Bolivia: Decreto Supremo Nº 28935, 22 de noviembre de 2006

EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

CONSIDERANDO:

  • Que el Parágrafo I del Artículo 21 del Decreto Supremo Nº 28631 de 8 de marzo de 2006 - Reglamento a la Ley de Organización del Poder Ejecutivo, dispone que para los viajes oficiales fuera del país, que deban realizar Ministros y Viceministros, el permiso de viaje, asignación de viáticos y pasajes, será autorizado mediante Resolución Suprema. La autorización de viaje y la designación de interinato se tramitarán previamente a su efectivización.
  • Que los viajes al exterior de Ministros y Viceministros de Estado, en el período comprendido entre el 8 de marzo de 2006 a la fecha de publicación del presente Decreto Supremo, fueron realizados con premura, urgencia y con la única finalidad de cumplir y representar al Estado Boliviano en las misiones correspondientes, de acuerdo a las competencias de cada Despacho Ministerial.
  • Que de conformidad con los principios de eficiencia, eficacia, responsabilidad, transparencia y licitud que rigen a la función pública, corresponde complementar el Parágrafo I del Artículo 21 del Decreto Supremo Nº 28631, puesto que por la forma en que se halla redactado, se hace material y administrativamente imposible su cumplimiento.
  • Que en reunión del Consejo Nacional de Política Económica y Social - CONAPES, del 20 de noviembre de 2006, se determinó aprobar el presente Decreto Supremo, a solicitud del Ministerio de la Presidencia.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

Artículo 1°.- (Objeto) El presente Decreto Supremo, tiene por objeto complementar el Artículo 21 del Decreto Supremo Nº 28631 de 8 de marzo de 2006 - Reglamento a la Ley de Organización del Poder Ejecutivo.

Artículo 2°.- (Complementacion) Se complementa el Parágrafo I del Artículo 21 del Decreto Supremo Nº 28631, de la siguiente forma:

“I. Para los viajes oficiales fuera del país, que deban realizar Ministros y Viceministros, el permiso de viaje, asignación de viáticos y pasajes, será autorizado mediante Resolución Suprema. La Autorización de viaje y la designación de interinato se tramitarán previamente a su realización, a cuyo efecto los Ministros y Viceministros deberán presentar su solicitud al menos con cuatro (4) días hábiles de anticipación al viaje, plazo para el procesamiento, emisión y firma de la correspondiente Resolución Suprema.
Excepcionalmente, los Ministros y Viceministros, que por razones justificadas, previa presentación del informe que contenga mínimamente la justificación de la urgencia del viaje y los resultados conseguidos, podrán solicitar la convalidación de viaje mediante Resolución Suprema, en el plazo de cuatro (4) días hábiles posteriores a su retorno, solicitud que podrá ser aceptada o denegada por el Ministro de la Presidencia, en representación del Presidente de la República.”

Artículo 3°.- (Viajes anteriores) Excepcionalmente, quedan ratificadas todas las Resoluciones Supremas que convalidaron viajes realizados por Ministros y Viceministros de Estado y aquellas que autorizaron los viajes de los mismos con fecha posterior al día del viaje, en el período comprendido entre el 8 de marzo de 2006 a la fecha de publicación del presente Decreto Supremo,


Los Señores Ministros de Estado, en sus respectivos Despachos, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintidós días del mes de noviembre del año dos mil seis.
Fdo. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Céspedes, Juan Ramón Quintana Taborga Ministro de la Presidencia e Interino de Gobierno, Walker San Miguel Rodríguez, Casimira Rodríguez Romero, Hernándo Larrazabal Córdova, Luis Alberto Arce Catacora, Abel Mamani Marca, Celinda Sosa Lunda, Salvador Ric Riera, Hugo Salvatierra Gutiérrez, Carlos Villegas Quiroga, José Guillermo Dalence Salinas, Santiago Alex Gálvez Mamani, Félix Patzi Paco, Nila Heredia Miranda.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Decreto Supremo Nº 28935, 22 de noviembre de 2006
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoDS
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioComplementar el Artículo 21 del Decreto Supremo N° 28631 de 8 /03/ 2006 - Reglamento a la Ley de Organización del Poder Ejecutivo (Viajes oficiales fuera del país).
KeywordsGaceta 2943, 2006-11-24, Decreto Supremo, noviembre/2006
Origenhttp://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/26440
Referencias2006.lexml
CreadorFdo. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Céspedes, Juan Ramón Quintana Taborga Ministro de la Presidencia e Interino de Gobierno, Walker San Miguel Rodríguez, Casimira Rodríguez Romero, Hernándo Larrazabal Córdova, Luis Alberto Arce Catacora, Abel Mamani Marca, Celinda Sosa Lunda, Salvador Ric Riera, Hugo Salvatierra Gutiérrez, Carlos Villegas Quiroga, José Guillermo Dalence Salinas, Santiago Alex Gálvez Mamani, Félix Patzi Paco, Nila Heredia Miranda.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

Enlaces con otros documentos

Véase también

[BO-DS-28631] Bolivia: Reglamento a la Ley de Organización del Poder Ejecutivo, DS Nº 28631, 8 de marzo de 2006
reglamentar la Ley Nº 3351, de 21 febrero de 2006, de Organización del Poder Ejecutivo, en el marco de la política definida por el Gobierno Nacional

Nota importante

Lexivox ofrece esta publicación de normas como una ayuda para facilitar su identificación en la búsqueda conceptual vía WEB.

El presente documento, de ninguna manera puede ser utilizado como una referencia legal, ya que dicha atribución corresponde a la Gaceta Oficial de Bolivia.

Lexivox procura mantener el texto original de la norma; sin embargo, si encuentra modificaciones o alteraciones con respecto al texto original, sírvase comunicarnos para corregirlas y lograr una mayor perfección en nuestras publicaciones.

Toda sugerencia para mejorar el contenido de la norma, en cuanto a fidelidad con el original, etiquetas, metainformación, gráficos o prestaciones del sistema, estamos interesados en conocerla e implementarla.

La progresiva mejora en la calidad de Lexivox, es un asunto de la comunidad. Los resultados, son de uso y beneficio de la comunidad.

LexiVox es un Sistema Web de Información desarrollado utilizando herramientas y aplicaciones de software libre, por Devenet SRL en el Estado Plurinacional de Bolivia.