CONSIDERANDO:
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
Artículo 1°.- (Objeto) El presente Decreto Supremo tiene por objeto la modificación de la estructura y funciones del Viceministerio de Inversión Pública y Financiamiento Externo, establecida en los Artículo 55 y 57 del Decreto Supremo Nº 28631 de 8 de marzo de 2006.
Artículo 2°.- (Estructura) Se modifica el Artículo 55 del Decreto Supremo Nº 28631 de 8 de marzo de 2006, estableciendo la siguiente estructura del Viceministerio de Inversión Pública y Financiamiento Externo.
“Viceministerio de Inversión Pública y Financiamiento Externo
- Dirección General de Preinversión y Programación.
- Dirección General de Seguimiento de la Inversión y el Financiamiento.
- Dirección General de Cierre de Proyectos y Evaluación.”
Artículo 3°.- (Funciones) Se modifican las funciones del Viceministerio de Inversión Pública y Financiamiento Externo establecidas en el Artículo 57 del Decreto Supremo Nº 28631 de 8 de marzo de 2006, con el siguiente texto:
“Viceministro de Inversión Pública y Financiamiento Externo
a) Plantear políticas y estrategias de inversión pública y financiamiento para el desarrollo nacional.
b) Proponer políticas, reglamentos e instructivos para la inversión pública y financiamiento externo, en el marco de la Ley Nº 1178 de 20 de julio de 1990, de Administración y Control Gubernamentales.
c) Supervisar la aplicación del Sistema Nacional de Inversión Pública.
d) Formular el Programa de Inversión Pública de acuerdo con las políticas nacionales, el Plan Nacional de Desarrollo y el Sistema Nacional de Inversión Pública en coordinación con los Ministerios, Prefecturas y Gobiernos Municipales.
e) Desarrollar y establecer los instrumentos normativos y técnicos metodológicos del Sistema Nacional de Inversión Pública.
f) Realizar el seguimiento, monitoreo y evaluación de la ejecución físico - financiera del presupuesto de inversión pública y convenios de financiamiento externo, en coordinación con los Ministerios, Prefecturas y Gobiernos Municipales.
g) Establecer y desarrollar programas de asistencia técnica, fortalecimiento institucional y capacitación para las entidades de la administración nacional, departamental y municipal relacionados a inversión pública y financiamiento externo
h) Gestionar, negociar, coordinar, promover y tramitar la suscripción del financiamiento externo para programas y proyectos de inversión, asistencia técnica y fortalecimiento institucional en el marco del Sistema Nacional de Inversión Pública.
i) Coordinar y programar los requerimientos y la oferta de cooperación técnica y financiera internacional.
j) Administrar el Sistema de Información Sobre Inversiones - SISIN y el Sistema de Información Sobre Financiamiento Externo - SISFIN.
k) Llevar el Registro Nacional de Consultorías, Donaciones y de Organizaciones No Gubernamentales.
l) Programar y administrar los recursos de contravalor proveniente de donaciones externas y monetizaciones.
m) Ejercer, por delegación del Ministro, las funciones de autoridad superior del Sistema Nacional de Inversión Pública.
n) Ejercer, por delegación del Ministro, la tuición sobre los Fondos de Inversión y Desarrollo y entidades vinculantes.
o) Promover y apoyar la gestión de la preinversión de las entidades del sector público y de las organizaciones sociales y comunitarias.
p) Monitorear y evaluar los resultados de la inversión pública en la fase de operación.
q) Realizar la evaluación de medio término de los programas y proyectos de inversión pública en ejecución, en coordinación con los Ministerios, Prefecturas y Gobiernos Municipales.
r) Realizar seguimiento y controlar la ejecución de proyectos en los fondos de inversión y desarrollo.
s) Gestionar y ejercer control, a través de entidades ejecutoras, sobre recursos financieros destinados al desarrollo sostenible en el marco del PND.”
Artículo 4°.- (Implementación) El Ministro de Planificación del Desarrollo implementará la nueva estructura a través de un proceso de reorganización administrativa.
Artículo transitorio Único.- Las actividades desarrolladas, pendientes y en curso, realizadas por el Viceministerio de Inversión Pública y Financiamiento Externo, continuarán sin interrupción y se adecuarán a la nueva estructura aprobada por el presente Decreto Supremo.
Norma | Bolivia: Decreto Supremo Nº 29628, 2 de julio de 2008 | ||||
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Fecha | 2023-03-05 | Formato | Text | Tipo | DS |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Modifica la estructura y funciones del Viceministerio de Inversión Pública y Financiamiento Externo, establecida en los Artículo 55 y 57 del Decreto Supremo N° 28631 de 8 de marzo de 2006. | ||||
Keywords | Gaceta 3101, 2008-07-03, Decreto Supremo, julio/2008 | ||||
Origen | http://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/27143 | ||||
Referencias | 2008.lexml | ||||
Creador | Fdo. EVO MORALES AYMA, Juan Ramón Quintana Taborga MINISTRO DE LA PRESIDENCIA É INTERINO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTOS, Walker San Miguel Rodriguez, Alfredo Octavio Rada Vélez, Celima Torrico Rojas, Graciela Toro Ibañez, Luis Alberto Arce Catacora, René Gonzalo Orellana Halkyer, Angel Javier Hurtado Mercado, Oscar Coca Antezana, Susana Rivero Guzmán, Carlos Villegas Quiroga, Luis Alberto Echazú Alvarado, Walter J. Delgadillo Terceros, Maria Magdalena Cajías de la Vega, Walter Selum Rivero, Héctor E. Arce Zaconeta | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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