Bolivia: Decreto Supremo Nº 29673, 20 de agosto de 2008

EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

  • Que la Ley Nº 3351 de 21 de febrero de 2006, de Organización del Poder Ejecutivo, establece las normas que rigen la organización y funcionamiento del Poder Ejecutivo, determinando su estructura y competencia; y el Decreto Supremo Nº 28631 de 8 de marzo de 2006, Reglamento a la Ley de Organización del Poder Ejecutivo, prevé las funciones y estructura de los Ministerios y su organización común, orientando la gestión del Poder Ejecutivo a los resultados para una eficaz, eficiente y económica formulación y ejecución de políticas públicas.
  • Que el Artículo 4 de la Ley Nº 2042 de 21 de diciembre de 1999, de Administración Presupuestaria, establece que las asignaciones presupuestarias de gasto aprobadas por la Ley de Presupuesto de cada año, constituyen limites máximos de gasto y su ejecución se sujetará a los procedimientos legales que en cada partida sean aplicables. Toda modificación dentro de estos límites deberá efectuarse según se establece en el reglamento de modificaciones presupuestarias.
  • Que en el marco de lo establecido por el Artículo 147 de la Constitución Política del estado y habiendo transcurrido el término de sesenta (60) días para que el Honorable Congreso Nacional considere el proyecto de presupuesto remitido por el Poder Ejecutivo, éste adquiere fuerza de Ley para la gestión 2008, siendo el mismo de aplicación obligatoria.
  • Que el Parágrafo I del Artículo 29 de la Ley del Presupuesto General de la Nación Gestión 2008, prohíbe utilizar recursos del Tesoro General de la Nación - TGN, para cubrir aquellos gastos ejecutados por las entidades públicas al margen de los establecidos en los respectivos convenios y declarados como inelegibles por la Cooperación Internacional. En caso necesario, podrá ser aprobado mediante Decreto Supremo e inmediatamente la entidad pública deberá iniciar las acciones correspondientes para recuperar el daño económico causado por los gastos mencionados.
  • Que el Decreto Supremo Nº 29181 de 27 de junio de 2007, en su parte considerativa señala que aquellos gastos declarados inelegibles por la Cooperación Internacional, independientemente de la causa, generan la obligación de devolución o reembolso de estos recursos por parte de la República de Bolivia a favor del organismo o país cooperante o financiador, y el Parágrafo III del Artículo Único establece que en el marco de la Ley Nº 1178 de 20 de julio de 1990, de Administración y Control Gubernamentales, las entidades afectadas y responsables tienen la obligación de iniciar inmediatamente las acciones legales para determinar responsabilidades y el resarcimiento por el daño económico causado.
  • Que mediante Decreto Supremo Nº 22154 de 15 de marzo de 1989 se crea el Fondo de Desarrollo Campesino - FDC, como entidad de derecho público de fomento, sin fines de lucro, con personalidad jurídica propia, autonomía administrativa, técnica y financiera, orientada a cubrir el desarrollo económico social del campesino.
  • Que el Proyecto de Asistencia Técnica para Pequeños Productores - PROSAT, se origina en el Contrato de Préstamo Nº 445-BO de 5 de agosto de 1997, suscrito entre la República de Bolivia y el Fondo Internacional de Desarrollo Agrícola - FIDA, avalado posteriormente mediante Ley Nº 1793 de 23 de octubre de 1997 y bajo dependencia del FDC.
  • Que en febrero de 1998 se suscribe un Convenio subsidiario entre el Ministerio de Hacienda y el FDC, por el cual este último recibe la confianza del FIDA para ser la entidad ejecutora del PROSAT, por su cobertura institucional.
  • Que con la promulgación del Decreto Supremo Nº 25984 de 16 de noviembre de 2000, sobre la nueva política de compensación que se ejecuta a través de los Fondos a la cabeza del Directorio Único de Fondos - DUF, se consolida la liquidación del FDC y se inicia la etapa de liquidación.
  • Que el Decreto Supremo Nº 26423 de 1 de diciembre de 2001 establece las normas generales para la continuación de la liquidación del FDC hasta su cierre definitivo, pasando a tuición del Ministerio de Hacienda.
  • Que debido al cierre institucional del FDC, se transfirió el Proyecto PROSAT al Ministerio de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural - MAGDER, actual Ministerio de Desarrollo Rural, Agropecuario y Medio Ambiente, para que asuma la supervisión, administración y continuidad del Proyecto, hasta su conclusión.
  • Que mediante Informe AIP Nº 015/2005 - Ministerio de Hacienda - Auditoría Especial sobre los ajustes propuestos al Balance de Cierre del FDC en Liquidación al 31 de julio de 2002, se conoce que el saldo actual por pagar al PROSAT alcanza a $us137.787.63 (CIENTO TREINTA Y siete mil novecientos OCHENTA Y siete 63/100 DÓLARES ESTADOUNIDENSES), en razón a que Bs425.580.- (CUATROCIENTOS VEINTICINCO mil QUINIENTOS OCHENTA 00/100 BOLIVIANOS) equivalente a $us55.551.37 (CINCUENTA Y CINCO mil QUINIENTOS CINCUENTA Y UN 37/100 BOLIVIANOS) fueron desembolsados a cuentas del PROSAT.
  • Que el monto de $us137.787.63 (CIENTO TREINTA Y siete mil novecientos OCHENTA Y siete 63/100 DÓLARES ESTADOUNIDENSES), equivale a la suma de Bs1.012.739.- (UN MILLÓN doce mil novecientos TREINTA Y NUEVE 00/100 BOLIVIANOS), al tipo de cambio de Bs7.35.- (SIETE 35/100 BOLIVIANOS) por dólar estadounidense, suma que será transferida de los recursos TGN al PROSAT a través de una modificación presupuestaria interinstitucional a la Partida de Gasto 96200 “Devoluciones”.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

Artículo 1°.- (Objeto) El presente Decreto Supremo tiene por objeto autorizar al Ministerio de Hacienda el traspaso interinstitucional de recursos provenientes del Tesoro General de la Nación - TGN al Ministerio de Desarrollo Rural, Agropecuario y Medio Ambiente - Proyecto de Asistencia Técnica para Pequeños Productores - PROSAT, por un monto de Bs1.012.739.- (UN MILLÓN doce mil novecientos TREINTA Y NUEVE 00/100 BOLIVIANOS), de acuerdo a lo estipulado en el Parágrafo I del Artículo 29 de la Ley del Presupuesto General de la Nación Gestión 2008.

Artículo 2°.- (Destino) Los recursos provenientes del traspaso interinstitucional autorizado, deben ser utilizados para la devolución de gastos declarados inelegibles al Fondo Internacional de Desarrollo Agrícola - FIDA e inscritos en la Partida 96200 “Devoluciones”.

Artículo 3°.- (Acción legal) En aplicación al Parágrafo I del Artículo 29 de la Ley del Presupuesto General de la Nación para la Gestión 2008, se instruye al Ministerio de Desarrollo Rural, Agropecuario y Medio Ambiente, en el marco de la normativa legal vigente, iniciar inmediatamente ejecutado el gasto, las acciones legales correspondientes para la determinación de responsabilidades y el resarcimiento del daño económico causado al Estado por los gastos mencionados, monto que deberá ser depositado en las cuentas del TGN.


Los señores Ministros de Estado, en los Despachos de Hacienda y de Desarrollo Rural, Agropecuario y Medio Ambiente, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veinte días del mes de agosto del año dos mil ocho.
Fdo. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Céspedes, Juan Ramón Quintana Taborga, Alfredo Octavio Rada Vélez, Walker Sixto San Miguel Rodríguez, Celima Torrico Rojas, Graciela Toro Ibáñez MINISTRA DE PLANIFICACIÓN DEL DESARROLLO E INTERINA DE PRODUCCIÓN Y MICROEMPRESA, Luis Alberto Arce Catacora, René Gonzalo Orellana Halkyer, MINISTRO DEL AGUA É INTERINO DE SIN CARTERA RESPONSABLE DE LA DEFENSA LEGAL DE LAS RECUPERACIONES ESTATALES, Oscar Coca Antezana, Susana Rivero Guzmán, Carlos Villegas Quiroga, Luís Alberto Echazú Alvarado, Walter J. Delgadillo Terceros, María Magdalena Cajías de la Vega, Walter Selum Rivero.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Decreto Supremo Nº 29673, 20 de agosto de 2008
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoDS
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioAutoriza al Ministerio de Hacienda el traspaso interinstitucional de recursos provenientes del Tesoro General de la Nación - TGN al Ministerio de Desarrollo Rural, Agropecuario y Medio Ambiente - Proyecto de Asistencia Técnica para Pequeños Productores - PROSAT, por un monto de Bs1.012.739.-, de acuerdo a lo estipulado en el Parágrafo I del Artículo 29 de la Ley del Presupuesto General de la Nación Gestión 2008.
KeywordsGaceta 3113, 2008-08-21, Decreto Supremo, agosto/2008
Origenhttp://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/27188
Referencias2008.lexml
CreadorFdo. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Céspedes, Juan Ramón Quintana Taborga, Alfredo Octavio Rada Vélez, Walker Sixto San Miguel Rodríguez, Celima Torrico Rojas, Graciela Toro Ibáñez MINISTRA DE PLANIFICACIÓN DEL DESARROLLO E INTERINA DE PRODUCCIÓN Y MICROEMPRESA, Luis Alberto Arce Catacora, René Gonzalo Orellana Halkyer, MINISTRO DEL AGUA É INTERINO DE SIN CARTERA RESPONSABLE DE LA DEFENSA LEGAL DE LAS RECUPERACIONES ESTATALES, Oscar Coca Antezana, Susana Rivero Guzmán, Carlos Villegas Quiroga, Luís Alberto Echazú Alvarado, Walter J. Delgadillo Terceros, María Magdalena Cajías de la Vega, Walter Selum Rivero.
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Enlaces con otros documentos

Véase también

[BO-DS-22154] Bolivia: Decreto Supremo Nº 22154, 15 de marzo de 1989
Se crea el Fondo de Desarrollo campesino (FDC) como entidad de derecho público, de fomento y sin fines de lucro, dependiente del Ministrio de Asuntos Campesinos y Agropecuarios (MACA), con personalidad jurídica propia, autonomía administrativa, técnica y financiera, para contribuir al desarrollo económico y social del campesino. Los programas y proyectos que financiará y desarrollará deben tener como fin., exclusivamente el beneficio directo de los campesinos con menores ingresos relativos dentro el área rural.
[BO-L-1178] Bolivia: Ley de Administración y Control Gubernamentales (SAFCO), 20 de julio de 1990
Ley de Administración y Control Gubernamentales (SAFCO)
[BO-L-1793] Bolivia: Ley Nº 1793, 28 de octubre de 1997
Apruébase el convenio de crédito, suscrito entre la República de Bolivia y el fondo internacional de desarrollo agrícola (FIDA), por un monto en varias monedas equivalente a cinco millones ochocientos cincuenta mil derechos especiales de giro
[BO-L-2042] Bolivia: Ley de Administracion Presupuestaria, 21 de diciembre de 1999
Ley de Administracion Presupuestaria. Publicada en Gaceta Oficial de Bolivia N° 2193
[BO-DS-25984] Bolivia: Decreto Supremo Nº 25984, 16 de noviembre de 2000
Política Nacional de Compensación y crea el Fondo Nacional de Inversión Productiva y Social.
[BO-DS-26423] Bolivia: Decreto Supremo Nº 26423, 1 de diciembre de 2001
Normas generales para la liquidación del F.D.C. hasta su cierre definitivo.
[BO-CPE-20040413] Bolivia: Constitución Política del Estado de 2004, 13 de abril de 2004
Constitución Política del Estado de 2004
[BO-L-3351] Bolivia: Ley de Organización del Poder Ejecutivo (LOPE), 10 de febrero de 2006
Ley de Organización del Poder Ejecutivo. Publicada en Gaceta N° 2863
[BO-DS-28631] Bolivia: Reglamento a la Ley de Organización del Poder Ejecutivo, DS Nº 28631, 8 de marzo de 2006
reglamentar la Ley Nº 3351, de 21 febrero de 2006, de Organización del Poder Ejecutivo, en el marco de la política definida por el Gobierno Nacional
[BO-DS-29181] Bolivia: Decreto Supremo Nº 29181, 27 de junio de 2007
Autoriza al Ministerio de Hacienda, a través del Viceministerio del Tesoro y Crédito Público, previa solicitud del Ministerio de Planificación del Desarrollo, debitar automáticamente de las cuentas fiscales, afectando las partidas de gasto corriente de las entidades ejecutoras y/o beneficiarias de recursos de la Cooperación Internacional, responsables de las acciones u omisiones que dieran lugar a la declaratoria de no elegibilidad, los importes correspondientes a gastos declarados no elegibles, cuando a sólo requerimiento no efectúen el depósito respectivo en la cuenta y plazo que les sean otorgados.

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