Bolivia: Decreto Supremo Nº 28732, 2 de junio de 2006

EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

CONSIDERANDO:

  • Que el Artículo 165 de la Constitución Política del Estado (CPE) señala que las tierras son de dominio originario de la nación y corresponde al Estado la distribución, reagrupamiento y redistribución de la propiedad agraria conforme con las necesidades económico- sociales y de desarrollo rural.
  • Que el Artículo 166 de la CPE consagra al trabajo como la fuente fundamental para la adquisición y conservación de la propiedad agraria.
  • Que el Artículo 169 de la CPE establece que el solar campesino la pequeña propiedad se declaran indivisibles, constituyen el mínimo vital y tienen el carácter de patrimonio familiar; que la mediana propiedad y la empresa agropecuaria reconocidas por ley gozan de la protección del Estado, en tanto cumplan una función económico social de acuerdo con planes de desarrollo, sin hacer mención alguna a ningún otro tipo de propiedad.
  • Que el Artículo 41 de la Ley Nº 1715, prescribe que la propiedad agraria se clasifica en Solar Campesino, Pequeña Propiedad, Mediana Propiedad, Empresa Agropecuaria, Tierras Comunitarias de Origen y Propiedades Comunarias, señalando las características que fundan su reconocimiento y respeto legal.
  • Que el Artículo 3, inc. b), de la Ley Nº 1700 establece que los planes de Manejo Forestal, así como los planes Operativos Anuales Forestales, son instrumentos de gestión forestal, resultantes de procesos de planificación para el uso y aprovechamiento racional de los recursos forestales en un área determinada.
  • Que el Artículo 12 de la Ley Nº 1700 reconoce las clases de tierras en función del uso apropiado que corresponde a sus características: a) Tierras de Protección; b) Tierras de Producción Forestal Permanente; c) Tierras con Coberturas Boscosas Aptas para Diversos Usos; d) Tierras de Rehabilitación y e) Tierras de Inmovilización, que en ningún momento se reconoce la calidad o característica de Propiedad Forestal.
  • Que el Artículo 28 de la Ley Forestal No.1700 reconoce los derechos de utilización forestal a la concesión en tierras fiscales, la autorización de aprovechamiento en tierras de propiedad privada y los permisos de desmonte.
  • Que en fecha 17 de mayo de 2005 se aprueba el Decreto Supremo Nº 28140, reconociendo la calidad de propiedad forestal en sus artículo 1 y 2, modificando tácitamente el Artículo 41 de la Ley Nº 1715.
  • Que el Artículo 228 de la Constitución Política del Estado, establece la primacía de la Constitución Política del Estado y de las leyes con referencia a cualquier otra resolución.
  • Que de conformidad con el Artículo 96, numeral 1, de la CPE, el Presidente de la República tiene la atribución de ejecutar y hacer cumplir las leyes, expidiendo los decretos y órdenes convenientes, sin alterar los definidos por ley ni contrariar sus disposiciones, guardando las restricciones consignadas en esta Constitución.
  • Que en este sentido, a propuesta del Ministerio de Desarrollo Rural, Agropecuario y Medio Ambiente, corresponde emitir la presente norma por la vía rápida, en el marco del parágrafo IV, Artículo 88 del Reglamento a la Ley de Organización del Poder Ejecutivo, aprobado por Decreto Supremo Nº 28631, de fecha 08 de marzo de 2006.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

Artículo Único.- Abrógase el Decreto Supremo Nº 28140, de fecha 17 de mayo de 2005. Las acciones efectuadas y derechos adquiridos durante la vigencia de la citada norma legal deben ajustarse a las disposiciones constitucionales y legales agrarias y forestales vigentes en la materia.


El señor Ministro de Estado en la cartera de Desarrollo Rural, Agropecuario y Medio Ambiente queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los dos días del mes de junio de dos mil seis años.
Fdo. EVO MORALES AYMA, Juan Ramón Quintana Taborga Ministro de la Presidencia e Interino de RR. EE. y Cultos, Alicia Muñoz Alá, Walker San Miguel Rodríguez, Casimira Rodríguez Romero Ministra de Justicia e Interina de Educación y Culturas, Carlos Villegas Quiroga, Luís Alberto Arce Catacora, Abel Mamani Marca, Celinda Sosa Lunda, Salvador Ric Riera, Hugo Salvatierra Gutiérrez, Andrés Solíz Rada, Walter Villarroel Morochi, Santiago Alex Gálvez Mamani, Nila Heredia Miranda.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Decreto Supremo Nº 28732, 2 de junio de 2006
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoDS
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioAbrógase el Decreto Supremo No. 28140, de fecha 17 /05/ 2005. (Calidad de Propiedad Forestal).
KeywordsGaceta 2893, 2006-06-02, Decreto Supremo, junio/2006
Origenhttp://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/26237
Referencias2006.lexml
CreadorFdo. EVO MORALES AYMA, Juan Ramón Quintana Taborga Ministro de la Presidencia e Interino de RR. EE. y Cultos, Alicia Muñoz Alá, Walker San Miguel Rodríguez, Casimira Rodríguez Romero Ministra de Justicia e Interina de Educación y Culturas, Carlos Villegas Quiroga, Luís Alberto Arce Catacora, Abel Mamani Marca, Celinda Sosa Lunda, Salvador Ric Riera, Hugo Salvatierra Gutiérrez, Andrés Solíz Rada, Walter Villarroel Morochi, Santiago Alex Gálvez Mamani, Nila Heredia Miranda.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

Enlaces con otros documentos

Véase también

[BO-L-1700] Bolivia: Ley Forestal, 12 de julio de 1996
Ley Forestal
[BO-L-1715] Bolivia: Ley de Servicio Nacional de Reforma Agraria, 18 de octubre de 1996
Ley de Servicio Nacional de Reforma Agraria
[BO-DS-28631] Bolivia: Reglamento a la Ley de Organización del Poder Ejecutivo, DS Nº 28631, 8 de marzo de 2006
reglamentar la Ley Nº 3351, de 21 febrero de 2006, de Organización del Poder Ejecutivo, en el marco de la política definida por el Gobierno Nacional

Nota importante

Lexivox ofrece esta publicación de normas como una ayuda para facilitar su identificación en la búsqueda conceptual vía WEB.

El presente documento, de ninguna manera puede ser utilizado como una referencia legal, ya que dicha atribución corresponde a la Gaceta Oficial de Bolivia.

Lexivox procura mantener el texto original de la norma; sin embargo, si encuentra modificaciones o alteraciones con respecto al texto original, sírvase comunicarnos para corregirlas y lograr una mayor perfección en nuestras publicaciones.

Toda sugerencia para mejorar el contenido de la norma, en cuanto a fidelidad con el original, etiquetas, metainformación, gráficos o prestaciones del sistema, estamos interesados en conocerla e implementarla.

La progresiva mejora en la calidad de Lexivox, es un asunto de la comunidad. Los resultados, son de uso y beneficio de la comunidad.

LexiVox es un Sistema Web de Información desarrollado utilizando herramientas y aplicaciones de software libre, por Devenet SRL en el Estado Plurinacional de Bolivia.