CONSIDERANDO:
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
Artículo 1°.- (Objeto) El presente Decreto Supremo tiene por objeto promover el desarrollo de la producción artesanal a través de la restauración de los Molinos Hidráulicos Artesanales, a fin de contribuir a la consolidación de la seguridad alimentaría del Departamento de Tarija, la conservación del medio ambiente y a un trabajo sostenido, justo, con equidad, justicia social, con un efecto en el incremento de los ingresos de la población del área rural, a través de la producción, transformación y comercialización de harina de trigo y maíz.
Artículo 2°.- (Molinos hidraulicos artesanales) El Molino Hidráulico Artesanal, es aquel que se ubica de preferencia en el fondo de una quebrada, para aprovechar la caída libre del agua de algún riachuelo próximo a la vivienda del productor campesino. En otros casos, el molino se levanta en un sitio al cual se puede conducir el agua a través de un canal artificial.
Norma | Bolivia: Decreto Supremo Nº 28674, 13 de abril de 2006 | ||||
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Fecha | 2023-03-05 | Formato | Text | Tipo | DS |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Promover el desarrollo de la producción artesanal a través de la restauración de los Molinos Hidráulicos Artesanales, a fin de contribuir a la consolidación de la seguridad alimentaría del Departamento de Tarija. | ||||
Keywords | Gaceta 2876, 2006-04-18, Decreto Supremo, abril/2006 | ||||
Origen | http://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/26179 | ||||
Referencias | 2006.lexml | ||||
Creador | Fdo. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Céspedes, Juan Ramón Quintana Taborga, Alicia Muñoz Alá, Walker San Miguel Rodríguez, Casimira Rodríguez Romero, Carlos Villegas Quiroga, Luis Alberto Arce Catacora, Abel Mamani Marca, Celinda Sosa Lunda, Salvador Ric Riera, Hugo Salvatierra Gutiérrez, Andrés Solíz Rada, Walter Villarroel Morochi, Santiago Alex Gálvez Mamani, Félix Patzi Paco, Nila Heredia Miranda. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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