CONSIDERANDO:
EN CONSEJO DE GABINETE,
DECRETA:
Artículo 1°.- (Objeto) El presente Decreto Supremo tiene por objeto crear el Programa para el Tratado de Libre Comercio Bolivia - Estados Unidos de América - PTLC.
Artículo 2°.- (Creacion del programa) Se crea el Programa para el Tratado de Libre Comercio Bolivia - Estados Unidos de América - PTLC, con la finalidad de realizar las operaciones y actividades necesarias para negociar un Tratado de Libre Comercio entre Bolivia y los Estados Unidos de América, para obtener resultados óptimos que beneficien al Estado Boliviano.
Artículo 3°.- (De la dependencia organica) El Programa para el Tratado de Libre Comercio Bolivia - Estados Unidos de América - PTLC, tiene un carácter interinstitucional de acuerdo a las Atribuciones 2ª y 3ª del Artículo 96 de la Constitución Política del Estado, y depende del Ministerio de Desarrollo Económico.
El Coordinador y/o el Coordinador Alterno del Programa para el Tratado de Libre Comercio Bolivia - Estados Unidos de América - PTLC, informará sus actividades de forma directa al Presidente de la República, al Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, al Ministro de Desarrollo Económico y al Ministro de Hacienda.
De acuerdo con la Ley Nº 2446 - Ley de Organización del Poder Ejecutivo, el Programa para el Tratado de Libre Comercio Bolivia - Estados Unidos de América - PTLC, coordinará sus acciones con el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto.
Artículo 4°.- (De las obligaciones de los negociadores) Los representantes nacionales que formarán parte del Programa, estarán en la obligación de defender los objetivos, intereses y estrategias de Bolivia en las negociaciones del Tratado de Libre Comercio - TLC, así como, realizar todos los actos tendientes a garantizar la consistencia de la posición negociadora de Bolivia y el interés nacional.
Artículo 5°.- (Del equipo negociador) El Equipo Negociador estará compuesto por un Coordinador de las Negociaciones, un Coordinador Alterno, cinco Responsables de Area, un Coordinador de Agenda Interna, un Coordinador con la Sociedad Civil, un Coordinador con el Sector de Pequeños Productores, tres Coordinadores Regionales y, los Coordinadores y Negociadores Temáticos correspondientes a las veinte mesas de negociación. El equipo negociador estará organizado de acuerdo a la estructura orgánica Anexa al presente Decreto Supremo. Todos los miembros del Equipo Negociador serán nombrados y/o relevados por escrito y posesionados de forma oficial por el Coordinador y/o Coordinador Alterno del TLC.
Artículo 6°.- (De la conformacion del equipo negociador) En función a los requerimientos de las negociaciones del Tratado de Libre Comercio y para la conformación de los Coordinadores de Area y, los Coordinadores y Negociadores Temáticos, el Coordinador de las Negociaciones y/o el Coordinador Alterno solicitará a los Ministros de Estado, nombrar en Comisión total o parcial a los servidores bajo su dependencia, para que puedan integrar el equipo negociador.
Los servidores públicos declarados en comisión y miembros del equipo negociador recibirán instrucciones directas del Coordinador y del Coordinador Alterno, durante todo el proceso negociador mientras dure su Comisión, debiendo atender con carácter preferencial dichas instrucciones.
Todos los representantes de Bolivia ante las negociaciones del TLC, se sujetarán a la siguiente escala de viáticos internacionales, para todas las misiones de negociación y coordinación que se hubiesen realizado a la fecha y en adelante, en calidad de observadores y/o negociadores:
Monto del viático por día en $us. | |||
País | Coordinador de las Negociaciones | Coordinador Alterno | Coordinadores y Negociadores |
PERU | 250 | 200 | 150 |
COLOMBIA | 250 | 200 | 150 |
ECUADOR | 250 | 200 | 150 |
ESTADOS UNIDOS | 300 | 250 | 200 |
Artículo 7°.- (Atribuciones generales del Coordinador y del Coordinador Alterno) Con la finalidad de dar cumplimiento a lo establecido en el presente Decreto Supremo y establecer una reglamentación para el funcionamiento del Programa para el Tratado de Libre Comercio con los Estados Unidos de América - PTLC, el Coordinador y el Coordinador Alterno para las negociaciones del Tratado de Libre Comercio, tienen las siguientes atribuciones generales:
Artículo 8°.- (Presupuesto del PTLC) Se autoriza al Ministerio de Hacienda a realizar la asignación presupuestaria de Bs.2.214.683.- (DOS MILLONES DOSCIENTOS CATORCE mil SEISCIENTOS OCHENTA Y TRES 00/100 BOLIVIANOS) destinados al Programa para el Tratado de Libre Comercio de Bolivia con los Estados Unidos de América - PTLC constituido en el Ministerio de Desarrollo Económico y, de Bs.1.364.250.- (UN MILLON TRESCIENTOS SESENTA Y CUATRO mil DOSCIENTOS CINCUENTA 00/100 BOLIVIANOS) a las entidades participantes del mismo, cuyos totales se detallan a continuación, a fin de cumplir con los objetivos fijados en la presente norma:
Ministerio de Desarrollo Económico | Bs.2.214.683.- (DOS MILLONES DOSCIENTOS CATORCE mil SEISCIENTOS OCHENTA Y TRES 00/100 BOLIVIANOS). |
Ministerio de Desarrollo Sostenible | Bs.147.132.- (CIENTO CUARENTA Y siete mil CIENTO TREINTA Y DOS 00/100 BOLIVIANOS). |
Ministerio de Asuntos Campesinos y Agropecuarios | Bs.147.132.- (CIENTO CUARENTA Y siete mil CIENTO TREINTA Y DOS 00/100 BOLIVIANOS). |
Ministerio de Hacienda | Bs.312.966.- (TRESCIENTOS doce mil novecientos SESENTA Y SEIS 00/100 BOLIVIANOS). |
Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto | Bs.168.492.- (CIENTO SESENTA Y OCHO mil CUATROCIENTOS NOVENTA Y DOS 00/100 BOLIVIANOS). |
Ministerio de Salud y Deportes | Bs.147.132.- (CIENTO CUARENTA Y siete mil CIENTO TREINTA Y DOS 00/100 BOLIVIANOS). |
Ministerio de Trabajo | Bs.147.132.- (CIENTO CUARENTA Y siete mil CIENTO TREINTA Y DOS 00/100 BOLIVIANOS). |
Servicio Nacional de Sanidad Agropecuaria e Inociudad Alimentaria - SENASAG | Bs.172.818.- (CIENTO SETENTA Y DOS mil novecientos DIECIOCHO 00/100 BOLIVIANOS). |
Unidad de Análisis de Políticas Sociales y Económicas - UDAPE | Bs.121.446.- (CIENTO veintiún mil CUATROCIENTOS CUARENTA Y SEIS 00/100 BOLIVIANOS). |
Norma | Bolivia: Decreto Supremo Nº 28083, 13 de abril de 2005 | ||||
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Fecha | 2023-03-05 | Formato | Text | Tipo | DS |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Crear el Programa para el Tratado de Libre Comercio Bolivia - Estados Unidos de América - PTLC. | ||||
Keywords | Gaceta 2739, 2005-04-27, Decreto Supremo, abril/2005 | ||||
Origen | http://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/25637 | ||||
Referencias | 2005.lexml | ||||
Creador | Fdo. CARLOS D. MESA GISBERT, Juan Ignacio Siles del Valle, José Antonio Galindo Neder, Saúl Lara Torrico, Gonzalo Arredondo Millán, José Luis Pérez Ramírez Ministro Interino de Hacienda, Erwin Aguilera Antunez, Wálter Kreidler Guillaux, René Gómez García Palao, Guillermo Torres Orias, Maria Soledad Quiroga Trigo, Graciela Rosario Quiroga Morales, Audalia Zurita Zelada, Víctor Gabriel Barrios Arancibia, Jorge Espinoza Morales, Gloria Ardaya Salinas, Pedro Ticona Cruz. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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