CONSIDERANDO:
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
Artículo 1°.- (Objeto) El presente Decreto Supremo tiene por objeto modificar y complementar el Decreto Supremo Nº 29727 de 1 de octubre de 2008.
Artículo 2°.- (Modificaciones)
“ARTÍCULO 8.- (FINANCIAMIENTO). PRO - BOLIVIA, financiará su funcionamiento y actividades, con recursos provenientes del Tesoro General de la Nación - TGN, recursos propios, donaciones y créditos externos.”
“ARTÍCULO 11.- (TRANSFERENCIA DE RECURSOS). Una vez que sean cubiertos los gastos inherentes al proceso de administración de las monetizaciones, INSUMOS - BOLIVIA transferirá en su totalidad los Recursos de Contravalor provenientes de las donaciones a las Cuentas Bancarias de Administración en el Banco Central de Bolivia - BCB a nombre del Viceministerio de Inversión Pública y Financiamiento Externo.
De la totalidad de los recursos monetizados, el cincuenta por ciento (50%) será destinado de forma inmediata a PRO - BOLIVIA, para financiar proyectos en el marco de su competencia.
El destino de los recursos transferidos por el Viceministerio de Inversión Pública y Financiamiento Externo a PRO - BOLIVIA estará orientado a cumplir los objetivos establecidos en las Notas Reversales suscritas con el Gobierno del Japón.”
“II. El Ministerio de Planificación del Desarrollo, queda encargado de los procedimientos de asignación de recursos de contravalor, en el marco de los Acuerdos Internacionales.”
Artículo 3°.- (Comité de aprobación y seguimiento de los proyectos del PRO - BOLIVIA) El Comité de Aprobación y Seguimiento de los proyectos del PRO - BOLIVIA, que administrará el cincuenta por ciento (50%) de los recursos monetizados, estará conformado por representantes de las siguientes entidades:
- Ministerio de Producción y Microempresa.
- Ministerio de Trabajo.
- Viceministerio de Inversión Pública y Financiamiento Externo.
- Embajada del Japón.
La Reglamentación para operativizar este Artículo será aprobada mediante Resolución Ministerial del Ministerio de Producción y Microempresa.
Norma | Bolivia: Decreto Supremo Nº 29815, 26 de noviembre de 2008 | ||||
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Fecha | 2023-03-05 | Formato | Text | Tipo | DS |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Modifica y complementa el Decreto Supremo N° 29727 de 1 de octubre de 2008. | ||||
Keywords | Gaceta 3145, 2008-11-27, Decreto Supremo, noviembre/2008 | ||||
Origen | http://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/27330 | ||||
Referencias | 2008.lexml | ||||
Creador | Fdo. ÁLVARO MARCELO GARCIA LINERA, David Choquehuanca Céspedes, Juan Ramón Quintana Taborga, Alfredo Octavio Rada Vélez, Walker Sixto San Miguel Rodríguez, Celima Torrico Rojas, René Gonzalo Orellana Halkyer, Susana Rivero Guzmán, MINISTRA DE PRODUCCIÓN Y MICROEMPRESA E INTERINA DE HACIENDA Y PLANIFICACION DEL DESARROLLO, Oscar Coca Antezana, Carlos Romero Bonifaz, Saúl Ávalos Cortez, Luís Alberto Echazú Alvarado, Walter J. Delgadillo Terceros, Roberto I. Aguilar Gómez, Jorge Ramiro Tapia Sainz, Héctor E. Arce Zaconeta. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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