejecutiva (MAE), la creación de estos cargos estará condicionada a la complejidad y operaciones según los límites presupuestarios existentes.

Artículo 8°.- (Excepciones para la organizacion) Excepcionalmente, cuando un ministerio tenga bajo su dependencia programas o proyectos específicos, para fines administrativos éstos serán considerados como una Unidad Ejecutora y estarán a cargo de un Coordinador General con nivel equivalente a Jefe de Unidad del ministerio correspondiente.

Capítulo III
Incompatibilidad y prohibicion

Artículo 9°.- (Incompatibilidad) Es incompatible para los Ministros de Estado, Viceministros, Directores Generales, ejercer otras funciones a cualquier nivel o actuar como apoderado de empresas privadas o de entidades cívicas. Esta incompatibilidad de funciones rige también en el desempeño de una profesión u oficio de manera remunerada, en forma independiente o asociada, con excepción del ejercicio de la docencia universitaria y técnica.

Artículo 10°.- (Prohibicion) Por razones de ética y transparencia, ningún servidor público que haya ejercido funciones de nivel directivo y ejecutivo de libre nombramiento de las instituciones descentralizadas, desconcentradas, Ministro de Estado, Viceministro o Director General podrá desempeñar cargos jerárquicos en empresas privadas relacionadas con el sector que conducía, por el plazo de dos años a partir de la cesación del cargo en el sector público, si implica conflicto de intereses con la entidad donde hubiese ejercido funciones.

Título IV
Dependencia, responsabilidad y funciones comunes de los niveles jerarquicos

Capítulo I
Responsabilidad y dependencia

Artículo 11°.- (Responsabilidad de los Ministros de Estado) Los Ministros de Estado dependen directamente del Presidente de la República, son responsables de formular las políticas, planes y programas para los sectores y áreas de su competencia; así como emitir disposiciones resolutivas, reglamentos, instructivos, circulares y órdenes, asumiendo la responsabilidad de su ejecución supervisión y control en el marco de la Ley Nº 1178, de 20 de julio de 1990, de Administración y Control Gubernamentales, y el presente Decreto Supremo.
Los Ministros de Estado se constituyen en la Máxima Autoridad Ejecutiva (MAE) de la entidad.

Artículo 12°.- (Responsabilidad de los Viceministros)

  1. Los Viceministros dependen directamente del Ministro, son responsables de implementar y ejecutar las políticas, planes y programas desarrollados por el Ministro de su área; así como emitir, ejecutar y cumplir los reglamentos, instructivos, circulares y órdenes. Asume la responsabilidad de sus actos de manera individual y solidaria con el Ministro.
  2. Los Viceministros dirigirán y supervisarán las tareas de los directores generales bajo su dependencia; así como gestionarán y coordinarán las políticas públicas y acciones intersectoriales, transversales del ministerio y las encomendadas por el Ministro.

Artículo 13°.- (Responsabilidad de los Directores Generales) Los Directores Generales dependen directamente del Viceministro, con excepción de los Directores Generales de Asuntos Administrativos y de Asuntos Jurídicos que dependen del Ministro, son responsables de dirigir, supervisar y coordinar las actividades técnicas, operativas y administrativas de su área de competencia, así como ejecutar y cumplir los reglamentos, instructivos, circulares y órdenes.

Artículo 14°.- (Responsabilidad de los Jefes de Unidad) Los Jefes de Unidad dependen directamente del Director General, son responsables de la ejecución de las tareas técnicas y administrativas correspondientes a su unidad, de conformidad con los reglamentos, el manual de organización y funciones establecido para cada ministerio o institución.

Capítulo II
Funciones comunes

Artículo 15°.- (Funciones comunes de los Ministros) Las funciones generales de los Ministros se encuentran detalladas en la Ley de Organización del Poder Ejecutivo.

Artículo 16°.- (Funciones comunes de los Viceministros) Los Viceministros tendrán las siguientes funciones comunes, en el área de su competencia:

  1. Planificar las actividades de su área, en coordinación con las de su ministerio y las del Gobierno Nacional.
  2. Desarrollar sus responsabilidades y funciones específicas en el marco de las directrices establecidas por el Ministro del área.
  3. Ejecutar una gestión eficiente y efectiva, de acuerdo con las normas y regulaciones aplicables a las materias bajo su competencia.
  4. Cumplir y hacer cumplir los objetivos institucionales.
  5. Promover el desarrollo normativo, legal y técnico, así como el desarrollo de la gestión y difusión de los temas y asuntos comprendidos en su área.
  6. Formular, coordinar, dirigir y difundir políticas públicas, planes y programas, por delegación del Ministro, de manera concertada con los demás viceministros y, de acuerdo con las políticas del Gobierno Nacional.
  7. Coordinar las acciones internas y externas con otras entidades, instituciones o poderes del Estado, en el área de su competencia.
  8. Por delegación del Ministro, ejercer la tuición sobre las instituciones públicas desconcentradas, descentralizadas, autárquicas y empresas públicas.
  9. Apoyar al Ministro de Relaciones Exteriores y Cultos en la negociación de tratados, acuerdos, convenios y otros instrumentos internacionales en el ámbito de su competencia.
  10. Apoyar a los ministros en la negociación de acuerdos, convenios y otros en el ámbito de su competencia.
  11. Coordinar con el Ministerio de Hacienda y el Ministerio de Planificación del Desarrollo, la cooperación técnica y financiera para el desarrollo de programas y proyectos en sus respectivas áreas.
  12. Coordinar con las superintendencias de su sector las actividades necesarias para el cumplimiento de sus funciones.
  13. Refrendar las resoluciones ministeriales relativas a los asuntos de su competencia y emitir las resoluciones administrativas necesarias para el cumplimiento de sus funciones.
  14. Tramitar y resolver, en grado de apelación, las acciones y recursos administrativos que fueren interpuestos en relación con asuntos comprendidos en su área de competencia.
  15. Designar, promover y remover, por delegación expresa del Ministro, al personal de su área, de conformidad con las regulaciones establecidas para la administración de personal en el sector público.
  16. Cumplir con las tareas que le encomiende o delegue el Ministro.

Artículo 17°.- (Funciones comunes de los Directores Generales)

  1. Los Directores Generales tendrán las siguientes funciones comunes, en el área de su competencia:
    1. Ejecutar los planes, programas diseñados y aprobados por su ministerio y el Poder Ejecutivo.
    2. Apoyar las funciones del viceministro.
    3. Dirigir, coordinar y supervisar las actividades técnicas y operativas de su área.
    4. Cumplir y llevar adelante la ejecución de sus funciones.
    5. Coordinar, cuando fuese necesario, el desarrollo de sus funciones con las entidades del Poder Ejecutivo en el ámbito nacional, departamental y local.
    6. Informar sobre el desarrollo de sus funciones.
    7. Coordinar con los directores generales del viceministerio de su área, las actividades que sean necesarias para el desarrollo de sus funciones.
    8. Reemplazar interinamente al viceministro cuando viaje al exterior, esté impedido o renuncie, mediante resolución correspondiente.
    9. Cumplir con las tareas que le encomiende o delegue el viceministro de su área.
  2. Las funciones específicas de cada uno de los directores generales, serán detalladas en los respectivos manuales de organización y funciones de los ministerios.

Artículo 18°.- (Funciones comunes de los Jefes de Unidad)

  1. Los jefes de unidad tendrán las siguientes funciones comunes en el área de su competencia:
    1. Cumplir los planes, programas diseñados y aprobados por su ministerio y el Poder Ejecutivo.
    2. Coordinar, ejecutar actividades, tareas técnicas y operativas bajo responsabilidad de su unidad, cumpliendo con las metas de gestión establecidas.
    3. Coordinar con los jefes de unidad de la dirección general de su área, las actividades que sean necesarias para el desarrollo de sus funciones.
    4. Cumplir y llevar adelante la ejecución de sus funciones.
    5. Reemplazar interinamente al director general cuando viaje al exterior, esté impedido o renuncie.
    6. Cumplir con las tareas que le encomiende el Director General de su área.
    7. Informar sobre el desarrollo de sus funciones.
    8. Cumplir con las metas de gestión en el área de su competencia.
  2. Las funciones específicas de cada uno de los jefes de unidad, serán detalladas en los respectivos manuales de organización y funciones de los ministerios.

Título V
Designacion, nombramiento, interinato y autorizacion de viaje

Capítulo I
Designacion y nombramiento

Artículo 19°.- (Designaciones y nombramientos)

  1. Los Ministros de Estado son nombrados en el marco de lo establecido en la Constitución Política del Estado.
  2. Los viceministros son designados mediante resolución suprema.
  3. Los directores generales son designados mediante resolución ministerial. En caso de necesidad reemplazarán al viceministro en la estructura del ministerio y su designación será mediante resolución suprema, salvo los Directores Generales de Asuntos Administrativos y de Asuntos Jurídicos.
  4. Los jefes de unidad serán incorporados de acuerdo con los procedimientos establecidos en las Normas Básicas del Sistema de Administración de Personal. En caso de necesidad reemplazarán al director general en la estructura del ministerio.

Capítulo II
Interinato y autorizacion de viaje

Artículo 20°.- (Interinato)

  1. En ausencia temporal de un Ministro de Estado el Presidente de la República, mediante Decreto Presidencial, designará interinamente a un Ministro del área y un Viceministro designado administrará operativamente el Ministerio.
  2. Los directores generales cuando reemplacen en forma interina al viceministro en caso de viaje al exterior, impedimento o renuncia, serán designados por resolución ministerial.
  3. Los jefes de unidad cuando reemplacen en forma interina al director general en caso de viaje al exterior, impedimento o renuncia, serán designados por resolución ministerial.

Artículo 21°.- (Autorizacion de viaje al exterior)

  1. Para los viajes oficiales fuera del país que deban realizar ministros y viceministros, el permiso de viaje, asignación de viáticos y pasajes será autorizado mediante Resolución Suprema. La autorización de viaje y la designación de interinato se tramitarán previamente a su realización.
  2. Para los viajes oficiales fuera del país que deban realizar funcionarios a partir del nivel de directores generales de la estructura central y de las instituciones desconcentradas hacia abajo, lo que incluye también a todos los servidores públicos de dichas instancias, el permiso de viaje y, asignación de viáticos y pasajes, será autorizado expresamente por el Ministro correspondiente, mediante Resolución Ministerial.
  3. En el caso de las instituciones públicas descentralizadas, autárquicas y empresas públicas, el permiso de viaje y, asignación de viáticos y pasajes serán autorizados por la Máxima Autoridad Institucional, mediante Resolución expresa justificada.

Título VI
Estructura comun para los ministerios

Capítulo I
Estructura de apoyo funcional

Artículo 22°.- (Apoyo funcional)

  1. Los ministros podrán contar con una estructura de apoyo directo para el desarrollo de sus funciones, integrada por:
    1. Asesor de Gabinete, cargo de libre nombramiento con el nivel salarial de jefe de unidad, coordinará la agenda del Ministro, efectuará el seguimiento de las minutas de comunicación y peticiones de informe formuladas por el Poder Legislativo. Supervisará la recepción y despacho de la correspondencia del Ministro. Coordinará las relaciones públicas y protocolo del ministerio.
    2. Asesor de Comunicación Social, cargo de libre nombramiento con el nivel salarial de jefe de unidad, coordinará con la Dirección Nacional de Comunicación Social, brindando apoyo informativo al Ministro, viceministros, directores generales y jefes de unidad. Difundirá las actividades del ministerio y sus instituciones dependientes. Coordinará las relaciones del ministerio con los medios de prensa. Analizará, registrará y sistematizará la información referida al ministerio.
  2. Se podrá crear otros cargos de libre nombramiento, de acuerdo con los requerimientos del Ministro, los que no podrán exceder de dos (2), según los límites presupuestarios de la entidad.

Capítulo II
Estructura administrativa y juridica

Artículo 23°.- (Estructura)

  1. Los ministerios para los asuntos administrativos y jurídicos contarán con una estructura integrada por:
    - Una Dirección General de Asuntos Administrativos.
    - Una Dirección General de Asuntos Jurídicos.

Artículo 24°.- (Reglamentacion general) Los Directores Generales de Asuntos Administrativos y de Asuntos Jurídicos de la estructura central de los ministerios, se sujetarán a la siguiente reglamentación general:

  1. Ejercerán sus funciones bajo dependencia directa del Ministro.
  2. Apoyarán transversalmente en sus funciones a toda la estructura central del ministerio.
  3. En la estructura central no deberán existir funciones paralelas a las que ejercen los Directores Generales de Asuntos Administrativos y de Asuntos Jurídicos que no estén incorporadas, supervisadas o desconcentradas por éstos, salvo las expresamente establecidas en el siguiente inciso.
  4. Los Directores Generales de Asuntos Administrativos y de Asuntos Jurídicos de la estructura central podrán desconcentrar, excepcionalmente, funciones en los siguientes casos, previa autorización del Ministro:
    - En los viceministerios que lo requieran por la naturaleza especializada o cuenten con financiamiento directo.
    - Cuando alguna instancia no se encuentre ubicada físicamente en la oficina central del ministerio.
    - Cuando por estipulaciones de un convenio internacional, programa o proyecto con financiamiento externo, deba mantener una unidad propia.

Artículo 25°.- (Director General de Asuntos Administrativos)

  1. El Director General de Asuntos Administrativos tiene las siguientes funciones:
    1. Es responsable de dirigir y llevar adelante toda la administración y finanzas de la estructura central del ministerio, en el marco de la normativa legal vigente.
    2. Desarrollar, implementar y supervisar la aplicación de los sistemas financieros y no financieros establecidos en la Ley Nº 1178, de 20 de julio de 1990, de Administración y Control Gubernamentales.
    3. Prestar asistencia técnica en el ámbito de su competencia, cuando sea requerida.
    4. Asesorar y apoyar en asuntos administrativos al Ministro, viceministros y demás estructura del ministerio.
    5. Emitir resoluciones administrativas para resolver asuntos de su competencia.
    6. Asumir la representación en temas administrativos y financieros para la estructura central del ministerio.
    7. Ejecutar las funciones y tareas delegadas por el Ministro.
    8. Elaborar y presentar los estados financieros auditados en cumplimiento a normas legales vigentes.
    9. Dirigir la organización y supervisar la biblioteca, archivo central y los sistemas informáticos de la estructura central del ministerio.
  2. El Director General de Asuntos Administrativos podrá tener bajo su dependencia las siguientes unidades:
    - Unidad Financiera, responsable de implementar los Sistemas de Presupuesto, Contabilidad Integrada, Tesorería y Crédito Público.
    - Unidad Administrativa, responsable de la aplicación, difusión y ejecución operativa de los Sistemas de Organización Administrativa y Administración de Bienes y Servicios. Coordinar la elaboración del Plan Estratégico Institucional del Ministerio.
    - Unidad de Recursos Humanos, responsable de la implementación del Sistema de Administración de Personal.
  3. Cada ministerio podrá crear nuevas unidades o fusionar las existentes, mediante resolución ministerial, previa justificación técnica y legal, dentro de los límites presupuestarios asignados al ministerio. En el caso de fusiones, se reasignarán las funciones establecidas dentro de la estructura de la Dirección General.
  4. La Dirección General de Asuntos Administrativos del Ministerio de la Presidencia contará además con la Unidad de Logística, encargada de centralizar y coordinar la parte operativa de la administración logística y respaldo a la seguridad que requiere el Presidente de la República.

Artículo 26°.- (Director General de Asuntos Juridicos)

  1. El Director General de Asuntos Jurídicos tiene las siguientes funciones:
    1. Prestar asesoramiento especializado al Ministro, Viceministros y demás componentes de la estructura central del ministerio.
    2. Apoyar en las tareas de desarrollo normativo jurídico de competencia del ministerio.
    3. Registrar y archivar las resoluciones ministeriales y toda otra documentación, así como organizar las fuentes de información legal.
    4. Coordinar y supervisar la función y gestión jurídica del ministerio.
    5. Proyectar las resoluciones de los recursos que conozca el ministerio y emitir informe fundado sobre su procedencia y mérito.
  2. El Director General de Asuntos Jurídicos podrá tener bajo su dependencia las siguientes unidades:
    1. Unidad de Análisis Jurídico, que tiene las siguientes funciones básicas:
      - Atender todo el tema de análisis jurídico al interior del ministerio.
      - Absolver consultas o requerimientos de opinión jurídica.
      - Emitir opinión jurídica y recomendar las acciones que se requieran sobre los diversos temas que se presenten en el ministerio.
      - Emitir opinión jurídica sobre los proyectos de reglamento de funcionamiento del ministerio.
      - Elaborar proyectos y propuestas de normas legales.
    2. Unidad de Gestión Jurídica, que tiene las siguientes funciones básicas:
      - Atender todo el tema de gestión jurídica al interior y exterior del ministerio.
      - Patrocinar y atender los asuntos legales y procesos presentados y tramitados ante el ministerio, o en los que éste sea parte, así como sustanciar los sumarios administrativos del ministerio. Elaborar proyectos de resoluciones, contratos y otros instrumentos de carácter jurídico del ministerio.
      - Atender y procesar los aspectos jurídicos relativos a la aplicación de los Sistemas de Administración y Control Gubernamentales.
      - De acuerdo con las competencias y límites presupuestarios, cada ministerio podrá prescindir de estas unidades, reasignando las funciones citadas dentro de la estructura de la dirección general.
  3. El Director General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de la Presidencia tendrá bajo su dependencia a la Unidad de Asesoría Agraria, para manejar el tema agrario correspondiente a la Presidencia de la República y a la Unidad del Archivo General y Memoria Institucional de la Presidencia de la República, para mantener y resguardar la normativa legal del Poder Ejecutivo.
  4. El Director General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de la Presidencia tendrá bajo su dependencia funcional, como unidades desconcentradas, a la Gaceta Oficial de Bolivia, para atender la edición y publicación oficial de la normativa emitida por el Poder Ejecutivo, y a la Unidad de Análisis para coordinar el manejo y apoyo técnico de los temas especializados y multidisciplinarios que atiende la Presidencia de la República y el Ministerio de la Presidencia.

Capítulo III
Unidades de planificacion y control

Artículo 27°.- (Unidad de Planificacion) En cada ministerio se creará una unidad de planificación, a cargo de un Jefe de Unidad, cuya dependencia es directa del Ministro y tiene como principales funciones las de implantar los sistemas de programación y el seguimiento a la ejecución, en concordancia con las directrices y en coordinación con el Ministerio de Planificación del Desarrollo.

Artículo 28°.- (Unidad de Auditoria Interna) En cada ministerio se creará una unidad de auditoria interna, a cargo de un Jefe de Unidad, cuya dependencia es directa del Ministro, sus funciones y atribuciones se sujetarán a lo establecido por la Ley Nº 1178, de 20 de julio de 1990, de Administración y Control Gubernamentales. Depende directamente del Ministro.

Título VII
Tipologia de las instituciones y empresas publicas

Capítulo I
Clasificacion, tuicion y dependencia

Artículo 29°.- (Clasificacion) Las instituciones y empresas públicas que conforman el Poder Ejecutivo, por su tipología se clasifican de la siguiente manera:

  1. Instituciones Públicas Desconcentradas.
  2. Instituciones Públicas Descentralizadas.
  3. Instituciones Públicas Autárquicas.
  4. Empresas Públicas.
  5. Sociedades de Economía Mixta.

Artículo 30°.- (Definicion de dependencia y tuicion) Con la finalidad de concordar la aplicación de la normativa vigente, en el tema de la dependencia y la tuición que los ministerios ejercen sobre las instituciones y empresas públicas que conforman el Poder Ejecutivo, es necesario precisar las siguientes definiciones:

  1. La dependencia directa es la subordinación de una determinada institución o empresa al Ministro del área, correspondiendo a la institución o empresa funcionar en el marco de la normativa del ministerio o la aprobada por éste para dichas entidades.
  2. La dependencia funcional es la subordinación de una determinada institución o empresa pública a una autoridad específica designada por el Ministro del área, para que ella supervise y coordine el desarrollo de las funciones técnicas.
  3. La institución o empresa pública, independientemente de tener dependencia funcional, mantendrá la dependencia directa del Ministro del área, manteniendo la responsabilidad personal por la administración de la institución conforme a lo establecido en la Ley Nº 1178 y sus disposiciones reglamentarias.
  4. La tuición de los ministros sobre las instituciones y empresas públicas se ejercerá de acuerdo con el Artículo 27 de la Ley Nº 1178, de 20 de julio de 1990, de Administración y Control Gubernamentales; asimismo, la tuición alcanza a las facultades de fiscalización que podrá realizar el Ministro.

Capítulo II
Caracteristicas de las instituciones y empresas publicas

Artículo 31°.- (Instituciones publicas desconcentradas)

  1. Las instituciones públicas desconcentradas son creadas por decreto supremo, con las siguientes características:
    1. Se encuentran bajo dependencia directa del Ministro del área y queden tener dependencia funcional de alguna otra autoridad de la estructura central del ministerio.
    2. No cuentan con un directorio y el Ministro es la máxima autoridad.
    3. Su patrimonio pertenece al ministerio del área.
    4. No tienen personalidad jurídica propia.
    5. Tienen independencia de gestión administrativa, financiera, legal y técnica, sobre la base de la normativa interna del ministerio.
    6. Están a cargo de un Director General Ejecutivo que ejerce la representación institucional y tiene nivel de director general de ministerio y es designado mediante resolución ministerial. Define los asuntos de su competencia mediante resoluciones administrativas.
  2. Los servicios nacionales son instituciones públicas desconcentradas, salvo las establecidas mediante ley expresa donde se defina su tipología.
  3. Todas las instituciones públicas desconcentradas quedan adecuadas a lo establecido en el presente Artículo , de forma automática y obligatoria, así como todas sus normas y disposiciones; salvo disposición expresa de mayor jerarquía al presente Decreto Supremo.
  4. Mediante resolución ministerial y dentro de los límites presupuestarios se podrá establecer unidades desconcentradas para alguna labor específica, como órganos de apoyo, asesoramiento, ejecución y dictamen, determinando sus límites de actuación.

Artículo 32°.- (Instituciones publicas descentralizadas)

  1. Las instituciones públicas descentralizadas deben ser creadas por decreto supremo y su funcionamiento se regula con las siguientes características:
    1. Se encuentran bajo tuición del Ministro del área.
    2. Cuentan con un directorio como máxima instancia de fiscalización y aprobación de planes y normas institucionales sin injerencia directa en la gestión, definiendo los asuntos de su competencia mediante resoluciones de directorio.
    3. Tiene patrimonio propio.
    4. Son personas jurídicas de derecho público.
    5. Tienen autonomía de gestión administrativa, financiera, legal y técnica.
    6. Están a cargo de un Director General Ejecutivo, quien ejerce la representación institucional y es la Máxima Autoridad Ejecutiva, es designado mediante resolución suprema. Define los asuntos de su competencia mediante resoluciones administrativas.
  2. Todo directorio de instituciones públicas descentralizadas tomará en cuenta los siguientes aspectos generales:
    - Para el caso específico de las cajas de salud, se respetará los directorios establecidos en su norma de creación.
    - Está prohibido ejercer los cargos de presidente del directorio y director ejecutivo por una misma personal o fusionarlos con el mismo fin. Los directores deben ser servidores públicos de las áreas relacionadas, quedando prohibida la remuneración por asistencia a sesiones del directorio.
  3. Todas las instituciones públicas descentralizadas quedan adecuadas a lo establecido en el presente Artículo , de forma automática y obligatoria, así como todas sus normas y disposiciones, salvo que una norma de superior jerarquía disponga lo contrario.
  4. Los Servicios Nacionales son instituciones descentralizadas, salvo que una norma de mayor jerarquía establezca una naturaleza y tipología diferente.
  5. Dentro de esta tipología ser encuentran todas las instituciones públicas de seguridad social, definidas en la estructura del Ministerio de Salud y Deportes.

Artículo 33°.- (Instituciones publicas autarquicas)

  1. Las instituciones públicas autárquicas son establecidas mediante ley expresa y su característica principal es atender de manera privativa y única los temas en el ámbito de su competencia. La máxima autoridad ejecutiva es designada por el Presidente de la República, de una terna propuesta por el Poder Legislativo.
  2. Las instituciones públicas autárquicas se hallan sujetas a la tuición establecida mediante su norma de creación o disposición legal aplicable, según corresponda.
  3. La institución pública autárquica responde al ministerio que ejerce tuición, para que defina el alcance de su competencia y organización conforme con la Ley Nº 1178, de 20 de julio de 1990, de Administración y Control Gubernamentales.

Artículo 34°.- (Empresas publicas) Las empresas del sector público se hallan constituidas con capital del Estado. Su estructura empresarial estará sujeta a las normas de su creación y el desarrollo de sus actividades al control del ministerio del sector. Sus operaciones obedecerán a los mandatos constitucionales y las leyes respectivas del sector, deben desarrollar sus actividades con criterios de eficiencia económica y administrativa, y tener la capacidad de ser autosostenibles.

Artículo 35°.- (Sociedades de economia mixta) Las Sociedades de Economía Mixta están constituidas con capital del Estado y capital privado, los mecanismos de funcionamiento están basados en los términos de su constitución, donde el Estado es propietario de una parte del paquete accionario. Deberá sujetarse a lo dispuesto en el Artículo 5 de la Ley Nº 1178, de 20 de julio de 1990, de Administración y Control Gubernamentales.

Título VIII
Organos de coordinacion

Capítulo I
Consejos Supremos y Nacionales

Artículo 36°.- (Consejos Supremos y Nacionales)

  1. Los Consejos Supremos y Nacionales son órganos superiores de coordinación del Poder Ejecutivo, creados mediante ley o decreto supremo con la finalidad de formular y proponer políticas y normas, así como concertar acciones en temas de carácter prioritario para el Estado.
  2. Los Consejos Supremos y Nacionales estarán presididos por el Presidente de la República, quien podrá delegar su conducción al Ministro de Estado que considere pertinente.

Capítulo II
Consejos Ministeriales

Artículo 37°.- (Consejos Interministeriales) Los ministros de Estado podrán constituir consejos interministeriales para coordinar y concertar asuntos de competencia concurrente o de responsabilidad compartida.

Artículo 38°.- (Consejos Tecnicos Ministeriales) A nivel de cada ministerio se conformarán los consejos técnicos ministeriales, presididos por el Ministro e integrados por los viceministros, los directores generales, directores de las instancias bajo tuición o dependencia, asesores y funcionarios especialmente convocados, con el objeto de coordinar y concertar estrategias y acciones del ministerio. Los consejos técnicos se convocarán por lo menos una vez al mes.

Capítulo III
Consejos consultivos

Artículo 39°.- (Consejos consultivos) Los ministros podrán constituir consejos consultivos, invitando a ex ministros, ciudadanos de reconocido prestigio y con conocimiento especializado o experiencia en las actividades de su área, con el objeto de formular opinión sobre las materias comprendidas en la competencia y atribuciones del ministerio. Las actividades de los miembros de los consejos consultivos no serán rentadas.

Título IX
Estructura y funciones de los Ministerios

Capítulo I
Ministerio de Relaciones Exteriores y Cultos

Artículo 40°.- (Estructura jerarquica) El Ministerio de Relaciones Exteriores y Cultos tiene la siguiente estructura jerárquica:
Viceministerio de Relaciones Exteriores y Cultos
- Dirección General de Relaciones Multilaterales.
- Dirección General de Relaciones Bilaterales y Cultos.
- Dirección General de Régimen Consular.
- Dirección General de Límites, Fronteras y Asuntos Marítimos.
- Dirección General de Ceremonial del Estado.
- Dirección General Regional Santa Cruz
Viceministerio de Relaciones Económicas y Comercio Exterior
- Dirección General de Negociaciones, Integración y Acuerdos Comerciales
- Dirección General de Facilitación del Comercio Exterior

Artículo 41°.- (Entidades bajo tuicion o dependencia)

  1. El Ministerio de Relaciones Exteriores y Cultos tiene bajo su tuición o dependencia orgánica y administrativa, según corresponda, a las siguientes entidades:
    Instituciones Públicas Desconcentradas
    - El Consejo Consultivo del Ministerio de Relaciones Exteriores y Cultos.
    - La Academia Diplomática “Rafael Bustillo”.
    - La Unidad de Análisis de Política Exterior (UDAPEX).
  2. El Ministro de Relaciones Exteriores y Cultos, por delegación del Presidente de la República, preside:
    - El Consejo Nacional de Lucha Contra el Tráfico Ilícito de Drogas (CONALTID).

Artículo 42°.- (Funciones de los Viceministros) Los Viceministros del Ministerio de Relaciones Exteriores y Cultos tienen las siguientes funciones:
Viceministro de Relaciones Exteriores y Cultos:

  1. Coordinar y supervisar el servicio exterior.
  2. Coordinar las relaciones políticas internacionales bilaterales y multilaterales del Estado, y la participación nacional en los organismos y foros internacionales no financieros. Presidir las comisiones binacionales, mixtas e intersectoriales, bilaterales y multilaterales.
  3. Promover, negociar la suscripción y adhesión a tratados, convenios y otros acuerdos internacionales, en el marco de la política internacional del Estado. Tramitar su ratificación, aprobación y canje. Llevar su registro y control.
  4. Coordinar y ejecutar la política internacional del Estado.
  5. Coordinar políticas y acciones destinadas a impulsar la reivindicación marítima, como objetivo superior y permanente de la Nación.
  6. Fomentar y promover el interrelacionamiento de las organizaciones sociales con instancias similares de otros Estados.
  7. Fomentar y promover la política de multiculturalidad del Estado boliviano.
  8. Mantener e incrementar las relaciones de amistad y cooperación de Bolivia con otros Estados, y desarrollar una participación activa en organismos internacionales, en el ámbito de sus competencias.
  9. Proteger y supervisar el cumplimiento de las políticas destinadas a precautelar las fronteras nacionales, a través del establecimiento de límites internacionales.
  10. Proteger a los ciudadanos bolivianos, sus derechos e intereses en el exterior, a través de las misiones diplomáticas y consulares, en el marco de las normas y prácticas internacionales.
  11. Coordinar las relaciones exteriores con las representaciones diplomáticas, organizaciones y agencias internacionales acreditadas ante el Estado boliviano.
  12. Coordinar la participación de la delegación nacional en cumbres internacionales.
  13. Atender las relaciones del Estado con la Iglesia Católica y demás cultos religiosos, garantizando su ejercicio público.
  14. Coordinar y supervisar el funcionamiento del protocolo y ceremonial del Estado.
  15. Representar al Estado en litigios internacionales, en coordinación con las instancias gubernamentales pertinentes.
  16. Actuar como secretario de coordinación de CONALTID
    Viceministro de Relaciones Económicas y Comercio Exterior
  17. Formular, ejecutar políticas y estrategias sobre las relaciones económicas bilaterales, multilaterales y regionales del Estado, para lograr la inserción económica y comercial del país en el ámbito internacional.
  18. Promover, a través de las misiones y representaciones del Estado en el exterior, el fortalecimiento de las relaciones de cooperación internacional, en el ámbito de sus competencias.
  19. Negociar tratados, convenios y otros acuerdos económicos, comerciales, de inversión y de integración, promoviendo y protegiendo los intereses nacionales.
  20. Participar en las organizaciones internacionales de carácter económico no financiero, coordinando la posición con las organizaciones y entidades competentes.
  21. Evaluar el desempeño de los funcionarios del Servicio Exterior que desarrollan funciones en el área económica y comercial internacional.
  22. Asumir la representación y jefatura de delegación, conduciendo y coordinando la posición nacional en las negociaciones internacionales de acuerdos bilaterales, multilaterales y regionales, en materia de comercio exterior, integración comercial e inversiones, salvo cuando la representación le corresponda al Ministro.
  23. Supervisar el cumplimiento de los acuerdos suscritos y decisiones adoptadas en el ámbito de las negociaciones económicas internacionales.
  24. Proponer políticas de integración y de infraestructura física, orientadas a vincular a Bolivia con los países limítrofes y promover la articulación interoceánica.
  25. Desarrollar políticas de promoción de las exportaciones y la atracción de inversiones.
  26. Promover la utilización y el desarrollo de las áreas, depósitos y Zonas Francas otorgadas a Bolivia en el exterior.
  27. Proponer normas, acciones y programas orientados a la inserción en los mercados externos.
  28. Coordinar las reuniones interinstitucionales y con organizaciones de la sociedad civil, para el análisis y consulta de las estrategias de negociación de acuerdos comerciales y de integración.

Capítulo II
Ministerio de la Presidencia

Artículo 43°.- (Estructura Jerarquica) El Ministerio de la Presidencia tiene la siguiente estructura:
Viceministerio de Coordinación Gubernamental
- Dirección General de Gestión Parlamentaria.
- Dirección General de Gestión Pública.
Viceministerio de Descentralización
- Dirección General de Políticas Departamentales.
- Dirección General de Políticas Municipales.
- Dirección General de Políticas Comunitarias.
Viceministerio de Coordinación con Movimientos Sociales y Sociedad Civil
- Dirección General de Coordinación con Movimientos Sociales y Sociedad Civil.

Artículo 44°.- (Entidades bajo tuicion o dependencia)

  1. El Ministerio de la Presidencia tiene bajo su tuición o dependencia orgánica y administrativa, las siguientes entidades:
    Instituciones Públicas Desconcentradas
    - Dirección Nacional de Comunicación Social (DINACOM).
    Empresas Públicas - Empresa Nacional de Televisión Boliviana (ENTB).
    - Radio Illimani.
  2. El Ministro de la Presidencia, por delegación del Presidente de la República, preside:
    - La Comisión de Resarcimiento a las Víctimas de Violencia Política de las Dictaduras. III. El Ministerio de la Presidencia podrá contar adicionalmente con cuatro unidades desconcentradas, dependientes directamente del Ministro.

Artículo 45°.- (Funciones de los Viceministros) Las funciones de los Viceministros del Ministerio de la Presidencia son las siguientes:
Viceministro de Coordinación Gubernamental

  1. Formular políticas para la coordinación gubernamental.
  2. Apoyar al Ministro en la coordinación de las acciones político — administrativas de la Presidencia de la República con los Ministerios.
  3. Apoyar al Ministro en la coordinación de las actividades político — administrativas del Consejo de Ministros y hacer el seguimiento del cumplimiento de sus decisiones.
  4. Administrar y coordinar el Sistema de Seguimiento y Evaluación de la Gestión Pública por Resultados (SISER), en las entidades e instituciones del Poder Ejecutivo.
  5. Formular políticas y coordinar acciones en el marco de las relaciones del Poder Ejecutivo con el Poder Legislativo.
  6. Hacer seguimiento de la agenda legislativa para coordinar las acciones del Poder Ejecutivo.
  7. Procesar las comunicaciones y requerimientos de información del Poder Legislativo, supervisando el cumplimiento oportuno de las respuestas e informes del Poder Ejecutivo.
  8. Coordinar la presentación y efectuar el seguimiento de los proyectos de ley originados en el Poder Ejecutivo.
  9. Coordinar y efectuar el seguimiento de convocatorias a sesiones extraordinarias, y la petición de prórroga de sesiones del Congreso Nacional.
  10. Apoyar las iniciativas de actualización legislativa generadas en las Cámaras del Congreso Nacional y sus Comisiones.
  11. Supervisar y dar seguimiento a las acciones de coordinación del Poder Ejecutivo con la Corte Nacional Electoral y sus órganos dependientes.
    Viceministro de Descentralización
  12. Proponer, coordinar, implementar y ejecutar políticas destinadas a profundizar y fortalecer el proceso de descentralización, efectuar su seguimiento y monitoreo.
  13. Coordinar acciones político — administrativas de la Presidencia con las prefecturas, gobiernos municipales, comunidades indígenas y originarias.
  14. Promover la articulación de las políticas nacionales, departamentales y municipales, generando una visión compartida de la gestión pública.
  15. Hacer seguimiento al cumplimiento de responsabilidades, objetivos e indicadores de la inversión pública y servicios en prefecturas y municipios, en coordinación con los ministerios correspondientes.
  16. Promover la participación de la ciudadanía y las comunidades indígenas y originarias en la vida jurídica, política, económica y cultural de los municipios y departamentos.
    Viceministro de Coordinación con Movimientos Sociales y Sociedad Civil
  17. Apoyar a la Presidencia de la República en la coordinación de sus relaciones con los movimientos sociales y la sociedad civil, bajo los lineamientos establecidos por las políticas del Gobierno Nacional.
  18. Coordinar las relaciones del Poder Ejecutivo con los movimientos sociales del país.
  19. Formular políticas destinadas al fortalecimiento del movimiento popular boliviano.
  20. Diseñar, desarrollar y ejecutar políticas de relacionamiento del Estado con la sociedad civil.
  21. Formular e implementar mecanismos para la recepción de las demandas de los movimientos sociales y la sociedad civil, canalizando su atención a los Ministerios que correspondan.
  22. Efectuar el seguimiento al cumplimiento de los convenios suscritos entre el Gobierno con organizaciones sociales, así como a la atención de las demandas presentadas por éstas.
  23. Evaluar la capacidad de gestión del Poder Ejecutivo en materia de atención a demandas sociales y cumplimiento de compromisos asumidos ante los movimientos sociales y la sociedad civil.
  24. Apoyar técnicamente a los movimientos sociales y la sociedad civil en la formulación y canalización de sus planteamientos y demandas, ante las instancias que correspondan.
  25. Administrar el sistema de seguimiento y monitoreo nacional de conflictos, demandas, propuestas y convenios suscritos entre el Poder Ejecutivo con los movimientos sociales y la sociedad civil.
  26. Impulsar estrategias y acciones orientadas a la prevención de conflictos.
  27. Apoyar en la resolución de conflictos a los Ministerios que correspondan.

Capítulo III
Ministerio de Gobierno

Artículo 46°.- (Estructura jerarquica) El Ministerio de Gobierno tiene la siguiente estructura:
Viceministerio de Régimen Interior
- Dirección General de Régimen Interior.
- Dirección General de Régimen Penitenciario.
Viceministerio de Defensa Social y Sustancias Controladas
- Dirección General de Defensa Social.
- Dirección General de Sustancias Controladas.
- Dirección General de la Fuerza Especial de Lucha Contra el Narcotráfico.
- Dirección General de Registro, Control y Administración de Bienes Incautados.
Viceministerio de Seguridad Ciudadana
- Dirección General de Seguridad Ciudadana y Prevención del Delito.
El Ministerio de Gobierno, adicionalmente, cuenta con una Dirección General de Recaudaciones, dependiente directamente del Ministro.

Artículo 47°.- (Entidades bajo tuicion o dependencia)

  1. El Ministerio de Gobierno tiene bajo su tuición o dependencia orgánica y administrativa las siguientes entidades:
    Institución Pública Desconcentrada
    - Servicio Nacional de Migración (SENAMIG).
  2. El Ministro de Gobierno, por delegación del Presidente de la República, preside:
    - El Consejo Nacional de Seguridad Ciudadana, a través del Viceministro de Seguridad Ciudadana.

Artículo 48°.- (Funciones de los Viceministros) Los Viceministros del Ministerio de Gobierno tienen las siguientes funciones:
Viceministro de Régimen Interior

  1. Proponer políticas y acciones para la seguridad pública del Estado, precautelando el ejercicio de los derechos y garantías constitucionales, el orden público y la paz social, inherentes al Estado Social y Democrático de Derecho.
  2. Ejecutar y coordinar con los Prefectos y la Policía Nacional, la formulación de Políticas de Seguridad Pública en los Departamentos.
  3. Por delegación del Ministro, coordinar las acciones de la Policía Nacional en el marco de las atribuciones constitucionales y su Ley Orgánica.
  4. Formular y coordinar políticas en el ámbito migratorio.
  5. Formular políticas relativas al mejoramiento del régimen penitenciario.
  6. Formular y coordinar políticas en la lucha contra la trata y tráfico de personas.
    Viceministro de Defensa Social y Sustancias Controladas
  7. Proponer, desarrollar y aplicar políticas, leyes, reglamentos e instructivos para la lucha contra el tráfico ilícito de sustancias controladas.
  8. Registrar, coordinar y verificar el transporte, destino, uso de precursores y sustancias químicas.
  9. Vigilar el cumplimiento de las normas nacionales y convenios internacionales sobre la lucha contra el narcotráfico.
  10. Promocionar información y apoyo técnico al Consejo Nacional contra el Tráfico Ilícito de Drogas (CONALTID).
  11. Por delegación del Ministro, coordinar con los organismos de la comunidad internacional la prevención y el tráfico ilícito de drogas.
  12. Supervisar y fiscalizar el registro, control y administración de bienes incautados.
  13. Proponer ajustes normativos en la legislación contra el narcotráfico.
  14. Identificar, evaluar y clasificar las causas que motivan los procesos judiciales por delitos de narcotráfico.
    Viceministro de Seguridad Ciudadana
  15. Desarrollar la política criminal en coordinación con prefecturas, gobiernos municipales y Policía Nacional.
  16. Establecer y coordinar políticas de cooperación con la Policía Nacional contra el crimen organizado.
  17. Diagnosticar, formular y coordinar las políticas de seguridad ciudadana, respetando los derechos humanos y el ejercicio de la ciudadanía plena.
  18. Proponer y canalizar proyectos de investigación y evaluación sobre la situación de seguridad en los diferentes departamentos del país.
  19. Identificar y evaluar las causas de los delitos que se encuentran en investigación formal ante el Ministerio Público y la Policía Técnica Judicial, generando la base de datos como indicadores en la formulación de políticas.
  20. Por delegación del Ministro, ejecutar acciones de coordinación con el Poder Judicial, para establecer y clasificar las causas de los delitos que se encuentran bajo proceso penal.

Capítulo IV
Ministerio de Defensa Nacional

Artículo 49°.- (Estructura jerarquica) El Ministerio de Defensa Nacional tiene la siguiente estructura:
Viceministerio de Defensa
- Dirección General de Planeamiento y Coordinación.
- Dirección General de Logística.
- Dirección General Territorial.
- Dirección General de Intereses Marítimos, Fluviales, Lacustres y Marina Mercante.
- Dirección General de Seguridad Nacional Aeroportuaria.
- Dirección General de Bienes, Patrimonio e Infraestructura.
Viceministerio de Defensa Civil y Cooperación al Desarrollo Integral
- Dirección General de Emergencia y Auxilio.
- Dirección General de Prevención y Reconstrucción.
- Dirección General de Apoyo al Desarrollo Integral.
- Dirección General de Protección al Medio Ambiente.

Artículo 50°.- (Entidades bajo tuicion o dependencia)

  1. El Ministerio de Defensa Nacional tiene bajo su tuición o dependencia orgánica y administrativa a las siguientes entidades:
    Institución Pública Desconcentrada
    - Registro Internacional Boliviano de Buques (RIBB).
    Instituciones Públicas Descentralizadas
    - Servicio Nacional de Aerofotogrametría (SNAF).
    - Servicio Nacional de Hidrografía Naval (SNHN).
    - Servicio Geodésico de Mapas (SE-GEOMAP).
    - Comando de Ingeniería del Ejército (CO-ING).
    - Escuela Militar de Ingeniería (EMI).
    - Corporación del Seguro Social Militar (COSSMIL).
    - Empresas Públicas - Transporte Aéreo Boliviano (TAB).
    - Empresa Naviera Boliviana (ENABOL)
    - Corporación de las Fuerzas Armadas para el Desarrollo Nacional y sus Empresas Asociadas (COFADENA).
  2. El Ministro de Defensa Nacional, por delegación del Presidente de la República, preside:
    - Consejo Nacional para la Reducción de Riesgos y Atención de Desastres y Emergencias (CONARADE).

Artículo 51°.- (Funciones de los viceministros) Los Viceministros del Ministerio de Defensa Nacional tienen las siguientes funciones:
Viceministro de Defensa

  1. Proponer políticas y estrategias de defensa nacional, planificar, coordinar y supervisar programas y proyectos de defensa. Efectuar seguimiento y control a las estadísticas militares.
  2. Coordinar con las Fuerzas Armadas de la Nación las instrucciones del Ministro en el orden administrativo.
  3. Desarrollar proyectos de modernización tecnológica, operativa y administrativa de las Fuerzas Armadas de la Nación.
  4. Consolidar y proponer el Programa Operativo Anual y el presupuesto de las Fuerzas Armadas y fiscalizar su ejecución.
  5. Vigilar la aplicación de la legislación y reglamentos militares, así como la disciplina militar a través de los tribunales competentes.
  6. Promover y coordinar la defensa de los derechos ciudadanos en las Fuerzas Armadas.
  7. Coordinar las tareas administrativas de las Fuerzas Armadas de la Nación, particularmente en la administración de bienes, infraestructura y logística.
  8. Promover acciones y proyectos para el control del espacio aéreo y la seguridad aeroportuaria, en coordinación con el Viceministerio de Transportes.
  9. Promover acciones y proyectos orientados a precautelar la seguridad de la navegación aérea, fluvial y lacustre, coordinando con el Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda.
  10. Promover políticas y acciones para el desarrollo y protección de los intereses marítimos, en coordinación con el Ministerio de Relaciones Exteriores y Cultos.
  11. Proponer políticas sobre reclutamiento, licenciamiento y movilización de las Fuerzas Armadas de la Nación.
  12. Formular políticas para el desarrollo, fortalecimiento y protección de los intereses marítimos, fluviales y lacustres del país. Normar, administrar y fiscalizar el sector de intereses marítimos y el subsector de transportes por agua, a través de la Autoridad Marítima, en aplicación de los convenios internacionales.
    Viceministro de Defensa Civil y Cooperación al Desarrollo Integral
  13. Proponer políticas y reglamentos de gestión de riesgos al Viceministerio de Planificación y Coordinación, para su incorporación al Sistema Nacional de Planificación (SISPLAN) y al Programa de Inversión Pública.
  14. Planificar y ejecutar acciones destinadas a la reducción de riesgos, en coordinación con las instancias sectoriales, departamentales, municipales, privadas y organizaciones nacionales e internacionales.
  15. Planificar y ejecutar acciones para la preparación, alerta, respuesta, rehabilitación y reconstrucción en caso de emergencias y desastres naturales, tecnológicos y antrópicos, en coordinación con las instancias sectoriales, departamentales, municipales, privadas y organizaciones nacionales e internacionales.
  16. Elaboración y coordinación de la información del Sistema Nacional para la Reducción de Riesgos y Atención de Desastres y Emergencias (SISRADE), con la finalidad de no duplicar esfuerzos y optimizar recursos en coordinación con las instancias correspondientes.
  17. Ejercer y dirigir la Secretaría Técnica del Consejo Nacional para la Reducción de Riesgos y Atención de Desastres y Emergencias (CONARADE).
  18. Proponer políticas y coordinar acciones para la cooperación de las Fuerzas Armadas de la Nación (FF.AA.) en el desarrollo integral del país.
  19. Promover acciones y proyectos destinados a la participación de las Fuerzas Armadas en la conservación y protección del patrimonio cultural, en coordinación con los Viceministros de Turismo y de Desarrollo de Culturas.
  20. Proponer, coordinar y supervisar políticas y acciones destinadas al fortalecimiento de fronteras.
  21. Coordinar con los órganos competentes del Ministerio de Hacienda y de Planificación del Desarrollo la canalización de cooperación técnica y financiera, para el desarrollo de programas y proyectos de defensa civil en situaciones de emergencia y desastres.
  22. Promover acciones y proyectos destinados a la participación de las Fuerzas Armadas en la conservación y protección del Medio Ambiente, en coordinación con el Viceministro de Biodiversidad, Recursos Forestales y Medio Ambiente.
  23. Promover estrategias en el marco de la Ley Nº 1333, de 27 de abril de 1992, de Medio ambiente, orientadas a la conservación ecológica y apoyo al desarrollo integral del país.

Capítulo V
Ministerio de Justicia

Artículo 52°.- (Estructura jerarquica) El Ministerio de Justicia tiene la siguiente estructura:
Viceministerio de Transparencia y Lucha Contra la Corrupción
- Dirección General de Transparencia y Lucha Contra la Corrupción.
Viceministerio de Justicia y Derechos Humanos
- Dirección General de Justicia, Defensa Pública y Derechos Humanos.
Viceministerio de Justicia Comunitaria
- Dirección General Normativa y Operativa de Justicia Comunitaria.
Viceministerio de Género y Asuntos Generacionales
- Dirección General de Género y Asuntos Generacionales.

Artículo 53°.- (Entidad bajo tuicion)

  1. El Ministerio de Justicia tiene bajo su tuición orgánica y administrativa a la siguiente institución pública descentralizada:
    - Servicio Nacional de Defensa Pública (SENADEP).
  2. preside:
    - El Ministro de Justicia, por delegación del Presidente de la República,
    - El Consejo Interinstitucional de Derechos Humanos
    - El Consejo Nacional de la Niñez y Adolescencia.
    - El Consejo Nacional de Tráfico y Trata de Personas.
    - El Consejo Interinstitucional para el Esclarecimiento de Desapariciones Forzadas.
    - El Directorio de Defensa Pública.
  3. El Ministerio de Justicia tiene bajo su dependencia al Centro de Información, Orientación, Capacitación y Conciliación Ciudadana.

Artículo 54°.- (Funciones de los Viceministros) Los Viceministros del Ministerio de Justicia tienen las siguientes funciones:
Viceministro de Transparencia y Lucha contra la Corrupción

  1. Formular y ejecutar políticas de lucha contra la corrupción.
  2. Implementar programas y proyectos para el acceso a la información pública.
  3. Elaborar y proponer la normativa necesaria para la prevención y sanción de la corrupción.
  4. Impulsar programas orientados al acceso a la información pública y a la lucha contra la corrupción.
  5. Implementar campañas de concientización de lucha contra la corrupción.
    f)Promover el desarrollo de la ética pública, transparencia y rendición de cuentas en el accionar de las entidades públicas, en vinculación con el proceso de modernización del Estado.
  6. Emprender una acción sostenida de prevención anticorrupción con énfasis en lo educativo y en la acción de los medios de comunicación, buscando elevar los estándares éticos de la sociedad.
  7. Fomentar el empoderamiento y organización ciudadana en la lucha anticorrupción.
    i)Verificar el cumplimiento de la Convención Interamericana contra la corrupción y convenios internacionales conexos.
    j)Coordinar la investigación, seguimiento y monitoreo de hechos y procesos judiciales contra la corrupción.
    Viceministro de Justicia y Derechos Humanos
  8. Formular políticas judiciales y de defensa, protección y promoción de los Derechos Humanos, ejecutando acciones que coadyuven su implementación.
  9. Coadyuvar a la protección judicial y administrativa de los derechos humanos y colectivos, cuando su violación provenga de autoridad pública o actos de particulares que afecten de manera generalizada los intereses de la población.
  10. Proponer y administrar la política nacional de defensa, protección y promoción de los Derechos Humanos, y velar por la aplicación de los tratados y convenios internacionales sobre la materia.
  11. Coordinar y promover las relaciones del Poder Ejecutivo con el Poder Judicial, el Ministerio Público y el Defensor del Pueblo.
  12. Ejercer control orgánico y administrativo sobre el Servicio Nacional de Defensa Pública.
  13. Formular políticas en métodos alternos de solución de controversias.
    Viceministro de Justicia Comunitaria
  14. Plantear políticas, normas y programas para apoyar y fortalecer la institucionalización del Sistema de Justicia Comunitaria en todo el territorio nacional.
  15. Crear mecanismos para la implementación de la legislación nacional en la defensa y protección de los derechos de las comunidades campesinas y de los pueblos indígenas.
  16. Difundir las prácticas del Sistema de Justicia Comunitaria.
  17. Apoyar la implementación de normativa oral de Justicia Comunitaria a través de sus autoridades naturales.
  18. Promover y fortalecer las prácticas de Justicia Comunitaria en todo el Estado boliviano.
  19. Rescatar, a través de las autoridades naturales, los sistemas de Justicia Comunitaria, de las comunidades originarias y centros urbanos.
    Viceministro de Asuntos de Género y Generacionales
  20. Formular, ejecutar, dirigir, concertar y vigilar políticas, normas y planes que promuevan la equidad de género y generacional, con igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres, personas con discapacidad en lo físico, económico, productivo, social, político y cultural.
  21. Evaluar la ejecución y cumplimiento de planes y programas relativos a la equidad, género, generacional, personas con discapacidad y sectores vulnerables.
  22. Transversalizar el enfoque de género, generacional y la igualdad de oportunidades para personas con discapacidad en las políticas sectoriales y de la gestión pública, articulando acciones con los poderes del Estado y la sociedad civil.
  23. Formular y ejecutar la política nacional de defensa, protección y promoción de los derechos de las mujeres, niños, niñas, adolescentes, jóvenes, adultos mayores, personas con discapacidad y sectores vulnerables.
  24. Formular reglamentos e instructivos para fortalecer los mecanismos de protección en el marco de la prevención, atención, recuperación y sanción de la violencia contra las mujeres, violencia intrafamiliar y sexual.
  25. Formular políticas, reglamentos e instructivos para fortalecer los mecanismos de protección, prevención y sanción del maltrato institucional a las mujeres, niños, niñas, adolescentes, jóvenes, personas con discapacidad, adultos mayores y sectores vulnerables.
  26. Vigilar el cumplimiento de la legislación y convenios internacionales en asuntos de género, generacionales y personas con discapacidad.
  27. Vigilar y articular con los gobiernos prefecturales y municipales la ejecución de políticas y programas de género y generacionales, para la protección de personas vulnerables en lo económico, productivo, social, sexual, político y cultural.
  28. Coordinar con las instancias respectivas, la asignación de recursos económicos que permitan la ejecución de políticas, planes y programas con enfoque de género, generacionales y personas con discapacidad.

Capítulo VI
Ministerio de Planificacion del Desarrollo

Artículo 55°.- (Estructura jerarquica) El Ministerio de Planificación del Desarrollo tiene la siguiente estructura:
Viceministerio de Planificación y Coordinación
- Dirección General de Planificación.
- Dirección General de Coordinación Institucional.
Viceministerio de Inversión Pública y Financiamiento Externo - Dirección General de Inversión Pública.
- Dirección General de Financiamiento Externo.
- Dirección General de Fondos.
Viceministerio de Planificación Territorial y Medio Ambiente
- Dirección General de Planificación Territorial.
- Dirección General de Planificación del Medio Ambiente.
Viceministerio de Planificación Estratégica Plurianual
- Dirección General de Planificación Estratégica Plurianual.
Viceministerio de Ciencia y Tecnología
- Dirección General de Ciencia y Tecnología.

Artículo 56°.- (Entidades bajo tuicion o dependencia)

  1. El Ministerio de Planificación del Desarrollo tiene bajo su tuición o dependencia orgánica y administrativa, las siguientes entidades:
    Institución Pública Desconcentrada
    - Unidad de Productividad y Competitividad (UPC).
    Instituciones Públicas Descentralizadas
    - Centro de Promoción Bolivia (CEPROBOL).
    - Instituto Nacional de Estadística (INE).
    - Instituto Boliviano de Ciencia y Tecnología Nuclear (IBTEN).
    - Unidad de Análisis de Políticas Sociales y Económicas (UDAPE).
    - Directorio Unico de Fondos (DUF).
    - Fondo Nacional de Inversión Productiva y Social (FPS).
    - Fondo Nacional de Desarrollo Regional (FNDR).
    - Fondo de Desarrollo del Sistema Financiero y de Apoyo al Sector Productivo (FONDESIF). - Secretaria Ejecutiva PL — 480.
    Sociedades de Economía Mixta
    - Nacional Financiera Boliviana Sociedad Anónima Mixta (NAFIBO SAM)
  2. El Ministro de Planificación del Desarrollo, por delegación del Presidente de la República, preside:
    - El Consejo de Población para el Desarrollo Sostenible.
    - El Consejo de Asuntos Territoriales.
    - El Consejo Interinstitucional de Seguimiento y Evaluación de la Estrategia Boliviana de Reducción de la Pobreza.
    - El Consejo Nacional de Cuenta del Reto del Milenio.
    - El Consejo Nacional de Política Económica y Social (CONAPES) en ausencia del Presidente de la República.

Artículo 57°.- (Funciones de los Viceministros) Los Viceministros del Ministerio de Planificación del Desarrollo tienen las siguientes funciones:
Viceministro de Planificación y Coordinación

  1. Planificar el desarrollo integral del país, mediante la elaboración, coordinación y seguimiento de la estrategia nacional del desarrollo económico, social y cultural, en relación con los ministerios correspondientes, para concluir el Plan General de Desarrollo Económico y Social.
  2. Proponer bases y metodologías para la planificación del desarrollo.
  3. Coordinar la formulación y aplicación de las estrategias de desarrollo en el ámbito nacional, regional, departamental y local.
  4. Ejercer, por delegación del Ministro, las funciones de autoridad superior del Sistema Nacional de Planificación (SISPLAN).
  5. Vigilar la aplicación y cumplimiento de las normas y procedimientos de la planificación en el ámbito que sea definido por el Ministro.
  6. Establecer políticas, reglamentos e instructivos para el ordenamiento territorial y vigilar su cumplimiento.
  7. Elaborar bases metodológicas para la planificación del ordenamiento territorial.
  8. Proponer, en coordinación con otras instancias gubernamentales pertinentes, el desarrollo, ejecución y mejoramiento de la gestión por resultados.
  9. Participar en la formulación del Programa de Inversión Pública, velando por su consistencia con las prioridades y lineamientos del Plan General de Desarrollo Económico y Social.
  10. En coordinación con el Viceministerio de Inversión Pública y Financiamiento Externo, identificar los requerimientos de financiamiento externo, donaciones y cooperación técnica para programas y proyectos de prioridad nacional.
  11. Elaborar las políticas de población y coordinar los distintos programas que sobre la materia se realicen en el Poder Ejecutivo.
  12. Formular y coordinar políticas públicas con el Ministerio de Defensa, para la incorporación de la gestión de riesgos en el SISPLAN, sus reglamentos, y en la ejecución del Plan de Inversión Pública.
  13. Revisar, fiscalizar y readecuar el proceso de capitalización de las empresas públicas, diseñar políticas y estrategias para su restitución a propiedad del Estado, en coordinación con los ministerios del rubro.
    Viceministro de Inversión Pública y Financiamiento Externo
  14. Plantear políticas y estrategias de inversión pública y financiamiento para el desarrollo nacional.
  15. Proponer políticas, reglamentos e instructivos para la inversión pública y financiamiento externo, en el marco de la Ley Nº 1178, de 20 de julio de 1990, de Administración y Control Gubernamentales.
  16. Supervisar la aplicación del Sistema Nacional de Inversión Pública.
  17. Formular el programa de inversión pública, de acuerdo con las políticas nacionales y controlar su ejecución en coordinación con el Viceministerio de Planificación Territorial y Medio Ambiente.
  18. Desarrollar y establecer los instrumentos normativos y técnicos metodológicos del Sistema Nacional de Inversión Pública.
  19. Efectuar el seguimiento de proyectos de inversión de la administración nacional, departamental y de los gobiernos municipales.
  20. Proponer políticas de atracción de inversiones privadas, nacional y extranjera.
  21. Desarrollar e implementar programas de capacitación sobre los instrumentos normativos y técnico metodológicos del Sistema Nacional de Inversión Pública.
  22. Gestionar, negociar, coordinar, promover y suscribir el financiamiento externo, donaciones y cooperación técnica para programas y proyectos de prioridad nacional.
  23. Coordinar y programar los requerimientos y la oferta de cooperación técnica y financiera internacional.
  24. Administrar el Sistema de Información Sobre Inversión Pública (SISIN) y el Sistema de Información Sobre Financiamiento Externo (SISFIN).
  25. Llevar el Registro Nacional de Organizaciones No Gubernamentales y coordinar con los Ministerios competentes la relación de estas instituciones con el Gobierno y desarrollar una normativa regulatoria.
  26. Llevar el Registro Nacional de Consultoría y controlar el cumplimiento de la normativa sectorial.
  27. Programar y administrar los recursos de contravalor provenientes de donaciones externas y monetizaciones.
  28. Ejercer, por delegación del Ministro, las funciones de autoridad superior del Sistema Nacional de Inversión Pública.
  29. Coordinar y administrar la gestión y asignación de becas.
  30. Ejercer, por delegación del Ministro, la tuición sobre los Fondos de Inversión y Desarrollo y entidades vinculantes.
  31. Ejercer, por delegación del Ministro, la tuición de la Secretaría Ejecutiva del PL-480.
    Viceministro de Planificación Territorial y Medio Ambiente
  32. Desarrollar Políticas de Planificación y Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente.
  33. Formular políticas para el uso sostenible de los recursos naturales renovables y no renovables, biodiversidad y conservación del medio ambiente, articularlas con los procesos productivos y el desarrollo social y tecnológico, respetando las atribuciones y competencias de otros ministerios sobre recursos específicos y exceptuando los recursos hídricos, cuyas políticas dependen del Ministerio del Agua.
  34. Promover el desarrollo social y económico a través del aprovechamiento sostenible de la biodiversidad, el biocomercio y el desarrollo de certificación ambiental y social.
  35. Formular políticas para el uso sostenible de la tierra.
  36. Formular y coordinar políticas y normas reglamentarias para el manejo de recursos forestales.
  37. Clasificar las tierras de acuerdo con su vocación de uso.
  38. Evaluar el potencial de recursos forestales, determinar las áreas de concesión y aprobar el programa de áreas a ser licitadas por la Superintendencia Forestal, en coordinación con los pueblos indígenas y originarios.
  39. Establecer listas referenciales de precios de productos forestales en estado primario y con valor agregado.
  40. Proponer el monto mínimo de las patentes para concesiones forestales, basándose en los precios referenciales de productos forestales con valor agregado.
  41. Formular políticas de calidad ambiental para coadyuvar la competitividad de los procesos productivos, en coordinación con el Ministerio de Producción y Microempresa.
  42. Impulsar el desarrollo y efectuar el seguimiento de los sistemas nacionales y departamentales de impacto y control de la calidad ambiental.
    Viceministro de Planificación Estratégica Plurianual
  43. Establecer políticas nacionales para la formulación presupuestaria plurianual, ejecución y cierre de gestión presupuestaria uniforme de todas las entidades del sector público, instituciones públicas desconcentradas, descentralizadas, autárquicas y empresas públicas que perciban recursos del Tesoro General de la Nación, sobre la base de estrategias del desarrollo y en coordinación con el Ministerio de Hacienda y los demás Ministerios.
  44. Proponer políticas presupuestarias para una mejor asignación de los recursos financieros del sector público, en coordinación con el Ministerio de Hacienda.
  45. Proponer reglamentos, instructivos y directrices presupuestarias, para la elaboración, presentación y modificación de los presupuestos de las Entidades e Instituciones del sector público, en el marco del Sistema de Presupuesto establecido en la Ley Nº 1178 y en coordinación con el Ministerio de Hacienda.
  46. Formular el proyecto de Presupuesto General de la Nación para su presentación al Consejo de Ministros, en coordinación con el Ministerio de Hacienda.
  47. Presentar, cuando corresponda, el proyecto de modificación del Presupuesto General de la Nación al Consejo de Ministros, en coordinación con el Ministerio de Hacienda.
  48. Coordinar la actualización de las normas relativas a los Sistemas de Administración Gubernamental con el Viceministro de Presupuesto y Contaduría del Ministerio de Hacienda.
    Viceministro de Ciencia y Tecnología
  49. Desarrollar políticas de ciencia y tecnología.
  50. Desarrollar el Sistema Nacional de Ciencia y Tecnología.
  51. Desarrollar políticas para generar una economía basada en la ciencia y tecnología.
  52. Proponer políticas de ciencia y tecnología para el desarrollo de la educación superior, en coordinación con el Ministerio de Educación y Culturas.
  53. Promover e incentivar la investigación y, el desarrollo científico y tecnológico en todos los niveles de la educación, en coordinación con el Ministerio de Educación y Culturas.
  54. Proponer políticas y coordinar acciones para el desarrollo y cumplimiento de la propiedad intelectual, en coordinación con las instancias correspondientes.
  55. Coordinar acciones para la participación boliviana en los acuerdos regionales y subregionales de ciencia y tecnología, en coordinación con el Ministerio de Relaciones Exteriores y Cultos.
  56. Proponer políticas de ciencia y tecnología para el desarrollo productivo y la generación de empleo.
  57. Proponer políticas para la constitución de los institutos de investigación en biodiversidad.

Capítulo VII
Ministerio de Hacienda

Artículo 58°.- (Estructura jerarquica) El Ministerio de Hacienda tiene la siguiente estructura:
Viceministerio de Presupuesto y Contaduría
- Dirección General de Presupuesto
- Dirección General de Sistemas de Administración Gubernamental
- Dirección General de Contaduría
Viceministerio de Política Tributaria
- Dirección General de Gestión Tributaria. - Dirección General de Política Tributaria Interna.
- Dirección General de Política Arancelaria.
Viceministerio de Pensiones y Servicios Financieros
- Dirección General de Pensiones y Seguros.
- Dirección General de Valores, Servicios Financieros y Sociedades Comerciales.
Viceministerio del Tesoro y Crédito Público
- Dirección General de Tesoro.
- Dirección General de Crédito Público.
- Dirección General de Programación Financiera.

Artículo 59°.- (Entidades bajo tuicion o dependencia)

  1. El Ministerio de Hacienda tiene bajo su tuición o dependencia orgánica y administrativa las siguientes entidades:
    Instituciones Públicas Desconcentradas
    - Servicio Nacional de Administración de Personal (SNAP).
    - Servicio Nacional de Patrimonio del Estado (SENAPE).
    - Servicio Nacional del Sistema de Reparto (SENASIR).
    - Unidad de Programación Fiscal (UPF).
    - Unidad de Coordinación del Programa (UCP).
    Instituciones Públicas Descentralizadas
    - Administración de Servicios Portuarios - Bolivia (ASP—B).
    - Registro Unico para la Administración Tributaria Municipal (RUAT).
    Instituciones Públicas Autárquicas
    - Servicio de Impuestos Nacionales (SIN).
    - Aduana Nacional (AN).
    - Banco Central de Bolivia (BCB).
    - Superintendencia General del Sistema de Regulación Financiera (SIREFI).
    - Superintendencia de Bancos y Entidades Financieras.
    - Superintendencia de Pensiones, Valores y Seguros.
    - Superintendencia Tributaria General.
    Las instituciones públicas desconcentradas, descentralizadas y autárquicas creadas por una disposición de superior jerarquía al presente decreto supremo se rigen por la norma de su creación.
  2. El Ministro de Hacienda, por delegación del Presidente de la República, preside:
    - El Consejo Nacional de Lucha Contra el Contrabando.

Artículo 60°.- (Funciones de los Viceministros) Los Viceministros del Ministerio de Hacienda tienen las siguientes funciones:
Viceministro de Presupuesto y Contaduría

  1. Diseñar y generar normativas específicas, manuales y procedimientos para todo el proceso presupuestario anual, técnicas a ser aplicadas, así como los clasificadores específicos de ingresos, fuentes de financiamiento y gastos.
  2. Proponer políticas y directrices presupuestarias para la asignación de recursos anuales, de acuerdo con las prioridades del Plan General de Desarrollo Económico y Social de la República de los parámetros del Marco Macroeconómico y Fiscal.
  3. Ejercer las facultades de Organo Rector y vigilar su cumplimiento en las entidades públicas de los Sistemas de Presupuesto, Administración de Personal, Programación de Operaciones, Contabilidad Integrada, Administración de Bienes y Servicios, Organización Administrativa y Tesorería y Crédito Público.
  4. Incorporar en el proyecto anual del Presupuesto General de la Nación, los presupuestos de todas las entidades y órganos del sector público de acuerdo con la política fiscal.
  5. Elaborar el proyecto de Ley Anual del Presupuesto General de la Nación y sus modificaciones.
  6. Participar en la elaboración del Marco Macroeconómico y Fiscal en coordinación con el Viceministerio de Planificación y Coordinación, y el Viceministerio de Inversión Pública y Financiamiento Externo.
  7. Reglamentar y aprobar escalas salariales de las entidades públicas, en el marco de las disposiciones legales vigentes.
  8. Efectuar un continuo seguimiento, recolección y análisis de información relevante de la ejecución presupuestaria, para la toma de decisiones durante el ejercicio presupuestario.
  9. Evaluar la ejecución presupuestaria, que permita contar con información sobre el grado de cumplimiento de los objetivos y metas de los órganos y entidades del sector público y calidad del gasto público, en coordinación con el Viceministro de Inversión Pública y Financiamiento Externo.
  10. Atender modificaciones presupuestarias que son de competencia de este Ministerio.
  11. Elaborar los Estados Financieros de la Administración Central.
  12. Preparar el proyecto de informe anual al Poder Legislativo sobre la Cuenta de Ingresos y Gastos, en coordinación con los Viceministerios del Ministerio de Hacienda.
  13. Supervisar el funcionamiento del Servicio Nacional de Administración de Personal (SNAP).
  14. Proyectar y actualizar las normas relativas a los Sistemas de Administración Gubernamental y vigilar su cumplimiento en las Entidades e Instituciones públicas.
  15. Administrar el Sistema Integrado de Gestión y Modernización Administrativa.
    Viceministro de Política Tributaria
  16. Ejercer, a nombre del Ministerio de Hacienda, la condición de Autoridad Fiscal.
  17. Proponer políticas tributarias, aduaneras y arancelarias, así como proyectar las disposiciones legales y normativas correspondientes.
  18. Analizar y evaluar la compatibilidad del sistema tributario nacional en el marco de la estructura social, política y económica, y proponer e implantar las medidas de Política Tributaria que correspondan.
  19. Emitir dictámenes técnicos a nombre del Poder Ejecutivo para la aprobación de tasas y patentes municipales.
  20. Vigilar el cumplimiento de la legislación y normas tributarias nacionales.
  21. Formular, proponer y evaluar los Convenios Anuales de Compromisos por Resultados, suscritos con cada una de las entidades bajo su dependencia.
  22. Proyectar y proponer las metas de recaudación de impuestos internos y aduaneros, en coordinación con el Servicio de Impuestos Nacionales, Aduana Nacional, Viceministerio de Presupuesto y Contaduría, y Viceministerio del Tesoro y Crédito Público.
  23. Evaluar el cumplimiento de las metas de recaudación de impuestos internos y aduaneros.
  24. Impulsar la recopilación, ordenamiento y publicación permanente de la normativa tributaria nacional, municipal y aduanera, orientada al fomento de la conciencia tributaria nacional.
  25. Promover acciones de apoyo a los municipios, para fortalecer su capacidad de recaudación de tributos de dominio municipal.
  26. Participar con el Ministerio de Relaciones Exteriores y Cultos en las negociaciones y convenios del Estado en materia tributaria, aduanera y arancelaria, en el marco de los acuerdos de integración y otros esquemas de comercio preferencial.
  27. Practicar el control de los sistemas de verificación del comercio exterior.
  28. Ejercer tuición en las instituciones relacionadas con el ámbito de su competencia, por delegación del Ministro.
    Viceministro de Pensiones y Servicios Financieros
  29. Proponer y evaluar políticas en materia de pensiones, valores, seguros y servicios financieros.
  30. Plantear normas relativas a los Sistemas de Pensiones, a los recursos del Fondo de Capitalización Colectiva y del Bono Solidario (BONOSOL).
  31. Determinar procedimientos de gestión y control del costo fiscal del Sistema de Reparto, de la Compensación de Cotizaciones y formular las directrices normativas.
  32. Coordinar con el Banco Central de Bolivia y con las instancias que correspondan, la adecuación de las políticas institucionales y normas generales del sistema financiero.
  33. Sugerir y evaluar políticas en materia de Sociedades Comerciales, en coordinación con las instancias relacionadas.
  34. Formular, proponer y evaluar políticas de servicios financieros.
  35. Coordinar temas de política monetaria y financiera con las instancias que correspondan.
    Viceministerio del Tesoro y Crédito Público
  36. Proponer políticas, reglamentos, instructivos y procedimientos de programación financiera, tesorería y crédito público.
  37. Elaborar y efectuar seguimiento del programa fiscal y financiero, consolidando los flujos de caja del sector público y financiero, en coordinación con el Banco Central de Bolivia y otras entidades relacionadas.
  38. Administrar los ingresos y recursos fiscales para programar la ejecución del Presupuesto General de la Nación.
  39. Programar periódicamente los desembolsos del Tesoro General de la Nación destinados a la ejecución presupuestaria, de acuerdo con la disponibilidad de recursos sobre la base de la política fiscal de endeudamiento.
  40. Asignar periódicamente las cuotas de compromiso a todas las entidades del sector público sobre la base de disponibilidad de recursos.
  41. Planificar el pago y controlar los aportes o cuotas a los organismos internacionales.
  42. Sugerir políticas de endeudamiento interno y externo del país.
  43. Participar en los procedimientos de renegociación o reconversión de la deuda pública.
  44. Controlar la deuda pública interna y externa, y programar su servicio.
  45. Autorizar operaciones con títulos valores.
  46. Elaborar y desarrollar programas de saneamiento y sostenibilidad fiscal con las entidades del sector público.
  47. Autorizar y realizar el registro de las cuentas corrientes fiscales.
  48. Imprimir, custodiar y distribuir valores fiscales no bursátiles no pudiendo delegar estas funciones.
  49. Evaluar el cumplimiento de objetivos y metas de desempeño en las actividades de la Unidad de Programación Fiscal y el Servicio Nacional de Patrimonio del Estado (SENAPE), recomendando ajustes necesarios y ejerciendo control de gestión.
  50. Coordinar con el Banco Central de Bolivia la prestación de servicios bancarios al Tesoro General de la Nación y a las entidades e instituciones del sector público.
  51. Suspender y habilitar firmas autorizadas para el manejo de cuentas corrientes fiscales de las Municipalidades, a solicitud expresa de las instancias correspondientes.
  52. Administrar el régimen de calificación de años de servicio de los funcionarios públicos.
  53. Publicar indicadores de desempeño financiero institucional para contribuir a la transparencia, control social e incentivar acciones de sostenibilidad fiscal.
  54. Centralizar la información de planillas de haberes, rentas y pensiones, supervisando el cumplimiento de la normativa.

Capítulo VIII
Ministerio del Agua

Artículo 61°.- (Estructura jerarquica) El Ministerio del Agua tiene la siguiente estructura:
Viceministerio de Servicios Básicos
- Dirección General de Servicios Básicos
Viceministerio de Riego
- Dirección General de Riego
Viceministerio de Cuencas y Recursos Hídricos
- Dirección General de Cuencas y Recursos Hídricos

Artículo 62°.- (Entidades bajo tuicion o dependencia)

  1. El Ministerio del Agua tiene bajo su tuición o dependencia orgánica y administrativa, las siguientes entidades:
    Instituciones Públicas Descentralizadas
    - Servicio Nacional de Meteorología e Hidrología (SENAMHI).
    - Oficina Técnica de los Ríos Pilcomayo y Bermejo (OTRB—PB).
    - Empresa Misicuni.
    Instituciones Públicas Autárquicas
    - Servicio Nacional de Riego (SENARI).
    - Superintendencia de Saneamiento Básico.
    Empresas Públicas con Representación Estatal - Servicio Autónomo Municipal de Agua Potable y Alcantarillado (SAMAPA).
    - Servicio Municipal de Agua Potable y Alcantarillado (SEMAPA).
    - Empresa Local de Agua Potable y Alcantarillado (ELAPAS).
    - Administración Autónoma para Obras Sanitarias (AAPOS).
    - Servicio Local de Acueductos y Alcantarillado (SELA).
  2. El Ministro del Agua, por delegación del Presidente de la República, preside:
    - Consejo Técnico Social.
    - Consejo Interinstitucional del Agua (CONIAG).
  3. El Ministro del Agua como componente técnico y en coordinación con el Ministro de Relaciones Exteriores y Cultos, participará en las siguientes entidades:
    - Comisión Binacional del Río Mauri.
    - Comisión Trinacional para el Desarrollo Integral de la Cuenca del río Pilcomayo.
    - Unidad Operativa Boliviana de la Autoridad Binacional del Lago Titicaca.
    - Comité Interamericano de la Cuenca del Plata.
    - Comisión Binacional en la Gestión del Sistema Acuífero Yrenda — Toba Tarijeño

Artículo 63°.- (Funciones de los Viceministros) Los Viceministros del Ministerio del Agua tienen las siguientes funciones:
Viceministro de Servicios Básicos

  1. Contribuir a formular y ejecutar una política integral y sostenible de los recursos hídricos, para garantizar el derecho humano de acceso al agua de toda la población y preservar el medio ambiente respetando la diversidad cultural.
  2. Diseñar y desarrollar la Estrategia Nacional del Agua y de los recursos hídricos, en función de la estrategia de defensa de la soberanía y seguridad nacionales.
  3. Proponer e impulsar políticas y planes para el desarrollo, provisión y mejoramiento de los servicios básicos (agua potable, alcantarillado sanitario, disposición de excretas, residuos sólidos y drenaje pluvial).
  4. Promover normas técnicas, disposiciones reglamentarias e instructivos para el buen aprovechamiento y regulación de los servicios básicos y proponer por conducto regular proyectos de leyes y otras disposiciones para el sector.
  5. Difundir y vigilar la aplicación de políticas, planes, proyectos y normas técnicas para el establecimiento y operación de los servicios básicos, ejerciendo tuición sobre la Superintendencia de Saneamiento Básico.
  6. Impulsar políticas, planes y programas, y gestionar financiamiento para la inversión destinados a ampliar la cobertura de los servicios básicos en todo el territorio nacional, particularmente en el área rural y en sectores de la población urbana y periurbana de bajos ingresos, coordinando con las instancias correspondientes.
  7. Coordinar y fiscalizar los proyectos y programas relativos a servicios básicos ejecutados por Municipios y Prefecturas.
  8. Sustentar y fortalecer el Sistema de Información Sectorial.
  9. Promover y desarrollar programas de fortalecimiento de gestión.
  10. Proyectar y fortalecer el marco institucional descentralizado de planificación y regulación de los servicios básicos.
    Viceministro de Riego
  11. Contribuir a formular y ejecutar una política integral y sostenible de los recursos hídricos, para garantizar el derecho humano de acceso al agua de toda la población y preservar el medio ambiente respetando la diversidad cultural.
  12. Contribuir a desarrollar la Estrategia Nacional del Agua y de los recursos hídricos, en función de la estrategia de defensa de la soberanía y seguridad nacionales.
  13. Promover, ejecutar, evaluar y fiscalizar las políticas, planes, programas y proyectos de riego para el aprovechamiento del agua con fines agrícolas en coordinación con el Servicio Nacional de Riego (SENARI).
  14. Proponer e impulsar políticas y planes, para el desarrollo y mejoramiento de su sector.
  15. Disponer normas técnicas, disposiciones reglamentarias e instructivos para el buen aprovechamiento y regulación del sector de riego, y proponer por conducto regular proyectos de leyes y otras disposiciones para el sector.
  16. Promover y canalizar cooperación técnica y financiera con el fin de desarrollar políticas, planes, programas y proyectos de riego, en coordinación con el Viceministerio de Inversión Pública y Financiamiento Externo.
  17. Coordinar con la administración nacional, departamental, gobiernos municipales y entidades del sector privado, la ejecución de planes de riego en el marco de las políticas y planes nacionales.
  18. Sustentar y fortalecer el Sistema de Información Sectorial.
  19. Impulsar y coordinar el proceso de otorgación de registros y autorizaciones sobre las fuentes de agua para riego.
  20. Promover y desarrollar programas de fortalecimiento de gestión.
  21. Proyectar y fortalecer el marco institucional descentralizado de planificación y regulación de su sector.
    Viceministro de Cuencas y Recursos Hídricos
  22. Contribuir a formular y ejecutar una política integral y sostenible de los recursos hídricos para garantizar el derecho humano de acceso al agua de toda la población y preservar el medio ambiente respetando la diversidad cultural.
  23. Contribuir a desarrollar la Estrategia Nacional del Agua y de los recursos hídricos, en función de la estrategia de defensa de la soberanía y seguridad nacionales.
  24. Proponer e impulsar políticas, planes para el desarrollo, provisión, mejoramiento sobre el manejo de cuencas, contaminación hídrica, aguas internacionales, aguas subterráneas y otros usos del agua.
  25. Disponer normas técnicas, disposiciones reglamentarias e instructivos para el manejo de cuencas, evitando la contaminación hídrica, manejo y uso de aguas internacionales, aguas subterráneas y otros.
  26. Proponer por conducto regular proyectos de leyes y otras disposiciones para el sector.
  27. Gestionar financiamiento para el establecimiento de programas, proyectos y acciones de conservación y manejo de cuencas, en coordinación con el Viceministerio de Inversión Pública y Financiamiento Externo.
  28. Proyectar y fortalecer el marco institucional descentralizado y local de gestión integral de cuencas y recursos hídricos.
  29. Presidir las comisiones binacionales, mixtas e intersectoriales, bilaterales y multilaterales, en coordinación con el Ministerio de Relaciones Exteriores y Cultos.
  30. Coordinar con el Ministerio de Relaciones Exteriores y Cultos la negociación de Tratados, Acuerdos y otros instrumentos internacionales en materia de cuencas y recursos hídricos, así como participar y supervisar las entidades y proyectos relacionados con aguas internacionales.
  31. Participar y coordinar en el marco del Comité Interamericano de la Cuenca del Plata, con la Comisión Binacional en la gestión del sistema acuífero Yrenda-Toba Tarijeño, junto con Argentina, Paraguay y UVSMA/OEA e ISARM Américas.
  32. Supervisar el cumplimiento de los acuerdos suscritos y decisiones adoptadas que estén relacionados con cuencas internacionales y recursos hídricos compartidos.
  33. Coordinar la elaboración y aprobación de los estudios de impacto ambiental relacionados con el uso de aguas, supervisando el uso adecuado de éstas, previniendo la contaminación y afectación de las cuencas.
  34. Controlar, fiscalizar e impulsar acciones legales ante las autoridades competentes y de manera concreta ante el Ministerio Público en los casos de contaminación de agua que afecten a la sociedad, así como aplicar sanciones de carácter administrativo.
  35. Concertar y supervisar a nivel departamental, con las Prefecturas y Municipios los temas de su competencia.
  36. Formular coordinadamente las políticas y estrategias para la conservación, uso y aprovechamiento de los recursos hídricos con los diferentes actores involucrados en la gestión ambiental de las cuencas hidrográficas, respetando los usos y costumbres.
  37. Promover un Sistema de Información Sectorial como instrumento de desarrollo del sector.
  38. Coordinar con otros sectores y usuarios los distintos usos y aprovechamiento del recurso hídrico, así como con las Fuerzas Armadas de la Nación y el ministerio del ramo la implementación y ejecución de estas políticas.
    CAPITULO IX
    MINISTERIO DE PRODUCCION Y MICROEMPRESA

Artículo 64°.- (Estructura jerarquica) El Ministerio de Producción y Microempresa tiene la siguiente estructura:
Viceministro de la Micro y Pequeña Empresa
-
Dirección General de Desarrollo Productivo a Pequeña Escala.
Viceministro de Mediana, Gran Empresa e Industria
- Dirección General de Desarrollo Productivo a Gran Escala.
Viceministro de Turismo
- Dirección General de Turismo.
Viceministro de Comercio y Exportaciones
-
Dirección General de Comercio y Exportaciones.

Artículo 65°.- (Entidades bajo tuicion o dependencia)

  1. El Ministerio de Producción y Microempresa tiene bajo su tuición o dependencia orgánica y administrativa a las siguientes entidades:
    Instituciones Públicas Desconcentradas
    - Servicio Nacional de Propiedad Intelectual (SENAPI).
    - Servicio Nacional de Organizaciones Económicas Campesinas, Artesanías, Asociaciones y Cooperativas Productivas (SNOAACP).
    - Servicio Nacional de la Micro y Pequeña Empresa (SNDMPE).
    - Instituto Boliviano de Metrología (IBMETRO).
    - Institución Pública Autárquica
    - Superintendencia de Empresas.
  2. El Ministro de Producción y Microempresa, por delegación del Presidente de la República, preside:
    - El Consejo Nacional de Desarrollo Industrial (CONDESIN).

Artículo 66°.- (Funciones de los Viceministros) Los Viceministros del Ministerio de Producción y Microempresa tienen las siguientes funciones:
Viceministro de la Micro y Pequeña Empresa

  1. Promover y facilitar la implementación de políticas, estrategias y disposiciones reglamentarias para el fortalecimiento de la micro y pequeña empresa, organizaciones económicas campesinas (OECAS), asociaciones y cooperativas productivas, en el marco de un Plan Nacional de Desarrollo Productivo.
  2. Proponer y crear condiciones que coadyuven a la formalización de la micro y pequeña empresa, OECAS y asociaciones.
  3. Proponer políticas de integración vertical u horizontal entre micro y pequeños productores, OECAS y asociaciones productivas, con medianas y grandes empresas productivas.
  4. Proponer políticas, disposiciones reglamentarias e instructivos para el desarrollo de la micro y pequeña empresa, OECAS y asociaciones productivas, fortaleciendo su capacidad técnica y de control de calidad, administrativa y operativa.
  5. Diseñar programas y proyectos de desarrollo productivo para el fortalecimiento de la micro y pequeña empresa establecida, OECAS, asociaciones productivas en el desarrollo de nuevos emprendimientos, en el marco del Plan Nacional de Desarrollo Productivo.
  6. Promover políticas de fortalecimiento para el acceso de la micro y pequeña empresa, OECAS, asociaciones productivas, en las compras estatales.
  7. Coordinar con el Viceministerio de Comercio y Exportaciones la promoción de los productos y servicios de la micro y pequeña empresa, OECAS, asociaciones productivas, en los mercados interno y externo.
  8. Promover el mejoramiento de las condiciones de acceso al crédito de la micro y pequeña empresa, OECAS y asociaciones productivas.
  9. Fortalecer la capacidad técnica-productiva de la micro y pequeña empresa, OECAS, asociaciones productivas, a través de asistencia técnica y transferencia tecnológica.
  10. Coordinar acciones con los otros viceministerios del Ministerio de Producción y Microempresa, así como con las prefecturas y municipios en la promoción de los programas y proyectos de fortalecimiento a la micro y pequeña empresa, OECAS y asociaciones productivas.
    Viceministro de Mediana, Gran Empresa e Industria
  11. Promover y facilitar la implementación de políticas, estrategias y disposiciones reglamentarias para el fortalecimiento de la mediana, gran empresa e industria, en el marco de un Plan Nacional de Desarrollo Productivo.
  12. Proponer políticas de integración vertical u horizontal entre medianas y grandes empresas productivas, así como con micro y pequeños productores, OECAS y asociaciones productivas.
  13. Diseñar programas y proyectos de desarrollo productivo para el fortalecimiento de la mediana, gran empresa establecida y el desarrollo de nuevos emprendimientos.
  14. Facilitar la inversión en mejoras de tecnología y acceso a capital, en coordinación con las instancias correspondientes.
  15. Coordinar acciones con los otros Viceministerios del Ministerio de Producción y Microempresa, así como con las prefecturas y municipios en la promoción de programas y proyectos de fortalecimiento a la mediana, gran empresa e industria.
  16. Promover el mejoramiento de las condiciones de acceso a la cooperación técnica y financiera de la mediana, gran empresa e industria.
  17. Facilitar el fortalecimiento y crecimiento en el mercado interno y el acceso al mercado externo de la mediana, gran empresa e industria, en coordinación con el Viceministerio de Comercio y Exportaciones.
  18. Evaluar, en coordinación con el Ministerio de Hacienda, el funcionamiento de las Zonas Francas Industriales, proponiendo ajustes normativos y operativos.
  19. Proponer políticas, reglamentos y programas para promover la competitividad y la productividad en condiciones favorables para el sector productivo.
  20. Proponer políticas, reglamentos e instrumentos para promover el desarrollo industrial sostenido, que mejore la oferta exportable y exportadora nacional, en el marco de un Plan Nacional de Desarrollo Productivo.
  21. Proponer políticas y programas de atracción de inversión privada, nacional y extranjera, garantizando el cumplimiento de las normas legales vigentes en el país.
  22. Promover el desarrollo de la producción de bienes de capital, la agroindustria, la química básica y la reconversión industrial.
  23. Promover junto con los Viceministerios de la Micro y Pequeña Empresa y de Comercio y Exportaciones, la normativa del control de calidad, certificación, acreditación y metrología, como elementos esenciales de la competitividad, en coordinación directa con el Instituto Boliviano de Metrología (IBMETRO), y otras instituciones.
  24. Promover políticas, reglamentos e instrumentos para el desarrollo y regulación del mercado interno, reprimir la competencia desleal y proteger al consumidor.
  25. Coordinar acciones con los otros Viceministerios del Ministerio de Producción y Microempresa, así como con los ministerios, prefecturas y municipios en la promoción de programas y proyectos de fortalecimiento de la industria.
    Viceministro de Turismo
  26. Proponer políticas, estrategias y disposiciones reglamentarias para el fortalecimiento del sector turismo a nivel nacional e internacional, en el marco de un Plan Nacional de Desarrollo Productivo.
  27. Diseñar programas y proyectos para el fortalecimiento del sector turismo establecido y el desarrollo de nuevos emprendimientos.
  28. Promover y fomentar los emprendimientos de las comunidades indígenas, campesinas y organizaciones de la sociedad civil, para desarrollar la actividad turística en coordinación con las instancias correspondientes.
  29. Vigilar la aplicación y cumplimiento de las normas y reglamentos generales de la actividad turística y social.
  30. Proponer políticas para promover el turismo interno y las regiones con potencial turístico, ecológico y cultural.
  31. Desarrollar acciones en el exterior, orientadas a la promoción y oferta turística.
  32. Establecer y desarrollar un sistema de información sobre la oferta turística nacional.
  33. Formular, mantener y actualizar el Catálogo Turístico Nacional.
  34. Proponer políticas y programas de capacitación en turismo.
  35. Promover la articulación de políticas de turismo, culturales y educativas.
  36. Promover el mejoramiento de las condiciones de acceso a la cooperación técnica y financiera del sector turismo.
  37. Coordinar acciones con los otros viceministerios del Ministerio de Producción y Microempresa, así como con las prefecturas y municipios en la promoción de los programas y proyectos de fortalecimiento del sector turismo.
    Viceministro de Comercio y Exportaciones
  38. Proponer políticas, reglamentos e instructivos para el desarrollo de los regímenes de exportación, en el marco de un Plan Nacional de Desarrollo Productivo.
  39. Controlar la aplicación de la neutralidad impositiva para las exportaciones, diferenciando entre las empresas exportadoras de materias primas y de productos procesados, así como tamaños y características.
  40. Proponer políticas, reglamentos e instructivos en materia de exportaciones y ejecutarlos.
  41. Evaluar, en coordinación con el Ministerio de Hacienda, el funcionamiento de las Zonas Francas Comerciales, proponiendo ajustes normativos y operativos.
  42. Apoyar al Viceministerio de Relaciones Económicas y Comercio Exterior en las negociaciones internacionales de acuerdos bilaterales, multilaterales y regionales en materia de comercio exterior, integración comercial e inversiones.
  43. Proponer políticas, reglamentos e instructivos, ejecutarlos para evitar prácticas desleales de comercio internacional.
  44. Generar condiciones para el desarrollo de las exportaciones.
  45. Coordinar con los sistemas y servicios que regulan la actividad y organización de empresas.
  46. Formular, proponer y evaluar políticas para el desarrollo empresarial, promoviendo la asistencia técnica y el acceso al crédito de las empresas y sociedades comerciales.
  47. Desarrollar condiciones favorables para el sector productivo del país, en relación con el mercado interno y externo de bienes y servicios.
  48. Coordinar acciones con los otros Viceministerios del Ministerio de Producción y Microempresa, así como con los ministerios, prefecturas y municipios en la promoción de programas y proyectos de fortalecimiento del comercio y exportaciones.
  49. Proponer políticas en materia de propiedad intelectual y resolver los asuntos referidos al Artículo 25 de la Ley Reglamentaria de Marcas de 15 de enero de 1918, en lo que corresponda.

Capítulo X
Ministerio de Obras Publicas, Servicios y Vivienda

Artículo 67°.- (Estructura jerarquica) El Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda tiene la siguiente estructura:
Viceministerio de Electricidad y Energías Alternativas
- Dirección General de Electricidad y Energías Alternativas.
Viceministerio de Transportes
- Dirección General de Transporte Terrestre, Fluvial y Lacustre.
- Dirección General de Transporte Aéreo.
Viceministerio de Telecomunicaciones
- Dirección General de Telecomunicaciones.
- Dirección General de Servicios en Telecomunicaciones.
Viceministerio de Vivienda y Urbanismo
- Dirección General de Vivienda y Urbanismo.

Artículo 68°.- (Entidades bajo tuicion o dependencia) El Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda tiene bajo su tuición o dependencia orgánica y administrativa a las siguientes entidades:
Instituciones Públicas Desconcentradas
- Servicio Nacional de Telecomunicaciones Rurales (SENATER).
- Unidad Desconcentrada de Concesiones (UDC).
- Centro de Comunicaciones La Paz.
Instituciones Públicas Descentralizadas
- Administración de Aeropuertos y Servicios Auxiliares de Navegación Aérea (AASANA).
- Servicio al Mejoramiento de la Navegación Amazónica (SEMENA).
- Fondo Nacional de Vivienda Social (FONVIS en liquidación).
- Consejo Nacional de Vivienda Policial (COVIPOL).
Instituciones Públicas Autárquicas
- Dirección General de Aeronáutica Civil.
- Servicio Nacional de Caminos (SNC).
- Superintendencia General del Sistema de Regulación Sectorial (SIRESE).
- Superintendencia de Transportes.
- Superintendencia de Electricidad.
- Superintendencia de Telecomunicaciones.
Empresas Públicas - Empresa de Correos de Bolivia (ECOBOL).
- Empresa Nacional de Ferrocarriles (ENFE).
- Empresa Nacional de Electricidad (ENDE).

  1. El Ministro de Obras Públicas, Servicios y Vivienda, por delegación del Presidente de la República, preside:
    - El Consejo de Coordinación Interinstitucional para la Facilitación del Transporte Aéreo Internacional.
  2. El Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda conformará consejos de seguimiento técnico y operativo a las entidades bajo tuición, para este efecto deberá elaborar un reglamento específico.

Artículo 69°.- (Funciones de los Viceministros) Los Viceministros del Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda tienen las siguientes funciones:
Viceministro de Electricidad y Energías Alternativas.

  1. Analizar y proponer al Ministro mejoras a la estructura del sector eléctrico boliviano, con la finalidad de lograr el acceso universal y uso del servicio de energía eléctrica, para la atención prioritaria a los sectores de menores recursos.
  2. Coordinar con el Ministerio de Hidrocarburos y Energía el cambio de la matriz energética.
  3. Elaborar proyectos termoeléctricos con gas natural y sus derivados.
  4. Diseñar planes, políticas y estrategias para la exportación de energía eléctrica, como producto con valor agregado, preservando la soberanía y seguridad energética y los intereses geoestratégicos de Bolivia.
  5. Proponer políticas en materia de energía, promoviendo el desarrollo integral del sector, bajo los principios de soberanía energética, eficiencia y transparencia.
  6. Desarrollar la electrificación rural como política estatal de interés y prioridad nacional, fortaleciendo el desarrollo del país.
  7. Incentivar el desarrollo tecnológico del sector para su modernización y el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales.
  8. Concertar tarifas que protejan la economía de la población de menores recursos y que permitan lograr la sostenibilidad y desarrollo del sector, en el marco de las políticas de gobierno y los planes nacionales.
  9. Promover el desarrollo de la competencia en los segmentos del sector eléctrico, con la finalidad de beneficiar al consumidor final, con principios de equidad en servicios.
  10. Promover la interconexión de los sistemas aislados del país al sistema interconectado nacional.
  11. Fomentar la capacitación de recursos humanos y la inversión en el sector eléctrico, que permita crear tecnología nacional para su exportación.
  12. Elaborar los reglamentos e instructivos técnicos necesarios para el desarrollo de las actividades productivas y de servicios en el sector.
  13. Crear un sistema de información de estadísticas sectoriales para la promoción de los servicios y la toma de decisiones.
  14. Elaborar programas y proyectos destinados a fortalecer el desarrollo del sector.
  15. Promover la participación de Bolivia en los procesos regionales y subregionales que integran el sector eléctrico, velando por el interés nacional, la soberanía energética y con prioridad el desarrollo del mercado interno.
  16. Promover la investigación y el desarrollo de tecnologías de energías alternativas, eólica, fotovoltaicas, de biodiesel y otras, en coordinación con las universidades públicas del país.
    Viceministro de Telecomunicaciones
  17. Elaborar políticas en materia de telecomunicaciones, promoviendo el desarrollo integral del sector.
  18. Proponer al Ministro las negociaciones de tratados y convenios nacionales e internacionales de telecomunicaciones, así como coordinar con el despacho las acciones para promover la cooperación internacional en apoyo al sector de telecomunicaciones.
  19. Plantear políticas y normativas de seguimiento, regulación y control para el sector postal y de telecomunicaciones.
  20. Diseñar y generar normativa específica para permitir el acceso equitativo a los servicios públicos de telecomunicaciones, priorizando los sectores deprimidos.
  21. Proponer, ejecutar, evaluar y fiscalizar políticas de telecomunicaciones, en el marco de la soberanía nacional.
  22. Supervisar y controlar las actividades del Servicio Nacional de Telecomunicaciones Rurales (SENATER).
  23. Proponer políticas de promoción para el desarrollo de los servicios de telecomunicaciones, con el uso y explotación del espectro electromagnético.
  24. Promover el intercambio de experiencias a nivel internacional que permitan captar nuevas tecnologías y adaptar los procesos tecnológicos.
  25. Proponer políticas y estrategias para la universalización de los servicios de telecomunicaciones en el país.
    Viceministro de Transportes
  26. Proponer y aplicar los planes sectoriales de transporte terrestre, fluvial, ferroviario y lacustre, en el marco de las estrategias nacionales del desarrollo nacional.
  27. Proponer políticas, planes y programas de integración interna y externa del país y sus regiones, tomando en cuenta las dimensiones geopolíticas y estratégicas que contribuyan al desarrollo y la seguridad nacional.
  28. Promover en el marco de las políticas y planes ministeriales la construcción, mantenimiento y rehabilitación de la infraestructura caminera, ferroviaria, portuaria fluvial y lacustre, en el marco del interés y soberanía nacional, a través de las entidades sectoriales en tuición.
  29. Promover iniciativas mixtas, público - privadas en los proyectos, de rehabilitación, mantenimiento y operación de la infraestructura de transporte aéreo, terrestre, ferroviario, lacustre y fluvial.
  30. Priorizar la integración comunitaria vecinal en el desarrollo de infraestructura vial.
  31. Proponer y aplicar normas y estándares internacionales en infraestructura de transporte.
  32. Promover el desarrollo de tecnologías adaptadas a la realidad del país y las necesidades de las regiones en materia de transportes.
  33. Proponer al Ministro políticas y normas en materia de seguridad aérea, fluvial, ferroviaria y terrestre, para su coordinación con el Ministerio de Defensa Nacional, preservando la continuidad de los servicios y velando porque no se ocasione daños al Estado, la economía y la continuidad de los servicios.
  34. Proponer los convenios y tratados internacionales para financiar los programas y proyectos sectoriales en los planes nacionales de desarrollo.
  35. Coordinar con los operadores del sector las condiciones de seguridad en el servicio de transporte.
  36. Registrar a los operadores de transporte terrestre, fluvial y lacustre, para mantener actualizadas las capacidades del parque de servicios de transporte.
  37. Mantener un registro actualizado de las empresas constructoras y consultores en el sector.
    Viceministro de Vivienda y Urbanismo
  38. Proponer normas para la planificación y ordenamiento del catastro urbano, y saneamiento de la titulación de vivienda.
  39. Proponer normas y reglamentos para el equipamiento básico de la vivienda, su construcción y mejoramiento.
  40. Cumplir y hacer cumplir las disposiciones en materia de concesiones de obras públicas de transporte.
  41. Proponer políticas de urbanismo y vivienda, en el marco de los planes de desarrollo nacional y planes estratégicos sectoriales.
  42. Proponer planes y programas integrales para el hábitat, priorizando la vivienda de interés social para sectores deprimidos y la población en general, en el desarrollo urbano y los planes de vivienda.
  43. Proponer y aplicar normas mínimas básicas de urbanismo y vivienda para la construcción de viviendas y edificaciones multifamiliares, que promuevan el empleo y el mejoramiento efectivo de la calidad de vida.
  44. Promover el ingreso de la población al programa de financiamiento de vivienda, en el marco de las políticas nacionales.
  45. Facilitar acciones para la construcción de viviendas con inversiones del sector privado y público, en un enfoque mixto y social que promueva el mejoramiento de la calidad de la vivienda y ampliación de la cobertura de los programas de vivienda.
  46. Promover políticas de reordenamiento espacial y territorial para los asentamientos humanos, en concordancia con el Plan de Desarrollo Nacional.
  47. Promover procesos de metropolización, conurbación y complementación de esfuerzos entre los diferentes ámbitos del Estado, en materia de urbanismo e integración de áreas urbanas y rurales.
  48. Desarrollar acciones intersectoriales para promover proyectos integrales de vivienda, electrificación y servicios básicos.
  49. Promover la solución de controversias entre propietarios e inquilinos de vivienda.
  50. Concertar con los subsectores de electricidad, telecomunicaciones y servicios básicos el mejoramiento de la vivienda social.

Capítulo XI
Ministerio de Desarrollo Rural, Agropecuario y Medio Ambiente

Artículo 70°.- (Estructura jerarquica) El Ministerio de Desarrollo Rural, Agropecuario y Medio Ambiente tiene la siguiente estructura:
Viceministerio de Tierras
- Dirección General de Tierras.
- Dirección General de Tierras Comunitarias de Origen.
Viceministerio de Desarrollo Rural y Agropecuario
- Dirección General de Desarrollo Rural.
- Dirección General de Producción Agropecuaria y Soberanía Alimentaria.
Viceministerio de Biodiversidad, Recursos Forestales y Medio Ambiente - Dirección General de Biodiversidad, Areas Protegidas y Medio Ambiente.
- Dirección General de Recursos Forestales.
Viceministerio de Coca y Desarrollo Integral
- Dirección General de la Hoja de Coca e Industrialización.
- Dirección General de Desarrollo Integral de las Regiones Productoras de Coca.

Artículo 71°.- (Entidades bajo tuicion o dependencia)

  1. El Ministerio de Desarrollo Rural, Agropecuario y Medio Ambiente tiene bajo su tuición o dependencia orgánica y administrativa a las siguientes entidades:
    Instituciones Públicas Desconcentradas
    - Servicio Nacional de Sanidad Agropecuario e Inocuidad Alimentaria (SENASAG).
    - Servicio Nacional de Areas Protegidas (SERNAP).
    - Fondo Nacional de Desarrollo Alternativo (FONADAL).
    Instituciones Públicas Descentralizadas
    - Centro de Investigación y Desarrollo Acuícola Boliviano (CIDAB).
    - Instituto Nacional de Reforma Agraria (INRA).
    - Centro de Investigación Agrícola Tropical (CIAT).
    - Se crea el Fondo de Desarrollo para los Pueblos Indígenas Originarios y Comunidades Campesinas (FDPPIOYCC), cuya estructura, fines y funciones será establecida mediante disposición especial.
    Instituciones Públicas Autárquicas
    - Superintendencia General del Sistema de Regulación de Recursos Naturales Renovables (SIRENARE).
    - Superintendencia Forestal.
    - Superintendencia Agraria.
  2. El Ministro de Desarrollo Rural, Agropecuario y Medio Ambiente, por delegación del Presidente de la República, preside:
    - El Consejo de Desarrollo de los Ayllus en Paz.

Artículo 72°.- (Funciones de los Viceministros) Los Viceministros del Ministerio de Desarrollo Rural, Agropecuario y Medio Ambiente tienen las siguientes funciones:
Viceministro de Tierras

  1. Diseñar y ejecutar políticas y programas de acceso, distribución, redistribución, reagrupamiento de tierras y asentamientos humanos, integrados a planes productivos, de acuerdo con las políticas establecidas para el uso sostenible del recurso tierra.
  2. Formular propuestas reglamentarias a la Ley del Servicio Nacional de Reforma Agraria y supervisar su aplicación.
  3. Velar por la seguridad jurídica en el derecho propietario de la tierra, combatiendo de manera firme, decidida y sostenida la mercantilización en la tenencia y propiedad de las tierras.
  4. Presentar proyectos de normas para el funcionamiento del Instituto Nacional de Reforma Agraria (INRA), el régimen de distribución, la regulación del uso de la tierra y el ejercicio de los derechos propietarios.
  5. Impulsar el saneamiento y titulación de la propiedad agraria mediante el desarrollo de planes, programas y proyectos.
  6. Fortalecer el sistema de catastro y registro público de la propiedad agraria.
  7. Crear mecanismos permanentes y complementarios a los existentes, para otorgar mayor grado participativo al proceso agrario.
  8. Articular políticas y programas con el Instituto Nacional de Reforma Agraria (INRA) y el órgano regulador correspondiente.
  9. Ejercer la suplencia de la Presidencia de la Comisión Agraria Nacional y supervisar las Comisiones Agrarias Nacionales y Departamentales.
  10. Implementar un sistema nacional de administración de tierras.
  11. Coordinar con las prefecturas y gobiernos municipales la adecuada ejecución de políticas y programas del régimen agrario.
  12. Fomentar el desarrollo económico social de las comunidades campesinas, pueblos indígenas y originarios, en temas de su competencia.
  13. Fomentar y promover la autogestión indígena de sus Tierras Comunitarias de Origen (TCO's).
  14. Desarrollar y sistematizar las prácticas y normas para la protección y funcionamiento organizado de las comunidades campesinas, pueblos indígenas y originarios, promoviendo su gestión integral.
  15. Promover el ejercicio de los derechos individuales y colectivos de las comunidades campesinas, pueblos indígenas y originarios.
    Viceministro de Desarrollo Rural y Agropecuario
  16. Lograr el desarrollo productivo con identidad, reconociendo la diversidad cultural de los pueblos, identificando sus necesidades y promoviendo su incorporación a la producción industrial agropecuaria.
  17. Organizar la participación de entidades sociales, productores agropecuarios y otras instituciones en la formulación de políticas sectoriales.
  18. Apoyar el desarrollo autogestionario y sostenible de los productores agropecuarios y organizaciones económicas campesinas.
  19. Articular la institucionalidad público - privada, para la aplicación de políticas públicas y emprendimientos privados, mediante la participación de los actores económicos involucrados en el desarrollo económico local.
  20. Fortalecer las capacidades de gestión, comercialización, concertación público - privada y de control social de las organizaciones sociales de productores, para determinar y desarrollar sus potencialidades económicas de inversión y financiamiento regionales o locales.
  21. Desarrollar políticas de acceso al crédito y otros servicios financieros orientados a los pequeños y medianos productores agropecuarios, así como fondos de fomento a unidades productivas familiares.
  22. Fomentar la diversificación productiva agropecuaria, orgánica y piscícola.
  23. Desarrollar el sistema de control y certificación de sanidad agropecuaria e inocuidad alimentaria, que favorezca tanto a productores como a la población.
  24. Realizar acciones técnicas y operativas para la mecanización agrícola - pecuaria y la ejecución de obras de infraestructura productiva de apoyo al sector agropecuario, rehabilitar y mejorar las existentes.
  25. Investigar, buscar asistencia técnica, generar y transferir tecnologías apropiadas y locales, para incrementar y mejorar la producción, productividad y competitividad agropecuaria.
  26. Estimular la articulación y comercialización de la producción agropecuaria para el mercado interno y externo.
  27. Definir temas a ser negociados en los procesos de integración regional y liberación de mercados, en coordinación con el Viceministerio de Relaciones Económicas, Comercio Exterior y otras entidades, en el ámbito de su competencia.
  28. Mejorar el desarrollo de sistemas de acopio, comercialización e información de precios y mercados de productos agropecuarios.
  29. Promover y coordinar políticas y estrategias para mejorar la soberanía alimentaria, la prevención, atención y mitigación de desastres naturales que afecten al sector.
  30. Ejecutar políticas para mejorar el acceso a los alimentos para familias de bajos ingresos, en forma permanente.
  31. Impulsar el uso de alimentos de origen agropecuario nacional, a través de compras estatales en programas de desayuno escolar y otros.
  32. Formular políticas y normas para el manejo sostenible de suelos.
  33. Establecer políticas de promoción e incentivo, para controlar y mitigar efectos de la erosión del suelo.
  34. Ejercer tuición y control sobre las entidades en el área de su competencia.
  35. Promover la creación de consejos de desarrollo regional y priorizar el fomento de actividades productivas y desarrollo rural en los departamentos de la Amazonia Boliviana.
    Viceministro de Biodiversidad, Recursos Forestales y Medio Ambiente
  36. Formular políticas para el aprovechamiento de la biodiversidad, el uso sostenible de los recursos forestales y conservación del medio ambiente, articuladas con los procesos productivos y el desarrollo social y tecnológico.
  37. Democratizar el acceso a mercados de exportación, fortaleciendo la transformación de los productos maderables y no maderables, dando prioridad a los campesinos, pueblos indígenas y originarios.
  38. Fomentar la gestión y custodia de los recursos silvestres a los pueblos y comunidades indígenas.
  39. Promover el aprovechamiento sostenible de la biodiversidad, el biocomercio y el desarrollo de certificación ambiental y social.
  40. Administrar y aplicar el régimen de acceso y soberanía a recursos genéticos, y velar por la distribución justa y equitativa de los beneficios derivados por la protección de los conocimientos tradicionales asociados.
  41. Ejercer soberanía nacional para el uso de productos transgénicos y biotecnología moderna.
  42. Formular y ejecutar políticas y normas para la protección y preservación de la vida silvestre, reglamentar la caza y comercialización de productos y sus derivados.
  43. Formular, coordinar y ejecutar políticas para áreas protegidas, corredores de biodiversidad y ecosistemas especiales, en el marco del uso sostenible de los recursos naturales y la conservación del medio ambiente.
  44. Impulsar el desarrollo económico y social de las poblaciones vinculadas a las áreas protegidas.
  45. Formular políticas de calidad ambiental sectorial para coadyuvar la competitividad de los procesos productivos, en coordinación con el Ministerio de Planificación del Desarrollo.
  46. Diseñar normas técnicas y de control del medio ambiente para chaqueos, desmontes, labranzas, empleo de maquinaria agrícola, uso de agroquímicos, rotaciones, prácticas de cultivo y uso de praderas.
  47. Efectuar estudios de impacto ambiental sectorial.
  48. Normar, prevenir y controlar la contaminación de agroquímicos y desechos industriales.
  49. Formular y coordinar políticas y normas para el uso, manejo, comercialización y aprovechamiento de los recursos forestales maderables y no maderables.
  50. Promover la forestación, reforestación, preservación y recuperación de especies.
  51. Evaluar el potencial de recursos forestales, determinar las áreas de concesión y aprobar el programa de áreas a ser licitadas, con la participación de los pueblos indígenas y originarios.
  52. Elaborar listas referenciales de precios de productos forestales en estado primario con el fin de evitar la explotación depredadora.
  53. Proponer patentes para concesiones forestales, basándose en los precios referenciales de productos forestales en estado primario, fijando montos equitativos.
  54. Fomentar las actividades forestales maderables y no maderables, dando prioridad a campesinos y pueblos indígenas y originarios, velando por la preservación del medio ambiente.
  55. Gestionar, autorizar y controlar proyectos de investigación científica en áreas protegidas y forestales, en coordinación con el sistema universitario público.
  56. Ejercer tuición, control, supervisión orgánica y administrativa del Servicio Nacional de Areas Protegidas y otras entidades en el área de su competencia.
    Viceministro de Coca y Desarrollo Integral
  57. Proponer, coordinar e implementar políticas de industrialización, comercialización, uso benéfico medicinal, cultural y exportación legal de la hoja de coca.
  58. Formular e implementar políticas de desarrollo integral y sostenible de las regiones productoras de coca.
  59. Promover inversiones públicas y privadas, y gestionar financiamiento para su ejecución a través de programas y proyectos.
  60. Promover y ejecutar la asistencia técnica y el desarrollo de mercados para los productos derivados de la hoja de coca.
  61. Suscribir convenios con organizaciones sociales y económicas, municipios, mancomunidades y prefecturas, para la ejecución de programas y proyectos de desarrollo integral.
  62. Promover la asistencia técnica y financiera para el establecimiento de asociaciones, empresas campesinas y cooperativas de industrialización de la hoja de coca y otros productos de las regiones.
  63. Promover la industrialización, el uso y consumo de productos lícitos derivados de la hoja de coca a nivel nacional e internacional.
  64. Ejercer control sobre los organismos de comercialización, industrialización, distribución y uso de la milenaria hoja de coca.
  65. Apoyar el enfoque integral del desarrollo económico local en el marco de las capacidades empresariales rurales, agropecuarias, turísticas, industriales y otros en las regiones productoras de coca.

Capítulo XII
Ministerio de Hidrocarburos y Energia

Artículo 73°.- (Estructura jerarquica) El Ministerio de Hidrocarburos y Energía tiene la siguiente estructura:
Viceministerio de Exploración y Producción
- Dirección General de Exploración y Producción.
Viceministerio de Industrialización y Comercialización
- Dirección General de Industrialización y Comercialización de los Hidrocarburos.

Artículo 74°.- (Entidades bajo tuicion o dependencia) El Ministerio de Hidrocarburos y Energía tiene bajo su tuición o dependencia orgánica y administrativa a las siguientes entidades:
Institución Pública Autárquica
- Superintendencia de Hidrocarburos.
Empresas Públicas
- Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos (YPFB).
- Empresa Tarijeña de Gas (EMTAGAS).

Artículo 75°.- (Funciones de los Viceministros) Los Viceministros del Ministerio de Hidrocarburos y Energía tienen las siguientes funciones:
Viceministro de Exploración y Producción

  1. Formular, ejecutar, evaluar y fiscalizar políticas de desarrollo en materia de exploración y explotación, velando por la soberanía nacional.
  2. Proponer la política hidrocarburífera en materia de exploración y explotación.
  3. Proponer políticas que incentiven el desarrollo de las actividades de exploración y explotación.
  4. Proponer modelos de contratos petroleros en cumplimiento de la Ley Nº 3058, de 17 de mayo de 2005, de Hidrocarburos.
  5. Proponer los reglamentos e instructivos técnicos para el desarrollo de las actividades de explotación y producción.
  6. Efectuar labores de monitoreo de producción para evaluar y controlar las actividades de fiscalización efectuadas por Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos.
  7. Fiscalizar el cumplimiento de las normas técnicas de seguridad, referidas a las actividades de exploración y explotación de hidrocarburos.
  8. Autorizar los volúmenes de quema de gas natural y gas combustible.
  9. Administrar el mapa oficial de áreas de interés hidrocarburífero, señalando aquellas disponibles para su nominación.
  10. Proponer las políticas de precios de exportación de gas natural, precautelando la economía nacional.
  11. Aprobar los esquemas de inyección de gas natural.
  12. Controlar y evaluar la liquidación, cobro de regalías y participación en el sector hidrocarburos.
    Viceministro de Industrialización y Comercialización
  13. Formular, ejecutar, evaluar y fiscalizar políticas de desarrollo en materia de industrialización, comercialización, transporte, refinación y distribución de los hidrocarburos y sus derivados, respetando la soberanía nacional.
  14. Proponer políticas en materia de industrialización y comercialización.
  15. Fijar políticas de precios a los derivados de petróleo, velando por los intereses de la nación.
  16. Proponer reglamentos e instructivos técnicos para el desarrollo de las actividades productivas y de servicios en el sector, con énfasis en aquellos que generen mayor valor agregado.
  17. Incentivar el uso y comercialización de gas natural en el mercado interno, dentro del marco de política energética para masificar el uso del gas natural.
  18. Elaborar estrategias para la conversión de vehículos a gas natural (GNV).
  19. Elaborar estrategias y mecanismos para la expansión de redes de distribución de gas natural, beneficiando a los sectores populares y la industria nacional.
  20. Proponer políticas en el área de industrialización de gas natural, a través de proyectos de Plantas de Conversión de Gas a Líquidos (GTL), petroquímica y otros, para la transformación gradual de la matriz energética nacional.
  21. Proponer políticas de precios para el gas natural en el mercado interno.
  22. Proponer políticas en materia de transporte de hidrocarburos.
  23. Fiscalizar el cumplimiento de las normas técnicas y de seguridad referidas a las actividades del “downstream”.
  24. Mantener actualizados los sistemas de información estadística en materia de su competencia.
  25. Coordinar con el Viceministerio de Electricidad y Energías Alternativas el cambio de la matriz energética.

Capítulo XIII
Ministerio de Mineria y Metalurgia

Artículo 76°.- (Estructura jerarquica) El Ministerio de Minería y Metalurgia tiene la siguiente estructura:
Viceministerio de Minería y Metalurgia
- Dirección General de Minería y Metalurgia.
- Dirección General de Cooperativas Mineras y Gestión Social.

Artículo 77°.- (Entidades bajo tuicion o dependencia)

  1. El Ministerio de Minería y Metalurgia tiene bajo su tuición o dependencia orgánica y administrativa, las siguientes entidades:
    Institución Pública Desconcentrada
    - Servicio de Geología y Técnico de Minas (SERGEOTECMIN).
    Instituciones Públicas Descentralizadas
    - Superintendencias Generales de Minas.
    - Fondo Minero de Inversión (FOMIN).
    - Complejo Industrial de los Recursos Evaporíticos del Salar de Uyuni (CIRESU).
    Empresas Públicas Autárquicas
    - Corporación Minera de Bolivia (COMIBOL).
    - Empresa Siderúrgica del Mutún.
    - Empresa Metalúrgica Vinto.
  2. El Ministro de Minería y Metalurgia, por delegación del Presidente de la República, preside:
    - El Consejo Nacional de Minería.

Artículo 78°.- (Funciones del Viceministro) El Viceministro del Ministerio de Minería y Metalurgia tiene las siguientes funciones:

  1. Proponer políticas, reglamentos e instructivos para el desarrollo del sector minero metalúrgico.
  2. Vigilar la aplicación de la legislación y regulaciones vigentes para el sector.
  3. Promover el desarrollo de la inversión, la producción y la tecnología en las actividades minero metalúrgicas.
  4. Incentivar el desarrollo de las cooperativas mineras y minería chica, a través de políticas que permitan introducir mejoras en su gestión técnica y administrativa.
  5. Promover la modernización del sector, mediante la adopción de procesos productivos de mayor transformación y valor agregado, sistemas de comercialización y técnicas de administración apropiadas.
  6. Promover el desarrollo normativo del sector y su adecuado tratamiento tributario.
  7. Promover el registro y seguridad de la propiedad minera, incentivando la constitución de empresas de carácter social.

Capítulo XIV
Ministerio de Trabajo

Artículo 79°.- (Estructura jerarquica) El Ministerio de Trabajo tiene la siguiente estructura:
Viceministerio de Trabajo, Desarrollo Laboral y Cooperativas
- Dirección General de Empleo.
- Dirección General del Trabajo y Seguridad Industrial.
- Dirección General de Cooperativas.
- Dirección General de Asuntos Sindicales.

Artículo 80°.- (Entidades bajo tuicion o dependencia)

  1. El Ministerio de Trabajo tiene bajo su tuición o dependencia orgánica y administrativa las siguientes entidades:
    Institución Pública Autárquica
    - Superintendencia de Servicio Civil.
  2. El Ministro de Trabajo, por delegación del Presidente de la República, preside:
    - El Consejo Nacional de Cooperativas (CONALCO).

Artículo 81°.- (Funciones de los Viceministros) Los Viceministros del Ministerio de Trabajo tienen las siguientes funciones:
Viceministro de Trabajo, Desarrollo Laboral y Cooperativas

  1. Hacer cumplir las normas laborales y sociales.
  2. Supervisar el cumplimiento de normas, disposiciones legales y convenios internacionales en todo el país.
  3. Promover el fortalecimiento sindical y la protección de los derechos de los trabajadores.
  4. Promover la difusión y el cumplimiento de normas laborales, de seguridad y salud ocupacional, asuntos sindicales, empleo y cooperativas.
  5. Diseñar programas de generación de empleo.
  6. Desarrollar programas de capacitación laboral en todos los sectores.
  7. Velar por el trato digno a los trabajadores.
  8. Promover la difusión de las normas del sector cooperativo, supervisando, en el ámbito de sus competencias, el funcionamiento de las cooperativas.
  9. Apoyar programas destinados a la erradicación del trabajo infantil.
  10. Velar por el cumplimiento de convenios internacionales orientados a proteger los derechos laborales de ciudadanos bolivianos en otros países, con aprobación del Ministro de Trabajo.
  11. Coordinar la generación de políticas y programas para garantizar igualdad en el acceso y condiciones laborales de las mujeres.
  12. Coordinar y desarrollar políticas para la erradicación de cualquier forma de servidumbre.
  13. Promover el fortalecimiento de las organizaciones laborales.

Capítulo XV
Ministerio de Educacion y Culturas

Artículo 82°.- (Estructura jerarquica) El Ministerio de Educación y Culturas tiene la siguiente estructura:
Viceministerio de Educación Escolarizada, Alternativa y Alfabetización
- Dirección General de Educación Escolarizada.
- Dirección General de Educación Alternativa.
- Dirección General de Alfabetización.
- Dirección General de Gestión Docente.
Viceministerio de Educación Superior
- Dirección General de Educación Universitaria Privada.
- Dirección General de Formación Técnica.
Viceministerio de Desarrollo de Culturas
- Dirección General de Formación e Investigación de Culturas.
- Dirección General de Patrimonio Cultural.

Artículo 83°.- (Entidades bajo tuicion o dependencia)

  1. El Ministerio de Educación y Culturas tiene bajo su tuición o dependencia orgánica y administrativa a las siguientes entidades:
    Instituciones Públicas Descentralizadas
    - Observatorio de Calidad de la Educación (OCE).
    - Academia Nacional de Ciencias (ANC).
    - Consejo Nacional de Cine (CONACINE).
    - Conservatorio Nacional de Música.
    - Orquesta Sinfónica Nacional (OSN).
  2. El Ministro de Educación y Culturas, por delegación del Presidente de la República, preside:
    - El Consejo Nacional de Acreditación de la Educación Superior (CONAES), en el marco de las características de una Institución Pública Descentralizada, bajo tuición del Ministro y en coordinación con el sistema universitario público.

Artículo 84°.- (Funciones de los Viceministros) Los Viceministros del Ministerio de Educación y Culturas tienen las siguientes funciones:
Viceministro de Educación Escolarizada, Alternativa y Alfabetización

  1. Proponer políticas para mejorar la calidad, pertinencia y equidad de la educación escolarizada.
  2. Proponer disposiciones reglamentarias e instructivos para la educación inicial, primaria y secundaria en todas sus áreas, niveles y modalidades.
  3. Proponer políticas, reglamentos e instructivos, así como coordinar acciones para la capacitación y formación docente en la educación formal y alternativa.
  4. Fomentar la formación técnica en la educación secundaria y alternativa.
  5. Efectuar el seguimiento y control de la eficiencia y calidad del servicio educativo inicial, primario, secundario y alternativo en el sector público y privado.
  6. Proponer estrategias y mecanismos para una oportuna provisión de recursos para el servicio de la educación pública integral y alternativa, en las áreas de su competencia, en coordinación con las instancias correspondientes.
  7. Proponer políticas y disposiciones reglamentarias e instructivos para la administración y remuneración del personal de educación dependiente del Tesoro General de la Nación, en las áreas de su competencia.
  8. Establecer el currículo para los niveles educativos de su competencia.
  9. Promover la organización de las instancias de participación social en la educación formal y alternativa.
  10. Proponer reglamentos e instructivos para la autorización del funcionamiento y evaluación de establecimientos públicos y privados de educación inicial, primaria y secundaria.
  11. Proponer políticas de transitabilidad de ida y vuelta, de la educación formal a la educación alternativa y educación superior, en coordinación con el sistema universitario público.
  12. Apoyar y orientar técnicamente a los municipios en el desarrollo de sus competencias en el área de educación formal y alternativa.
  13. Coordinar acciones para la participación boliviana en los acuerdos regionales y subregionales de educación escolarizada y alternativa, en coordinación con las instancias pertinentes.
  14. Proponer políticas para mejorar la calidad y equidad de la educación alternativa, y elaborar disposiciones reglamentarias.
  15. Proponer políticas, disposiciones reglamentarias y coordinar acciones para la alfabetización y la educación alternativa en todos sus niveles y modalidades.
  16. Proponer reglamentos e instructivos para la autorización del funcionamiento, acreditación y evaluación de establecimientos, públicos y privados de educación alternativa.
  17. Promover y apoyar políticas de alfabetización, así como, priorizar su implementación, coordinando la participación activa del conjunto de la sociedad.
    Viceministro de Educación Superior
  18. Proponer políticas para mejorar la calidad de la educación superior privada.
  19. Proponer reglamentos e instructivos para la regulación de la educación superior privada.
  20. Proponer reglamentos e instructivos para la evaluación y seguimiento de los centros públicos y privados de formación profesional, técnica, tecnológica y docente técnica.
  21. Promover e incentivar la investigación en todos los niveles de la educación superior, y promover su financiamiento.
  22. Proponer políticas de asignación de recursos públicos para el Sistema Nacional de Universidades Públicas, en coordinación con sus organismos rectores y el Ministerio de Hacienda.
  23. Proponer políticas de transitabilidad de ida y vuelta de la educación superior a la educación alternativa y educación formal, en coordinación con el sistema de la universidad pública.
  24. Promover la evaluación y acreditación de las universidades e institutos técnicos privados.
  25. Proponer políticas y coordinar acciones para la capacitación y formación docente de educación técnica y superior.
  26. Coordinar acciones para la participación boliviana en los acuerdos regionales y subregionales de educación superior, en coordinación con la universidad pública boliviana.
    Viceministro de Desarrollo de Culturas
  27. Formular y ejecutar políticas para fomentar la producción y difusión de las culturas, protección de las riquezas culturales, religiosas, históricas y documentales; promoviendo su custodia y conservación.
  28. Promover la conservación o restauración de monumentos, inmuebles y otros bienes que se consideren de interés histórico, religioso y cultural.
  29. Efectuar el seguimiento y control de las instituciones nacionales y extranjeras, en el cumplimiento de las normas de conservación y custodia del patrimonio histórico, arquitectónico, arqueológico, artístico, religioso, etnográfico y documental.
  30. Promover la investigación de culturas ancestrales desde el punto de vista antropológico, sociológico, arquitectónico, religioso, etnográfico y económico.
  31. Coordinar con las prefecturas y municipios, actividades de promoción y capacitación cultural y artística.
  32. Promover la articulación de políticas de cultura y turismo, a fin de articular ambas actividades con el desarrollo económico nacional, en coordinación con las instancias competentes.
  33. Recuperar el patrimonio arqueológico y cultural sustraído ilícitamente del territorio nacional.

Capítulo XVI
Ministerio de Salud y Deportes

Artículo 85°.- (Estructura jerarquica) El Ministerio de Salud y Deportes tiene la siguiente estructura:
Viceministerio de Salud
- Dirección General de Servicios de Salud.
- Dirección General de Seguros de Salud.
Viceministerio de Medicina Tradicional e Interculturalidad
- Dirección General de Medicina Tradicional e Interculturalidad.
Viceministerio de Promoción de la Salud y Deportes
- Dirección General de Promoción de la Salud y Deportes.

Artículo 86°.- (Entidades bajo tuicion o dependencia)

  1. El Ministerio de Salud y Deportes tiene bajo su tuición o dependencia orgánica y administrativa a las siguientes entidades:
    Instituciones Públicas Desconcentradas
    - Instituto Nacional de Laboratorios de Salud (INLASA).
    - Escuela de Salud La Paz.
    - Escuela de Salud Cochabamba.
    Instituciones Públicas Descentralizadas
    - Instituto Nacional de Seguros de Salud (INASES).
    - Lotería Nacional de Beneficencia y Salubridad (LONABOL).
    - Comité Nacional de la Persona Discapacitada (CONALPEDIS).
    - Instituto Boliviano de la Ceguera (IBC).
    - Instituto Nacional de Salud Ocupacional (INSO).
    - Instituto Boliviano del Deporte, la Educación Física y la Recreación - Bolivia Deportes.
    - Centro de Abastecimiento y Suministros (CEASS).
    - Instituto Nacional de Salud Pública (INSP).
    - Caja Nacional de Salud (CNS).
    - Caja Petrolera de Salud (CPS).
    - Caja de Salud de la Banca Privada.
    - Caja de Salud del Servicio Nacional de Caminos y Ramas Anexas (CSSNCA).
    - Caja Bancaria Estatal de Salud.
    - Caja de Salud CORDES.
    - Seguros Sociales Universitarios.
    - Seguro Integral de Salud (SINEC).
    - Fondo de Inversión para el Deporte (FID).
  2. El Ministro de Salud y Deportes, por delegación del Presidente de la República, preside:
    - El Consejo Superior del Deporte.
    - El Consejo Nacional de Alimentación y Nutrición.
    - El Consejo Interinstitucional por una Maternidad Segura.

Artículo 87°.- (Funciones de los Viceministros) Los Viceministros del Ministerio de Salud y Deportes tienen las siguientes funciones:
Viceministro de Salud

  1. Proponer políticas, reglamentos e instructivos para supervisar el sistema nacional de salud, promoviendo su desarrollo integral.
  2. Regular, evaluar y supervisar el manejo y uso de los aportes y cotizaciones del seguro social a corto plazo.
  3. Coordinar las acciones técnicas para la formulación, ejecución y evaluación para el cumplimiento de la política de salud en el marco de las políticas de desarrollo del país.
  4. Promover la participación activa de la población, coordinando la organización con las instancias nacionales, departamentales, municipales, comunitarias y movimientos sociales, con el fin de concertar las políticas públicas y estrategias sanitarias y desarrollar mecanismos de control social, transparencia y eficacia en la gestión de salud.
  5. Coordinar las acciones técnico — operativas con la cooperación internacional para armonizar la gestión de la salud, en el marco de las políticas y prioridades del país y el Gobierno Nacional.
  6. Registrar los alimentos y bebidas de consumo con el ministerio respectivo.
  7. Ejecutar el registro, control y vigilancia de medicamentos, insumos y equipamiento para la salud.
  8. Proponer la regulación para la autorización, funcionamiento y supervisión de los servicios de salud, el ejercicio profesional médico y de los trabajadores del sector salud, promoviendo la implementación del modelo de atención, gestión y financiamiento en salud.
  9. Reglamentar, supervisar y fiscalizar el funcionamiento de los servicios departamentales de salud y los entes gestores de salud en el marco de las políticas y prioridades del Gobierno Nacional.
  10. Promover y coordinar la elaboración de normas para el funcionamiento de las entidades de formación y capacitación en todos los niveles del sector salud, en coordinación con el Ministerio de Educación y Culturas y el sistema universitario público.
  11. Coordinar, apoyar y orientar técnicamente a los gobiernos municipales en el desarrollo, mantenimiento de la infraestructura y equipamiento de salud.
  12. Promover, coordinar y supervisar el desarrollo de los programas nacionales de salud, control de enfermedades, alimentación, nutrición y seguridad alimentaria, en el marco de las políticas de desarrollo productivo del país y respetando el enfoque de género, generacional, los usos y costumbres de los pueblos indígenas y originarios, y comunidades campesinas.
  13. Formular políticas de prevención, control y tratamiento de enfermedades de transmisión sexual y VIH/SIDA.
  14. Proponer políticas, reglamentos e instructivos para la regulación y control del régimen de asignaciones familiares.
  15. Proponer sistemas y estrategias de prevención, rehabilitación y reinserción social para personas con discapacidad y para personas consumidoras de sustancias psicoactivas legales e ilegales.
  16. Registrar y autorizar el funcionamiento de entidades privadas, programas y proyectos que desarrollen acciones de prevención, rehabilitación y reinserción social, destinados a la atención de personas consumidoras de sustancias psicoactivas legales e ilegales.
  17. Controlar el funcionamiento del Instituto Nacional de Laboratorios de Salud (INLASA), la Escuela de Salud La Paz y la Escuela de Salud Cochabamba, en el marco de la dependencia funcional que estas instituciones tienen hacia el viceministro, en coordinación con las instancias respectivas.
  18. Reglamentar y fiscalizar el funcionamiento de los institutos nacionales, y de la Lotería Nacional de Beneficencia y Salubridad.
    Viceministro de Medicina Tradicional e Interculturalidad
  19. Diseñar la política de promoción de la medicina tradicional y su articulación con la medicina académica o universitaria, en el marco de la interculturalidad y adecuación étnico — cultural de los servicios de salud.
  20. Diseñar un modelo de atención integral de promoción y fomento de la salud familiar y comunitaria, respetando la interculturalidad en las comunidades, pueblos, suyus, marcas, ayllus, tentas, capitanías y otras territorialidades y formas de gestión política en el país.
  21. Incorporar prácticas de medicina tradicional en el sistema nacional de salud e implementar un sistema de registro y codificación de terapéutica tradicional y alternativa, e incorporarla a la farmacopea nacional de medicamentos.
  22. Acreditar los recursos humanos que llevan adelante la práctica de la medicina tradicional y establecer protocolos de normas y procedimientos de la asistencia sanitaria tradicional y alternativa.
  23. Fomentar la investigación en medicina tradicional e interculturalidad en los servicios de salud, y articular las redes de servicios y redes sociales con la práctica de la medicina tradicional.
    Viceministro de Promoción de la Salud y Deportes
  24. Formular y ejecutar políticas para el fomento de la actividad física y del deporte formativo, competitivo profesional, aficionado y de recreación.
  25. Incorporar el deporte a los programas del sistema educativo, en coordinación con el Ministerio de Educación y Culturas.
  26. Coordinar acciones conjuntas con los institutos de educación dependientes del Ministerio de Educación y Culturas.
  27. Reglamentar, supervisar y fiscalizar el funcionamiento de las unidades departamentales en el marco de la política y prioridades nacionales.
  28. Coordinar y apoyar el desarrollo y mantenimiento de la infraestructura y equipamiento del deporte.
  29. Normar y coordinar acciones con las entidades e instituciones públicas y privadas relacionadas con el deporte.
  30. Formular políticas y supervisar el desarrollo de la infraestructura deportiva.
  31. Promover la salud física y mental de toda la población nacional, regional y comunitaria.
  32. Apoyar y coordinar el desarrollo y mantenimiento de la infraestructura y equipamiento del deporte.
  33. Proponer y promover políticas de prevención del uso de drogas ilícitas y estupefacientes en las actividades deportivas, sean de carácter profesional o aficionado.

Título X
Tramitacion de proyectos de Decreto Supremo y anteproyectos de Ley

Capítulo I
Proyectos de Decreto Supremo

Artículo 88°.- (Tramitacion)

  1. Todos los proyectos de decreto supremo deben ser presentados al Ministro de la Presidencia, con la finalidad de tener una base de datos para información del Presidente de la República y ser tramitados de acuerdo con lo establecido en el presente Decreto Supremo.
  2. Presentación de Proyectos de Decreto Supremo
    1. Cada Ministro de Estado es responsable de que el trámite de los proyectos de decreto supremo sean remitidos con la debida anticipación para su normal tramitación.
    2. Para la presentación del proyecto de decreto supremo deberá observarse el cumplimiento de los siguientes requisitos: -
      - Proyecto de decreto supremo firmado por el Ministro proyectista o los ministros de las áreas respectivas, cuando sea un proyecto de competencia concurrente.
      - Versión magnética del proyecto de decreto supremo.
      - Informe técnico que justifique la necesidad, viabilidad técnica y financiera del proyecto de decreto supremo.
      - Informe legal que justifique jurídicamente la procedencia del proyecto de decreto supremo y establezca que no se vulnera ninguna norma.
      - Todos los antecedentes de justificación y respaldo que se requieran.
      Los proyectos que no se ajusten a estos requisitos, podrán ser rechazados por el Ministro de la Presidencia.
      Todas las entidades públicas bajo tuición o dependencia deberán cumplir los requisitos detallados anteriormente y canalizar su solicitud obligatoriamente, a través del Ministro del Area y ser presentados con nota expresa para el efecto.
      - El Ministro de la Presidencia rechazará los proyectos que no cumplan con lo dispuesto en el anterior punto.
  3. Tramitación de Proyectos de Decreto Supremo
    - El Ministro de la Presidencia remitirá los proyectos de decreto supremo que hayan cumplido todos los requisitos al Ministro de Planificación del Desarrollo, para su posterior presentación al Consejo Nacional de Política Económica y Social (CONAPES), con el objeto de que se realice el correspondiente análisis de viabilidad y aprobación o rechazo.
    - El procedimiento interno para el análisis del CONAPES será definido por el Ministro de Planificación del Desarrollo, mediante resolución ministerial, determinando los parámetros, requisitos y estudios que deberá elaborar la Secretaría Técnica del CONAPES en relación a los proyectos sujetos de análisis.
    - La Secretaría Técnica del CONAPES remitirá al Viceministerio de Coordinación Gubernamental del Ministerio de la Presidencia, los proyectos de decreto supremo que hayan sido aprobados por el CONAPES, con el objeto de prepararlos para que el Ministro de la Presidencia los incorpore a la agenda del Consejo de Ministros, con las explicaciones y antecedentes pertinentes.
  4. Tramitación de proyectos de Decreto Supremo Vía Rápida
    - El tratamiento de aprobación de proyectos de decreto supremo vía rápida sólo se reserva para temas que tengan carácter de urgencia y requieran una atención inmediata.
    - El Ministro de estado que precise el tratamiento de aprobación de un proyecto de decreto supremo vía rápida deberá explicar personalmente al Presidente de la República, los motivos y justificaciones para efectuar tal procedimiento, y obtener la autorización para su procesamiento.
    - La Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de la Presidencia, realizará una revisión del proyecto de decreto supremo tramitado vía rápida, que incluirá la forma de presentación y la compatibilidad normativa, realizando las modificaciones que en ese ámbito se consideren pertinentes.

Capítulo II
Anteproyecto de Ley

Artículo 89°.- (Anteproyecto de Ley) Los anteproyectos de ley originados en el Poder Ejecutivo, antes de ser propuestos al Poder Legislativo seguirán el procedimiento establecido para los proyectos de decreto supremo.

Título XI
Consejos de Coordinacion y representacion nacional

Capítulo I
Conformacion de Consejos

Artículo 90°.- (Consejo Nacional de Politica Economica y Social)

  1. Se conforma el Consejo Nacional de Política Económica y Social (CONAPES), que es presidido por el Presidente de la República, y en su ausencia será conducido por el Ministro de Planificación del Desarrollo, además estará conformado por el Ministro de Hacienda, Ministro del Agua, Ministro de Producción y Microempresa, Ministro de Obras Públicas, Servicios y Vivienda, Ministro de Minería y Metalurgia, Ministro de Educación y Culturas, Ministro de Salud y Deportes, Ministro de Trabajo, Ministro de Desarrollo Rural, Agropecuario y Medio Ambiente, y Ministro de Hidrocarburos y Energía. Asimismo, el CONAPES invitará, expresamente, para cada temática sectorial o específica al Ministro del Area y a las autoridades que considere pertinente.
  2. El CONAPES, en el marco de la planificación del desarrollo integral del país es responsable de formular y proponer políticas, estrategias generales, normas y coordinar acciones en temas relacionados con el desarrollo económico y social, siendo responsable del diseño de la política macroeconómica, endeudamiento externo, inversión pública, intermediación financiera, sociedades comerciales y valores.
  3. Además de las aprobaciones de proyectos de decretos supremos y anteproyectos de leyes, el CONAPES tiene facultad de emitir resoluciones que aprueben directrices sobre su propio funcionamiento, estrategias generales y otras de carácter socio-económico y de procedimientos.
  4. Los Ministros que conforman el CONAPES, cuando se encuentren ausentes por viajes al interior de la República nombrarán a uno de los viceministros bajo su dependencia, para que los represente con pleno derecho y decisión a nombre del titular, en los temas a tratarse en el CONAPES.
  5. La Secretaría Técnica del CONAPES está a cargo del Ministro de Planificación del Desarrollo, a través de la Unidad de Análisis de Políticas Sociales y Económicas (UDAPE).

Artículo 91°.- (Consejo Tecnico Social) El Consejo Técnico Social es una instancia abierta a la participación de las organizaciones sociales, campesinas, cooperativas, asociaciones, movimientos sociales y otras directamente vinculadas a la temática del agua a cargo del Ministerio del Agua, conforme con lo que se reglamente en la respectiva resolución ministerial emitida por dicho despacho.

Artículo 92°.- (Consejo Interinstitucional del Agua) El Consejo Interinstitucional del Agua (CONIAG) establecerá su sede principal en las dependencias del Ministerio del Agua, instancia que garantizará su funcionamiento. Su conformación será establecida mediante la respectiva resolución ministerial emitida por dicho despacho.

Artículo 93°.- (CONALTID) El Consejo Nacional del Lucha contra el Tráfico Ilícito de Drogas (CONALTID) está integrado por los Ministerios de Relaciones Exteriores y Cultos, Presidencia, Gobierno, Defensa Nacional, Obras Públicas, Servicios y Vivienda, Educación y Culturas, Salud y Deportes, Desarrollo Rural, Agropecuario y Medio Ambiente.
El CONALTID es el máximo organismo nacional para el control del uso indebido y el tráfico ilícito de drogas. El CONALTID tendrá como atribución principal definir y normar las políticas nacionales que enmarquen la planificación, organización, ejecución, dirección, supervisión, fiscalización, control y coordinación de los planes, programas y proyectos de desarrollo alternativo, y sustitución de la economía de la coca, la lucha contra el tráfico ilícito de drogas, la prevención integral, el tratamiento, la rehabilitación y reinserción social.
El CONALTID será presidido por el Presidente de la República, y en su ausencia será presidido y dirigido por el Ministro de Relaciones Exteriores y Cultos.
El Viceministro de Relaciones Exteriores y Cultos estará a cargo de la Secretaría de Coordinación y el Viceministro de Defensa Social y Sustancias Controladas tendrá a su cargo la Secretaría Técnica.

Artículo 94°.- (Consejos de Coordinacion) La conformación y funciones de los consejos de coordinación, establecidos por el presente decreto, serán determinadas por decreto supremo a ser proyectado en el plazo de (30) treinta días, por los ministerios responsables.

Capítulo II
Representacion ante organismos internacionales

Artículo 95°.- (Representacion ante organismos internacionales)

  1. La representación titular de la República ante organismos financieros internacionales, en particular ante el Banco Mundial, Banco Interamericano de Desarrollo, Corporación Andina de Fomento, Fondo Financiero para el Desarrollo de la Cuenca del Plata (FONPLATA) y otros de igual naturaleza, será ejercida por el Ministro de Planificación del Desarrollo y la representación alterna la ejercerá el Ministro de Hacienda.
  2. La representación titular ante el Fondo Monetario Internacional (FMI) como Gobernador será ejercida por el Ministro de Hacienda y la representación alterna la ejercerá el Ministro de Planificación del Desarrollo.
  3. Asimismo, ante la Corporación Andina de Fomento, para las acciones Tipo A, el Ministro de Planificación del Desarrollo ejercerá la representación titular y el Viceministro de Inversión Pública y Financiamiento Externo la representación alterna.
    Ante la Corporación Andina de Fomento, para las acciones Tipo B, el Ministro de Hacienda ejercerá la representación titular y el Viceministro de Tesoro y Crédito Público la representación alterna.
  4. La representación ante el Convenio Andrés Bello será ejercida por el Ministro de Educación y Culturas. En el caso de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación y la Cultura (UNESCO), el representante nacional será designado por el Ministro de Relaciones Exteriores y Cultos a propuesta del Ministerio de Educación y Culturas.

    Disposiciones adicionales

Artículo adicional 1°.- En caso de que el Presidente de la República decidiera crear Representaciones Presidenciales, en el marco de lo establecido en la LOPE, para el desarrollo de sus actividades serán consideradas como instituciones públicas desconcentradas, salvo que en su norma de creación se establezca algún otro régimen administrativo.

Artículo adicional 2°.- Con el objeto de dar cumplimiento a la prohibición de la doble percepción de renta y remuneración, sea cual fuere la fuente de financiamiento, todas las entidades públicas señaladas en los Artículo s 3 y 4 de la Ley Nº 1178, de 20 de julio de 1990, de Administración y Control Gubernamentales, tienen la obligación de remitir, mensualmente, las planillas de remuneración de los servidores públicos al Ministerio de Hacienda.
Se autoriza al Ministerio de Hacienda realizar los ajustes y modificaciones del procedimiento para la recepción y procesamiento de esta información.

Disposiciones transitorias

Artículo transitorio 1°.- El Ministerio de Desarrollo Rural, Agropecuario y Medio Ambiente transferirá al Ministerio del Agua los recursos financieros, activos, bienes y los recursos humanos, previa evaluación y requerimiento de la Dirección de Aguas y Suelos del ex Ministerio de Asuntos Campesinos y Agropecuarios correspondientes al riego, transferencia que incluye igualmente los bienes, activos y recursos financieros de los programas de riego: Programa Nacional de Riego (PRONAR), Programa de Apoyo a la Descentralización en el Subsector Riego (PSAC), Subprograma de Inversiones Intercomunales (SIRIC) y otros relacionados con la temática del agua.
Todos los bienes activos, pasivos, presupuesto, programas y proyectos del ex Ministerio Sin Cartera Responsable de Participación Popular, transferidos al Ministerio de Desarrollo Sostenible por Decreto Supremo Nº 28607, de 24 de enero de 2006, se transfieren al Viceministerio de Descentralización dependiente del Ministerio de la Presidencia.

Artículo transitorio 2°.- Se dispone la conversión, con todos sus bienes, activos y recursos financieros, de las siguientes instituciones:
- El Servicio Nacional de Organizaciones Económicas Campesinas, Artesanías, Asociaciones y Cooperativas Productivas (SNPAACP), se conformará en base del ex Instituto Boliviano de Pequeña Industria y Artesanía (INBOPIA).
- El Servicio Nacional de la Micro y Pequeña Empresa (SNDMPE) se conformará sobre la base del ex Servicio de Asistencia Técnica (SAT).
El Ministro de Producción y Microempresa queda encargado del cumplimiento de la presente disposición, quien en un plazo de 60 días, a partir de la publicación del presente decreto supremo, deberá concluir con la conversión y elaborar el decreto supremo que establezca la conformación orgánica, atribuciones y mecanismos administrativos de los mencionados servicios.

Artículo transitorio 3°.- En el marco de lo dispuesto en el presente decreto supremo reglamentario, las transferencias de viceministerios, direcciones, instancias, competencias y otros componentes, se realizarán de ministerio a ministerio, CONSIDERANDO también las transferencias de todos sus bienes, activos, pasivos y presupuestos.
Todos los programas y proyectos, según la temática que desarrollan, serán transferidos bajo dependencia de los ministerios que tienen la competencia sobre dichos temas; razón por la cual también se procederá a las transferencias de todos sus bienes, activos, pasivos y presupuestos.
Los recursos humanos que son parte de las transferencias dispuestas en el presente decreto supremo serán transferidos a la nueva dependencia, previa evaluación y análisis de su situación a cargo de la Máxima Autoridad Ejecutiva (MAE).

Artículo transitorio 4°.- La aplicación e implementación del presente decreto supremo, bajo ningún concepto o fundamento deberá ocasionar erogaciones mayores al Tesoro General de la Nación.
El Ministerio de Hacienda asignará el presupuesto necesario para las nuevas entidades e instituciones creadas, en el marco de las restricciones económicas del Tesoro General de la Nación y las justificaciones y sustentos presentados en las solicitudes correspondientes.
Las conversiones institucionales y el funcionamiento de los consejos no deben demandar nuevos recursos financieros al Tesoro General de la Nación; por lo que serán adecuados a este principio y apoyados técnica y financieramente por las instancias existentes en el ministerio responsable de ellos.

Artículo transitorio 5°.- Se autoriza al Ministerio de Hacienda realizar todas las transferencias y ajustes presupuestarios que permitan efectuar la reestructuración establecida por la Ley de Organización del Poder Ejecutivo y el presente Decreto Supremo. Los procedimientos de transferencias y ajustes deberán ser simplificados, para no ocasionar problemas en el funcionamiento de la estructura general del Poder Ejecutivo.
La reorganización de la estructura del Poder Ejecutivo debe enmarcarse en los límites presupuestarios y disponibilidad del Tesoro General de la Nación, en el marco de la austeridad y política salarial determinadas por el Gobierno Nacional.

Artículo transitorio 6°.- El Ministerio de Relaciones Exteriores y Cultos, a partir de la publicación del presente Decreto Supremo y en el marco de sus competencias establecidas por la Ley de Organización del Poder Ejecutivo y la Ley Nº 1444, de 15 de febrero de 1993, del Servicio de Relaciones Exteriores, asume bajo su responsabilidad toda la temática que atendía el Programa del Tratado de Libre Comercio (PTLC).
Se autoriza al Ministerio de Hacienda el traspaso de todos los recursos asignados al Programa del Tratado de Libre Comercio (PTLC), al presupuesto del Ministerio de Relaciones Exteriores y Cultos; asimismo se deberá transferir todos los bienes y activos con que contaba dicho Programa.

Disposiciones finales

Artículo final 1°.- Se suprimen y eliminan todas aquellas entidades que no se encuentran contempladas en el presente Decreto Supremo, debiendo proceder al cierre de actividades en el plazo máximo de treinta (30) días, a partir de la publicación del presente Decreto Supremo.
Se crearán comisiones de cierre a cargo de los directores administrativos de cada entidad suprimida o eliminada, con una estructura de apoyo de máximo tres (3) personas, quienes estarán a cargo de la realización del cierre y transferencia de los activos y pasivos al ministerio del área o en su defecto al Ministerio de Hacienda.
En caso de que algún Ministro de Estado requiera restituir alguna instancia suprimida, deberá llevar adelante los trámites respectivos para su inclusión, mediante decreto supremo.

Artículo final 2°.- El Sistema de Regulación Sectorial (SIRESE), el Sistema de Regulación Financiera (SIREFI) y el Sistema de Regulación de Recursos Naturales Renovables (SIRENARE), en el marco de la tuición que ejerce el Poder Ejecutivo sobre éstos, tienen la obligación y responsabilidad de adecuar su accionar a las políticas definidas por el Poder Ejecutivo, la Ley de Organización del Poder Ejecutivo y el presente Decreto Supremo Reglamentario.

Artículo final 3°.- En el marco de lo establecido en la Ley de Organización del Poder Ejecutivo, la estructura y denominación de todos los niveles jerárquicos, autoridades, funcionarios designados o nombrados bajo el régimen de anteriores normas, se adecuarán previa revisión de antecedentes, condiciones de ingreso y que hayan demostrado eficacia, eficiencia y honradez en el desempeño de sus funciones, y evaluar la necesidad de contar con sus servicios para una nueva contratación o nombramiento.
Los Ministerios de la Presidencia, Hacienda y de Planificación del Desarrollo, de manera conjunta con los demás ministerios, procederán al análisis y revisión de la situación jurídica y funciones de las instituciones públicas desconcentradas, descentralizadas, autárquicas, servicios nacionales, empresas públicas y de económica mixta, para evaluar la necesidad de su existencia en relación con el cumplimiento de los fines y objetivos de la gestión gubernamental.

Disposiciones abrogatorias y derogatorias

Artículo abrogatorio Único.- Se abrogan las siguientes disposiciones:
- Decreto Supremo Nº 26973, de 27 de marzo de 2003.
- Decreto Supremo Nº 26990, de 11 de abril de 2003.
- Decreto Supremo Nº 27004, de 17 de abril de 2003.
- Decreto Supremo Nº 27019, de 29 de abril de 2003.
- Decreto Supremo Nº 27063, de 6 de junio de 2003.
- Decreto Supremo Nº 27120, de 5 de agosto de 2003.
- Decreto Supremo Nº 27134, de 14 de agosto de 2003.
- Decreto Supremo Nº 27141, de 26 de agosto de 2003.
- Decreto Supremo Nº 27144, de 27 de agosto de 2003.
- Decreto Supremo Nº 27214, de 19 de octubre de 2003.
- Decreto Supremo Nº 27192, de 30 de septiembre de 2003.
- Decreto Supremo Nº 27230, de 31 de octubre de 2003.
- Decreto Supremo Nº 27242, de 14 de noviembre de 2003.
- Decreto Supremo Nº 27254, de 21 de noviembre de 2003.
- Decreto Supremo Nº 27262, de 31 de diciembre de 2003.
- Decreto Supremo Nº 27323, de 22 de enero de 2004.
- Decreto Supremo Nº 27374, de 17 de febrero de 2004.
- Decreto Supremo Nº 27408, de 16 de marzo de 2004.
- Decreto Supremo Nº 27415, de 26 de marzo de 2004.
- Decreto Supremo Nº 27441, de 07 de abril de 2004.
- Decreto Supremo Nº 27465, de 26 de abril de 2004.
- Decreto Supremo Nº 27481, de 07 de mayo de 2004.
- Decreto Supremo Nº 27730, de 15 de septiembre de 2004.
- Decreto Supremo Nº 27732, de 15 de septiembre de 2004.
- Decreto Supremo Nº 28083, de 13 de abril de 2005.
- Decreto Supremo Nº 28290, de 11 de agosto de 2005.

Artículo derogatorio Único.- Se derogan las siguientes disposiciones:
- Los Artículo s 1 y 2 del Decreto Supremo Nº 27023, de 6 de mayo de 2003.
- El Artículo 3 del Decreto Supremo Nº 27131, de 14 de agosto de 2003.
- El inciso g) del Artículo 7 del Decreto Supremo Nº 25156 de 4 de septiembre de 1998.
Se adecúan, en lo que corresponda, al presente Decreto Supremo las siguientes disposiciones:
- Decreto Supremo Nº 27066, de 6 de junio de 2003.
- Decreto Supremo Nº 27308, de 09 de enero de 2004.
- Decreto Supremo Nº 27372, de 17 de febrero de 2004.
- Decreto Supremo Nº 27392, de 05 de marzo de 2004.
- Decreto Supremo Nº 27421, de 26 de marzo de 2004.
- Decreto Supremo Nº 27443, de 08 de abril de 2004.
- Decreto Supremo Nº 27571, de 14 de junio de 2004.
- Decreto Supremo Nº 28606, de 24 de enero de 2006.
Se modifica y adecua automáticamente toda disposición relativa a la reglamentación y funcionamiento del Poder Ejecutivo, según lo establecido en el presente Decreto Supremo.
Se abrogan y derogan todas las disposiciones contrarías al presente Decreto Supremo.


Los Señores Ministros de Estado en sus respectivos despachos quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los ocho días del mes de marzo de dos mil seis.
FDO. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Céspedes, Juan Ramón Quintana Taborga Ministro de la Presidencia e Interino de Gobierno, Walker San Miguel Rodríguez, Casimira Rodríguez Romero, Carlos Villegas Quiroga Ministro de Planificación del Desarrollo e Interino de Obras Públicas, Servicios y Vivienda, Luis Alberto Arce Catacora, Abel Mamani Marca, Celinda Sosa Lunda, Hugo Salvatierra Gutiérrez, Andrés Solíz Rada, Walter Villarroel Morochi, Santiago Alex Gálvez Mamani, Félix Patzi Paco, Nila Heredia Miranda.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Reglamento a la Ley de Organización del Poder Ejecutivo, DS Nº 28631, 8 de marzo de 2006
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoDS
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
Sumarioreglamentar la Ley Nº 3351, de 21 febrero de 2006, de Organización del Poder Ejecutivo, en el marco de la política definida por el Gobierno Nacional
KeywordsGaceta 2869, 2006-03-09, Decreto Supremo, marzo/2006
Origenhttp://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/27405
Referencias2000a.lexml
CreadorFDO. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Céspedes, Juan Ramón Quintana Taborga Ministro de la Presidencia e Interino de Gobierno, Walker San Miguel Rodríguez, Casimira Rodríguez Romero, Carlos Villegas Quiroga Ministro de Planificación del Desarrollo e Interino de Obras Públicas, Servicios y Vivienda, Luis Alberto Arce Catacora, Abel Mamani Marca, Celinda Sosa Lunda, Hugo Salvatierra Gutiérrez, Andrés Solíz Rada, Walter Villarroel Morochi, Santiago Alex Gálvez Mamani, Félix Patzi Paco, Nila Heredia Miranda.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

Enlaces con otros documentos

Abroga a

[BO-DS-26973] Bolivia: Reglamento a la Ley de Organización del Poder Ejecutivo (LOPE), DS Nº 26973, 27 de marzo de 2003
REGLAMENTO A LA LEY DE ORGANIZACIÓN DEL PODER EJECUTIVO.
[BO-DS-26990] Bolivia: Decreto Supremo Nº 26990, 11 de abril de 2003
Complementaciones al Decreto Supremo Nº 26973 de 27 /03/ 2003, reglamentario a la Ley de Organización del Poder Ejecutivo - LOPE.
[BO-DS-27004] Bolivia: Decreto Supremo Nº 27004, 17 de abril de 2003
Precisar los recursos financieros que sustentarán el funcionamiento de algunas Direcciones Generales del Poder Ejecutivo.
[BO-DS-27019] Bolivia: Decreto Supremo Nº 27019, 29 de abril de 2003
Realizar complementaciones a los Decretos Supremos Nº 26973 de 27 /03/ 2003, N° 26990 de 11 /04/ 2003 y N° 27004 de 17 /04/ 2003 (Organización del Poder Ejecutivo).
[BO-DS-27063] Bolivia: Decreto Supremo Nº 27063, 6 de junio de 2003
Establecer el marco institucional para organizar la XIII Cumbre Iberoamericana de Jefes de Estado y de Gobierno que se realizará en la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, entre el 14 y el 15 /11/l presente año.
[BO-DS-27120] Bolivia: Decreto Supremo Nº 27120, 8 de agosto de 2003
Se incluye el Ministro Sin Cartera Responsable de Servicios Financieros y el Ministro Sin Cartera Responsable de Participación Popular al CONAPES.
[BO-DS-27134] Bolivia: Decreto Supremo Nº 27134, 14 de agosto de 2003
Crea la Dirección General de Ferrocarriles en el Ministerio de Servicios y Obras Públicas.
[BO-DS-27144] Bolivia: Decreto Supremo Nº 27144, 27 de agosto de 2003
Complementaciones a la estructura del Poder Ejecutivo y reglamentar las atribuciones de los Ministros Sin Cartera Responsable de Servicios Financieros y Sin Cartera Responsable de Participación Popular.
[BO-DS-27192] Bolivia: Decreto Supremo Nº 27192, 30 de septiembre de 2003
Se modifica el Artículo 1 del Decreto Supremo N° 23727 de 11 /02/ 1994 (Directorio - COMIBOL).
[BO-DS-27230] Bolivia: Adecuaciones y complementaciones a la estructura del Poder Ejecutivo, DS Nº 27230, 31 de octubre de 2003
ADECUACIONES Y COMPLEMENTACIONES A LA ESTRUCTURA DEL PODER EJECUTIVO.
[BO-DS-27242] Bolivia: Decreto Supremo Nº 27242, 14 de noviembre de 2003
Adecuaciones y complementaciones al Decreto Supremo N° 27230 (Organización del Poder Ejecutivo).
[BO-DS-27254] Bolivia: Decreto Supremo Nº 27254, 21 de noviembre de 2003
Adecuaciones y complementaciones al Decreto Supremo N° 27230 de 31 /10/ 2003 (Estructura del Poder Ejecutivo).
[BO-DS-27262] Bolivia: Decreto Supremo Nº 27262, 1 de diciembre de 2003
Realizar ajustes en la conformación y funciones del Ministerio de Desarrollo Sostenible.
[BO-DS-27323] Bolivia: Decreto Supremo Nº 27323, 22 de enero de 2004
Adecuar la conformación del Consejo Nacional de Política Económica - CONAPE.
[BO-DS-27374] Bolivia: Decreto Supremo Nº 27374, 17 de febrero de 2004
Modificar la estructura del Viceministro de Justicia en el marco de la Ley N° 2446 de 19 /03/ 2003.
[BO-DS-27408] Bolivia: Decreto Supremo Nº 27408, 16 de marzo de 2004
Complementaciones al Decreto Supremo N° 26973 de 27 /03/ 2003, (Dirección para la Gestión de Personal del Servicio de Educación Pública).
[BO-DS-27415] Bolivia: Decreto Supremo Nº 27415, 26 de marzo de 2004
Se modifica el nombre del cargo de Director General de Cultura dependiente del Viceministro de Cultura del Ministerio de Desarrollo Económico, por el de “Director General de Promoción Cultural”.
[BO-DS-27441] Bolivia: Decreto Supremo Nº 27441, 7 de abril de 2004
La Dirección General de Cooperativas, a partir de la fecha, asumirá todas las competencias del ex - Instituto Nacional de Cooperativas - INALCO, en el marco de la Ley General de Sociedades Cooperativas.
[BO-DS-27465] Bolivia: Decreto Supremo Nº 27465, 26 de abril de 2004
Estructura y funciones del Ministerio de Desarrollo Sostenible.
[BO-DS-27481] Bolivia: Decreto Supremo Nº 27481, 7 de mayo de 2004
Se modifica el Artículo 28 del Decreto Supremo N° 26973 de 27 /03/l 2003, (Ministerio de Salud y Deportes).
[BO-DS-27730] Bolivia: Decreto Supremo Nº 27730, 15 de septiembre de 2004
Se excluye del Directorio del Fondo Minero de Inversión - FOMIN al Viceministro de Inversión Pública y Financiamiento Externo y se incluye al Ministerio de Minería e Hidrocarburos y al Viceministerio de Participación Popular.
[BO-DS-27732] Bolivia: Readecuaciones al Reglamento de la Ley de Organización del Poder Ejecutivo (LOPE), DS Nº 27732, 15 de septiembre de 2004
READECUACIONES AL REGLAMENTO DE LA LEY DE ORGANIZACION DEL PODER EJECUTIVO.
[BO-DS-28083] Bolivia: Decreto Supremo Nº 28083, 13 de abril de 2005
Crear el Programa para el Tratado de Libre Comercio Bolivia - Estados Unidos de América - PTLC.
[BO-DS-28290] Bolivia: Decreto Supremo Nº 28290, 11 de agosto de 2005
Modificar el Decreto Supremo Nº 28083 de 13 /04/ 2005, estableciendo una nueva estructura del Programa para el Tratado de Libre Comercio - PTLC.

Abrogada por

[BO-DS-N304] Bolivia: Decreto Supremo Nº 304, 16 de septiembre de 2009
Estructura organizativa del órgano ejecutivo del Estado Plurinacional de Bolivia naturaleza jurídica, dependencia y tuición de las unidades desconcentradas e instituciones descentralizadas

Véase también

[BO-L-1178] Bolivia: Ley de Administración y Control Gubernamentales (SAFCO), 20 de julio de 1990
Ley de Administración y Control Gubernamentales (SAFCO)
[BO-L-1333] Bolivia: Ley del Medio ambiente, 27 de marzo de 1992
Ley de Medio ambiente
[BO-L-1444] Bolivia: Ley del Servicio Exterior, 15 de febrero de 1993
Ley del servicio de relaciones exteriores
[BO-DS-27066] Bolivia: Decreto Supremo Nº 27066, 6 de junio de 2003
Crea el cargo de Viceministro de Pensiones, Valores y Seguros y el Servicio Nacional del Sistema de Reparto dependientes del Ministerio de Hacienda.
[BO-DS-27308] Bolivia: Decreto Supremo Nº 27308, 9 de enero de 2004
Se crea la Dirección Nacional de Comunicación Social. DINACOM
[BO-DS-27372] Bolivia: Decreto Supremo Nº 27372, 17 de febrero de 2004
Establecer la naturaleza institucional de la Unidad de Programación Fiscal.
[BO-DS-27392] Bolivia: Decreto Supremo Nº 27392, 5 de marzo de 2004
Realizar adecuaciones a la estructura del Ministerio de la Presidencia (Primera Dama de la Nación).
[BO-DS-27421] Bolivia: Decreto Supremo Nº 27421, 26 de marzo de 2004
Crear el Sistema de Licencias de Importación y Control de Sustancias Agotadoras del Ozono - SILICSAO.
[BO-DS-27443] Bolivia: Reglamento a la Ley de Código Niño, Niña y Adolescente (Ley Nº 2026), DS Nº 27443, 8 de abril de 2004
REGLAMENTO A LA LEY 2026 CODIGO NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE.
[BO-L-3058] Bolivia: Ley de Hidrocarburos, 17 de mayo de 2005
Ley de Hidrocarburos
[BO-DS-28606] Bolivia: Decreto Supremo Nº 28606, 24 de enero de 2006
Modificar la estructura interna y funciones del Ministerio de la Presidencia.
[BO-DS-28607] Bolivia: Decreto Supremo Nº 28607, 24 de enero de 2006
Adecuar la reglamentación de la actual Ley Nº 2446 - Ley de Organización del Poder Ejecutivo.
[BO-L-3351] Bolivia: Ley de Organización del Poder Ejecutivo (LOPE), 10 de febrero de 2006
Ley de Organización del Poder Ejecutivo. Publicada en Gaceta N° 2863

Referencias a esta norma

[BO-DS-28676] Bolivia: Decreto Supremo Nº 28676, 13 de abril de 2006
Reconocer al intercambio de productos como una actividad productiva y que coadyuve a la reactivación económica de los sectores más deprimidos del País.
[BO-DS-28675] Bolivia: Decreto Supremo Nº 28675, 13 de abril de 2006
Establecer el Programa Nacional de Alfabetización “Yo sí puedo”.
[BO-DS-28674] Bolivia: Decreto Supremo Nº 28674, 13 de abril de 2006
Promover el desarrollo de la producción artesanal a través de la restauración de los Molinos Hidráulicos Artesanales, a fin de contribuir a la consolidación de la seguridad alimentaría del Departamento de Tarija.
[BO-DS-28677] Bolivia: Decreto Supremo Nº 28677, 14 de abril de 2006
Complementación a la estructura del Ministerio de Desarrollo Rural, Agropecuario y Medio Ambiente.
[BO-DS-28686] Bolivia: Decreto Supremo Nº 28686, 24 de abril de 2006
Abrogar todos los Decretos Supremos que respaldaban de manera irregular las cuentas denominadas como Gastos Reservados.
[BO-DS-28694] Bolivia: Decreto Supremo Nº 28694, 26 de abril de 2006
Crear y regular las atribuciones y competencias del Consejo Nacional de Defensa Legal de Bolivia Ad Hoc y de su Secretaria Técnica.
[BO-DS-28692] Bolivia: Decreto Supremo Nº 28692, 26 de abril de 2006
Modificar la Lista de Exoneración y Extensión de Visas aprobado mediante Decreto Supremo Nº 27150.
[BO-DS-28717] Bolivia: Decreto Supremo Nº 28717, 17 de mayo de 2006
Realizar complementaciones a la estructura del Viceministerio de Descentralización del Ministerio de la Presidencia.
[BO-DS-28718] Bolivia: Decreto Supremo Nº 28718, 17 de mayo de 2006
Establecer el marco institucional para la organización y gestión de la Secretaría Pro Tempore de la Comunidad Sudamericana de Naciones y la realización de la II Reunión de Jefes de Estado de la Comunidad Sudamericana.
[BO-DS-28725] Bolivia: Decreto Supremo Nº 28725, 24 de mayo de 2006
Constituir la Comisión Nacional de la Nueva Ley de la Educación Boliviana - CNNLEB.
[BO-DS-28736] Bolivia: Decreto Supremo Nº 28736, 2 de junio de 2006
Declarar de Emergencia Nacional la conclusión del proceso de saneamiento de la propiedad agraria.
[BO-DS-28734] Bolivia: Decreto Supremo Nº 28734, 2 de junio de 2006
Modificaciones al contenido del Decreto Supremo 28160 del 17 /05/ 2005 (Política de acceso a la tierra y desarrollo productivo).
[BO-DS-28738] Bolivia: Decreto Supremo Nº 28738, 2 de junio de 2006
Derogase el Decreto Supremo No. 28148, de fecha 17 /05/ 2005 (Procesos de Saneamiento).
[BO-DS-28733] Bolivia: Decreto Supremo Nº 28733, 2 de junio de 2006
Destinar exclusivamente a favor de pueblos y comunidades indígenas, campesinas y originarias sin tierra o aquellas que las posean insuficientemente, todas las tierras fiscales disponibles. Así como incorporar modificaciones al Régimen y procedimientos de Distribución de Tierras Fiscales.
[BO-DS-28735] Bolivia: Decreto Supremo Nº 28735, 2 de junio de 2006
Adecuar criterios para la fijación del valor concesional de adjudicación simple, en favor de colonizadores individuales, en la subzona Santa Cruz.
[BO-DS-28737] Bolivia: Decreto Supremo Nº 28737, 2 de junio de 2006
Regular los procesos de selección y contratación de personal del INRA.
[BO-DS-28732] Bolivia: Decreto Supremo Nº 28732, 2 de junio de 2006
Abrógase el Decreto Supremo No. 28140, de fecha 17 /05/ 2005. (Calidad de Propiedad Forestal).
[BO-DS-28780] Bolivia: Decreto Supremo Nº 28780, 5 de julio de 2006
Ampliar las funciones del Viceministro de Coordinación Gubernamental del Ministerio de la Presidencia, establecidas en el Decreto Supremo Nº 28631 de 8 /03/ 2006.
[BO-DS-28779] Bolivia: Decreto Supremo Nº 28779, 5 de julio de 2006
Se autoriza al Ministerio de Gobierno, realizar los procesos de contratación para la construcción de recintos o módulos penitenciarios bajo la modalidad de Licitación Pública.
[BO-DS-28777] Bolivia: Decreto Supremo Nº 28777, 5 de julio de 2006
Se modifica el Parágrafo II del Artículo 6 del Decreto Supremo Nº 27328 de 31 /01/ 2004 (Bienes y Servicios).
[BO-DS-28784] Bolivia: Decreto Supremo Nº 28784, 5 de julio de 2006
Se autoriza al Ministerio de Hacienda, transferir al SENASIR la suma total de Bs.4.251.330 , de los cuales Bs.3.771.353 , tienen por objeto incrementar la partida 25200 “Estudios e Investigaciones”, y el saldo de Bs.479.977
[BO-DS-28795] Bolivia: Decreto Supremo Nº 28795, 12 de julio de 2006
El cierre de actividades de las entidades eliminadas o suprimidas por el Decreto Supremo Nº 28631 de 8 /03/ 2006, deberá concluirse hasta el 31 /08/l presente año.
[BO-DS-28793] Bolivia: Decreto Supremo Nº 28793, 12 de julio de 2006
Garantizar el normal desarrollo de las funciones del Consejo Superior del FONDESIF, definiendo su composición de acuerdo a la nueva estructura del Poder Ejecutivo.
[BO-DS-28794] Bolivia: Decreto Supremo Nº 28794, 12 de julio de 2006
Crear el Programa de Vivienda Social y Solidaria - PVS a cargo del Ministerio de Obras Publicas, Servicios y Vivienda.
[BO-DS-28813] Bolivia: Decreto Supremo Nº 28813, 26 de julio de 2006
Adecuación institucional del Instituto Nacional de Seguros de Salud - INASES, en el marco del Decreto Supremo Nº 28631 de 8 /03/ 2006.
[BO-DS-28830] Bolivia: Decreto Supremo Nº 28830, 23 de agosto de 2006
Se autoriza y aprueba el incremento de la Partida 46200 por Bs254.189 , en favor del Proyecto de Servicios de Asistencia Técnica para Pequeños Productores - PROSAT.
[BO-DS-28828] Bolivia: Decreto Supremo Nº 28828, 23 de agosto de 2006
Se amplía el plazo para el cierre definitivo del Componente BID del Programa Nacional de Atención al Niño Niña menores de 6 años - PAN.
[BO-DS-28836] Bolivia: Decreto Supremo Nº 28836, 23 de agosto de 2006
Delegar al Ministerio de Planificación del Desarrollo, la organización y desarrollo de la “Primera Reunión Interamericana de Ministros y Altas Autoridades de Desarrollo Sostenible Santa Cruz + 10”.
[BO-DS-28838] Bolivia: Decreto Supremo Nº 28838, 24 de agosto de 2006
Establecer el marco institucional bajo el cual se ejecutará el programa denominado “Cuenta de Desafío del Milenio” en Bolivia.
[BO-DP-28863] Bolivia: Decreto Presidencial Nº 28863, 15 de septiembre de 2006
Se designa Ministro de Planificación del Desarrollo al ciudadano Hernando Larrazabal Córdova.
[BO-DP-28862] Bolivia: Decreto Presidencial Nº 28862, 15 de septiembre de 2006
Se designa Ministro de Hidrocarburos y Energía al ciudadano Carlos Villegas Quiroga.
[BO-DS-28876] Bolivia: Decreto Supremo Nº 28876, 4 de octubre de 2006
Modificar el Decreto Supremo Nº 28710 de 11 /05/ 2006, que reglamenta las actividades de los subsectores de transportes.
[BO-DP-28879] Bolivia: Decreto Presidencial Nº 28879, 6 de octubre de 2006
Se designa Ministro de Minería y Metalurgia al ciudadano José Guillermo Dalence Salinas, quien tomará posesión del cargo con las formalidades de ley.
[BO-DS-28889] Bolivia: Decreto Supremo Nº 28889, 18 de octubre de 2006
Se autoriza al Ministerio de Hidrocarburos y Energía, efectuar la modificación presupuestaria intrainstitucional, incrementando la partida 25200 "Estudios e Investigaciones" por Bs816.200
[BO-DS-28899] Bolivia: Decreto Supremo Nº 28899, 26 de octubre de 2006
Instituir el subsidio de incentivo a la permanencia escolar denominado “Bono Juancito Pinto”, para todos los niños de Bolivia.
[BO-DS-28907] Bolivia: Decreto Supremo Nº 28907, 3 de noviembre de 2006
Se autoriza al Ministerio de Gobierno la compra de seis (6) motocicletas debidamente equipadas, para la seguridad del Presidente de la República.
[BO-DS-28912] Bolivia: Decreto Supremo Nº 28912, 8 de noviembre de 2006
Complementar el Decreto Supremo Nº 27551 de 4 /06/ 2004, que establece el Consejo de Coordinación Interinstitucional para la Facilitación del Transporte Aéreo Internacional.
[BO-DS-28914] Bolivia: Decreto Supremo Nº 28914, 8 de noviembre de 2006
Se autoriza al Ministerio de Desarrollo Rural, Agropecuario y Medio Ambiente, incrementar la partida 25200 “Estudios e Investigaciones”, en su presupuesto institucional, por Bs1.110.116 “Proyecto Tierras y Desarrollo Agrario”, a ser ejecutado por el Viceministerio de Tierras.
[BO-DS-28929] Bolivia: Decreto Supremo Nº 28929, 15 de noviembre de 2006
Modificar la tuición de CEPROBOL del Ministerio de Planificación del Desarrollo al Ministerio de Relaciones Exteriores y Cultos.
[BO-DS-28921] Bolivia: Decreto Supremo Nº 28921, 15 de noviembre de 2006
Se autoriza el incremento en la Partida 46200 “Para Construcciones de Bienes de Dominio Público”, por Bs24.000 , a favor del Proyecto Forestal - Aprovechamiento Forestal.
[BO-DS-28922] Bolivia: Decreto Supremo Nº 28922, 15 de noviembre de 2006
Se autoriza al Programa Nacional de Semillas - PNS, dependiente del Ministerio de Desarrollo Rural, Agropecuario y Medio Ambiente para el cumplimiento de sus objetivos, la compra de catorce (14) vehículos.
[BO-DS-28939] Bolivia: Decreto Supremo Nº 28939, 22 de noviembre de 2006
Se incluye en el Parágrafo I del Artículo 62 del Decreto Supremo N° 28631 de 8 /03/ 2006, (Unidad Operativa Boliviana de la Autoridad Binacional del Lago Titicaca).
[BO-DS-28938] Bolivia: Decreto Supremo Nº 28938, 22 de noviembre de 2006
Créase el Servicio Nacional de Desarrollo Productivo, cuya sigla es SENADEPRO, como entidad desconcentrada, dependiente del Ministerio de Producción y Microempresa.
[BO-DS-28933] Bolivia: Decreto Supremo Nº 28933, 22 de noviembre de 2006
Autorizar al Ministro del Agua, al Superintendente de Saneamiento Básico y al Servicio Autónomo Municipal de Agua Potable y Alcantarillado, suscribir el Acuerdo Marco de Terminación de Disputas con la Empresa Aguas del Illimani S.A.
[BO-DS-28935] Bolivia: Decreto Supremo Nº 28935, 22 de noviembre de 2006
Complementar el Artículo 21 del Decreto Supremo N° 28631 de 8 /03/ 2006 - Reglamento a la Ley de Organización del Poder Ejecutivo (Viajes oficiales fuera del país).
[BO-DS-28948] Bolivia: Decreto Supremo Nº 28948, 25 de noviembre de 2006
Crear la entidad pública Vías Bolivia, cuya sigla es VºBº, con la finalidad de administrar directamente los peajes, pesajes, control de pesos y dimensiones de la Red Vial Fundamental.
[BO-DS-28976] Bolivia: Decreto Supremo Nº 28976, 20 de diciembre de 2006
Se modifica el Artículo 7 del Decreto Supremo Nº 28093 de 22 /04/ 2005 (Plan Estratégico Integral de Desarrollo de los Ayllus en Paz)
[BO-DS-28980] Bolivia: Decreto Supremo Nº 28980, 20 de diciembre de 2006
Se autoriza al Ministerio de Hacienda para que a través del SENAPE, transfiera, en calidad de compra - venta directa, el inmueble ubicado en la calle Lisímaco Gutiérrez N° 342 de la zona de Sopocachi de la ciudad de La Paz, a favor de la Administración de Servicios Portuario Bolivia - AS B, por el valor comercial de $us267.975,.
[BO-DS-28978] Bolivia: Decreto Supremo Nº 28978, 20 de diciembre de 2006
Modificar el Artículo 5 y el Parágrafo I del Artículo 7 del Reglamento de Interconexión, aprobado por el Decreto Supremo Nº 26011 de 1 /12/ 2000.
[BO-DS-28975] Bolivia: Decreto Supremo Nº 28975, 20 de diciembre de 2006
Autorizar a COVIPOL proceder al pago, por concepto de devolución de aportes laborales, del uno por ciento (1%) a todos los afiliados que hubieren cotizado a COVIPOL.
[BO-DS-28981] Bolivia: Decreto Supremo Nº 28981, 20 de diciembre de 2006
Se autoriza al Ministerio de Desarrollo Rural, Agropecuario y Medio Ambiente efectuar la modificación presupuestaria intrainstitucional, incrementando la partida 25200 “Estudios e Investigaciones”, por Bs84.200 para la Unidad de Pequeños Agricultores y Productores Campesinos - UPAPC.
[BO-DS-28985] Bolivia: Decreto Supremo Nº 28985, 22 de diciembre de 2006
Determinar los procedimientos necesarios para la transferencia de las Acciones de la Empresa Aguas del Illimani S.A. en favor del FNDR.
[BO-DS-28999] Bolivia: Decreto Supremo Nº 28999, 1 de enero de 2007
Adecuación Institucional de la NAFIBO S.A.M., a Banco de Desarrollo Productivo S.A.M.
[BO-DS-28998] Bolivia: Decreto Supremo Nº 28998, 1 de enero de 2007
Establecer la Unidad de Desarrollo Integral Amazónico, como Unidad Desconcentrada Territorialmente, bajo dependencia directa del Ministro de la Presidencia.
[BO-DS-28994] Bolivia: Decreto Supremo Nº 28994, 1 de enero de 2007
Modificar los Artículos 140, 141, 144, 159, 362 y 371 del Reglamento de las Telecomunicaciones aprobado por el Decreto Supremo Nº 24132 de 27 de septiembre de 1995 y sus modificaciones mediante Decretos Supremos Nº 24778 de 31 de julio de 1997 y Nº 26011 de 1 de diciembre de 2000, (A fin de establecer condiciones tendientes a originar Tarifas de Inclusión Social.
[BO-DS-29000] Bolivia: Decreto Supremo Nº 29000, 2 de enero de 2007
Regular la jornada de trabajo en horario discontinuo de lunes a viernes de horas 8:30 a 12:30 y de 14:30 a 18:30 en todas las instituciones públicas.
[BO-DS-29001] Bolivia: Decreto Supremo Nº 29001, 2 de enero de 2007
Crear la Unidad de Titulación del Fondo Nacional de Vivienda Social (ex FONVIS en Liquidación), como entidad desconcentrada, bajo dependencia directa del Ministro de Obras Públicas Servicios y Vivienda.
[BO-DS-29003] Bolivia: Decreto Supremo Nº 29003, 9 de enero de 2007
Cierre del Sistema de Seguimiento y Evaluación de la Gestión Pública por Resultados - SISER, así como la creación del Sistema de Medición e Información - SIMEDI y de la Unidad de Medición e Información - UMI, bajo dependencia de la Dirección General de Gestión Pública del Viceministerio de Coordinación Gubernamental del Ministerio de la Presidencia.
[BO-DS-29008] Bolivia: Decreto Supremo Nº 29008, 9 de enero de 2007
Fortalecer la estructura organizacional del Ministerio de Hidrocarburos y Energía, mediante la creación del Viceministerio de Desarrollo Energético.
[BO-DP-29015] Bolivia: Decreto Presidencial Nº 29015, 23 de enero de 2007
Designación de Ministros de Estado.
[BO-DS-29016] Bolivia: Decreto Supremo Nº 29016, 31 de enero de 2007
Autorizar al Museo Casa de Murillo de la Ciudad de La Paz. La salida temporal de la pieza de arte “Cofre de Madera - Tipo Keru”, para su exhibición en la exposición titulada “Artes en Latinoamérica, 1492 - 1820”, organizada por el Museo de arte Filadelfia, el Antiguo Colegio San Ildefonso de la Universidad Nacional Autónoma de México y el Museo de Arte de la ciudad norteamericana de Los Ángeles.
[BO-DS-29026] Bolivia: Decreto Supremo Nº 29026, 7 de febrero de 2007
Revierte al dominio del Estado boliviano el Complejo Metalúrgico Vinto, con todos sus activos actuales, disponiendo que la Empresa Metalúrgica Vinto asuma de inmediato el control administrativo, técnico, jurídico y financiero de acuerdo al Artículo 77 del Decreto Supremo No. 28631 de 8 de marzo de 2006 - Reglamento a la Ley de Organización del Poder Ejecutivo.
[BO-DS-29021] Bolivia: Decreto Supremo Nº 29021, 7 de febrero de 2007
Declarar Emergencia Sanitaria Nacional e instruir al Servicio Nacional de Sanidad Agropecuaria e Inocuidad Alimentaría - SENASAG, la atención prioritaria de los brotes de Fiebre Aftosa registrados en el país, especialmente en la localidad de Cuatro Cañadas, Gobierno Municipal de Cuatro Cañadas, y la Provincia Ñuflo de Chávez del Departamento de Santa Cruz.
[BO-DS-29023] Bolivia: Decreto Supremo Nº 29023, 7 de febrero de 2007
Autorizar el incremento de las Partidas Presupuestarias de Gasto 25500 “Publicidad” por un total de Bs10.000.- (DIEZ MIL 00/100 BOLIVIANOS), y 46100 “Para Construcciones de Bienes de Dominio Privado”, por un total de Bs5.939.643.- (CINCO MILLONES NOVECIENTOS TREINTA Y NUEVE MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y TRES 00/100 BOLIVIANOS), a favor del Ministerio del Agua, para ejecutar los Estudios de Preinversión en Proyectos.
[BO-DS-29046] Bolivia: Decreto Supremo Nº 29046, 28 de febrero de 2007
Reglamenta las transferencias de los recursos provenientes del pago de patentes petroleras, dispuestas en el Artículo 51 de la Ley Nº 3058 de 17 de mayo de 2005 - Ley de Hidrocarburos.
[BO-DS-29057] Bolivia: Decreto Supremo Nº 29057, 14 de marzo de 2007
Especifica las atribuciones en materia ambiental que corresponden a los Viceministros de Biodiversidad, Recursos Forestales y Medio Ambiente y al de Planificación Territorial y Medio Ambiente, dependientes de los Ministerios de Desarrollo Rural, Agropecuario y Medio Ambiente y de Planificación del Desarrollo, respectivamente.
[BO-DP-29062] Bolivia: Decreto Presidencial Nº 29062, 15 de marzo de 2007
Dispone una pausa en la verificación del cumplimiento de la Función Económico Social - FES, en aquellos predios que estén siendo objeto de procesos de saneamiento o reversión de la propiedad agraria y que hubiesen sido afectados por inundaciones, hasta el restablecimiento de las condiciones materiales mínimas que permitan reiniciar las operaciones y actividades productivas en cada predio
[BO-DS-29076] Bolivia: Decreto Supremo Nº 29076, 21 de marzo de 2007
Autoriza al Servicio Nacional del Sistema de Reparto - SENASIR, efectuar la modificación presupuestaria incrementando la partida 25200 “Estudios e Investigaciones” por un total de Bs4.788.600.- (CUATRO MILLONES SETECIENTOS OCHENTA Y OCHO MIL SEISCIENTOS 00/100 BOLIVIANOS), destinados a implementar los planes de “Lucha Contra el Fraude”, “Lucha Contra la Morosidad” y “Mejora en la Otorgación de los Beneficios del Sistema de Reparto”.
[BO-DS-29067] Bolivia: Decreto Supremo Nº 29067, 21 de marzo de 2007
Declara al 21 de marzo como el Día del Cine Boliviano, en conmemoración del aniversario del asesinato de Luís Espinal Camps, cineasta y periodista audiovisual y en homenaje a su lucha por el respeto a los Derechos Humanos y el establecimiento de la democracia en Bolivia.
[BO-DP-29081] Bolivia: Decreto Presidencial Nº 29081, 28 de marzo de 2007
Designa MINISTRO DE MINERÍA Y METALURGIA, al ciudadano LUÍS ALBERTO ECHAZU ALVARADO, quien tomará posesión del cargo con las formalidades de ley.
[BO-DS-29087] Bolivia: Decreto Supremo Nº 29087, 28 de marzo de 2007
Crea la Comisión Ad hoc encargada de las negociaciones con la sociedad EURO TELECOM INTERNATIONAL N.V (ETI), a fin de recuperar la Empresa Nacional de Telecomunicaciones Sociedad Anónima - ENTEL S.A. a favor del Estado.
[BO-DS-29082] Bolivia: Decreto Supremo Nº 29082, 28 de marzo de 2007
Reglamenta la Ley N° 3330 de 18 de enero de 2006 y readecuar el marco institucional del Consejo Interinstitucional del Agua - CONIAG.
[BO-DS-29091] Bolivia: Decreto Supremo Nº 29091, 4 de abril de 2007
Crea la Unidad de Proyectos Especiales - UPRE, dentro de la estructura organizativa del Ministerio de la Presidencia.
[BO-DS-29102] Bolivia: Decreto Supremo Nº 29102, 23 de abril de 2007
Autoriza al Ministerio de Defensa Nacional efectuar la modificación presupuestaria intrainstitucional, incrementando la partida presupuestaria 49900 “Otros Activos Fijos”, por Bs5.000.000.- (CINCO MILLONES 00/100 BOLIVIANOS) del programa 00 Conducción Administrativa Institucional, a fin de financiar la mejora y construcción de la infraestructura de Capitanías de Puerto y de la Escuela Naval Militar de la Fuerza Naval Boliviana.
[BO-DS-29107] Bolivia: Decreto Supremo Nº 29107, 25 de abril de 2007
Modifica el Artículo 9 del Decreto Supremo Nº 28666 de 5 de abril de 2006, adicionando el Parágrafo IV (Directores Departamentales de los Servicios Departamentales de Educación - SEDUCA)
[BO-DS-29108] Bolivia: Decreto Supremo Nº 29108, 25 de abril de 2007
Modifica el Artículo 81 del Decreto Supremo Nº 28631 de 8 marzo de 2006, Reglamento a la Ley de Organización del Poder Ejecutivo.( Cumplir y hacer cumplir la Ley General de Sociedades Cooperativas, estatutos y demás normas legales afines, a través de la Dirección General de Cooperativas)
[BO-DS-29144] Bolivia: Decreto Supremo Nº 29144, 30 de mayo de 2007
Autoriza al Ministerio de Desarrollo Rural, Agropecuario y Medio Ambiente, proceda a la monetización de ochocientas mil (800.000) dosis de vacuna contra la fiebre aftosa, del total de la Reserva Estratégica Nacional que fue donada y comprometida por la República Federativa del Brasil.
[BO-DS-29152] Bolivia: Decreto Supremo Nº 29152, 6 de junio de 2007
Amplia las funciones del Fondo Nacional de Inversión Productiva y Social - FPS establecidas en el Decreto Supremo Nº 25984 de 16 de noviembre de 2000, transfiere la administración del PROPAIS, bajo responsabilidad del Directorio Único de Fondos - DUF, al FPS, para la ejecución de pequeños proyectos.
[BO-DP-29155] Bolivia: Decreto Presidencial Nº 29155, 8 de junio de 2007
Designa MINISTRA DE EDUCACIÓN Y CULTURAS, a la ciudadana MAGDALENA CAJIAS DE LA VEGA, quien tomará posesión del cargo con las formalidades de ley.
[BO-DS-29159] Bolivia: Decreto Supremo Nº 29159, 13 de junio de 2007
Modifica el texto del Artículo 11 del Decreto Supremo Nº 28593 de 17 de enero de 2006.(Mecanismos para la comercialización de la fibra de vicuña.)
[BO-DS-29167] Bolivia: Decreto Supremo Nº 29167, 13 de junio de 2007
Autoriza el incremento del presupuesto del Ministerio de la Presidencia, para el funcionamiento de la Unidad de Desarrollo Integral Amazónico, por Bs1.505.780.- (UN MILLÓN QUINIENTOS CINCO MIL SETECIENTOS OCHENTA 00/100 BOLIVIANOS), de los cuales Bs880.330.- (OCHOCIENTOS OCHENTA MIL TRESCIENTOS TREINTA 00/100 BOLIVIANOS) incrementarán la partida 25200 “Estudios e Investigaciones”.
[BO-DS-29163] Bolivia: Decreto Supremo Nº 29163, 13 de junio de 2007
Modifica, amplia y reglamenta el Decreto Supremo Nº 28744 de 9 de junio de 2006, sobre la devolución de los aportes por la retención del 3 x 1000 de COMIBOL, BAMIN, ENAF y otros, realizados por los Cooperativistas Mineros, Locatarios, Veneros y Lameros entre los años 1970 y 1991.
[BO-DS-29165] Bolivia: Decreto Supremo Nº 29165, 13 de junio de 2007
Crea El Servicio Nacional de Registro y Control de la Comercialización de Minerales y Metales - SENARECOM, así como establecer las condiciones para su funcionamiento.
[BO-DS-29176] Bolivia: Decreto Supremo Nº 29176, 20 de junio de 2007
Rectifica el Decreto Presidencial N° 29155 de 8 de junio de 2007, que designa MINISTRA DE EDUCACIÓN Y CULTURAS, a la ciudadana Magdalena Cajías de la Vega, cuyo nombre correcto es MARIA MAGDALENA CAJIAS DE LA VEGA.
[BO-DP-29186] Bolivia: Decreto Presidencial Nº 29186, 7 de julio de 2007
Designa MINISTRO INTERINO DE SALUD Y DEPORTES, al ciudadano Walter Delgadillo Terceros, Ministro de Trabajo, mientras dure la ausencia de la titular.
[BO-DP-29187] Bolivia: Decreto Presidencial Nº 29187, 8 de julio de 2007
Designa MINISTRA INTERINA DE OBRAS PÚBLICAS, SERVICIOS Y VIVIENDA, a la ciudadana CELINDA SOSA LUNDA, Ministra de Producción y Microempresa, mientras dure la ausencia del titular.
[BO-DS-29200] Bolivia: Decreto Supremo Nº 29200, 18 de julio de 2007
Modifica la naturaleza jurídica y la tipología de la Empresa Siderúrgica del Mutún y de la Empresa Metalúrgica Vinto, señalada en los Artículos 2 y 3 del Decreto Supremo N° 28473 de 2 de diciembre de 2005, del Artículo 77 del Decreto Supremo 28631 de 8 de marzo de 2006, Reglamento a la Ley de Organización del Poder Ejecutivo, respectivamente y el Decreto Supremo N° 29026 de 7 de febrero de 2007, transformándolas en Empresas Subsidiarias de la Corporación Minera de Bolivia - COMIBOL, con personalidad jurídica propia y con autonomía de gestión técnica, legal, administrativa, económica y financiera.
[BO-DS-29196] Bolivia: Decreto Supremo Nº 29196, 18 de julio de 2007
Crea el Consejo Nacional de Defensa y Representación Legal Internacional del Estado boliviano, como órgano superior de coordinación del Poder Ejecutivo, presidido por el señor Presidente de la República, en materia de definición, planificación, centralización, coordinación, desarrollo, ejecución y evaluación de políticas en el área de defensa y representación legal internacional del Estado boliviano, encomendando los aspectos operativos a la Secretaría Técnica del Consejo.
[BO-DS-29199] Bolivia: Decreto Supremo Nº 29199, 18 de julio de 2007
Autoriza al Ministerio de Hidrocarburos y Energía, la modificación presupuestaria en la partida 25200 “Estudios e Investigaciones”, a través del traspaso interinstitucional que efectuará el Ministerio de Hacienda por Bs12.807.293.- (DOCE MILLONES OCHOCIENTOS SIETE MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y TRES 00/100 BOLIVIANOS), para la cancelación de los pagos pendientes por las obligaciones contraídas por el Ministerio de Hidrocarburos y Energía durante la Gestión 2006, por la realización de auditorias a los campos petroleros, en cumplimiento al Decreto Supremo Nº 28701 de 1 de mayo de 2006 y de conformidad al Artículo 8 del Decreto Supremo Nº 27327 de 31 de enero de 2004.
[BO-DP-29201] Bolivia: Decreto Presidencial Nº 29201, 19 de julio de 2007
Designa MINISTRA INTERINA DE EDUCACIÓN Y CULTURAS, a la ciudadana NILA HEREDIA MIRANDA, MINISTRA DE SALUD Y DEPORTES, mientras dure la ausencia de la titular.
[BO-DP-29202] Bolivia: Decreto Presidencial Nº 29202, 20 de julio de 2007
Designa MINISTRO INTERINO DE DEFENSA NACIONAL, al ciudadano JUAN RAMON QUINTANA TABORGA, Ministro de la Presidencia, mientras dure la ausencia del titular.
[BO-DP-29203] Bolivia: Decreto Presidencial Nº 29203, 20 de julio de 2007
Designa MINISTRO INTERINO DE PRODUCCIÓN Y MICROEMPRESA, al ciudadano LUIS ALBERTO ARCE CATACORA, Ministro de Hacienda, mientras dure la ausencia de la titular.
[BO-DS-29204] Bolivia: Decreto Supremo Nº 29204, 25 de julio de 2007
En el marco del Decreto Supremo N° 29195 de 18 de julio de 2007, autoriza al Ministerio de Hacienda emitir Certificados de Notas de Crédito Fiscal, para el pago de tributos de importación y comercialización interna de harina de trigo y establece modalidades excepcionales en los procedimientos para los despachos aduaneros que efectúe la Secretaría Ejecutiva PL - 480.
[BO-DS-29215] Bolivia: Decreto Supremo Nº 29215, 2 de agosto de 2007
Reglamento de la Ley nº 1715 del servicio nacional de reforma agraria, modificada por la Ley nº 3545 de reconducción comunitaria de la reforma agraria
[BO-DS-29219] Bolivia: Decreto Supremo Nº 29219, 8 de agosto de 2007
Realiza modificaciones al Artículo 227 del Reglamento de Normas Técnicas y de Seguridad para las Actividades de Exploración y Explotación de Hidrocarburos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 28397 de 6 de octubre de 2005, referido a la Certificación de Reservas de Hidrocarburos.
[BO-DS-29222] Bolivia: Decreto Supremo Nº 29222, 8 de agosto de 2007
Autoriza al Ministerio de Producción y Microempresa, a través de la Dirección General de Asuntos Administrativos, la compra de un (1) vehículo motorizado para labores operativas de la Unidad de Preparación del Proyecto de Desarrollo Sostenible del Lago Titikaka, dependiente del Viceministerio de Turismo, enmarcadas principalmente en la promoción del desarrollo sostenible de los Municipios del Lago Titikaka y otras actividades a favor del turismo, de acuerdo a las Normas del Organismo Financiador.
[BO-DS-29221] Bolivia: Decreto Supremo Nº 29221, 8 de agosto de 2007
Incorpora dentro de la estructura jerárquica del Ministerio de Hidrocarburos y Energía, al Viceministerio de Electricidad y Energías Alternativas.
[BO-DS-29223] Bolivia: Decreto Supremo Nº 29223, 8 de agosto de 2007
Restituye la Corporación Gestora del Proyecto Abapo-Izozog - CORGEPAI y el Complejo Agroindustrial “Buena Vista”, como entidades bajo tuición del Ministerio de Defensa Nacional, como Institución Pública Descentralizada y Empresa Pública, respectivamente.
[BO-DP-29227] Bolivia: Decreto Presidencial Nº 29227, 14 de agosto de 2007
Designa MINISTRO INTERINO DE SALUD Y DEPORTES, al ciudadano WALTER DELGADILLO TERCEROS, Ministro de Trabajo, mientras dure la ausencia de la titular.
[BO-DS-29230] Bolivia: Decreto Supremo Nº 29230, 15 de agosto de 2007
Crea la Empresa de Apoyo a la Producción de Alimentos - EMAPA, como Empresa Pública, con Personería Jurídica y patrimonio propio, que funcionará bajo tuición del Ministerio de Desarrollo Rural, Agropecuario y Medio Ambiente, cuya organización y funcionamiento estará sujeto en el marco de Ley Nº 1178 de 20 de julio de 1990, de Administración y Control Gubernamentales, Ley Nº 3351 de 21 de febrero de 2006, de Organización del Poder Ejecutivo y sus disposiciones reglamentarias.
[BO-DP-29233] Bolivia: Decreto Presidencial Nº 29233, 17 de agosto de 2007
Desígnese MINISTRO INTERINO DE DEFENSA NACIONAL, al ciudadano JUAN RAMON QUINTANA TABORGA, Ministro de la Presidencia, mientras dure la ausencia del titular.
[BO-DP-29234] Bolivia: Decreto Presidencial Nº 29234, 20 de agosto de 2007
Designase MINISTRO INTERINO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTOS, al ciudadano ALFREDO OCTAVIO RADA VELEZ, Ministro de Gobierno, mientras dure la ausencia del titular.
[BO-DS-29243] Bolivia: Decreto Supremo Nº 29243, 22 de agosto de 2007
Modifica el Artículo 68 y complementar el Artículo 74 del Decreto Supremo Nº 28631 de 8 de marzo de 2006, Reglamento a la Ley de Organización del Poder Ejecutivo, en cumplimiento al Decreto Supremo Nº 29221 de 8 de agosto de 2007, el Ministerio de Hidrocarburos y Energía ejercerá tuición sobre la Superintendencia de Electricidad y la Empresa Nacional de Electricidad - ENDE.
[BO-DS-29241] Bolivia: Decreto Supremo Nº 29241, 22 de agosto de 2007
Complementa la normativa sobre recuperación de aportes devengados al Sistema de Reparto.
[BO-DS-29242] Bolivia: Decreto Supremo Nº 29242, 22 de agosto de 2007
Autoriza al Ministerio de Desarrollo Rural, Agropecuario y Medio Ambiente, a través del Proyecto de Tierras y Desarrollo Agrario - PRO TIERRAS-DA, la compra de diez (10) vehículos motorizados nuevos “0” kilómetros, (2 camionetas doble cabina doble tracción, 1 vagoneta con capacidad para 7 personas doble tracción, 3 jeeps y 4 motocicletas) para labores operativas del Proyecto PRO TIERRAS-DA
[BO-DS-29251] Bolivia: Decreto Supremo Nº 29251, 29 de agosto de 2007
Establece las instancias y procedimientos para el registro de marcas, carimbos y señales tendientes a garantizar el derecho propietario ganadero en la lucha contra el abigeato y para las guías de movimiento de ganado, que permitan un adecuado control sanitario.
[BO-DP-29253] Bolivia: Decreto Presidencial Nº 29253, 31 de agosto de 2007
Designa MINISTRO INTERINO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTOS, al ciudadano JUAN RAMÓN QUINTANA TABORGA, Ministro de la Presidencia, mientras dure la ausencia del titular.
[BO-DS-29254] Bolivia: Decreto Supremo Nº 29254, 5 de septiembre de 2007
Crea la empresa pública nacional estratégica denominada Lácteos de Bolivia, cuya sigla es LACTEOSBOL, determina su naturaleza jurídica, objeto, actividades, patrimonio y creación de su Directorio.
[BO-DS-29258] Bolivia: Decreto Supremo Nº 29258, 5 de septiembre de 2007
Establece la nueva estructura y funciones del Consejo Nacional de Exportaciones - CONEX.
[BO-DS-29256] Bolivia: Decreto Supremo Nº 29256, 5 de septiembre de 2007
Crea la empresa pública nacional estratégica, denominada Cartones de Bolivia, cuya sigla es CARTONBOL, determina su naturaleza jurídica, objeto, actividades, patrimonio y creación de su Directorio.
[BO-DS-29255] Bolivia: Decreto Supremo Nº 29255, 5 de septiembre de 2007
Crea la empresa pública nacional estratégica, denominada Papeles de Bolivia, cuya sigla es PAPELBOL, determina su naturaleza jurídica, objeto, actividades, patrimonio y creación de su Directorio.
[BO-DP-29265] Bolivia: Decreto Presidencial Nº 29265, 7 de septiembre de 2007
Designa MINISTRO INTERINO DEL AGUA, al ciudadano JOSÉ KINN FRANCO, Ministro de Obras Públicas, Servicios y Vivienda, mientras dure la ausencia del titular.
[BO-DP-29264] Bolivia: Decreto Presidencial Nº 29264, 7 de septiembre de 2007
Designa MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS, SERVICIOS Y VIVIENDA, al ciudadano JOSÉ KINN FRANCO, quien tomará posesión del cargo con las formalidades de ley.
[BO-DP-29266] Bolivia: Decreto Presidencial Nº 29266, 11 de septiembre de 2007
Designa MINISTRO INTERINO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTOS, al ciudadano WALKER SAN MIGUEL RODRÍGUEZ, Ministro de Defensa Nacional, mientras dure la ausencia del titular.
[BO-DP-29267] Bolivia: Decreto Presidencial Nº 29267, 11 de septiembre de 2007
Designa MINISTRO INTERINO DE JUSTICIA, al ciudadano WALTER DELGADILLO TERCEROS, Ministro de Trabajo, mientras dure la ausencia de la titular.
[BO-DS-29274] Bolivia: Decreto Supremo Nº 29274, 12 de septiembre de 2007
Delimita el alcance de la prohibición establecida en el Artículo 20 del Decreto Supremo Nº 27327 de 31 de enero de 2004, sobre compra de vehículos que contribuyan al cumplimiento de las funciones productivas y de servicios especializados.
[BO-DS-29269] Bolivia: Decreto Supremo Nº 29269, 12 de septiembre de 2007
Autoriza al Programa de Apoyo al Sector de la Higiene y Salud de Base - PROHISABA, dependiente del Ministerio de Salud y Deportes, la compra de una (1) vagoneta 4x4 y una (1) camioneta 4x4, nuevas, todo terreno, para el desarrollo de sus actividades en los Departamentos de Tarija y Potosí, de acuerdo a lo establecido en el Convenio de Financiación Nº BOL/B7-310/98/245.
[BO-DS-29270] Bolivia: Decreto Supremo Nº 29270, 12 de septiembre de 2007
Crea la Empresa de Comercialización - EDCO, como empresa pública nacional estratégica, en el marco de lo establecido en el Artículo 54 del Decreto Supremo Nº 29190 de 11 de julio de 2007, con personalidad jurídica y patrimonio propio, que funcionará bajo tuición del Ministerio de Producción y Microempresa. EDCO tiene por finalidad brindar servicios de comercialización de materia prima, insumos, equipos de trabajo y productos transformados.
[BO-DP-29273] Bolivia: Decreto Presidencial Nº 29273, 12 de septiembre de 2007
Designa MINISTRO INTERINO DE GOBIERNO, al ciudadano JUAN RAMON QUINTANA TABORGA, Ministro de la Presidencia, mientras dure la ausencia del titular.
[BO-DS-29277] Bolivia: Decreto Supremo Nº 29277, 13 de septiembre de 2007
Establece y promueve acciones para que los ciudadanos bolivianos en situación irregular migratoria que radican en la República Federativa de Brasil, puedan contar con documentos personales como: Cédula de Identidad, Certificados de Nacimiento, Matrimonio y de Antecedentes Policiales, siendo eximidos del pago de valores fiscales ordinarios, a fin de acogerse al Acuerdo sobre Regularización Migratoria suscrito entre los Gobiernos de Bolivia y Brasil.
[BO-DP-29279] Bolivia: Decreto Presidencial Nº 29279, 14 de septiembre de 2007
Designa MINISTRO INTERINO DE MINERÍA Y METALURGIA, al ciudadano JOSE KINN FRANCO, Ministro de Obras Públicas, Servicios y Vivienda, mientras dure la ausencia del titular.
[BO-DP-29281] Bolivia: Decreto Presidencial Nº 29281, 19 de septiembre de 2007
Designa MINISTRA INTERINA DE HACIENDA, a la ciudadana CELINDA SOSA LUNDA, Ministra de Producción y Microempresa, mientras dure la ausencia del titular.
[BO-DP-29282] Bolivia: Decreto Presidencial Nº 29282, 19 de septiembre de 2007
Designa MINISTRO INTERINO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTOS, al ciudadano ALFREDO OCTAVIO RADA VELEZ, Ministro de Gobierno, mientras dure la ausencia del titular.
[BO-DP-29283] Bolivia: Decreto Presidencial Nº 29283, 21 de septiembre de 2007
Designa MINISTRO INTERINO DE LA PRESIDENCIA, al ciudadano WALKER SAN MIGUEL RODRIGUEZ, Ministro de Defensa Nacional, mientras dure la ausencia del titular.
[BO-DP-29289] Bolivia: Decreto Presidencial Nº 29289, 26 de septiembre de 2007
Designa MINISTRO INTERINO DE PRODUCCIÓN Y MICROEMPRESA, al ciudadano LUIS ALBERTO ARCE CATACORA, Ministro de Hacienda, mientras dure la ausencia de la titular.
[BO-DS-29284] Bolivia: Decreto Supremo Nº 29284, 26 de septiembre de 2007
Restituye al Servicio Nacional de Administración de Personal - SNAP, la función de coordinar y administrar la gestión y asignación de becas.
[BO-DP-29288] Bolivia: Decreto Presidencial Nº 29288, 26 de septiembre de 2007
Designa MINISTRO INTERINO DE PLANIFICACIÓN DEL DESARROLLO, al ciudadano JOSE KINN FRANCO, Ministro de Obras Públicas, Servicios y Vivienda, mientras dure la ausencia del titular.
[BO-DP-29290] Bolivia: Decreto Presidencial Nº 29290, 28 de septiembre de 2007
Designa MINISTRO INTERINO DE SALUD Y DEPORTES, al ciudadano WALTER DELGADILLO TERCEROS, Ministro de Trabajo, mientras dure la ausencia de la titular.
[BO-DS-29297] Bolivia: Decreto Supremo Nº 29297, 3 de octubre de 2007
Conforma el Consejo Interministerial de Deuda Pública - COIDEP definiendo su estructura, participantes, objetivos y funciones.
[BO-DS-29300] Bolivia: Decreto Supremo Nº 29300, 3 de octubre de 2007
Autoriza al Proyecto de Fortalecimiento del Sistema Nacional de Información en Salud y Vigilancia Epidemiológica en los Departamentos de La Paz y Tarija, dependiente del Ministerio de Salud y Deportes, la compra de dos (2) vehículos, tipo jeep 4x4 para el desarrollo de sus actividades, de acuerdo al Convenio CIF UAP/FRA/1088/2006.
[BO-DS-29292] Bolivia: Decreto Supremo Nº 29292, 3 de octubre de 2007
Crea el Consejo Interministerial para la Erradicación de la Servidumbre, el trabajo forzoso y formas análogas, así como aprobar y poner en ejecución el Plan Interministerial Transitorio 2007 - 2008 para el Pueblo Guaraní. (Anexo a publicarse en Edición Especial Nº 0104)
[BO-DP-29302] Bolivia: Decreto Presidencial Nº 29302, 5 de octubre de 2007
Designa MINISTRO INTERINO DE OBRAS PÚBLICAS, SERVICIOS Y VIVIENDA al ciudadano GABRIEL LOZA TELLERÍA, Ministro de Planificación del Desarrollo, mientras dure la ausencia del titular.
[BO-DP-29302A] Bolivia: Decreto Presidencial Nº 29302A, 5 de octubre de 2007
Designa MINISTRO INTERINO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTOS, al ciudadano JUAN RAMON QUINTANA TABORGA, Ministro de la Presidencia, mientras dure la ausencia del titular.
[BO-DP-29301] Bolivia: Decreto Presidencial Nº 29301, 5 de octubre de 2007
Designa MINISTRA INTERINA DE HACIENDA a la ciudadana CELINDA SOSA LUNDA, Ministra de Producción y Microempresa, mientras dure la ausencia del titular.
[BO-DS-29304] Bolivia: Decreto Supremo Nº 29304, 10 de octubre de 2007
Dispone la transferencia de las Acciones de la Empresa Nacional de Electricidad S.A. - ENDE, que se encuentran registradas a nombre del ex Ministerio de Servicios y Obras Públicas hoy Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda, al Ministerio de Hidrocarburos y Energía, sin costo ni cargo alguno.
[BO-DS-29305] Bolivia: Decreto Supremo Nº 29305, 10 de octubre de 2007
La Dirección General de Registro, Control y Administración de Bienes Incautados - DIRCABI, podrá utilizar en forma directa de acuerdo a la necesidad de uso y administración institucional, los bienes muebles e inmuebles incautados que se hallen bajo su responsabilidad, así como otorgarlos en comodato a favor de instituciones públicas que no cuenten con los recursos necesarios y que cumplan un fin social o público, el mismo que deberá ser debidamente fundamentado y supervisado.
[BO-DP-29311] Bolivia: Decreto Presidencial Nº 29311, 12 de octubre de 2007
Designa MINISTRO INTERINO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTOS, al ciudadano JUAN RAMÓN QUINTANA TABORGA, Ministro de la Presidencia, mientras dure la ausencia del titular.
[BO-DP-29309] Bolivia: Decreto Presidencial Nº 29309, 12 de octubre de 2007
Designa MINISTRO INTERINO DE EDUCACIÓN Y CULTURAS, al ciudadano WALTER DELGADILLO TERCEROS, Ministro de Trabajo, mientras dure la ausencia de la titular.
[BO-DP-29310] Bolivia: Decreto Presidencial Nº 29310, 12 de octubre de 2007
Convalida la designación de MINISTRO INTERINO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTOS, al ciudadano ALFREDO OCTAVIO RADA VELEZ, Ministro de Gobierno, exclusivamente al fin descrito en el segundo considerando del presente Decreto Presidencial.
[BO-DS-29315] Bolivia: Decreto Supremo Nº 29315, 17 de octubre de 2007
Crea cuatro Unidades Desconcentradas, bajo dependencia del Ministerio de Desarrollo Rural, Agropecuario y Medio Ambiente, con el propósito de ejecutar programas y proyectos en el marco de sus atribuciones y competencias.
[BO-EST-29320] Bolivia: Estatuto Orgánico de la empresa Siderúrgica del Mutún, 24 de octubre de 2007
Estatuto orgánico de la Empresa Siderúrgica del Mutún.
[BO-DS-29318] Bolivia: Decreto Supremo Nº 29318, 24 de octubre de 2007
Crea la Empresa Pública Nacional Estratégica denominada “Boliviana de Aviación” cuya sigla es “BoA”, determina su naturaleza jurídica, objeto, patrimonio, creación y atribuciones de su Directorio y su Gerente General.
[BO-DS-29321] Bolivia: Decreto Supremo Nº 29321, 24 de octubre de 2007
Modifica y complementa el Decreto Supremo Nº 28899 de 26 de octubre de 2006, que instituye la entrega del subsidio de incentivo a la permanencia escolar denominado Bono “Juancito Pinto”.
[BO-DP-29323] Bolivia: Decreto Presidencial Nº 29323, 26 de octubre de 2007
Designa MINISTRO INTERINO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTOS, al ciudadano JUAN RAMÓN QUINTANA TABORGA, Ministro de la Presidencia, mientras dure la ausencia del titular.
[BO-DP-29330] Bolivia: Decreto Presidencial Nº 29330, 7 de noviembre de 2007
Designa MINISTRA INTERINA DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTOS, a la ciudadana CELIMA TORRICO ROJAS, Ministra de Justicia, mientras dure la ausencia del titular.
[BO-DP-29334] Bolivia: Decreto Presidencial Nº 29334, 8 de noviembre de 2007
Designa MINISTRA INTERINA DE JUSTICIA, a la ciudadana Nila Heredia Miranda, Ministra de Salud y Deportes, mientras dure la ausencia de la titular.
[BO-DP-29332] Bolivia: Decreto Presidencial Nº 29332, 8 de noviembre de 2007
Designa MINISTRO INTERINO DE GOBIERNO, al ciudadano WALKER SAN MIGUEL RODRIGUEZ, Ministro de Defensa Nacional, mientras dure la ausencia del titular.
[BO-DS-29338] Bolivia: Decreto Supremo Nº 29338, 14 de noviembre de 2007
Autoriza al Ministerio de Hidrocarburos y Energía, incrementar la partida 25200 “Estudios e Investigaciones” por la suma de Bs699.824.- (SEISCIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL OCHOCIENTOS VEINTICUATRO 00/100 BOLIVIANOS), a través de traspasos intrainstitucionales que afectan partidas de los grupos de gasto 20000 y 30000, para dar continuidad hasta diciembre de 2007 a consultorías de línea y por producto en distintas áreas funcionales del Ministerio de Hidrocarburos y Energía, de conformidad al Artículo 8 del Decreto Supremo Nº 27327 de 31 de enero de 2004.
[BO-DP-29345] Bolivia: Decreto Presidencial Nº 29345, 16 de noviembre de 2007
Designa MINISTRA INTERINA DE GOBIERNO, a la ciudadana CELIMA TORRICO ROJAS, Ministra de Justicia, mientras dure la ausencia del titular.
[BO-DP-29344] Bolivia: Decreto Presidencial Nº 29344, 16 de noviembre de 2007
Designa MINISTRO INTERINO DE LA PRESIDENCIA, al ciudadano WALKER SAN MIGUEL RODRIGUEZ, Ministro de Defensa Nacional, mientras dure la ausencia del titular.
[BO-DP-29343] Bolivia: Decreto Presidencial Nº 29343, 16 de noviembre de 2007
Designa Ministro Interino de Relaciones Exteriores y Cultos, al ciudadano Walter Juvenal Delgadillo Terceros, Ministro de Trabajo, mientras dure la ausencia del titular.
[BO-DP-29341] Bolivia: Decreto Presidencial Nº 29341, 16 de noviembre de 2007
Designa MINISTRO INTERINO DE HIDROCARBUROS Y ENERGIA, al ciudadano JOSE KINN FRANCO, Ministro de Obras Públicas, Servicios y Vivienda, mientras dure la ausencia del titular.
[BO-DP-29342] Bolivia: Decreto Presidencial Nº 29342, 16 de noviembre de 2007
Designa MINISTRO INTERINO DE DEFENSA NACIONAL, al ciudadano Juan Ramón Quintana Taborga, Ministro de la Presidencia, mientras dure la ausencia del titular.
[BO-DP-29352] Bolivia: Decreto Presidencial Nº 29352, 27 de noviembre de 2007
Designa MINISTRA INTERINA DEL AGUA a la ciudadana SUSANA RIVERO GUZMÁN, Ministra de Desarrollo Rural, Agropecuario y Medio Ambiente, hasta que se nombre al titular del mencionado Despacho.
[BO-DP-29353] Bolivia: Decreto Presidencial Nº 29353, 27 de noviembre de 2007
Designa MINISTRO DEL AGUA, al ciudadano WALTER VALDA RIVERA, quien tomará posesión del cargo con las formalidades de ley.
[BO-DP-29356] Bolivia: Decreto Presidencial Nº 29356, 28 de noviembre de 2007
Designa MINISTRA INTERINA DE TRABAJO, a la ciudadana MARIA MAGDALENA CAJIAS DE LA VEGA, Ministra de Educación y Culturas, mientras dure la ausencia del titular.
[BO-DP-29355] Bolivia: Decreto Presidencial Nº 29355, 28 de noviembre de 2007
Designa MINISTRO INTERINO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTOS, al ciudadano JUAN RAMÓN QUINTANA TABORGA, Ministro de la Presidencia, mientras dure la ausencia del titular.
[BO-DS-29357] Bolivia: Decreto Supremo Nº 29357, 30 de noviembre de 2007
Crea la Unidad de Desarrollo Integral de la Región del Pantanal del Sudeste Boliviano y establecer su finalidad y funciones.
[BO-DP-29359] Bolivia: Decreto Presidencial Nº 29359, 30 de noviembre de 2007
Designa MINISTRO INTERINO DE PLANIFICACIÓN DEL DESARROLLO, al ciudadano CARLOS VILLEGAS QUIROGA, Ministro de Hidrocarburos, mientras dure la ausencia del titular.
[BO-DP-29358] Bolivia: Decreto Presidencial Nº 29358, 30 de noviembre de 2007
Designa MINISTRA INTERINA DE OBRAS PÚBLICAS, SERVICIOS Y VIVIENDA, a la ciudadana, Celinda Sosa Lunda, Ministra de Producción y Microempresa, mientras dure la ausencia del titular.
[BO-DP-29360] Bolivia: Decreto Presidencial Nº 29360, 1 de diciembre de 2007
Designa MINISTRA INTERINA DE HACIENDA, a la ciudadana CELINDA SOSA LUNDA, Ministra de Producción y Microempresa, mientras dure la ausencia del titular
[BO-DP-29361] Bolivia: Decreto Presidencial Nº 29361, 1 de diciembre de 2007
Designa MINISTRO INTERINO DE DEFENSA NACIONAL, al ciudadano JUAN RAMON QUINTANA, Ministro de la Presidencia, mientras dure la ausencia del titular.
[BO-DS-29365] Bolivia: Decreto Supremo Nº 29365, 5 de diciembre de 2007
Autoriza al Ministerio de Hacienda a través del Tesoro General de la Nación - TGN, a suscribir en calidad de “Fideicomitente”, un Contrato de Fideicomiso con el Banco de Desarrollo Productivo S.A.M. - BDP S.A.M. - Banco de Segundo Piso en calidad de “Fiduciario”, mediante la transferencia de $us85.000.000.- (OCHENTA Y CINCO MILLONES 00/100 DE DÓLARES ESTADOUNIDENSES), para la conformación de un patrimonio autónomo, por un plazo de hasta un (1) año a partir de la firma del contrato del Fideicomiso.
[BO-DS-29366] Bolivia: Decreto Supremo Nº 29366, 5 de diciembre de 2007
Autoriza a la Prefectura del Departamento de Oruro, la compra de una (1) vagoneta, dieciséis (16) camionetas y veinte (20) motocicletas; la vagoneta será destinada al uso institucional del Prefecto del Departamento y el resto de los vehículos serán utilizados en el cumplimiento de las actividades de supervisión, control y seguimiento a proyectos de inversión del Departamento de Oruro.
[BO-DS-29367] Bolivia: Decreto Supremo Nº 29367, 5 de diciembre de 2007
Autoriza a la Empresa Nacional de Televisión Boliviana - ENTB la adquisición, bajo la modalidad de contratación por excepción, de equipos técnicos de comunicación; así como la adquisición de diez (10) vehículos para la implementación de la primera fase del proyecto “Mejoramiento de Cobertura y Adquisición de Equipos para la Digitalización - Empresa Nacional de Televisión Boliviana”.
[BO-DS-29362] Bolivia: Decreto Supremo Nº 29362, 5 de diciembre de 2007
Autoriza a la Superintendencia Forestal, bajo tuición del Ministerio de Desarrollo Rural, Agropecuario y Medio Ambiente, la compra de diez (10) camionetas doble cabina, tracción 4X4, motor a gasolina, modelo estándar, para el desarrollo de sus actividades de campo.
[BO-DP-29368B] Bolivia: Decreto Presidencial Nº 29368B, 7 de diciembre de 2007
Designa MINISTRO INTERINO DE LA PRESIDENCIA, al ciudadano WALKER SAN MIGUEL RODRIGUEZ, Ministro de Defensa Nacional, mientras dure la ausencia del titular.
[BO-DP-29368A] Bolivia: Decreto Presidencial Nº 29368A, 7 de diciembre de 2007
Designa MINISTRA INTERINA DE SALUD Y DEPORTES, a la ciudadana Magdalena Cajias de la Vega Ministra de Educación y Culturas, mientras dure la ausencia de la titular.
[BO-DS-29372] Bolivia: Decreto Supremo Nº 29372, 12 de diciembre de 2007
Autoriza al Ministerio del Agua, incrementar la partida 46200 “Estudios y Proyectos para Inversión para Construcciones de Bienes de Dominio Público” por Bs63.130.- (SESENTA Y TRES MIL CIENTO TREINTA 00/100 BOLIVIANOS) en el presupuesto del Programa de Saneamiento Básico para Pequeños Municipios - PROAGUAS, a través del traspaso intrainstitucional que afecta su partida 22100 “Pasajes”, para financiar consultorías del PROAGUAS, de conformidad al Artículo 8 del Decreto Supremo Nº 27327 de 31 de enero de 2004.
[BO-DP-29377] Bolivia: Decreto Presidencial Nº 29377, 12 de diciembre de 2007
Designa MINISTRA INTERINA DE HACIENDA, a la ciudadana CELINDA SOSA LUNDA, Ministra de Producción y Microempresa, mientras dure la ausencia del titular.
[BO-DS-29369] Bolivia: Decreto Supremo Nº 29369, 12 de diciembre de 2007
Autoriza a la Empresa Tarijeña del Gas - EMTAGAS, efectua la modificación presupuestaria intrainstitucional, incrementando la partida 25200 “Estudios e Investigaciones” por Bs35.000.- (TREINTA Y CINCO MIL 00/100 BOLIVIANOS), afectando la partida 85100 “Tasas”, para la ejecución de la Auditoria Externa de los registros y Estados Financieros de la gestión 2006, de conformidad al Artículo 8 del decreto Supremo Nº 27327 de 31 de enero de 2004.
[BO-DS-29370] Bolivia: Decreto Supremo Nº 29370, 12 de diciembre de 2007
Autoriza al Ministerio de Desarrollo Rural, Agropecuario y Medio Ambiente, la compra de un (1) vehículo motorizado tipo vagoneta, grado gasolina, tracción 4WD, para el desarrollo de actividades de campo del Programa Sectorial de Apoyo a los Derechos de los Pueblos Indígenas - Componentes 2 y 3, en el marco de las disposiciones y normas vigentes del Sistema de Administración de Bienes y Servicios.
[BO-DP-29378] Bolivia: Decreto Presidencial Nº 29378, 17 de diciembre de 2007
Designa MINISTRO INTERINO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTOS, al ciudadano ALFREDO RADA VELEZ, Ministro de Gobierno, mientras dure la ausencia del titular.
[BO-DP-29379] Bolivia: Decreto Presidencial Nº 29379, 17 de diciembre de 2007
Designa MINISTRO INTERINO DE LA PRESIDENCIA, al ciudadano WALKER SAN MIGUEL RODRIGUEZ, Ministro de Defensa Nacional, mientras dure la ausencia del titular.
[BO-DS-29382] Bolivia: Decreto Supremo Nº 29382, 19 de diciembre de 2007
Autoriza al Ministerio de Desarrollo Rural, Agropecuario y Medio Ambiente, incrementar la partida 46200 “Estudios y Proyectos para Inversión para Construcciones de Bienes de Dominio Público” por Bs3.653.878.- (TRES MILLONES SEISCIENTOS CINCUENTA Y TRES MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y OCHO 00/100 BOLIVIANOS), en el presupuesto del Servicio Nacional de Sanidad Agropecuaria e Inocuidad Alimentaría - SENASAG, para la cancelación de consultorías del Proyecto Control Servicio Nacional de Sanidad Agropecuaria e Inocuidad Alimentaria del SENASAG, a través de traspasos intrainstitucionales que afectan las partidas de gasto 42230 “Otras Construcciones y Mejoras de Bienes de Dominio Privado”, 43400 “Equipo Médico y de Laboratorio” y 43500 “Equipo de Comunicaciones”.
[BO-DS-29381] Bolivia: Decreto Supremo Nº 29381, 19 de diciembre de 2007
Autoriza al Ministerio de Desarrollo Rural, Agropecuario y Medio Ambiente, el incremento de la partida presupuestaria 46200 “Estudios y Proyectos para Inversión para Construcciones de Bienes de Dominio Público” por el monto de Bs960.960.- (NOVECIENTOS SESENTA MIL NOVECIENTOS SESENTA 00/100 BOLIVIANOS) en el presupuesto del Proyecto de Alianzas Rurales - PAR, a través del traspaso intrainstitucional que afecta partidas de los grupos 20000 “Servicios No Personales”, 30000 “Materiales y Suministros”, 40000 “Activos Reales” y 80000 “Impuestos, Regalías y Tasas”, para consultorías del PAR.
[BO-DS-29385] Bolivia: Decreto Supremo Nº 29385, 19 de diciembre de 2007
Autoriza al Instituto Nacional de Reforma Agraria - INRA, incrementar la partida 25200 “Estudios e Investigaciones”, por un monto de Bs41.089.- (CUARENTA Y UN MIL OCHENTA Y NUEVE 00/100 BOLIVIANOS), a través del traspaso intrainstitucional que afecta la partida 43100 “Equipo de Oficina y Muebles”, para el Programa “Fortalecimiento Institucional para el Saneamiento de Tierras de Producción Forestal - BOLFOR”.
[BO-DS-29384] Bolivia: Decreto Supremo Nº 29384, 19 de diciembre de 2007
Faculta al Ministro de la Presidencia a establecer el procedimiento para la autorización de publicación oficial de textos legales.
[BO-DS-29389] Bolivia: Decreto Supremo Nº 29389, 28 de diciembre de 2007
Modifica el Artículo 1 del Decreto Supremo Nº 28995 de 1 de enero de 2007, ampliando su vigencia hasta el 31 de diciembre de 2008 - Recursos generados por la venta de la papeleta valorada.
[BO-DS-29391] Bolivia: Decreto Supremo Nº 29391, 28 de diciembre de 2007
Autoriza al Ministerio del Agua, a través del Viceministerio de Cuencas y Recursos Hídricos, la compra de una (1) camioneta doble cabina 4x4 para labores operativas del Plan Nacional de Cuencas, en el marco de las disposiciones y normas vigentes del Sistema de Administración de Bienes y Servicios.
[BO-DP-29403] Bolivia: Decreto Presidencial Nº 29403, 3 de enero de 2008
Designa MINISTRO INTERINO DE OBRAS PUBLICAS, SERVICIOS Y VIVIENDA, al ciudadano GABRIEL LOZA TELLERIA, Ministro de Planificación del Desarrollo, mientras dure la ausencia del titular.
[BO-DP-29405] Bolivia: Decreto Presidencial Nº 29405, 6 de enero de 2008
Designa MINISTRO INTERINO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTOS, al ciudadano JUAN RAMON QUINTANA TABORGA, Ministro de la Presidencia, mientras dure la ausencia del titular.
[BO-DP-29412] Bolivia: Decreto Presidencial Nº 29412, 10 de enero de 2008
Designa MINISTRO INTERINO DE JUSTICIA, al ciudadano WALKER SAN MIGUEL RODRIGUEZ, Ministro de Defensa Nacional, mientras dure la ausencia de la titular.
[BO-DP-29414] Bolivia: Decreto Presidencial Nº 29414, 11 de enero de 2008
Desígnese MINISTRA INTERINA DE TRABAJO, a la ciudadana MARIA MAGDALENA CAJIAS DE LA VEGA, Ministra de Educación y Culturas, mientras dure la ausencia del titular.
[BO-DP-29416] Bolivia: Decreto Presidencial Nº 29416, 15 de enero de 2008
Designa MINISTRO INTERINO DE LA PRESIDENCIA, al ciudadano WALKER SAN MIGUEL RODRIGUEZ, Ministro de Defensa Nacional, mientras dure la ausencia del titular.
[BO-DS-29422] Bolivia: Decreto Supremo Nº 29422, 16 de enero de 2008
Adecua la conformación del Directorio de la Corporación Gestora del Proyecto Abapo-Izozog - CORGEPAI, a la actual Estructura del Poder Ejecutivo, señala la forma de aprobación de su Estatuto Orgánico y deroga aquellas atribuciones que no se encuadran en la normativa legal vigente.
[BO-DS-29425] Bolivia: Decreto Supremo Nº 29425, 21 de enero de 2008
Declara Situación de Emergencia de carácter nacional, debido a la presencia de fenómenos hidrometereológicos adversos, inundaciones y granizadas, que se vienen suscitando en diferentes regiones del territorio nacional, provocados como consecuencia del “Fenómeno de La Niña 2007 - 2008”.
[BO-DP-29427] Bolivia: Decreto Presidencial Nº 29427, 23 de enero de 2008
Designa MINISTRO INTERINO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTOS, al ciudadano ALFREDO OCTAVIO RADA VELEZ, Ministro de Gobierno, mientras dure la ausencia del titular.
[BO-DP-29426] Bolivia: Decreto Presidencial Nº 29426, 23 de enero de 2008
Designación de Ministros de Estado.
[BO-DP-29430] Bolivia: Decreto Presidencial Nº 29430, 25 de enero de 2008
Designa MINISTRO INTERINO DE LA PRESIDENCIA, al ciudadano WALKER SAN MIGUEL RODRIGUEZ, Ministro de Defensa Nacional, mientras dure la ausencia del titular.
[BO-DP-29436] Bolivia: Decreto Presidencial Nº 29436, 1 de febrero de 2008
Designa MINISTRO INTERINO DE EDUCACION Y CULTURAS, al ciudadano WALTER JUVENAL DELGADILLO TERCEROS, Ministro de Trabajo, mientras dure la ausencia de la titular.
[BO-DS-29437] Bolivia: Decreto Supremo Nº 29437, 6 de febrero de 2008
Dispone el cierre del Sistema de Medición e Información - SIMEDI y la Unidad de Medición e Información - UMI; y la creación de la Unidad de Análisis Constitucional, dependientes del Viceministerio de Coordinación Gubernamental del Ministerio de la Presidencia.
[BO-DP-29439] Bolivia: Decreto Presidencial Nº 29439, 12 de febrero de 2008
Designa MINISTRA INTERINA DE HACIENDA, a la ciudadana SUSANA RIVERO GUZMAN Ministra de Desarrollo Rural, Agropecuario y Medio Ambiente, mientras dure la ausencia del titular.
[BO-DP-29440] Bolivia: Decreto Presidencial Nº 29440, 12 de febrero de 2008
Designa MINISTRO INTERINO DE HIDROCARBUROS Y ENERGIA, al ciudadano OSCAR COCA ANTEZANA, Ministro de Obras Públicas, Servicios y Vivienda, mientras dure la ausencia del titular.
[BO-DS-29443] Bolivia: Decreto Supremo Nº 29443, 13 de febrero de 2008
Modifica el Decreto Supremo N° 28793 de 12 de julio de 2006, que define la composición del Consejo Superior del Fondo de Desarrollo del Sistema Financiero y de Apoyo al Sector Productivo - FONDESIF de acuerdo a la nueva estructura del Poder Ejecutivo.
[BO-DS-29443A] Bolivia: Decreto Supremo Nº 29443A, 13 de febrero de 2008
Designa MINISTRO INTERINO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTOS, al ciudadano ALFREDO OCTAVIO RADA VÉLEZ, Ministro de Gobierno, mientras dure la ausencia del titular.
[BO-DP-29445] Bolivia: Decreto Presidencial Nº 29445, 16 de febrero de 2008
Designa MINISTRA INTERINA DE HACIENDA, a la ciudadana SUSANA RIVERO GUZMAN, Ministra de Desarrollo Rural, Agropecuario y Medio Ambiente por el tiempo que duró la ausencia del titular.
[BO-DS-29447] Bolivia: Decreto Supremo Nº 29447, 20 de febrero de 2008
Adecua las normas de creación de la Empresa Naviera Boliviana - ENABOL, a lo dispuesto por la Ley N° 3351 de 21 de febrero de 2006, de Organización del Poder Ejecutivo; y Decreto Supremo N° 28631 de 8 de marzo de 2006, Reglamento a la Ley de Organización del Poder Ejecutivo.
[BO-DS-29448] Bolivia: Decreto Supremo Nº 29448, 20 de febrero de 2008
Modifica el Decreto Supremo Nº 28838 de 24 de agosto de 2006, estableciendo el marco institucional bajo el cual se elaborará y aprobará la Propuesta País para el Programa denominado “Cuenta del Desafío del Milenio” en Bolivia, a los efectos de acceder a los recursos de la iniciativa de la Cuenta del Desafío del Milenio. Asimismo, establece el marco general para la ejecución del Programa y las funciones de la Unidad Ejecutora de la Cuenta del Desafío del Milenio.
[BO-DS-29450] Bolivia: Decreto Supremo Nº 29450, 21 de febrero de 2008
Modifica el Decreto Supremo N° 28631 de 8 de marzo de 2006, (REGLAMENTO A LA LEY DE ORGANIZACIÓN DEL PODER EJECUTIVO).
[BO-DP-29454] Bolivia: Decreto Presidencial Nº 29454, 22 de febrero de 2008
Designa MINISTRO INTERINO DE LA PRESIDENCIA, al ciudadano WALKER SAN MIGUEL RODRIGUEZ, Ministro de Defensa Nacional, mientras dure la ausencia del titular.
[BO-DP-29455] Bolivia: Decreto Presidencial Nº 29455, 25 de febrero de 2008
Designa MINISTRO INTERINO DE LA PRESIDENCIA, al ciudadano WALKER SAN MIGUEL RODRIGUEZ, Ministro de Defensa Nacional, mientras dure la ausencia del titular.
[BO-DS-29456] Bolivia: Decreto Supremo Nº 29456, 27 de febrero de 2008
Modifica el inciso k) del Artículo 80 del Reglamento a la Ley de Telecomunicaciones aprobado por Decreto Supremo Nº 24132 de 27 de septiembre de 1995 modificado por el Decreto Supremo Nº 24778 de 31 de julio de 1997.
[BO-DS-29457] Bolivia: Decreto Supremo Nº 29457, 27 de febrero de 2008
Autoriza al Ministerio de Hidrocarburos y Energía, incrementar la subpartida 25220 “Consultoría en Línea” en el presupuesto del Viceministerio de Electricidad y Energías Alternativas, por Bs186.000.- (CIENTO OCHENTA Y SEIS MIL 00/100 BOLIVIANOS) a través de la inscripción de recursos externos provenientes del Contrato de Préstamo CFA - 3177, suscrito entre la República de Bolivia y la Corporación Andina de Fomento, refrendado por Ley Nº 3074 de 20 de junio de 2005, para financiar consultorías de línea del Proyecto de Línea Transmisión Eléctrica Caranavi - Trinidad.
[BO-DS-29466] Bolivia: Decreto Supremo Nº 29466, 5 de marzo de 2008
Aprueba el Programa Nacional de Eficiencia Energética, con la finalidad de establecer acciones, políticas y ejecutar proyectos que buscan optimizar el uso racional, eficiente y eficaz de la energía.
[BO-DS-29470] Bolivia: Decreto Supremo Nº 29470, 5 de marzo de 2008
Crea la Unidad de Coordinación del Fondo para la Reconstrucción, Seguridad Alimentaria y Apoyo Productivo - UC-F, define sus funciones y sus fuentes de financiamiento.
[BO-DS-29467] Bolivia: Decreto Supremo Nº 29467, 5 de marzo de 2008
Autoriza a Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos incrementar la subpartida 46210 “Consultorías por Producto para Construcciones de Bienes de Dominio Público” por el monto de Bs30.440.000.- (TREINTA MILLONES CUATROCIENTOS CUARENTA MIL 00/100 BOLIVIANOS), a través del traspaso intrainstitucional que afecta la partida 57100 “Incremento de Caja y Bancos”, para financiar los estudios de preinversión de Ingeniería Conceptual y Básica, Análisis Económico - Financiero y Estudios Ambientales para la Construcción de una Planta de Extracción, Fraccionamiento de Licuables y su Sistema de Evacuación y su Contraparte Técnica.
[BO-DP-29477] Bolivia: Decreto Presidencial Nº 29477, 12 de marzo de 2008
Designa MINISTRO INTERINO DE SALUD Y DEPORTES, al ciudadano WALTER DELGADILLO TERCEROS, Ministro de Trabajo, mientras dure la ausencia del titular.
[BO-DP-29478] Bolivia: Decreto Presidencial Nº 29478, 14 de marzo de 2008
Designa MINISTRO INTERINO DE DEFENSA NACIONAL, al ciudadano Juan Ramón Quintana Taborga, Ministro de la Presidencia, mientras dure la ausencia del titular.
[BO-DS-29482] Bolivia: Decreto Supremo Nº 29482, 19 de marzo de 2008
Aprueba el Estatuto de la Empresa Pública Nacional Estratégica Boliviana de Aviación - BoA en sus seis (6) Títulos, once (11) Capítulos y treinta y ocho (38) Artículos.
[BO-DS-29490A] Bolivia: Decreto Supremo Nº 29490A, 26 de marzo de 2008
Designa MINISTRO INTERINO DE GOBIERNO, al ciudadano WALKER SAN MIGUEL RODRIGUEZ, Ministro de Defensa, mientras dure la ausencia del titular.
[BO-DS-29490] Bolivia: Decreto Supremo Nº 29490, 26 de marzo de 2008
Reorganiza la Comisión Nacional Boliviana para la Cooperación con la UNESCO - COMINABOL, como órgano de coordinación - enlace, dependiente del Ministerio de Educación y Culturas.
[BO-DP-29493] Bolivia: Decreto Presidencial Nº 29493, 28 de marzo de 2008
esigna MINISTRO INTERINO DE HIDROCARBUROS Y ENERGÍA, al ciudadano Oscar Coca Antezana, Ministro de Obras Públicas, Servicios y Vivienda, mientras dure la ausencia del titular.
[BO-DP-29494] Bolivia: Decreto Presidencial Nº 29494, 28 de marzo de 2008
Designa MINISTRA INTERINA DE HACIENDA, a la ciudadana Susana Rivero Guzmán, Ministra de Desarrollo Rural, Agropecuario y Medio Ambiente, mientras dure la ausencia del titular.
[BO-DS-29498] Bolivia: Decreto Supremo Nº 29498, 1 de abril de 2008
Retira del Anexo 2, “PARTIDAS DE PRODUCTOS CON SUSPENSIÓN TEMPORAL DE EXPORTACIÓN” del Decreto Supremo Nº 29460 de 27 de febrero de 2008, al producto - Maíz.
[BO-DP-29497] Bolivia: Decreto Presidencial Nº 29497, 1 de abril de 2008
Designa MINISTRO DEL AGUA al ciudadano RENE GONZALO ORELLANA HALKYER, quien tomará posesión del cargo con las formalidades de ley.
[BO-DP-29496] Bolivia: Decreto Presidencial Nº 29496, 1 de abril de 2008
Declara de prioridad nacional la industrialización del Salar de Uyuni para el desarrollo productivo, económico y social del Departamento de Potosí.
[BO-DS-29513] Bolivia: Decreto Supremo Nº 29513, 9 de abril de 2008
Autoriza a la Secretaría Ejecutiva PL - 480, la importación de tela a nombre del Ministerio de Defensa Nacional y del Ministerio de Gobierno, destinada a la confección de uniformes para las Fuerzas Armadas de la Nación y la Policía Nacional, de acuerdo a las especificaciones técnicas, fechas de entrega y requisitos establecidos por estos Ministerios.
[BO-DS-29518] Bolivia: Decreto Supremo Nº 29518, 16 de abril de 2008
Suspende temporalmente las funciones de la Unidad Técnica de Zonas Francas referidas a: evaluar y emitir informes sobre las solicitudes de creación y concesión de zonas francas, establecidas en el inciso a) del Parágrafo II del Artículo 65 del Decreto Supremo N° 27944 de 20 de diciembre de 2004.
[BO-DS-29519] Bolivia: Decreto Supremo Nº 29519, 16 de abril de 2008
Regula la competencia y la defensa del consumidor frente a conductas lesivas que influyan negativamente en el mercado, provocando especulación en precios y cantidad, a través de mecanismos adecuados a ser ejecutados por el Instituto Boliviano de Metrología - IBMETRO y la Superintendencia de Empresas.
[BO-DS-29524] Bolivia: Decreto Supremo Nº 29524, 18 de abril de 2008
Autoriza la exportación de Aceite, previa verificación de suficiencia de abastecimiento en el mercado interno a precio justo.
[BO-DS-29530] Bolivia: Decreto Supremo Nº 29530, 24 de abril de 2008
Designa MINISTRO INTERINO DE DEFENSA NACIONAL, al ciudadano JUAN RAMÓN QUINTANA TABORGA, Ministro de la Presidencia, mientras dure la ausencia del titular.
[BO-DS-29531] Bolivia: Decreto Supremo Nº 29531, 25 de abril de 2008
Designa MINISTRO INTERINO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTOS, al ciudadano ALFREDO OCTAVIO RADA VELEZ, Ministro de Gobierno, mientras dure la ausencia del titular.
[BO-DS-29537] Bolivia: Decreto Supremo Nº 29537, 1 de mayo de 2008
Complementa y modifica la reglamentación del Seguro Social Obligatorio de largo plazo.
[BO-DS-29545] Bolivia: Decreto Supremo Nº 29545, 6 de mayo de 2008
Designa MINISTRO INTERINO DE HIDROCARBUROS Y ENERGIA, al ciudadano OSCAR COCA ANTEZANA, Ministro de Obras Publicas, Servicios y Vivienda, mientras dure la ausencia del titular.
[BO-DP-29556] Bolivia: Decreto Presidencial Nº 29556, 8 de mayo de 2008
Designa MINISTRO INTERINO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTOS, al ciudadano JUAN RAMON QUINTANA TABORGA, Ministro de la Presidencia, mientras duró la ausencia del titular.
[BO-DS-29550] Bolivia: Decreto Supremo Nº 29550, 8 de mayo de 2008
Crea el Programa Nacional de Telecomunicaciones de Inclusión Social y reglamenta el financiamiento de proyectos de telecomunicaciones de interés social, en el marco del Artículo 28 de la Ley N° 1632 de 5 de julio de 1995, de Telecomunicaciones.
[BO-DS-29547] Bolivia: Decreto Supremo Nº 29547, 8 de mayo de 2008
Autoriza al Ministerio del Agua, incrementar las subpartidas 25220 “Consultores en Línea” por Bs127.200.- (CIENTO VEINTISIETE MIL DOSCIENTOS 00/100 BOLIVIANOS) y 25230 “Auditorias Externas” por Bs114.000.- (CIENTO CATORCE MIL 00/100 BOLIVIANOS), a través de la inscripción de recursos externos provenientes del Contrato de Préstamo N° CFA 2762 suscrito con la Corporación Andina de Fomento - CAF, refrendado por Ley Nº 2499 de 4 de agosto de 2003, para financiar consultorías del Programa de Inversión en el Sector de Saneamiento Básico - PROINSA.
[BO-DS-29560] Bolivia: Decreto Supremo Nº 29560, 14 de mayo de 2008
Autoriza la realización del III Censo Nacional Agropecuario.
[BO-DP-29557] Bolivia: Decreto Presidencial Nº 29557, 14 de mayo de 2008
Designa MINISTRO INTERINO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTOS, al ciudadano JUAN RAMON QUINTANA TABORGA, Ministro de la Presidencia, mientras dure la ausencia del titular.
[BO-DP-29566] Bolivia: Decreto Presidencial Nº 29566, 15 de mayo de 2008
Designa MINISTRO INTERINO DE HIDROCARBUROS Y ENERGIA, al ciudadano OSCAR COCA ANTEZANA, Ministro de Obras Publicas, Servicios y Vivienda, mientras dure la ausencia del titular.
[BO-DP-29567] Bolivia: Decreto Presidencial Nº 29567, 15 de mayo de 2008
Designa MINISTRO INTERINO DE GOBIERNO, al ciudadano WALKER SAN MIGUEL RODRIGUEZ, Ministro de Defensa, mientras dure la ausencia del titular.
[BO-DS-29572] Bolivia: Decreto Supremo Nº 29572, 21 de mayo de 2008
Autoriza al Ministerio de Hidrocarburos y Energía, incrementar las Sub - Partidas 25210 “Consultorías por Producto” por la suma de Bs50.000.- (CINCUENTA MIL 00/100 BOLIVIANOS), 25220 “Consultores de Línea” por la suma de Bs1.872.800.- (UN MILLON OCHOCIENTOS SETENTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS 00/100 BOLIVIANOS) y 25230 “Auditorías Externas” por la suma de Bs144.800.- (CIENTO CUARENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS 00/100 BOLIVIANOS) a través del (los) traspaso (s) interinstitucional (es) que realizará el Tesoro General de la Nación - TGN, destinados a cumplir con las actividades programadas por el Ministerio de Hidrocarburos y Energía para la gestión 2008.
[BO-DS-29581] Bolivia: Decreto Supremo Nº 29581, 27 de mayo de 2008
Modifica el Decreto Supremo N° 29165 de 13 de junio de 2007, que crea el Servicio Nacional de Registro y Control de la Comercialización de Minerales y Metales - SENARECOM, así como incorpora modificaciones a las funciones de la entidad.
[BO-DP-29587] Bolivia: Decreto Presidencial Nº 29587, 2 de junio de 2008
Designa MINISTRO INTERINO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTOS, al ciudadano JUAN RAMON QUINTANA TABORGA, Ministro de la Presidencia, mientras dure la ausencia del titular.
[BO-DP-29591] Bolivia: Decreto Presidencial Nº 29591, 5 de junio de 2008
Crea el Viceministerio de Defensa Legal del Estado del Ministerio Sin Cartera Responsable de la Defensa Legal de las Recuperaciones Estatales.
[BO-DP-29590] Bolivia: Decreto Presidencial Nº 29590, 5 de junio de 2008
Designa MINISTRO SIN CARTERA RESPONSABLE DE LA DEFENSA LEGAL DE LAS RECUPERACIONES ESTATALES, al ciudadano HÉCTOR ENRIQUE ARCE ZACONETA, quien tomará posesión del cargo con las formalidades de Ley.
[BO-DP-29605] Bolivia: Decreto Presidencial Nº 29605, 12 de junio de 2008
Designa MINISTRO INTERINO DE JUSTICIA, al ciudadano RENE ORELLANA HALKYER, Ministro del Agua, mientras dure la ausencia de la titular.
[BO-DP-29604] Bolivia: Decreto Presidencial Nº 29604, 12 de junio de 2008
Designa MINISTRO INTERINO DE GOBIERNO, al ciudadano WALKER SAN MIGUEL RODRIGUEZ, Ministro de Defensa, mientras dure la ausencia del titular.
[BO-DP-29606] Bolivia: Decreto Presidencial Nº 29606, 16 de junio de 2008
Designa MINISTRO INTERINO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTOS, al ciudadano JUAN RAMON QUINTANA TABORGA, Ministro de la Presidencia, mientras dure la ausencia del titular.
[BO-DS-29618] Bolivia: Decreto Supremo Nº 29618, 25 de junio de 2008
Establece condiciones únicas y especiales para el proceso de contratación de la “CONSTRUCCIÓN DE LA PRESA, OBRAS ANEXAS Y COMPLEMENTARIAS DEL PROYECTO MÚLTIPLE MISICUNI DE 85 M DE ALTURA Y COMPLEMENTACIÓN DE OBRAS HASTA 120 M DE ALTURA”.
[BO-DS-29616] Bolivia: Decreto Supremo Nº 29616, 25 de junio de 2008
Establece medidas tendientes a garantizar la inamovilidad y presencia de los canales de la Empresa Nacional de Televisión Boliviana - ENTB y los canales de la Red Universitaria Boliviana de Información - RED RUBI, en los servicios de Radiodifusión de Señales de Audio y Video y Distribución de Señales prestados en todo el territorio nacional.
[BO-DS-29611] Bolivia: Decreto Supremo Nº 29611, 25 de junio de 2008
Crea el Instituto Nacional de Innovación Agropecuaria y Forestal - INIAF, establece su estructura, objetivos, funciones, así como articula e integra al Programa Nacional de Semillas - PNS, la Unidad de Coordinación del Programa de Servicios Agropecuarios - UCPSA y el Centro Nacional de Producción de Semillas de Hortalizas - CNPSH, además determina el cierre operativo y financiero del Sistema Boliviano de Tecnología Agropecuaria - SIBTA.
[BO-DS-29617] Bolivia: Decreto Supremo Nº 29617, 25 de junio de 2008
Modifica el Decreto Supremo Nº 29001 de 2 de enero de 2007 y complementa las funciones del Director General Ejecutivo de la Unidad de Titulación del Fondo Nacional de Vivienda Social.
[BO-DS-29613] Bolivia: Decreto Supremo Nº 29613, 25 de junio de 2008
Autoriza al Fondo Nacional de Inversión Productiva y Social - FPS, entidad bajo tuición del Ministerio de Planificación del Desarrollo, la compra de seis (6) camionetas doble cabina, modelo estándar, para la ejecución del Programa de Atención, Asesoramiento y Fortalecimiento a Gobiernos Municipales - PAAF, en el marco de las disposiciones y normas vigentes del Sistema de Administración de Bienes y Servicios.
[BO-DS-29610] Bolivia: Decreto Supremo Nº 29610, 25 de junio de 2008
Retira productos del Anexo 2 del Decreto Supremo Nº 29460 de 27 de febrero de 2008, autorizándose su exportación: Carne de Pollo.
[BO-DS-29628] Bolivia: Decreto Supremo Nº 29628, 2 de julio de 2008
Modifica la estructura y funciones del Viceministerio de Inversión Pública y Financiamiento Externo, establecida en los Artículo 55 y 57 del Decreto Supremo N° 28631 de 8 de marzo de 2006.
[BO-DP-29630] Bolivia: Decreto Presidencial Nº 29630, 2 de julio de 2008
Designa MINISTRO INTERINO DE DEFENSA NACIONAL, al ciudadano JUAN RAMON QUINTANA TABORGA, Ministro de la Presidencia, mientras duró la ausencia del titular.
[BO-DP-29631] Bolivia: Decreto Presidencial Nº 29631, 3 de julio de 2008
Designa MINISTRA INTERINA SIN CARTERA RESPONSABLE DE LA DEFENSA LEGAL DE LAS RECUPERACIONES ESTATALES, a la ciudadana CELIMA TORRICO ROJAS, Ministra de Justicia, mientras dure la ausencia del titular
[BO-DS-29634] Bolivia: Decreto Supremo Nº 29634, 9 de julio de 2008
Crea la Unidad de Desarrollo Integral del Chaco Boliviano, como Unidad Desconcentrada Territorialmente, bajo dependencia directa del Ministro de la Presidencia.
[BO-DP-29636] Bolivia: Decreto Presidencial Nº 29636, 9 de julio de 2008
Designa MINISTRA INTERINA DE HACIENDA, a la ciudadana Susana Rivero Guzmán, Ministra de Desarrollo Rural, Agropecuario y Medio Ambiente, mientras dure la ausencia del titular.
[BO-DP-29638] Bolivia: Decreto Presidencial Nº 29638, 10 de julio de 2008
Designa MINISTRO INTERINO DE DEFENSA NACIONAL, al ciudadano JUAN RAMON QUINTANA TABORGA, Ministro de la Presidencia, mientras duró la ausencia del titular.
[BO-DP-29639] Bolivia: Decreto Presidencial Nº 29639, 11 de julio de 2008
Designa MINISTRA INTERINA DE PRODUCCIÓN Y MICROEMPRESA, a la ciudadana GRACIELA TORO IBÁÑEZ, Ministra de Planificación del Desarrollo, mientras dure la ausencia del titular.
[BO-DS-29643] Bolivia: Decreto Supremo Nº 29643, 16 de julio de 2008
Reconoce, norma y promueve las actividades a ser desarrolladas por las comunidades campesinas e indígenas en calidad de Organizaciones Forestales Comunitarias - OFC, que participan en base al consenso de sus miembros, en procesos productivos dedicados al manejo, industrialización y comercialización de productos maderables y no maderables en áreas de uso forestal.
[BO-DS-29644] Bolivia: Decreto Supremo Nº 29644, 16 de julio de 2008
Establece la naturaleza jurídica de la Empresa Nacional de Electricidad - ENDE, como una empresa pública nacional estratégica y corporativa, con una estructura central y nuevas empresas de su propiedad.
[BO-DP-29641] Bolivia: Decreto Presidencial Nº 29641, 16 de julio de 2008
Designa MINISTRA INTERINA SIN CARTERA RESPONSABLE DE LA DEFENSA LEGAL DE LAS RECUPERACIONES ESTATALES, a la ciudadana CELIMA TORRICO ROJAS, Ministra de Justicia, mientras dure la ausencia del titular.
[BO-DP-29645] Bolivia: Decreto Presidencial Nº 29645, 18 de julio de 2008
Designa MINISTRO INTERINO DE PRODUCCIÓN Y MICROEMPRESA, al ciudadano WÁLTER JUVENAL DELGADILLO TERCEROS, Ministro de Trabajo, mientras dure la ausencia del titular.
[BO-DS-29647] Bolivia: Decreto Supremo Nº 29647, 23 de julio de 2008
Modifica el plazo previsto en el Artículo 2 del Decreto Supremo N° 26983 de 1 de abril de 2003, ampliando con carácter excepcional y solamente por la presente gestión, el periodo de contrataciones y reasignaciones de ítems del personal docente en todas la Direcciones Distritales de Educación hasta el 31 de julio de 2008.
[BO-DS-29651] Bolivia: Decreto Supremo Nº 29651, 23 de julio de 2008
Modifica la conformación del Directorio de la Empresa Naviera Boliviana - ENABOL.
[BO-DP-29653] Bolivia: Decreto Presidencial Nº 29653, 25 de julio de 2008
Designa MINISTRA INTERINA DE PRODUCCION Y MICROEMPRESA, a la ciudadana GRACIELA TORO IBAÑEZ, Ministra de Planificación del Desarrollo, mientras duró la ausencia del titular.
[BO-DP-29654A] Bolivia: Decreto Presidencial Nº 29654A, 25 de julio de 2008
Determina la continuidad del Interinato de la Ministra de Planificación del Desarrollo Graciela Toro Ibáñez, en el Despacho de Producción y Microempresa, establecido por el Decreto Presidencial N° 29639 de 11 de julio de 2008, a partir del 25 de julio de 2008 y mientras dure la ausencia del titular.
[BO-DS-29654] Bolivia: Decreto Supremo Nº 29654, 25 de julio de 2008
Designa MINISTRO INTERINO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTOS, al ciudadano JUAN RAMON QUINTANA TABORGA, Ministro de la Presidencia, mientras dure la ausencia del titular.
[BO-DP-29663] Bolivia: Decreto Presidencial Nº 29663, 30 de julio de 2008
Complementa el Parágrafo I del Artículo Único del Decreto Supremo N° 29426 de 23 de enero de 2008, referido a la designación como Ministro de Estado en la Cartera de Defensa Nacional, del ciudadano Walker San Miguel Rodríguez, adicionándose su segundo nombre “Sixto” en el referido Decreto Presidencial, debiendo figurar: “MINISTRO DE DEFENSA NACIONAL Walker Sixto San Miguel Rodríguez.”
[BO-DS-29658] Bolivia: Decreto Supremo Nº 29658, 30 de julio de 2008
Autoriza al Ministerio de Hacienda, a través del Tesoro General de la Nación - TGN, suscribir en calidad de fideicomitente, un Contrato de Fideicomiso con el Banco de la Unión S.A., en calidad de fiduciario, por un valor de hasta Bs112.000.000.- (CIENTO DOCE MILLONES 00/100 BOLIVIANOS), por cuatro (4) años, a partir de la firma del Contrato de Fideicomiso.
[BO-DS-29655] Bolivia: Decreto Supremo Nº 29655, 30 de julio de 2008
Reestructura el Fondo Minero de Inversión - FOMIN, estableciendo su naturaleza y estructura institucional, así como los recursos financieros para el funcionamiento del FOMIN.
[BO-DS-29665] Bolivia: Decreto Supremo Nº 29665, 2 de agosto de 2008
Autoriza a la Ministra de Planificación del Desarrollo e indistintamente al Embajador de Bolivia en la República Bolivariana de Venezuela, a suscribir con la República Bolivariana de Venezuela, en nombre y representación del Gobierno de la República de Bolivia, el Convenio de Crédito de hasta $us300.000.000.-, destinados a financiar los Proyectos Camineros: Santa Bárbara - Caranavi; Caranavi - Sapecho; Sapecho Quiquibey; Sucre - Ravelo; Llallagua - Ravelo; así como proyectos productivos.
[BO-DS-29667] Bolivia: Decreto Supremo Nº 29667, 9 de agosto de 2008
Crea la Empresa Pública Nacional Estratégica “Cementos de Bolivia”, determinar su naturaleza jurídica, objetivo, Directorio, patrimonio y financiamiento.
[BO-DS-29673] Bolivia: Decreto Supremo Nº 29673, 20 de agosto de 2008
Autoriza al Ministerio de Hacienda el traspaso interinstitucional de recursos provenientes del Tesoro General de la Nación - TGN al Ministerio de Desarrollo Rural, Agropecuario y Medio Ambiente - Proyecto de Asistencia Técnica para Pequeños Productores - PROSAT, por un monto de Bs1.012.739.-, de acuerdo a lo estipulado en el Parágrafo I del Artículo 29 de la Ley del Presupuesto General de la Nación Gestión 2008.
[BO-DP-29685] Bolivia: Decreto Presidencial Nº 29685, 26 de agosto de 2008
Designa MINISTRA INTERINA DEL AGUA, a la ciudadana Graciela Toro Ibáñez, Ministra de Planificación del Desarrollo, mientras dure la ausencia del titular.
[BO-DS-29686] Bolivia: Decreto Supremo Nº 29686, 27 de agosto de 2008
Autoriza a la Superintendencia General de Minas, el incremento de la subpartida 43310 “Vehículos Livianos para Funciones Administrativas” en Bs123.228, a través de un traspaso intrainstitucional, afectando la partida 57100 “Incremento de Caja y Bancos” con fuente 20 “Recursos Específicos” y organismo financiador 230 “Otros Recursos Específicos”, destinado a la compra de un vehículo para el cumplimiento de sus tareas operativas.
[BO-DS-29687] Bolivia: Decreto Supremo Nº 29687, 27 de agosto de 2008
Autoriza al Ministerio Sin Cartera Responsable de la Defensa Legal de las Recuperaciones Estatales, el incremento de la partida 43310 “Vehículos Livianos para Funciones Administrativas” en Bs200.000., a través de un traspaso interinstitucional que realizará el Ministerio de Hacienda con Fuente 10 y Organismo Financiador 111 “Tesoro General de la Nación”, destinado a la compra de una vagoneta, motor 2500 cc. (gasolina), 180 HP, 16 válvulas Twin Cam, Transmisión Manual, Tracción 4x4, para uso del Ministro Sin Cartera Responsable de la Defensa Legal de las Recuperaciones Estatales.
[BO-DP-29692] Bolivia: Decreto Presidencial Nº 29692, 28 de agosto de 2008
Designa MINISTRO INTERINO DE HIDROCARBUROS Y ENERGÍA, al ciudadano LUIS ARCE CATACORA, Ministro de Hacienda, mientras dure la ausencia del titular.
[BO-DP-29693] Bolivia: Decreto Presidencial Nº 29693, 29 de agosto de 2008
Designa MINISTRO INTERINO DE DEFENSA NACIONAL, al ciudadano JUAN RAMON QUINTANA TABORGA, Ministro de la Presidencia, mientras dure la ausencia del titular.
[BO-DP-29700] Bolivia: Decreto Presidencial Nº 29700, 8 de septiembre de 2008
Designa a Ministros de Estado.
[BO-DS-29702] Bolivia: Decreto Supremo Nº 29702, 10 de septiembre de 2008
Autoriza al Ministerio de Desarrollo Rural, Agropecuario y Medio Ambiente, incrementar las subpartidas 25820 “Consultores de Línea” por Bs409.860, financiados con fuente 41-117 Transferencias TGN-Impuesto Especial a los Hidrocarburos, a través del traspaso interinstitucional de la Prefectura del Departamento de Chuquisaca, destinados al Servicio Nacional de Sanidad Agropecuaria e Inocuidad Alimentaría - SENASAG para la ejecución del Programa Nacional para el Control de la Mosca de la Fruta.
[BO-DS-29703] Bolivia: Decreto Supremo Nº 29703, 10 de septiembre de 2008
Autoriza al Ministerio de Desarrollo Rural, Agropecuario y Medio Ambiente, incrementar las subpartidas 25210 “Consultorías por Producto” en Bs64.600 y 25220 y “Consultores de Línea”, en Bs2.618.370 en el presupuesto del Servicio Nacional de Sanidad Agropecuario e Inocuidad Alimentaría - SENASAG, a través del traspaso interinstitucional que el Tesoro General de la Nación efectuará de forma extraordinaria, afectando la partida 99200 “Provisiones para Gastos Corrientes”, para contratar consultorías que permitan el cumplimiento de actividades del SENASAG.
[BO-DS-29710] Bolivia: Decreto Supremo Nº 29710, 17 de septiembre de 2008
Modifica los Artículos 1, 2, 3 y 7 del Decreto Supremo Nº 29230 de 15 de agosto de 2007. (Creación de la Empresa de Apoyo a la Producción de Alimentos - EMAPA).
[BO-DS-29708] Bolivia: Decreto Supremo Nº 29708, 17 de septiembre de 2008
Autoriza al Observatorio Nacional de la Calidad Educativa - OCE, entidad descentralizada bajo tuición del Ministerio de Educación y Culturas, incrementar las subpartidas 25210 “Consultorías por Producto” por Bs36.000 y 25220 “Consultores en Línea” por Bs29.000, a través del traspaso intrainstitucional afectando las partidas 21600 “Servicios de Internet y Otros” y 25700 “Capacitación del Personal”, con fuente de financiamiento 46 “Transferencias T.G.N. Otros Ingresos”, que estarán destinados a asegurar el cumplimiento de las actividades previstas en la Programación Operativa Anual de la gestión 2008.
[BO-DP-29714] Bolivia: Decreto Presidencial Nº 29714, 20 de septiembre de 2008
Designa MINISTRA INTERINA SIN CARTERA RESPONSABLE DE LA DEFENSA LEGAL DE LAS RECUPERACIONES ESTATALES, a la ciudadana CELIMA TORRICO ROJAS, Ministra de Justicia, mientras dure la ausencia del titular.
[BO-DP-29715] Bolivia: Decreto Presidencial Nº 29715, 22 de septiembre de 2008
Designa MINISTRO INTERINO DE DEFENSA NACIONAL, al ciudadano Alfredo Octavio Rada Vélez, Ministro de Gobierno, mientras dure la ausencia del titular.
[BO-DS-29716] Bolivia: Decreto Supremo Nº 29716, 24 de septiembre de 2008
Autoriza a la Corporación Minera de Bolivia - COMIBOL, entidad bajo tuición del Ministerio de Minería y Metalurgia, la compra de una (1) vagoneta 4x4, de características estándar, para el desempeño de funciones administrativas y técnicas del Presidente Ejecutivo de la COMIBOL, en el marco de las disposiciones y normas vigentes del Sistema de Administración de Bienes y Servicios.
[BO-DS-29717] Bolivia: Decreto Supremo Nº 29717, 24 de septiembre de 2008
Autoriza al Ministerio de Hacienda realizar el traspaso presupuestario interinstitucional al Concejo Nacional del Cine - CONACINE y este al Programa IBERMEDIA por un monto de $us100.000.- por concepto de cancelación de la cuota por la gestión 2009.
[BO-DS-29720] Bolivia: Decreto Supremo Nº 29720, 24 de septiembre de 2008
Complementa y modifica el Decreto Supremo N° 29550 de 8 de mayo de 2008.
[BO-DS-29725] Bolivia: Decreto Supremo Nº 29725, 1 de octubre de 2008
Autoriza al Ministerio del Agua, incrementar la subpartida 25220 "Consultores en Línea" por Bs63.600, a través de la inscripción de recursos externos provenientes del Contrato de Préstamo N° CFA 2762 suscrito con la Corporación Andina de Fomento - CAF, refrendado por Ley N° 2499 de 4 de agosto de 2003, para financiar consultorás del Programa de Inversión en el Sector de Saneamiento Básico - PROINSA.
[BO-DS-29727] Bolivia: Decreto Supremo Nº 29727, 1 de octubre de 2008
Crea la Entidad Pública Desconcentrada PRO - BOLIVIA, sobre la base de SENADEPRO. Modifica la denominación de “Secretaría Ejecutiva PL - 480” y define sus funciones. Crea la Entidad Pública Desconcentrada CONOCE - BOLIVIA. Crea la Entidad Pública Desconcentrada PROMUEVE - BOLIVIA, sobre la base de CEPROBOL.
[BO-DP-29730] Bolivia: Decreto Presidencial Nº 29730, 4 de octubre de 2008
Designa MINISTRO INTERINO DE HACIENDA, al ciudadano CARLOS VILLEGAS QUIROGA, Ministro de Hidrocarburos y Energía, por el tiempo que duré la ausencia del titular.
[BO-DP-29728] Bolivia: Decreto Presidencial Nº 29728, 4 de octubre de 2008
Designa MINISTRO INTERINO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTOS, al ciudadano JUAN RAMON QUINTANA TABORGA, Ministro de la Presidencia, mientras dure la ausencia del titular.
[BO-DP-29733] Bolivia: Decreto Presidencial Nº 29733, 8 de octubre de 2008
Designa MINISTRO INTERINO DE PLANIFICACION DEL DESARROLLO al ciudadano OSCAR COCA ANTEZANA, Ministro de Obras Públicas, Servicios y Vivienda, mientras dure la ausencia del titular.
[BO-DS-29731] Bolivia: Decreto Supremo Nº 29731, 8 de octubre de 2008
Autoriza a la Superintendencia General del Sistema de Regulación de Recursos Naturales Renovables incrementar la subpartida 25230 "Auditorias Externas" en Bs69.000, a través del traspaso intrainstitucional que afecta la partida 57100 "Incremento de Caja y Bancos", para la contratación de auditorias externas para las gestiones 2003, 2004, 2005 y 2006.
[BO-DP-29735] Bolivia: Decreto Presidencial Nº 29735, 8 de octubre de 2008
Designa MINISTRO INTERINO DE HACIENDA, al ciudadano CARLOS VILLEGAS QUIROGA, Ministro de Planificación del Desarrollo, mientras duró la ausencia del titular.
[BO-DP-29734] Bolivia: Decreto Presidencial Nº 29734, 8 de octubre de 2008
Designa MINISTRA INTERINA DE HACIENDA, a la ciudadana SUSANA RIVERO GUZMAN, Ministra de Producción y Microempresa, mientras dure la ausencia del titular.
[BO-DP-29736] Bolivia: Decreto Presidencial Nº 29736, 13 de octubre de 2008
Designa MINISTRO INTERINO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTOS, al ciudadano JUAN RAMON QUINTANA TABORGA, Ministro de la Presidencia, mientras dure la ausencia del titular.
[BO-DS-29737] Bolivia: Decreto Supremo Nº 29737, 15 de octubre de 2008
Crea el Viceministerio de Desarrollo Productivo Minero Metalúrgico y el Viceministerio de Política Minera y Gestión Social dentro de la estructura del Ministerio de Minería y Metalurgia, así como modifica los Artículos 76 y 78 del Decreto Supremo N° 28631 de 8 de marzo de 2006, Reglamento a la Ley de Organización del Poder Ejecutivo.
[BO-DS-29739] Bolivia: Decreto Supremo Nº 29739, 15 de octubre de 2008
Establece y promueve acciones para que los ciudadanos bolivianos y bolivianas en situación irregular migratoria que radican en el Reino de España y en Italia, puedan contar con documentos personales como pasaporte, certificado de nacimiento, matrimonio, defunción, no inscripción de matrimonio y certificado de antecedentes penales.
[BO-DS-29744] Bolivia: Decreto Supremo Nº 29744, 15 de octubre de 2008
Modifica el Decreto Supremo Nº 25933 de 10 de octubre de 2000.
[BO-DS-29741] Bolivia: Decreto Supremo Nº 29741, 15 de octubre de 2008
Crea el Servicio Nacional para la Sostenibilidad del Saneamiento Básico, define su misión, objetivos, funciones, composición de su Directorio y patrimonio.
[BO-DP-29748] Bolivia: Decreto Presidencial Nº 29748, 17 de octubre de 2008
Designa MINISTRO INTERINO DE DEFENSA NACIONAL, al ciudadano Juan Ramón Quintana Taborga, Ministro de la Presidencia, mientras duró la ausencia del titular.
[BO-DP-29750] Bolivia: Decreto Presidencial Nº 29750, 20 de octubre de 2008
Designa MINISTRO INTERINO DE HACIENDA, al ciudadano CARLOS VILLEGAS QUIROGA, Ministro de Planificación del Desarrollo, mientras dure la ausencia del titular.
[BO-DP-29762] Bolivia: Decreto Presidencial Nº 29762, 24 de octubre de 2008
Designa MINISTRO INTERINO DE DEFENSA NACIONAL, al ciudadano JUAN RAMON QUINTANA TABORGA, Ministro de la Presidencia, mientras dure la ausencia del titular.
[BO-DP-29763] Bolivia: Decreto Presidencial Nº 29763, 24 de octubre de 2008
Designa MINISTRO INTERINO DE PRODUCCION Y MICROEMPRESA, al ciudadano Lic. Luís Arce Catacora, Ministro de Hacienda, mientras dure la ausencia de la titular.
[BO-DP-29761] Bolivia: Decreto Presidencial Nº 29761, 24 de octubre de 2008
Designa MINISTRA INTERINA DE GOBIERNO, a la ciudadana CELIMA TORRICO ROJAS, Ministra de Justicia, mientras dure la ausencia del titular.
[BO-DP-29765] Bolivia: Decreto Presidencial Nº 29765, 27 de octubre de 2008
Designa MINISTRO INTERINO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTOS, al ciudadano JUAN RAMON QUINTANA TABORGA, Ministro de la Presidencia, mientras dure la ausencia del titular.
[BO-DP-29764] Bolivia: Decreto Presidencial Nº 29764, 27 de octubre de 2008
Designa MINISTRO INTERINO DE OBRAS PUBLICAS, SERVICIOS Y VIVIENDA, al ciudadano CARLOS VILLEGAS QUIROGA, Ministro de Planificación del Desarrollo, mientras dure la ausencia del titular.
[BO-DP-29772] Bolivia: Decreto Presidencial Nº 29772, 1 de noviembre de 2008
Designa MINISTRA INTERINA SIN CARTERA RESPONSABLE DE LA DEFENSA LEGAL DE LAS RECUPERACIONES ESTATALES, a la ciudadana CELIMA TORRICO ROJAS, Ministra de Justicia, mientras dure la ausencia del titular.
[BO-DS-29774] Bolivia: Decreto Supremo Nº 29774, 5 de noviembre de 2008
Autoriza al Ministerio del Agua, la compra de una (1) movilidad destinada al trabajo de campo a ser desarrollado por el Viceministerio de Servicios Básicos.
[BO-DS-29778] Bolivia: Decreto Supremo Nº 29778, 5 de noviembre de 2008
Operativiza el Artículo 125 de la Ley N° 1405 de 30 de diciembre de 1992, Ley Orgánica de las Fuerzas Armadas de la Nación.
[BO-DP-29779] Bolivia: Decreto Presidencial Nº 29779, 7 de noviembre de 2008
Designa MINISTRO INTERINO DE OBRAS PÚBLICAS, SERVICIOS Y VIVIENDA, al ciudadano CARLOS VILLEGAS QUIROGA, Ministro de Planificación del Desarrollo mientras dure la ausencia del titular.
[BO-DP-29780] Bolivia: Decreto Presidencial Nº 29780, 7 de noviembre de 2008
Designa al ciudadano ROBERTO IVÁN AGUILAR GÓMEZ como MINISTRO DE EDUCACIÓN Y CULTURAS, quien tomará posesión del cargo con las formalidades de Ley.
[BO-DP-29781] Bolivia: Decreto Presidencial Nº 29781, 7 de noviembre de 2008
Designa MINISTRO INTERINO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTOS, al ciudadano JUAN RAMÓN QUINTANA
[BO-DP-29782] Bolivia: Decreto Presidencial Nº 29782, 11 de noviembre de 2008
Designa MINISTRO INTERINO DE HIDROCARBUROS Y ENERGIA al ciudadano OSCAR COCA ANTEZANA, Ministro de Obras Públicas Servicios y Vivienda, mientras dure la ausencia del titular.
[BO-DS-29789] Bolivia: Decreto Supremo Nº 29789, 12 de noviembre de 2008
Designa MINISTRA INTERINA DE GOBIERNO, a la ciudadana CELIMA TORRICO ROJAS, Ministra de Justicia, mientras dure la ausencia del titular.
[BO-DP-29793] Bolivia: Decreto Presidencial Nº 29793, 14 de noviembre de 2008
Designa MINISTRO INTERINO DE DESARROLLO RURAL, AGROPECUARIO Y MEDIO AMBIENTE, al ciudadano Walter Delgadillo Terceros, Ministro del Trabajo, mientras dure la ausencia del titular.
[BO-DP-29792] Bolivia: Decreto Presidencial Nº 29792, 14 de noviembre de 2008
Amplia la designación de MINISTRO INTERINO DE OBRAS PÚBLICAS, SERVICIOS Y VIVIENDA, al ciudadano CARLOS VILLEGAS QUIROGA, Ministro de Planificación del Desarrollo, hasta el día 12 de noviembre de 2008.
[BO-DP-29804] Bolivia: Decreto Presidencial Nº 29804, 19 de noviembre de 2008
Designa MINISTRO INTERINO DE JUSTICIA, al ciudadano WALTER DELGADILLO TERCEROS, Ministro de Trabajo, mientras dure la ausencia de la titular.
[BO-DS-29794] Bolivia: Decreto Supremo Nº 29794, 19 de noviembre de 2008
Amplia la vigencia y ejecución del Plan Interministerial Transitorio 2007 - 2008 para el Pueblo Guaraní, aprobado mediante Decreto Supremo N° 29292 de 3 de octubre de 2007 hasta fines de la gestión 2009.
[BO-DS-29800] Bolivia: Decreto Supremo Nº 29800, 19 de noviembre de 2008
Autoriza al Ministerio de Hacienda la compra de un (1) vehículo vagoneta 4x4, motor a gasolina, modelo estándar, para uso del Ministro, destinado al cumplimiento de sus actividades oficiales inherentes a su cargo, adquisición que debe enmarcarse en las disposiciones de las normas vigentes del Sistema de Administración de Bienes y Servicios.
[BO-DS-29798] Bolivia: Decreto Supremo Nº 29798, 19 de noviembre de 2008
Autoriza al Ministerio de la Presidencia el incremento de la partida 25230 “Auditorias Externas”; y la contratación de servicios de auditoria externa bajo la modalidad de contratación por excepción, para financiar y contratar auditorias a la administración de la Prefectura del Departamento de Pando y sus instancias dependientes
[BO-DS-29796] Bolivia: Decreto Supremo Nº 29796, 19 de noviembre de 2008
Crea el Consejo Nacional Permanente de Seguridad de la Aviación Civil contra actos de interferencia ilícita dentro la actividad aeronáutica en general.
[BO-DS-29795] Bolivia: Decreto Supremo Nº 29795, 19 de noviembre de 2008
Autoriza la compra de vehículos, reasigna y traspasa recursos, transfiere recursos no reembolsables público - privados al Instituto Nacional de Reforma Agraria - INRA, en el marco del Plan Interministerial Transitorio 2007 - 2008 ampliado al 2009, para el Pueblo Guaraní.
[BO-DP-29805] Bolivia: Decreto Presidencial Nº 29805, 19 de noviembre de 2008
Designa MINISTRO INTERINO DE HACIENDA, al ciudadano CARLOS VILLEGAS QUIROGA, Ministro de Planificación del Desarrollo, mientras dure la ausencia del titular.
[BO-DP-29803] Bolivia: Decreto Presidencial Nº 29803, 19 de noviembre de 2008
Designa MINISTRO INTERINO DE DEFENSA NACIONAL, al ciudadano JUAN RAMON QUINTANA TABORGA, Ministro de la Presidencia, mientras dure la ausencia del titular.
[BO-DS-29799] Bolivia: Decreto Supremo Nº 29799, 19 de noviembre de 2008
Reglamenta las normas para el funcionamiento de las empresas de servicio expreso, mensajería y transporte de envíos de correspondencia, en el marco del Decreto Supremo Nº 22616 de 8 de octubre de 1990, elevado a rango de Ley Nº 1424 de 29 de enero de 1993; a través de las instituciones facultadas por Ley.
[BO-DP-29806] Bolivia: Decreto Presidencial Nº 29806, 20 de noviembre de 2008
Designa MINISTRO INTERINO DE GOBIERNO, al ciudadano DAVID CHOQUEHUANCA CESPEDES, Ministro de Relaciones Exteriores y Cultos, mientras dure la ausencia del titular
[BO-DP-29807] Bolivia: Decreto Presidencial Nº 29807, 20 de noviembre de 2008
Designa MINISTRO INTERINO SIN CARTERA RESPONSABLE DE LA DEFENSA LEGAL DE LAS RECUPERACIONES ESTATALES, al ciudadano RENE GONZALO ORELLANA HALKYER, Ministro del Agua, mientras dure la ausencia del titular.
[BO-DS-29817] Bolivia: Decreto Supremo Nº 29817, 26 de noviembre de 2008
Autoriza al Ministerio de Salud y Deportes, la compra de nueve (9) vehículos tipo camioneta doble cabina 4x4 modelo estándar, destinada para el desarrollo de las actividades en la implementación de Equipos móviles SAFCI en Áreas Peri-Urbanas de Grandes Conglomerados de los Municipios de los Departamentos de La Paz (La Paz y El Alto), Santa Cruz y Cochabamba.
[BO-DS-29815] Bolivia: Decreto Supremo Nº 29815, 26 de noviembre de 2008
Modifica y complementa el Decreto Supremo N° 29727 de 1 de octubre de 2008.
[BO-DP-29810] Bolivia: Decreto Presidencial Nº 29810, 27 de noviembre de 2008
Designa MINISTRO INTERINO DE PLANIFICACIÓN DEL DESARROLLO, al ciudadano Luis Alberto Arce Catacora, Ministro de Hacienda, mientras dure la ausencia del titular.
[BO-DS-29823] Bolivia: Decreto Supremo Nº 29823, 28 de noviembre de 2008
Crea la entidad pública descentralizada denominada Servicio Nacional de Caminos Residual, cuya sigla es “SNC Residual”, con la finalidad de asumir, proseguir y concluir el régimen de liquidación del Servicio Nacional de Caminos - SNC, iniciado por el Servicio Nacional de Caminos en Liquidación - “SNC en Liquidación”.
[BO-DP-29822] Bolivia: Decreto Presidencial Nº 29822, 1 de diciembre de 2008
Designa MINISTRO INTERINO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTOS, al ciudadano JUAN RAMON QUINTANA TABORGA, Ministro de la Presidencia, mientras dure la ausencia del titular.
[BO-DS-29832] Bolivia: Decreto Supremo Nº 29832, 3 de diciembre de 2008
Autoriza a Lotería Nacional de Beneficencia y Salubridad - LONABOL, entidad bajo tuición del Ministerio de Salud y Deportes, la compra de dos (2) camionetas doble cabina 4x4, de características estándar, destinadas al cumplimiento de tareas operativas de apoyo logístico, coordinación, fiscalización y control de casas de juegos de azar a nivel nacional.
[BO-DP-29825] Bolivia: Decreto Presidencial Nº 29825, 4 de diciembre de 2008
Designa MINISTRO INTERINO DE PLANIFICACIÓN DEL DESARROLLO, al ciudadano OSCAR COCA ANTEZANA, Ministro de Obras Públicas, Servicios y Vivienda, mientras dure la ausencia del titular.
[BO-DS-29847] Bolivia: Decreto Supremo Nº 29847, 10 de diciembre de 2008
Crea el Servicio Nacional de Verificación de Exportaciones - SENAVEX, establece su estructura y funciones, y crea el Registro Único de Exportaciones - RUEX.
[BO-DS-29843] Bolivia: Decreto Supremo Nº 29843, 10 de diciembre de 2008
Amplia la lista de Actividades y Obras, exentas de realizar Estudio de Evaluación de Impacto Ambiental, y del planteamiento de Medidas de Mitigación, así como de la formulación del Plan de Aplicación y Seguimiento Ambiental.
[BO-DS-29841] Bolivia: Decreto Supremo Nº 29841, 10 de diciembre de 2008
Autoriza a la Prefectura del Departamento de Oruro, la compra de diez (10) camionetas 4x4 y diecinueve (19) motocicletas, modelo estándar, destinadas al cumplimiento de la ejecución de diferentes proyectos,
[BO-DS-29849] Bolivia: Decreto Supremo Nº 29849, 10 de diciembre de 2008
Autoriza al Servicio Nacional de Áreas Protegidas - SERNAP, Institución Desconcentrada del Ministerio de Desarrollo Rural, Agropecuario y Medio Ambiente, la compra de dos (2) camionetas doble cabina 4x4, y seis (6) motocicletas de características estándar, para el “Proyecto de Protección Ambiental y Social en el Corredor Santa Cruz - Puerto Suárez - PPAS”, con el fin de realizar patrullajes, mejorar el control de ingreso y garantizar la eficiencia en el trabajo de protección ambiental en el Parque Nacional y Área Natural de Manejo Integrado Otuquis y el Área Natural de Manejo Integrado San Matías.
[BO-DP-29840] Bolivia: Decreto Presidencial Nº 29840, 11 de diciembre de 2008
Designa MINISTRO INTERINO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTOS, al ciudadano Lic. JUAN RAMÓN QUINTANA TABORGA, Ministro de la Presidencia, mientras dure la ausencia del titular.
[BO-DP-29838] Bolivia: Decreto Presidencial Nº 29838, 11 de diciembre de 2008
Designa MINISTRO INTERINO DE HACIENDA, al ciudadano CARLOS VILLEGAS QUIROGA, Ministro de Planificación del Desarrollo, mientras dure la ausencia del titular.
[BO-DP-29857] Bolivia: Decreto Presidencial Nº 29857, 12 de diciembre de 2008
Designa MINISTRO INTERINO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTOS, al ciudadano JUAN RAMON QUINTANA TABORGA, Ministro de la Presidencia, mientras dure la ausencia del titular.
[BO-DP-29856] Bolivia: Decreto Presidencial Nº 29856, 12 de diciembre de 2008
Designa MINISTRO INTERINO SIN CARTERA RESPONSABLE DE LA DEFENSA LEGAL DE LAS RECUPERACIONES ESTATALES, al ciudadano René Gonzalo Orellana Halkyer Ministro del Agua, mientras dure la ausencia del titular.
[BO-DS-29858] Bolivia: Decreto Supremo Nº 29858, 15 de diciembre de 2008
Establece los procedimientos legales de intervención administrativa de zonas francas comerciales o industriales concesionadas a nivel nacional, cuando las autoridades competentes consideren que la prestación contínua e ininterrumpida del servicio público esté en riesgo.
[BO-DP-29859] Bolivia: Decreto Presidencial Nº 29859, 15 de diciembre de 2008
Designa MINISTRO INTERINO DE DEFENSA NACIONAL, al ciudadano JUAN RAMON QUINTANA TABORGA, Ministro de la Presidencia, mientras dure la ausencia del titular.
[BO-DP-29866] Bolivia: Decreto Presidencial Nº 29866, 18 de diciembre de 2008
Designa MINISTRO INTERINO DE JUSTICIA, al ciudadano WALTER DELGADILLO TERCEROS, Ministro de Trabajo, mientras dure la ausencia de la titular.
[BO-DS-29876] Bolivia: Decreto Supremo Nº 29876, 24 de diciembre de 2008
Establece el marco institucional para el funcionamiento del Sistema Nacional de Certificación de Competencias, a través del cual el Estado reconocerá formalmente las competencias laborales de las personas, independientemente de la forma en que las hubieran adquirido.
[BO-DS-29874] Bolivia: Decreto Supremo Nº 29874, 24 de diciembre de 2008
Crea la Empresa Pública Nacional Estratégica Azúcar de Bolivia-Bermejo - AZUCARBOL-Bermejo.
[BO-DP-29877] Bolivia: Decreto Presidencial Nº 29877, 29 de diciembre de 2008
Designa MINISTRO INTERINO DE DESARROLLO RURAL, AGROPECUARIO Y MEDIO AMBIENTE, al ciudadano RENÉ GONZALO ORELLANA HALKYER, Ministro del Agua, mientras dure la ausencia del titular.
[BO-DS-29851] Bolivia: Decreto Supremo Nº 29851, 30 de diciembre de 2008
PLAN NACIONAL DE ACCION DE DERECHOS HUMANOS "BOLIVIA DIGNA PARA VIVIR BIEN" 2009-2013ANEXO(S) :PLAN NACIONAL DE ACCIÓN DE DERECHOS HUMANOS, BOLIVIA DIGNA PARA VIVIR BIENFecha de emisión : 2008-12-10- Descargar Anexo
[BO-DS-29881] Bolivia: Reglamento de Modificaciones Presupuestarias, DS Nº 29881, 7 de enero de 2009
Aprueba el Reglamento de Modificaciones Presupuestarias, facultando al Ministerio de hacienda y al Ministerio de Planificación del Desarrollo, establecer los mecanismos necesarios para la administración de las modificaciones presupuestarias.
[BO-DS-29885] Bolivia: Decreto Supremo Nº 29885, 14 de enero de 2009
Incrementa el patrimonio de la Empresa Pública Nacional Estratégica “Cementos de Bolivia - ECEBOL”, en el monto de Bs4.900.000, quedando constituido el nuevo patrimonio de la citada empresa en Bs5.900.000.
[BO-DP-29882] Bolivia: Decreto Presidencial Nº 29882, 15 de enero de 2009
Designa MINISTRA SIN CARTERA RESPONSABLE DE LA DEFENSA LEGAL DE LAS RECUPERACIONES ESTATALES INTERINA, a la ciudadana CELIMA TORRICO ROJAS, Ministra de Justicia, mientras dure la ausencia del titular.
[BO-DP-29890] Bolivia: Decreto Presidencial Nº 29890, 30 de enero de 2009
Designa MINISTRO INTERINO DE MINERIA Y METALURGIA, al ciudadano WALTER DELGADILLO TERCEROS, Ministro de Trabajo, mientras dure la ausencia del titular.
[BO-DP-29891] Bolivia: Decreto Presidencial Nº 29891, 30 de enero de 2009
Designa MINISTRO INTERINO DE DEFENSA NACIONAL, al ciudadano JUAN RAMON QUINTANA TABORGA, Ministro de la Presidencia, mientras duró la ausencia del titular.
[BO-DS-N63] Bolivia: Decreto Supremo Nº 63, 1 de abril de 2009
Autoriza al Ministerio de Minería y Metalurgia a constituir un fideicomiso, en calidad de fideicomitente, por la suma equivalente de Bs35.350.000, en el Banco Unión S.A. como fiduciario a fin de financiar la compra de concentrados de estaño por parte de la Empresa Metalúrgica Vinto, como beneficiario.
[BO-DS-N145] Bolivia: Decreto Supremo Nº 145, 28 de mayo de 2009
Establece la conformación de un Directorio transitorio y provisional para la Empresa Metalúrgica Vinto y la Empresa Minera Huanuni.
[BO-DS-N174] Bolivia: Decreto Supremo Nº 174, 17 de junio de 2009
Califica a la Corporación de las Fuerzas Armadas para el Desarrollo Nacional - COFADENA como empresa pública nacional estratégica.
[BO-DS-N375] Bolivia: Decreto Supremo Nº 375, 4 de diciembre de 2009
Autoriza al Ministro de Planificación del Desarrollo a suscribir con el "Export - Import Bank of China", en nombre y representación del Estado Plurinacional de bolivia, un Contrato de Préstamo por un monto de hasta YUAN 281.000.000 (DOCIENTOS OCHENTA Y UN MILLONES 00/100 YUANES), destinados a financiar el "Proyecto de Equipamiento del Batallon de Ingenieria"
[BO-DS-N444] Bolivia: Decreto Supremo Nº 444, 10 de marzo de 2010
Declara la importancia estratégica del aprovechamiento de los recursos evaporíticos exclusivamente por parte del Estado Plurinacional de Bolivia. Crea la Empresa Boliviana de Recursos Evaporíticos - EBRE.
[BO-DS-N598] Bolivia: Decreto Supremo Nº 598, 18 de agosto de 2010
Autoriza a la Administración de Aeropuertos y Servicios Auxiliares de Navegación Aérea - AASANA, incrementar la subpartida 46110 “Consultoría por Producto para Construcciones de Bienes Públicos de Dominio Privado” en Bs219.743, a través del traspaso intrainstitucional que afecta la subpartida 42230 “Otras Construcciones y Mejoras de Bienes Públicos de Dominio Privado” en el mismo monto, para financiar el “Estudio de Actualización del Control de Erosión del Suelo - Aeropuerto Oriel Lea Plaza de la ciudad de Tarija”.
[BO-DS-N649] Bolivia: Decreto Supremo Nº 649, 29 de septiembre de 2010
Establece la estructura del Consejo Nacional de Revalorización, Producción, Comercialización e Industrialización de la Hoja de Coca - CONCOCA y readecuar la estructura del Consejo Nacional de Lucha Contra el Tráfico Ilícito de Drogas - CONALTID.
[BO-DS-N693] Bolivia: Decreto Supremo Nº 693, 11 de noviembre de 2010
Crea el Centro Nacional de Alto Rendimiento Deportivo - CENARD.
[BO-DS-N842] Bolivia: Decreto Supremo Nº 842, 13 de abril de 2011
Autoriza a la Empresa Tarijeña del Gas - EMTAGAS el incremento de la subpartida 46120 “Consultoría de Línea para Construcciones de Bienes Públicos de Dominio Privado” en Bs480.414, a través del traspaso intrainstitucional que afecta la partida 99100 “Provisiones para Gastos de Capital”, con Fuente 20 “Recursos Específicos” y Organismo Financiador 220 “Regalías”; para la ejecución de los proyectos de Construcción de Redes para Distribución de Gas Natural en las Provincias Cercado, Avilés, Méndez, O’Connor, Bermejo, y Construcción de Redes de Gas Natural Caraparí del Departamento de Tarija.
[BO-DS-N884] Bolivia: Decreto Supremo Nº 884, 25 de mayo de 2011
Autoriza al Ministerio de Justicia, incrementar la subpartida 25220 “Consultores de Línea” en Bs775.000, financiados con fuente 10 - 111 “Tesoro General de la Nación”, a través de un traspaso presupuestario intrainstitucional, afectando la subpartida 26990 “Otros” en el mismo monto, destinados a contribuir al logro de los objetivos de gestión de las Casas de Justicia, del Consejo Interinstitucional para el Esclarecimiento de Desapariciones Forzadas y del Viceministerio de Justicia Indígena Originario Campesina.
[BO-DS-N965] Bolivia: Decreto Supremo Nº 965, 24 de agosto de 2011
Autoriza a la Empresa Tarijeña del Gas - EMTAGAS, el incremento de la subpartida 46120 en Bs398.856, a través del traspaso intrainstitucional afectando la partida 99100 y Organismo Financiador 220, para la ejecución de los proyectos Construcción de Gas Natural Domiciliario Tiguipa, Distrito IV y Caigua (Villa Montes) y Construcción Instalaciones de Gas Domiciliario Zona Norte - Yacuiba.
[BO-DS-N981] Bolivia: Decreto Supremo Nº 981, 14 de septiembre de 2011
Autoriza al Ministerio de la Presidencia la contratación directa de obras, bienes y servicios para los proyectos y programas ejecutados por la Unidad de Proyectos Especiales – UPRE.
[BO-DS-N1038] Bolivia: Decreto Supremo Nº 1038, 9 de noviembre de 2011
Dispone la vigencia administrativa del Vigésimo Séptimo Protocolo Adicional al Acuerdo de Complementación Económica Nº 36 – ACE Nº 36, suscrito el 16 de agosto de 2011 en la ciudad de Montevideo, el cual modifica el Artículo 19 del ACE Nº 36.
[BO-DS-N1256] Bolivia: Decreto Supremo Nº 1256, 13 de junio de 2012
Crea la Empresa Pública Nacional Estratégica denominada “Empresa de Construcciones del Ejército”, determina su naturaleza jurídica, finalidad, actividades, fuentes de financiamiento y conformación del Directorio. Asimismo, dispone el proceso de cierre del Comando de Ingeniería del Ejército.
[BO-DS-N1446] Bolivia: Crea la Mutual de Servicios al Policía – MUSERPOL, DS Nº 1446, 20 de diciembre de 2012
CREA LA MUTUAL DE SERVICIOS AL POLICÍA – MUSERPOL, DETERMINA SU NATURALEZA JURÍDICA, FINALIDAD, ACTIVIDADES Y FUENTES DE FINANCIAMIENTO
[BO-DS-N1481] Bolivia: Decreto Supremo Nº 1481, 30 de enero de 2013
Autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, a través del Servicio Nacional de Patrimonio del Estado – SENAPE, transferir a título oneroso a favor de la Caja de Salud CORDES, el bien inmueble ubicado en la Avenida Rosendo Paz de la ciudad de Montero en el Departamento de Santa Cruz, registrado a nombre del ex Fondo Complementario de Seguridad Social de las Corporaciones Regionales de Desarrollo – CORDES, inscrito en Derechos Reales bajo la matrícula 7.10.0.00.0001014.
[BO-DS-N1732] Bolivia: Decreto Supremo Nº 1732, 18 de septiembre de 2013
Autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas a través del Viceministerio del Tesoro y Crédito Público, a imputar al capital del saldo adeudado por el Fondo de Desarrollo del Sistema Financiero y de Apoyo al Sector Productivo – FONDESIF al Tesoro General de la Nación correspondiente al Convenio Subsidiario CAF 235-A referido al Programa “Fortalecimiento y Expansión del Sistema Financiero de la República de Bolivia”.
[BO-DS-N1758] Bolivia: Decreto Supremo Nº 1758, 9 de octubre de 2013
Modifica el inciso e) del Artículo 42 del Decreto Supremo Nº 24780, de 31 de julio de 1997.
[BO-DS-N1874] Bolivia: Decreto Supremo Nº 1874, 23 de enero de 2014
Modifica los Artículos 45, 46 y 49 del Decreto Supremo Nº 29894, de 7 de febrero de 2009, modificados por los Artículos 3 y 8 del Decreto Supremo N° 0429, de 10 de febrero de 2010.
[BO-DS-N2158] Bolivia: Decreto Supremo Nº 2158, 23 de octubre de 2014
22 DE OCTUBRE DE 2014.- Crea la Institución Pública Descentralizada “Comité Organizador de los XI Juegos Suramericanos Cochabamba 2018” – CODESUR.
[BO-DS-N2710] Bolivia: Decreto Supremo Nº 2710, 30 de marzo de 2016
30 DE MARZO DE 2016.- Adecuación institucional del Centro Nacional de Enfermedades Tropicales – CENETROP.
[BO-DS-N3226] Bolivia: Decreto Supremo Nº 3226, 25 de junio de 2017
28 DE JUNIO DE 2017.- Tiene por objeto:a) Regula el cierre y la transferencia de activos y pasivos, obligaciones contractuales, laborales y sociales y otros relacionadas al cierre de la Institución Pública DescentralizadaB) Corporación Gestora del Proyecto Abapó - Izozog – CORGEPAI; y Establece la instancia que realizará las auditorías del cierre de la Institución Pública Descentralizada CORGEPAI.
[BO-DS-N3990] Bolivia: Decreto Supremo Nº 3990, 25 de julio de 2019
Autoriza al Centro de Abastecimiento y Suministros – CEASS, el incremento en la gestión 2019 de la subpartida de Consultores Individuales de Línea.
[BO-DS-N4068] Bolivia: Decreto Supremo Nº 4068, 30 de octubre de 2019
Dispone que la Institución Pública Descentralizada Servicio al Mejoramiento de la Navegación Amazónica – SEMENA, se encuentra bajo tuición del Ministerio de Defensa.
[BO-DS-N4700] Bolivia: Decreto Supremo Nº 4700, 20 de abril de 2022
El presente Decreto Supremo tiene por objeto que la Entidad Desconcentrada CONOCE - BOLIVIA dependiente del Ministerio de Desarrollo Productivo y Economía Plural asuma la calidad de Organismo Ejecutor del Sub-componente 2 del “Programa de Gestión Turística del Patrimonio Cultural” del Contrato de Préstamo N° 4643/BL-BO, para lo cual se requiere realizar modificaciones al Decreto Supremo N° 3744, de 12 de diciembre de 2018.
[BO-DS-N4856] Bolivia: Decreto Supremo Nº 4856, 4 de enero de 2023
La Unidad de Coordinación de Programas y Proyectos – UCPP, es una institución pública desconcentrada bajo dependencia directa del Ministro de Economía y Finanzas Públicas.

Deroga a

[BO-DS-25156] Bolivia: Decreto Supremo Nº 25156, 4 de septiembre de 1998
SERVICIO NACIONAL DE ADMINISTRACION DE PERSONAL.
[BO-DS-27023] Bolivia: Decreto Supremo Nº 27023, 6 de mayo de 2003
Adecuar el funcionamiento del Registro Internacional Boliviano de Buques a la nueva estructura del Poder Ejecutivo.
[BO-DS-27131] Bolivia: Decreto Supremo Nº 27131, 14 de agosto de 2003
Establecer la naturaleza institucional de: Centro de Promoción Bolivia - CEPROBOL, Servicio de Asistencia Técnica - SAT, Instituto Boliviano de Metrología - IBMETRO, Sistema de Ventanilla Unica de Exportaciones - SIVEX, Organismo Boliviano de Acreditación - OBA, Instituto Boliviano de Pequeña Industria y Artesanía - INBOPIA, Unidad de Productividad y Competitividad - UPC y Servicio Nacional de Propiedad Intelectual - SENAPI.

Derogada por

[BO-DS-28929] Bolivia: Decreto Supremo Nº 28929, 15 de noviembre de 2006
Modificar la tuición de CEPROBOL del Ministerio de Planificación del Desarrollo al Ministerio de Relaciones Exteriores y Cultos.
[BO-DS-29057] Bolivia: Decreto Supremo Nº 29057, 14 de marzo de 2007
Especifica las atribuciones en materia ambiental que corresponden a los Viceministros de Biodiversidad, Recursos Forestales y Medio Ambiente y al de Planificación Territorial y Medio Ambiente, dependientes de los Ministerios de Desarrollo Rural, Agropecuario y Medio Ambiente y de Planificación del Desarrollo, respectivamente.
[BO-DS-29437] Bolivia: Decreto Supremo Nº 29437, 6 de febrero de 2008
Dispone el cierre del Sistema de Medición e Información - SIMEDI y la Unidad de Medición e Información - UMI; y la creación de la Unidad de Análisis Constitucional, dependientes del Viceministerio de Coordinación Gubernamental del Ministerio de la Presidencia.

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