Bolivia: Decreto Supremo Nº 29628, 2 de julio de 2008

EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

  • Que la Ley Nº 3351 de 21 de febrero de 2006, de Organización del Poder Ejecutivo, define la estructura del Poder Ejecutivo determinando el número de Ministros, sus atribuciones y otras normas relacionadas con la organización del Poder Ejecutivo.
  • Que el Artículo 4 de la Ley Nº 3351 establece las atribuciones específicas de los Ministros de Estado, entre ellos el de Planificación del Desarrollo que entre otras cuenta con las de: planificar y coordinar el desarrollo integral del país, definir políticas para fortalecer la presencia del Estado como actor productivo y financiero para la redistribución de la riqueza económica, ejercer las facultades de órgano rector de los Sistemas Nacionales de Planificación, Inversión Pública y Financiamiento, plantear políticas y estrategias de inversión pública y financiamiento para el desarrollo nacional, realizar el seguimiento de los Sistemas Nacionales de Inversión Pública de Planificación y Financiamiento y gestionar convenios de financiamiento externo, de Cooperación Económica y Financiera Internacional, entre otras.
  • Que el Artículo 55 del Decreto Supremo Nº 28631 de 8 de marzo de 2006, Reglamento a la Ley de Organización del Poder Ejecutivo, establece la estructura del Viceministerio de Inversión Pública y Financiamiento Externo del Ministerio de Planificación del Desarrollo, que cuenta con las Direcciones Generales de Inversión Pública, de Financiamiento Externo y de Fondos.
  • Que el Artículo 57 del Decreto Supremo Nº 28631 establece las funciones del Viceministerio de Inversión Pública y Financiamiento Externo, entre las que se encuentran, el planteamiento de políticas y estrategias de inversión pública y financiamiento para el desarrollo nacional; la supervisión de la aplicación del Sistema Nacional de Inversión Pública; el seguimiento de proyectos de inversión de la administración nacional, departamental y de los gobiernos municipales; y el ejercicio, por delegación del Ministro de Planificación del Desarrollo de las funciones de autoridad superior del Sistema Nacional de Inversión Pública.
  • Que la política del Gobierno Nacional en relación a la Inversión Pública, requiere adecuarse a los principios del Plan Nacional de Desarrollo - PND, para lo que se hace necesario ajustar el diseño institucional, modificando la estructura organizacional del Viceministerio de Inversión Pública y Financiamiento Externo acorde con los objetivos y metas del PND.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

Artículo 1°.- (Objeto) El presente Decreto Supremo tiene por objeto la modificación de la estructura y funciones del Viceministerio de Inversión Pública y Financiamiento Externo, establecida en los Artículo 55 y 57 del Decreto Supremo Nº 28631 de 8 de marzo de 2006.

Artículo 2°.- (Estructura) Se modifica el Artículo 55 del Decreto Supremo Nº 28631 de 8 de marzo de 2006, estableciendo la siguiente estructura del Viceministerio de Inversión Pública y Financiamiento Externo.

“Viceministerio de Inversión Pública y Financiamiento Externo
- Dirección General de Preinversión y Programación.
- Dirección General de Seguimiento de la Inversión y el Financiamiento.
- Dirección General de Cierre de Proyectos y Evaluación.”

Artículo 3°.- (Funciones) Se modifican las funciones del Viceministerio de Inversión Pública y Financiamiento Externo establecidas en el Artículo 57 del Decreto Supremo Nº 28631 de 8 de marzo de 2006, con el siguiente texto:

“Viceministro de Inversión Pública y Financiamiento Externo
a) Plantear políticas y estrategias de inversión pública y financiamiento para el desarrollo nacional.
b) Proponer políticas, reglamentos e instructivos para la inversión pública y financiamiento externo, en el marco de la Ley Nº 1178 de 20 de julio de 1990, de Administración y Control Gubernamentales.
c) Supervisar la aplicación del Sistema Nacional de Inversión Pública.
d) Formular el Programa de Inversión Pública de acuerdo con las políticas nacionales, el Plan Nacional de Desarrollo y el Sistema Nacional de Inversión Pública en coordinación con los Ministerios, Prefecturas y Gobiernos Municipales.
e) Desarrollar y establecer los instrumentos normativos y técnicos metodológicos del Sistema Nacional de Inversión Pública.
f) Realizar el seguimiento, monitoreo y evaluación de la ejecución físico - financiera del presupuesto de inversión pública y convenios de financiamiento externo, en coordinación con los Ministerios, Prefecturas y Gobiernos Municipales.
g) Establecer y desarrollar programas de asistencia técnica, fortalecimiento institucional y capacitación para las entidades de la administración nacional, departamental y municipal relacionados a inversión pública y financiamiento externo
h) Gestionar, negociar, coordinar, promover y tramitar la suscripción del financiamiento externo para programas y proyectos de inversión, asistencia técnica y fortalecimiento institucional en el marco del Sistema Nacional de Inversión Pública.
i) Coordinar y programar los requerimientos y la oferta de cooperación técnica y financiera internacional.
j) Administrar el Sistema de Información Sobre Inversiones - SISIN y el Sistema de Información Sobre Financiamiento Externo - SISFIN.
k) Llevar el Registro Nacional de Consultorías, Donaciones y de Organizaciones No Gubernamentales.
l) Programar y administrar los recursos de contravalor proveniente de donaciones externas y monetizaciones.
m) Ejercer, por delegación del Ministro, las funciones de autoridad superior del Sistema Nacional de Inversión Pública.
n) Ejercer, por delegación del Ministro, la tuición sobre los Fondos de Inversión y Desarrollo y entidades vinculantes.
o) Promover y apoyar la gestión de la preinversión de las entidades del sector público y de las organizaciones sociales y comunitarias.
p) Monitorear y evaluar los resultados de la inversión pública en la fase de operación.
q) Realizar la evaluación de medio término de los programas y proyectos de inversión pública en ejecución, en coordinación con los Ministerios, Prefecturas y Gobiernos Municipales.
r) Realizar seguimiento y controlar la ejecución de proyectos en los fondos de inversión y desarrollo.
s) Gestionar y ejercer control, a través de entidades ejecutoras, sobre recursos financieros destinados al desarrollo sostenible en el marco del PND.”

Artículo 4°.- (Implementación) El Ministro de Planificación del Desarrollo implementará la nueva estructura a través de un proceso de reorganización administrativa.

Disposiciones transitorias

Artículo transitorio Único.- Las actividades desarrolladas, pendientes y en curso, realizadas por el Viceministerio de Inversión Pública y Financiamiento Externo, continuarán sin interrupción y se adecuarán a la nueva estructura aprobada por el presente Decreto Supremo.


La señora Ministra de Estado, en el Despacho de Planificación del Desarrollo, queda encargada de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los dos días del mes de julio del año dos mil ocho.
Fdo. EVO MORALES AYMA, Juan Ramón Quintana Taborga MINISTRO DE LA PRESIDENCIA É INTERINO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTOS, Walker San Miguel Rodriguez, Alfredo Octavio Rada Vélez, Celima Torrico Rojas, Graciela Toro Ibañez, Luis Alberto Arce Catacora, René Gonzalo Orellana Halkyer, Angel Javier Hurtado Mercado, Oscar Coca Antezana, Susana Rivero Guzmán, Carlos Villegas Quiroga, Luis Alberto Echazú Alvarado, Walter J. Delgadillo Terceros, Maria Magdalena Cajías de la Vega, Walter Selum Rivero, Héctor E. Arce Zaconeta

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Decreto Supremo Nº 29628, 2 de julio de 2008
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoDS
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioModifica la estructura y funciones del Viceministerio de Inversión Pública y Financiamiento Externo, establecida en los Artículo 55 y 57 del Decreto Supremo N° 28631 de 8 de marzo de 2006.
KeywordsGaceta 3101, 2008-07-03, Decreto Supremo, julio/2008
Origenhttp://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/27143
Referencias2008.lexml
CreadorFdo. EVO MORALES AYMA, Juan Ramón Quintana Taborga MINISTRO DE LA PRESIDENCIA É INTERINO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTOS, Walker San Miguel Rodriguez, Alfredo Octavio Rada Vélez, Celima Torrico Rojas, Graciela Toro Ibañez, Luis Alberto Arce Catacora, René Gonzalo Orellana Halkyer, Angel Javier Hurtado Mercado, Oscar Coca Antezana, Susana Rivero Guzmán, Carlos Villegas Quiroga, Luis Alberto Echazú Alvarado, Walter J. Delgadillo Terceros, Maria Magdalena Cajías de la Vega, Walter Selum Rivero, Héctor E. Arce Zaconeta
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

Enlaces con otros documentos

Véase también

[BO-L-1178] Bolivia: Ley de Administración y Control Gubernamentales (SAFCO), 20 de julio de 1990
Ley de Administración y Control Gubernamentales (SAFCO)
[BO-L-3351] Bolivia: Ley de Organización del Poder Ejecutivo (LOPE), 10 de febrero de 2006
Ley de Organización del Poder Ejecutivo. Publicada en Gaceta N° 2863
[BO-DS-28631] Bolivia: Reglamento a la Ley de Organización del Poder Ejecutivo, DS Nº 28631, 8 de marzo de 2006
reglamentar la Ley Nº 3351, de 21 febrero de 2006, de Organización del Poder Ejecutivo, en el marco de la política definida por el Gobierno Nacional

Referencias a esta norma

[BO-DS-29815] Bolivia: Decreto Supremo Nº 29815, 26 de noviembre de 2008
Modifica y complementa el Decreto Supremo N° 29727 de 1 de octubre de 2008.
[BO-DS-29881] Bolivia: Reglamento de Modificaciones Presupuestarias, DS Nº 29881, 7 de enero de 2009
Aprueba el Reglamento de Modificaciones Presupuestarias, facultando al Ministerio de hacienda y al Ministerio de Planificación del Desarrollo, establecer los mecanismos necesarios para la administración de las modificaciones presupuestarias.

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