Bolivia: Decreto Supremo Nº 28939, 22 de noviembre de 2006

EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

CONSIDERANDO:

  • Que el Párrafo I del Artículo 136 de la Constitución Política del Estado, establece que son de dominio originario del Estado, además de los bienes a los que la ley los da esa calidad, el suelo y el subsuelo con todas sus riquezas naturales, las aguas lacustres, fluviales y medicinales, así como los elementos y fuerzas físicas susceptibles de aprovechamiento.
  • Que el Artículo 29 de la Ley Nº 1333 de 27 de abril de 1992, determina que el Estado promoverá tratados y acciones internacionales de preservación, conservación y control de fauna y flora, de áreas protegidas, de cuencas y/o ecosistemas compartidos con uno o más países.
  • Que los Gobiernos de Bolivia y Perú en 1992 acuerdan la creación de la Autoridad Binacional Autónoma del Sistema Hídrico del Lago Titicaca, Río Desaguadero, Lago Poopó y Salar de Coipasa - ALT y el Plan Director en el área del sistema que comprende: al Lago Titicaca, Río Desaguadero, Lago Poopo y el Salar de Coipasa - TDPS.
  • Que posteriormente, en mayo de 1996 se suscriben Notas Reversales que aprueban el Estatuto y Reglamento de Manejo Económico y Financiero de la ALT, que son ratificados por Ley de la República de Bolivia Nº 1972 de 30 de abril de 1999 y Ley de la República del Perú Nº 26873 de 10 de noviembre de 1997.
  • Que la Autoridad Binacional del Lago Titicaca, en calidad de entidad de derecho público internacional se rige por su Estatuto y su Reglamento de Manejo Económico y Financiero.
  • Que el Párrafo II del Artículo 1 del Estatuto de la Autoridad Binacional del Lago Titicaca, establece que la Autoridad Binacional Autónoma del Sistema Hídrico del Lago Titicaca, Río Desaguadero, Lago Poopó, Salar de Coipasa, que en adelante también podrá ser denominada como ALT, es una entidad de derecho público internacional con plena autonomía de decisión y gestión en el ámbito técnico, administrativo - económico y financiero.
  • Que el Artículo 14 del Estatuto de la ALT determina que los estudios, obras y actividades relacionadas con el Plan Director, serán ejecutados de acuerdo a los planes anuales aprobados como establece el presente Estatuto. En lo que corresponde a la República del Perú, la entidad encargada de ejecutar los mencionados planes será el Proyecto Especial Lago Titicaca - PELT, el que dependerá técnicamente, en cuanto se refiere a dichos planes de la ALT y administrativamente dependerá del Instituto Nacional de Desarrollo - INADE. En el caso de Bolivia, será la Unidad Operativa Boliviana dependiente técnicamente de la ALT, en cuanto se refiere a dichos planes y administrativamente dependerá del Ministerio de Desarrollo Sostenible y Medio Ambiente.
  • Que mediante Ley Nº 3351 de 21 de febrero de 2006 - Ley de Organización del Poder Ejecutivo, modifica la estructura ministerial en Bolivia, eliminando al Ministerio de Desarrollo Sostenible y creando otras instancias ministeriales como el Ministerio del Agua.
  • Que el Ministerio del Agua es la instancia ministerial que tiene tuición, participa e interviene en la regulación de los diferentes usos del agua, asimismo, formula y ejecuta una política integral y sostenible de los recursos hídricos, ejercitando una competencia eminentemente en materia de aguas.
  • Que el Artículo 62 del Decreto Supremo Nº 28631 del 8 de Marzo de 2006 - Reglamento a la Ley de Organización del Poder Ejecutivo, establece las entidades bajo tuición y dependencia orgánica y administrativa del Ministerio del Agua. No obstante, determina que el Ministerio del Agua como componente técnico y en coordinación con el Ministerio de Relaciones Exteriores y Cultos, participará en la Unidad Operativa Boliviana de la Autoridad Binacional del Lago Titicaca.
  • Que es necesario que la Unidad Operativa Boliviana - UOB, dependa administrativamente de una instancia Ministerial. En consecuencia, debido a razón de materia corresponde al Ministerio del Agua ejercitar la dependencia administrativa de la Unidad Operativa Boliviana.
  • Que en reunión del Consejo Nacional de Política Económica y Social - CONAPES, del 20 de noviembre de 2006, se determinó aprobar el presente Decreto Supremo, a solicitud del Ministerio del Agua.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

Artículo Único.- Se incluye en el Parágrafo I del Artículo 62 del Decreto Supremo Nº 28631 de 8 de marzo de 2006, lo siguiente:

“Instituciones Públicas Desconcentradas
Unidad Operativa Boliviana de la Autoridad Binacional del Lago Titicaca.”


Los Señores Ministros de Estado, en los Despachos de Relaciones Exteriores y Cultos y del Agua, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintidós días del mes de noviembre del año dos mil seis.
Fdo. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Céspedes, Juan Ramón Quintana Taborga Ministro de la Presidencia e Interino de Gobierno, Walker San Miguel Rodríguez, Casimira Rodríguez Romero, Hernándo Larrazabal Córdova, Luis Alberto Arce Catacora, Abel Mamani Marca, Celinda Sosa Lunda, Salvador Ric Riera, Hugo Salvatierra Gutiérrez, Carlos Villegas Quiroga, José Guillermo Dalence Salinas, Santiago Alex Gálvez Mamani, Félix Patzi Paco, Nila Heredia Miranda.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Decreto Supremo Nº 28939, 22 de noviembre de 2006
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoDS
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioSe incluye en el Parágrafo I del Artículo 62 del Decreto Supremo N° 28631 de 8 /03/ 2006, (Unidad Operativa Boliviana de la Autoridad Binacional del Lago Titicaca).
KeywordsGaceta 2944, 2006-11-24, Decreto Supremo, noviembre/2006
Origenhttp://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/26444
Referencias2006.lexml
CreadorFdo. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Céspedes, Juan Ramón Quintana Taborga Ministro de la Presidencia e Interino de Gobierno, Walker San Miguel Rodríguez, Casimira Rodríguez Romero, Hernándo Larrazabal Córdova, Luis Alberto Arce Catacora, Abel Mamani Marca, Celinda Sosa Lunda, Salvador Ric Riera, Hugo Salvatierra Gutiérrez, Carlos Villegas Quiroga, José Guillermo Dalence Salinas, Santiago Alex Gálvez Mamani, Félix Patzi Paco, Nila Heredia Miranda.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

Enlaces con otros documentos

Véase también

[BO-L-1333] Bolivia: Ley del Medio ambiente, 27 de marzo de 1992
Ley de Medio ambiente
[BO-L-3351] Bolivia: Ley de Organización del Poder Ejecutivo (LOPE), 10 de febrero de 2006
Ley de Organización del Poder Ejecutivo. Publicada en Gaceta N° 2863
[BO-DS-28631] Bolivia: Reglamento a la Ley de Organización del Poder Ejecutivo, DS Nº 28631, 8 de marzo de 2006
reglamentar la Ley Nº 3351, de 21 febrero de 2006, de Organización del Poder Ejecutivo, en el marco de la política definida por el Gobierno Nacional

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